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Reformas a la regulación del cannabis., Apuntes de Derecho

Investigación sobre la regulación del cannabis.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 25/03/2023

Miguelo08
Miguelo08 🇲🇽

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Regulación de la marihuana
Marco legal
La Suprema Corte autorizó, desde el 2021, el consumo personal de la marihuana para fines
lúdicos y recreativos, es decir, como una actividad ligada al desarrollo de tu personalidad.
Todavía no existe una ley que regule la actividad de esta planta entre particulares, por lo
que es necesario tramitar una solicitud para acceder a ella al gobierno para no incurrir en
responsabilidad penal.
La Secretaria de Salud, a través de Comisión Federal para la Protección de Riesgos
Sanitarios, será la encargada de autorizar o negar los permisos referentes al cultivo,
cosecho, preparación, posesión y el transporte de la marihuana. Solo podrán ser autorizados
a mayores de edad. El permiso no incluye la facultad para importar y comercializar la
planta.
El consumo de la marihuana, está prohibida frente a menores de edad y en la vía publica
cuando las personas que estén alrededor no lo aprueben. Tampoco puede ser consumida
cuando se realizan actividades que pueden poner en riesgo la vida de otras personas, como
manejar vehículos o hacer uso de máquinas peligrosas.
La Secretaria de Salud es el organismo encargado de diseñar la forma en la que se va a
regular el uso medicinal de la marihuana, así como la investigación y producción a nivel
nacional. Esta organización es la que se dedica a fijar los requisitos para el comercio y a dar
los permisos especiales de adquisición y traspaso.
Si la Secretaria de Salud considera que la marihuana puede ser sustituida en su uso
terapéutico por otra sustancia que no genere adicción, podrá poner prohibiciones sobre el
cultivo, siembra, cosecha, posesión, comercio, transporte, uso y todo lo relacionado con la
marihuana.
Los productos que tengan derivados de cannabis en concentraciones del 1% o menos de
HTC, con amplios fines industriales, podrán comercializarse, exportarse o importarse
siempre cumpliendo los requisitos de la Ley Federal de Salud.
Situación penal
La decisión de la Corte en el 2021, reformó la Ley General de Salud para que permitiera su
uso personal, pero no reformó los delitos del Código Penal. A pesar de que la Corte,
autorizo su uso personal, su manipulación sigue estando contemplada en el Código Penal
Federal y aún hay prohibiciones en la Ley General de Salud. La comercialización,
distribución y suministro de cannabis aún no está regulada y su manipulación sin
autorización sigue estando penalizada.
a) La dosis autorizada por la Secretaria de Salud para posesión para uso personal es de
5 gramos máximo. Se impondrán de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de
multa al que tenga menos de 5 kilos de marihuana en su posesión, sin contar con la
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Regulación de la marihuana Marco legal La Suprema Corte autorizó, desde el 2021, el consumo personal de la marihuana para fines lúdicos y recreativos, es decir, como una actividad ligada al desarrollo de tu personalidad. Todavía no existe una ley que regule la actividad de esta planta entre particulares, por lo que es necesario tramitar una solicitud para acceder a ella al gobierno para no incurrir en responsabilidad penal. La Secretaria de Salud, a través de Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, será la encargada de autorizar o negar los permisos referentes al cultivo, cosecho, preparación, posesión y el transporte de la marihuana. Solo podrán ser autorizados a mayores de edad. El permiso no incluye la facultad para importar y comercializar la planta. El consumo de la marihuana, está prohibida frente a menores de edad y en la vía publica cuando las personas que estén alrededor no lo aprueben. Tampoco puede ser consumida cuando se realizan actividades que pueden poner en riesgo la vida de otras personas, como manejar vehículos o hacer uso de máquinas peligrosas. La Secretaria de Salud es el organismo encargado de diseñar la forma en la que se va a regular el uso medicinal de la marihuana, así como la investigación y producción a nivel nacional. Esta organización es la que se dedica a fijar los requisitos para el comercio y a dar los permisos especiales de adquisición y traspaso. Si la Secretaria de Salud considera que la marihuana puede ser sustituida en su uso terapéutico por otra sustancia que no genere adicción, podrá poner prohibiciones sobre el cultivo, siembra, cosecha, posesión, comercio, transporte, uso y todo lo relacionado con la marihuana. Los productos que tengan derivados de cannabis en concentraciones del 1% o menos de HTC, con amplios fines industriales, podrán comercializarse, exportarse o importarse siempre cumpliendo los requisitos de la Ley Federal de Salud. Situación penal La decisión de la Corte en el 2021, reformó la Ley General de Salud para que permitiera su uso personal, pero no reformó los delitos del Código Penal. A pesar de que la Corte, autorizo su uso personal, su manipulación sigue estando contemplada en el Código Penal Federal y aún hay prohibiciones en la Ley General de Salud. La comercialización, distribución y suministro de cannabis aún no está regulada y su manipulación sin autorización sigue estando penalizada. a) La dosis autorizada por la Secretaria de Salud para posesión para uso personal es de 5 gramos máximo. Se impondrán de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de multa al que tenga menos de 5 kilos de marihuana en su posesión, sin contar con la

autorización de la Secretaria de Salud, cuando sea con el fin de comerciar o suministrarlos, aunque sea de forma gratuita b) Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días de multa al que comercie o suministre, aunque sea de forma gratuita, marihuana en esa misma cantidad. Si la persona a la que se le está proporcionando la sustancia es menor de edad, no tiene capacidad de comprender la situación o se le manipula para que cometa el delito, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa. La pena podrá aumentarse en una mitad si el delito es cometido por:

  • Servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar sanciones en el tema. En este caso, al servidor público se le destituirá o será inhabilitado mientras dure su pena en prisión.
  • Se cometa en centros educativos (escuelas), de asistencia, policiales y reclusorios, o en un radio de menos de 300 metros de los límites de la colindancia donde acudan.
  • Profesionistas, técnicos, auxiliares o trabajadores dedicados a temas de salud y se aprovechen de esto para cometer delitos. En este caso, se le suspenderá y no podrá realizar sus funciones profesionales hasta por cinco años. Si vuelve a pasar, podrá ser de forma permanente. c) Si se tienen menos de 5 kilos de marihuana en posesión, pero no se puede demostrar que vaya ser usada para ser comercializada o suministrada, entonces se aplicará una pena de 10 meses a tres años de prisión y hasta 80 días de multa. No cometerá este delito quien tenga medicamentos que contengan marihuana cuando la venta al público del producto tenga requisitos especiales para poder conseguirlo y que sea necesario para el tratamiento de una persona, ya sea una misma o alguien que tenga en su custodia. Tampoco cometerá delito la persona que esté medicada o lo use para su consumo personal. Siempre y cuando sea la dosis permitida y no se haga en los lugares prohibidos en el inciso b). Cultivo, siembra y cosecha El Código Penal Federal establece que la persona que tenga como actividad principal labores del campo y cultive, siembre o coseche plantas de marihuana o plantas con un efecto similar, ya sea por cuenta propia o por financiamiento de otros, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Esto aplica cuando el que cultiva tenga poca educación o se encuentre en extrema necesidad (pobreza). La misma pena aplica para quienes acepten que la planta sea cultivada en su terreno.

Fuentes Código Penal Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_200521.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (2020). En decisión histórica, SCJN invalida prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-07/ boletin_electronico_julio_2021.html