Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

registro de comercio, Monografías, Ensayos de Ley de Derechos de Autor

registro de comercio mercantil

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 06/07/2024

socentra-venezuela
socentra-venezuela 🇻🇪

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Nosotros, MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ Y LEYDIMAR COROMOTO
RINCON FERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, solteros,
comerciantes, portadores de la cédula de identidad números V- 22.243.352 Y V-
22.479.086, respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, civilmente hábiles, por medio del presente
documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto
lo hacemos una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la
cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma; se regirá por las
disposiciones legales competentes en la materia y por las siguientes
Cláusulas:
DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE
LA COMPAÑÍA: PRIMERA: La Sociedad Mercantil se denominará: “ABASTO
EL POPULAR MARIO, C.A” SEGUNDA: El Domicilio Principal de la
Compañía estará ubicado en la avenida 12A, casa Nro 79D-108, barrio La
Paz, Sector La Musical, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERA: El
objeto principal de la compañía será todo lo relacionado con todo acto de
comercio, distribución, comercialización al mayor y detal de víveres en
general, comercializando carnes, pollo, productos de charcutería y panadería,
vegetales, frutas, hortalizas y legumbres, jugos, refrescos, agua mineral,
artículos de confitería, artículos de limpieza, e higiene personal, cosméticos.
Podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio conexo con la actividad
principal. CUARTA: La duración de la Sociedad será de Cincuenta (50) años,
contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente,
pudiendo prorrogar su duración por periodos iguales o mayores, o disminuir
su periodo; también podrá acordar su disolución o liquidación antes del
vencimiento del término estipulado por decisión de la Asamblea General de
Accionistas.-
DEL CAPITAL SOCIAL, DISTRIBUCIÓN Y APORTE. QUINTA: El Capital
Social de la Compañía es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)
divididas y representados en VEINTE (20) ACCIONES nominativas no
convertibles al portador, totalmente pagadas según Balance de Constitución
levantado al efecto, que se anexa para su verificación por parte del
Registrador, con un valor nominal cada una de UN MIL BOLIVARES
Vivian Ramirez
Torres.
Inpreabogado: 216.369
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga registro de comercio y más Monografías, Ensayos en PDF de Ley de Derechos de Autor solo en Docsity!

Nosotros, MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ Y LEYDIMAR COROMOTO RINCON FERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, portadores de la cédula de identidad números V- 22.243.352 Y V- 22.479.086, respectivamente, domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma; se regirá por las disposiciones legales competentes en la materia y por las siguientes Cláusulas: DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA : PRIMERA : La Sociedad Mercantil se denominará: “ABASTO EL POPULAR MARIO, C.A” SEGUNDA : El Domicilio Principal de la Compañía estará ubicado en la avenida 12A, casa Nro 79D-108, barrio La Paz, Sector La Musical, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERA: El objeto principal de la compañía será todo lo relacionado con todo acto de comercio, distribución, comercialización al mayor y detal de víveres en general, comercializando carnes, pollo, productos de charcutería y panadería, vegetales, frutas, hortalizas y legumbres, jugos, refrescos, agua mineral, artículos de confitería, artículos de limpieza, e higiene personal, cosméticos. Podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio conexo con la actividad principal. CUARTA : La duración de la Sociedad será de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo prorrogar su duración por periodos iguales o mayores, o disminuir su periodo; también podrá acordar su disolución o liquidación antes del vencimiento del término estipulado por decisión de la Asamblea General de Accionistas.- DEL CAPITAL SOCIAL, DISTRIBUCIÓN Y APORTE. QUINTA : El Capital Social de la Compañía es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) divididas y representados en VEINTE (20) ACCIONES nominativas no convertibles al portador, totalmente pagadas según Balance de Constitución levantado al efecto, que se anexa para su verificación por parte del Registrador, con un valor nominal cada una de UN MIL BOLIVARES

Vivian Ramirez

Torres.

Inpreabogado: 216.

(Bs.1.000,00) , las cuales confieren a sus titulares iguales derechos y obligaciones, cada acción representa un voto dentro del régimen de votación de Las Asambleas y son indivisibles en lo que concierne a la Compañía. SEXTA: El Capital Social de la Compañía ha sido suscrito y totalmente pagado por sus accionistas, conforme al Balance de Constitución que se anexa, de la siguiente manera: El Accionista MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ, ya identificado, ha suscrito y pagado la Cantidad de DOCE (12) ACCIONES a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, lo que hace un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00 ) La Accionista LEYDIMAR COROMOTO RINCON FERNANDEZ, también identificada, ha suscrito y pagado la Cantidad de OCHO (8) ACCIONES a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada una, lo que hace un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00 ) “DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO”, que los capitales, haberes, bienes, valores o títulos de este acto, proceden de actividades legales, lo cual puede ser corroborado por los órganos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, haberes, bienes valores o títulos, que se consideren producto de las actividades o acciones ilegales contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la ley Orgánica de Drogas. DE LAS ASAMBLEAS : SEPTIMA : La Asamblea de Accionistas legalmente constituida, tiene amplias facultades de administración y disposición del patrimonio y actividades sociales, y le corresponde establecer las normas específicas para el funcionamiento y las operaciones que la Compañía pueda desarrollar; se considerará válidamente constituida cuando esté presente en ella un número de Accionistas que represente más del Cincuenta y Uno Por Ciento (51%) del Capital Social, sus decisiones son de carácter obligatorio, aún para los Accionistas que no hubieren participado en la Asamblea. OCTAVA : Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, se convocarán con Cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión, convocatoria ésta que podrá realizarse por distintos medios a saber llámese carta, telegrama, teléfono o cualquier otro instrumento capaz de cumplir el fin aquí perseguido, sin embargo se prescindirá de tal formalidad cuando concurriere a ella la totalidad del Capital Social. Las Asambleas Ordinarias, se reunirán dentro de los Noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias se

Asamblea General de Accionistas, no pudiendo obligarla bajo ningún concepto por sus actos particulares. DECIMA PRIMERA : EL VICEPRESIDENTE suplirá las faltas temporales o absolutas del Presidente, y queda en estos casos delegada en su persona el ejercicio de las facultades que están atribuidas exclusivamente al Presidente. En el caso que se diere la falta absoluta, EL VICEPRESIDENTE , inmediatamente, asumirá el cargo de Presidente por un periodo de dos (2) años, no requiriendo para ello sino la invocación de ésta Cláusula. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE Y UTILIDADES. DECIMA SEGUNDA : El Ejercicio Económico de la Compañía comenzará el primero (1ro) de Enero y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, excepto el primer año económico que comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. DECIMA TERCERA : A la finalización de cada ejercicio económico, dentro del término establecido por el Artículo 329 del Código de Comercio, se formará el Balance General, y si hubiere utilidades liquidas, se separa un Cinco por Ciento(5%) que conformará el Fondo de Reserva legal, hasta que éste alcance el Diez Por Ciento(10%) del Capital Social. El remanente será distribuido de manera proporcional entre los Accionistas en forma de Dividendos en la oportunidad y medidas que establezca la Asamblea General de Accionistas. DEL COMISARIO Y SUS ATRIBUCIONES. DECIMA CUARTA : La sociedad tendrá un Comisario, quien durará en sus funciones Cinco (05) años, pudiendo ser reelecto por el mismo período o sustituido antes de cumplir el mismo y quién tendrá las obligaciones y atribuciones establecidas en el Código de Comercio vigente y demás leyes de la materia y será elegido en la próxima asamblea extraordinaria que se celebre. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DECIMA QUINTA : Se designa para el primer periodo de Cinco (05) años como PRESIDENTE a El accionista MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, portador de la cédula de identidad número V- 22.243.352; como VICEPRESIDENTE a La accionista LEYDIMAR COROMOTO RINCON FERNANDEZ Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número V- 22.479.086. DECIMA SEXTA: Se designa como Comisario para el primer periodo de Cinco (05) años al

ciudadano ARAMIS ANTONIO BELLO LABARCES, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad No. V-7.629.786, inscrito en el C.P.C bajo el No.35568, de este domicilio DECIMA SEPTIMA : Se autoriza suficientemente al Ciudadano MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 22.243.352 para que realice todos los trámites pertinentes en la inscripción ante el Registro Mercantil de esta acta Constitutiva, a su vez autorizamos suficientemente a los Ciudadanos KIMBERLIN OLIVEROS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.749.169, IRIS LUCIA GUILLEN PIRELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.604.756 y ADABELIS FUENMAYOR Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.724. domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia para que realice todas las diligencias correspondiente como la presentación, fijación Inscripción y publicación, tramitación del respectivo Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y todo lo concerniente con el registro del INCES, I.V.S.S, BANAVIH, SUNAGRO, CUERPO DE BOMBEROS, SEDEMAT o cualquier otro ente, en fin la tramitación de cualquier documentación de la presente Acta Constitutiva-Estatutos Sociales Así lo otorgamos, en Maracaibo a la fecha de su presentación. CIUDADANO: REGISTRADOR ( ) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SU DESPACHO .- Yo, MARIANO MIGUEL VEGA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V- 22.243.352,