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Investigación sobre la regulación del cannabis.
Tipo: Apuntes
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Regulación de la marihuana Marco legal La Suprema Corte autorizó, desde el 2021, el consumo personal de la marihuana para fines lúdicos y recreativos, es decir, como una actividad ligada al desarrollo de tu personalidad. Todavía no existe una ley que regule la actividad de esta planta entre particulares, por lo que es necesario tramitar una solicitud para acceder a ella al gobierno para no incurrir en responsabilidad penal. La Secretaria de Salud, a través de Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, será la encargada de autorizar o negar los permisos referentes al cultivo, cosecho, preparación, posesión y el transporte de la marihuana. Solo podrán ser autorizados a mayores de edad. El permiso no incluye la facultad para importar y comercializar la planta. El consumo de la marihuana, está prohibida frente a menores de edad y en la vía publica cuando las personas que estén alrededor no lo aprueben. Tampoco puede ser consumida cuando se realizan actividades que pueden poner en riesgo la vida de otras personas, como manejar vehículos o hacer uso de máquinas peligrosas. La Secretaria de Salud es el organismo encargado de diseñar la forma en la que se va a regular el uso medicinal de la marihuana, así como la investigación y producción a nivel nacional. Esta organización es la que se dedica a fijar los requisitos para el comercio y a dar los permisos especiales de adquisición y traspaso. Si la Secretaria de Salud considera que la marihuana puede ser sustituida en su uso terapéutico por otra sustancia que no genere adicción, podrá poner prohibiciones sobre el cultivo, siembra, cosecha, posesión, comercio, transporte, uso y todo lo relacionado con la marihuana. Los productos que tengan derivados de cannabis en concentraciones del 1% o menos de HTC, con amplios fines industriales, podrán comercializarse, exportarse o importarse siempre cumpliendo los requisitos de la Ley Federal de Salud. Situación penal La decisión de la Corte en el 2021, reformó la Ley General de Salud para que permitiera su uso personal, pero no reformó los delitos del Código Penal. A pesar de que la Corte, autorizo su uso personal, su manipulación sigue estando contemplada en el Código Penal Federal y aún hay prohibiciones en la Ley General de Salud. La comercialización, distribución y suministro de cannabis aún no está regulada y su manipulación sin autorización sigue estando penalizada. a) La dosis autorizada por la Secretaria de Salud para posesión para uso personal es de 5 gramos máximo. Se impondrán de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de multa al que tenga menos de 5 kilos de marihuana en su posesión, sin contar con la
autorización de la Secretaria de Salud, cuando sea con el fin de comerciar o suministrarlos, aunque sea de forma gratuita b) Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días de multa al que comercie o suministre, aunque sea de forma gratuita, marihuana en esa misma cantidad. Si la persona a la que se le está proporcionando la sustancia es menor de edad, no tiene capacidad de comprender la situación o se le manipula para que cometa el delito, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa. La pena podrá aumentarse en una mitad si el delito es cometido por:
Fuentes Código Penal Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_200521.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (2020). En decisión histórica, SCJN invalida prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-07/ boletin_electronico_julio_2021.html