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derecho que los familiares que dependan de él económicamente tengan servicio médico y para ello se implantó el seguro facultativo.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Título: Régimen Voluntario. Seguro Facultativo Planteamiento del tema: Los trabajadores al entrar en cualquier empresa y tienen la prestación del servicio médico, es un derecho que los familiares que dependan de él económicamente tengan servicio médico y para ello se implantó el seguro facultativo. Investigación y Argumentación: RÉGIMEN VOLUNTARIO. SEGURO FACULTATIVO Objetivo.- Inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los trabajadores que no están jubilados ante el IMSS, los familiares de los trabajadores que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social. Alcance. Aplica a todos los familiares de los trabajadores activos y pensionados que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social. Política. Inscribir en el Seguro Facultativo a todos los familiares de los trabajadores activos y pensionados que no cumplen los requisitos establecidos por la Ley del Seguro Social Normas.- son sujetos al aseguramiento del seguro Facultativo los siguientes. Familiares de los trabajadores que su estado civil sea casado: Los hijos que solteros, que dependan económicamente del trabajador, que tengan entre 16 y 25 años cumplidos y no estudiar en planteles educativos dentro del sistema Educativo Nacional, ni estar incapacitados para trabajar. El padre y madre que dependan económicamente de él y no convivan con él. Familiares de trabajadores que su estado civil sea soltero: Los hermanos que tengan 16 años y que dependan económicamente de él. Los hijos que solteros, que dependan económicamente del trabajador, que tengan entre 16 y 25 años cumplidos y no estudiar en planteles educativos dentro del sistema Educativo Nacional, ni estar incapacitados para trabajar. El padre y madre que dependan económicamente de él y no convivan con él. Jubilados por CFE, por años de servicio y sus familiares: el trabajador jubilado, su esposa o mujer con quien tenga vida conyugal mínimo un año. El padre y la madre que dependan económicamente de él, sus hijos solteros menores de 25 años, que dependan de él y tengan certificado médico de invalidez. En el caso de los jubilados solteros hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de él o estén imposibilitados para trabajar.
Jubilados por CFE por invalidez o incapacidad permanente que dictamine del IMSS y sus familiares: el trabajador jubilado, la esposa o mujer que con quien tenga vida conyugal mínimo un año, el padre y la madre que dependan de él económicamente, los hijos solteros menores de 25 años que dependan económicamente de él y no tengan certificado médico de invalidez del IMSS. Familiares de jubilados por CFE con dictamen del IMSS por invalidez o incapacidad permanente: el padre y la madre que dependan económicamente de él, los hijos solteros mayores de 16 años y menores de 25 años que dependan económicamente de él y no estudien en planteles del sistema Educativo Nacional, y que no tengan invalidez por el IMSS. En el caso de los jubilados solteros los hermanos menores de 16 años que dependan económicamente de él o estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Familiares de jubilados por CFE por años de servicio con pensión del IMSS por vejes o cesantía en edad avanzada, posterior a la jubilación de CFE: el padre o la madre que dependan de económicamente y no convivan con él, los hijos mayores de 16 años que dependan económicamente de él o que estén imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Familiares beneficiarios del trabajador fallecido sin derecho o pensión por viudez u orfandad por parte del IMSS: la esposa del trabajador o el esposo de la trabajadora, que se encontraba totalmente incapacitado para trabajar y dependía económicamente de ella al momento de su fallecimiento, el padre y la madre que dependían económicamente y no convivían con el trabajador, los hijos solteros menores de 25 años que dependían económicamente del trabajador, en el caso de los trabajadores solteros los hermanos menores de 16 años, que dependan económicamente o estén imposibilitados física o mental para trabajar. En este caso la vigencia será de un año a partir del fallecimiento del trabajador. Familiares beneficiarios de jubilados fallecidos dentro de los 3 primeros años a partir de la fecha de jubilación por CFE y que no tengan derecho a pensión por viudez u orfandad de parte del IMSS: en el trabajador soltero a la mujer con quien tenía vida conyugal permanente y que ya tuviera inscrita como beneficiaria antes del fallecimiento, el padre y la madre que dependían económicamente y no convivían con el jubilado, los hijos mayores de 16 años y menores de 25 años, que dependían económicamente de los jubilados o estén imposibilitados física o mental para trabajar. Las personas que gocen de esta prestación por parte de otra empresa o dependencia, no serán sujetos al aseguramiento por CFE Tratándose de jubilados se mantendrán asegurados mientras subsista la jubilación otorgada por CFE.
Para un control de los asegurados existe un formato de CFE, que sirve para efectuar verificaciones bimestrales y semestrales de las diferentes situaciones que origina el aseguramiento y en su caso, determinar el momento de dar de baja el asegurado y además como un documento fundamental para la formulación de las liquidaciones. BAJA DE LOS ASEGURADOS EN EL SEGURO FACULTATIVO. Objetivo: Presentar oportunamente las bajas de los asegurados en el Régimen Voluntario dentro de los plazos que establece la Ley del Seguro Social. Alcance: Aplica a todos los asegurados que dejan de tener derecho al seguro facultativo. Política: Dar de baja oportunamente a los asegurados que ya no reúnen los requisitos del seguro. Normas: Deben causar baja de los asegurados en el seguro facultativo en los siguientes casos. Baja del trabajador en CFE por cualquier motivo y que tenga beneficiarios con esta prestación. Por baja del trabajador derivada de permiso sin goce de salario al termino del bimestre ya pagado. Fallecimiento del asegurado en el Seguro Facultativo. Cumplimiento de 25 años de edad de los hijos del trabajador o jubilado. Cumplimiento de los 16 años de edad de hermanos de trabajadores solteros, excepto si se encuentran incapacitados física o mentalmente, dictaminado por el IMSS Cumplimiento de un año de la fecha de fallecimiento del trabajador. Cumplimiento de tres años de la fecha de autorización de jubilación del trabajador fallecido. Suspensión de la relación laboral del trabajador por acumulación de más de 365 días de incapacidad medica en los términos de la cláusula 62 del CCT. Cuando el jubilado de CFE obtenga del IMSS una pensión de vejez o cesantía en edad avanzada, se da de baja al jubilado y a sus beneficiarios que tengan derecho al servicio médico, de acuerdo al artículo 84 de la Ley del IMSS. Se debe confirmar cada bimestre los datos de los beneficiarios de los trabajadores o jubilados para ajustar la liquidación en cuanto al cumplimiento de 21 a 25 años de edad de los hijos beneficiarios para pagar la cuota completa o dar de baja en el seguro facultativo. Semestralmente se confirma los datos de los jubilados y beneficiarios a través de: verificación de supervivencia o encuestas de trabajadores jubilados o visitas domiciliarias. Para dar de baja al sujeto de aseguramiento se utiliza el mismo formato de aviso de baja del aseguramiento del régimen obligatorio que es el formato AFIL 04 La fecha de baja del asegurado, es el último día del bimestre ya pagado. El aviso de baja se debe elaborar y presentar ante el IMSS conforme a la norma anterior, siendo responsable del pago de cuotas en exceso, las
personas que tengan la obligación de notificar la terminación del aseguramiento ante CFE y ante el IMSS y no lo hagan oportunamente. Se anota la baja del asegurado en el Registro de Control del Seguro Facultativo. Procedimiento de baja del asegurado en el Seguro Facultativo. El encargado del área que seguridad social en el centro de trabajo. Recibe la información a través de comunicación escrita de personal relativa a baja del asegurado, por revisión de los registros manuales o mecanizados del Seguro Facultativo, por resultado de verificación, por notificación del trabajador o jubilado. Elabora el aviso de baja en el formato AFIL 04, presenta al IMSS, el aviso original y dos copias. El IMSS si no es correcto el aviso de baja rechaza el AFIL El encargado del área de Seguridad social en el Centro de Trabajo, Recibe en caso de ser correcto el aviso AFIL04, sellado por el IMSS en original y copia. Registra en control manual o mecanizado del Seguro Facultativo y archiva copia del aviso de baja en expediente del trabajador. Mecanismo de Control. La Vigencia de los derechos de los asegurados en el Seguro Facultativo existen diferentes mecanismo de control que el responsable de esta actividad es el encargado del área de Seguridad Social del Centro de Trabajo, siendo los siguientes que a continuación se mencionan: Comunicación de personal en los casos de defunción separaciones, rescisiones y cambios de adscripción, tarjetas de seguro facultativo sistema mecanizado o encuestas de supervivencia y visitas domiciliarias; Comunicación directa con los trabajadores o jubilados, para que por medio de firma en tarjeta del Seguro Facultativo, certifiquen que beneficiarios ya tienen derecho y la conciliación de las emisiones de pago del IMSS (AFIL 067), contra el pago de la liquidación del Seguro Facultativo. LIQUIDACION DE CUOTAS DEL SEGURO FACULTATIVO Objetivo Liquidar las cuotas del Seguro Facultativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social de 1093 y en el Contrato del Seguro Facultativo Alcance Aplica a todos los registros patronales de la modalidad 32 Política Efectuar el pago de liquidación de cuotas del Seguro Facultativo oportunamente Normas El pago de cuotas de cada uno de los asegurados se calcula con el porcentaje de 13.14% fijado por el consejo Técnico del IMSS sobre el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. En caso del incremento del salario mínimo en la Ciudad de México repercute en un aumento en las cuotas, por lo que el importe de la cuota en su nuevo monto aplica a partir del bimestre inmediato siguiente a aquel en que se dé la modificación sin efectos retroactivos. En caso de que el consejo Técnico del IMSS determine modificación del porcentaje fijado para el pago de cuotas, este se paga a partir de la fecha determinada por el mismo. Las cuotas bimestrales a cubrir se determinan multiplicando el salario mínimo diario de la Ciudad de México, por el porcentaje vigente de prima de
Conclusión: es un beneficio y derecho de los familiares que les puedan otorgar el servicio médico mediante al seguro facultativo.