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2024 reforma datos importantes antes de su aprobación
Tipo: Monografías, Ensayos
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x. La reforma abre las puertas a que el Tribunal de Disciplina Judicial pueda sancionar a las y los juzgadores que decidan a favor de los derechos humanos, pero en contra de las políticas del gobierno. Porque el Tribunal de Disciplina tendrá la facultad de remover o sancionar jueces que por actos u omisiones afecten el interés público. xi. La reforma supone el riesgo de retrasar los tiempos de resolución de casos que lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a la desaparición de las Salas y la disminución de sus integrantes que elaboran proyectos. Además, en el proceso de sustitución de personas juzgadoras, también se retrasarán los procesos hasta que tomen protesta los nuevos jueces electos. xii. La reforma al poder judicial federal debe leerse a la par de otras iniciativas de reformas como: a. La reforma constitucional de la Guardia Nacional que propone que la GN se integre a las Fuerzas Armadas (FFAA), se rija por la jurisdicción militar, lleve a cabo tareas de investigación de delitos y, por lo tanto, tenga contacto directo con las personas. Esto implica una ampliación de la jurisdicción de tribunales militares, que no rinden cuentas y no serán electos por voto popular. Es decir, mientras que la reforma del Poder Judicial tendrá el efecto de debilitar a los tribunales civiles, los tribunales militares se fortalecerán. b. La reforma constitucional al Instituto Nacional Electoral: Al contemplar la desaparición de los Organismos Públicos Locales, el INE tendría que hacerse cargo, además de los procesos electorales ordinarios, de las elecciones de jueces tanto federales como locales. Esto representa una afrenta al federalismo, porque una autoridad central organizará los procesos electorales locales, además de que el INE sería objeto de constantes ataques, pues también sería parte en todas las impugnaciones sobre elecciones de cargos de la administración pública, de los congresos y del poder judicial, todos éstos a nivel local y federal. xiii. La reforma implica que se modifique la Constitución para que ya no remita a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en lo que respecta a los cargos sujetos a elección. Esto aumentando el riesgo de que los perfiles electos no sean adecuados para ocupar estos cargos que requieren de preparación y herramientas para la resolución de casos.
La reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación propone transformar radicalmente a uno de los tres Poderes de la Unión , de ahí la importancia de comprender los alcances y los efectos de aprobarse. Si bien una parte importante de la reforma se centra en la elección por voto popular de sus integrantes, lo que se propone va mucho más allá de esto. La reforma limita los mecanismos de acceso a la justicia y no atiende las causas estructurales de la impunidad o de la inaccesibilidad del Poder Judicial. Como se mencionó, la propuesta de reforma constitucional busca transformar la forma y los requisitos de selección, permanencia y remoción de las personas integrantes del Poder Judicial Federal. Para ello, establece cómo deben conformarse las candidaturas y el proceso de elección a seguir. Adicionalmente, la reforma parte del supuesto de que con la elección de las personas que integran el Poder Judicial de la Federación se logrará mejorar el acceso a la justicia, aunque no se abordan de manera integral las deficiencias existentes en el sistema de justicia actual. Esto es preocupante porque la carrera judicial —que es un instrumento para garantizar que se cuenten con perfiles capaces de impartir justicia— se desplaza por el carisma y propuestas de las personas candidatas a ocupar un puesto dentro del Poder Judicial. No se modifican los requisitos para ser integrante del Poder Judicial, perdiendo una importante oportunidad de mejorar estos requisitos para garantizar la mejora de esta institución. De igual manera, la reforma remplaza al Consejo de la Judicatura y divide sus funciones en dos nuevas instancias que, lejos de cumplir con el objetivo de mejorar la disciplina y la gestión administrativa del poder judicial, complejizan aún más su funcionamiento^1. Por ejemplo, el Tribunal de Disciplina Judicial que se propone crear más que encargarse de que las personas que integran el Poder Judicial actúen conforme a la ley y a principios éticos, revisaría las decisiones de la SCJN y otras personas juzgadoras expandiendo su mandato disciplinario a la revisión del contenido de las sentencias. El impacto directo para la ciudadanía es que este nuevo sistema lejos de hacer la justicia más accesible y cercana, hará más lentos los procesos —entre otras razones por la falta de personas calificadas— y saturará aún más el sistema de justicia. (^1) Actualmente, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. La iniciativa de reforma propone dividir esas atribuciones (administración, vigilancia y disciplina) en dos órganos:
Ahora bien, en este escenario, y dado que el Senado de la República tiene que revisar que los perfiles nominados por cada Poder de la Unión cumplan con los requisitos establecidos,^2 y ese proceso le tomaría alrededor de un mes, en el caso de la elección extraordinaria los tres Poderes tendrían únicamente un mes para proponer a sus candidatos y la cámara alta tendría sólo un mes más para revisar y validar la idoneidad de los candidatos. En suma, el proceso de convocatoria y selección de candidatos que se propone para la elección extraordinaria se vuelve materialmente imposible, tomando en cuenta que el Senado debe votar diversos perfiles para ocupar alrededor de 1,695 puestos. ¿Cuántos candidatos habrá? La reforma no es clara cuando se trata de la postulación de personas candidatas para integrar a la SCJN, a la Sala Superior del TEPJF y al Tribunal de Disciplina. Pues indica que cada Poder de la Unión postulará hasta 10 personas, pero no señala si esas 10 personas serán por cargo o por todos los integrantes de los órganos judiciales señalados. De acuerdo con un cálculo aproximado, en el caso de que cada Poder de la Unión postulara hasta 10 personas aspirantes por todos los integrantes de un solo órgano de los ya señalados, tendríamos alrededor de 9,972 personas aspirantes por las cuales tendríamos que votar. Esto contando a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito. Pero si cada Poder de la Unión postulará hasta 10 personas por cada integrante de un sólo órgano , tendríamos alrededor de 10,512 personas aspirantes por las cuales votar. Dentro de la cifra también se incluyen a las personas aspirantes a cargos de los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito. Esto únicamente por candidaturas a nivel federal, ya que faltaría conocer el universo de personas candidatas a los distintos puestos que conforman los 32 Poderes Judiciales Locales. (^2) Al menos para el caso de candidatos a ministros de la SCJN, Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Jueces Federales. Los Magistrados de las Salas Regionales es aún dudoso porque la reforma delega el proceso de elección a la ley secundaria. Este requisito tampoco aplica para jueces y magistrados locales porque eso lo definirá la legislación local. (^3) Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2023. Puestos sometidos a elección Número de candidatos permitidos por cada puesto Número posible de personas candidatas 9 ministros de la SCJN Hasta 10 postulantes por cada Poder de la Unión. No queda claro si serán hasta 30 candidatos para ocupar los 9 puestos de ministro de la SCJN o hasta 30 perfiles por cada integrante de la SCJN, lo que elevaría la cifra a 270 personas candidatas. 910 integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito^3 Hasta 2 postulantes por Poder de la Unión. Alrededor de 5,460 perfiles. 737 integrantes de los Hasta 2 postulantes por Poder de Alrededor de 4,422 perfiles.
¿Cómo harían campaña? Las y los aspirantes no pueden tener financiamiento público ni privado , sólo tendrán derecho a tiempo en radio y televisión, así como a participar en foros de debate para hacer campaña. El tiempo en radio y televisión sería financiado por el Instituto Nacional Electoral (INE), lo que lo convertiría en financiamiento público. De igual manera para hacer spots que puedan ser difundidos en radio y televisión, las y los aspirantes tendrían que hacerlo con sus propios recursos lo que entraría en el supuesto de financiamiento privado. ¿Entonces qué van a proyectar en radio y televisión?
Un punto toral de la reforma radica en la elección por voto popular. Sin embargo, también se establecen algunos supuestos de designación de los integrantes de la SCJN sin tener que pasar por este proceso electoral. A continuación, se describen estos supuestos: La reforma establece que los casos de renuncia de las y los Ministros de la SCJN sólo procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de miembros presentes del Senado o, en sus recesos por la Comisión Permanente. Esto es preocupante, pues únicamente refiere a los miembros presentes en el Senado, que no el número total de senadores. En una sesión normal, las y los senadores presentes pueden ser tan solo la mitad de los integrantes de dicha cámara y la aprobación de la renuncia podría hacerse por una minoría. Lo mismo sucedería si quien la aprueba es la Comisión Permanente,^5 pues solo se necesitaría el voto de 19 miembros para aceptar una renuncia. Si un Ministro o una Ministra de la SCJN se ausenta por un periodo mayor a un mes o su ausencia se debe a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva , el Presidente de la República propondrá una terna sobre la cual votará el Senado , por mayoría calificada de sus integrantes presentes, para nombrar a un Ministro o (^4) Ibid. (^5) Comisión Permanente. Órgano del Congreso que entra en funciones durante los recesos de las Cámaras de Diputados y Senadores. Se integra por 37 legisladores de los cuales 19 son diputados y diputadas y 18 senadores y senadoras. Juzgados de Distrito^4 la Unión. 7 integrantes de la Sala Superior del TEPJF Hasta 10 postulantes por Poder de la Unión. No queda claro si serán alrededor de 30 perfiles por los 7 integrantes o alrededor de 30 perfiles por cada integrante. (210 personas candidatas). 18 integrantes de las Salas Regionales del TEPJF La reforma no determina de manera clara cuántas personas serán postuladas por cargo. 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Hasta 10 postulantes por poder la unión. No queda claro si serán alrededor de 30 perfiles por los 5 integrantes o alrededor de 30 perfiles por cada integrante. (150 personas candidatas)
Procedimiento para validar las listas de candidatos Respecto a la postulación de perfiles para la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, el TEPJF y el Tribunal de Disciplina Judicial, el procedimiento que contempla la reforma abre la posibilidad de que el único poder que logre seleccionar a sus candidatos sea el Ejecutivo Federal. Esto porque tanto el Congreso de la Unión como la SCJN tendrán que definir sus nominaciones y elegir sus listas de candidatos por votación de mayoría calificada mientras que el o la Presidenta no. Si cualquiera de estos dos poderes —o los dos— fallara en aprobar sus listas por dichos márgenes, el único poder que elegiría candidatas y candidatos sería el Ejecutivo Federal. Plazos en las convocatorias a elección La reforma contempla que, dentro del proceso de elección, el Senado debe emitir una convocatoria para integrar el listado de candidaturas, misma que señalará el plazo en el que los tres Poderes de la Unión presenten sus candidaturas y en que deba examinar si los postulantes cumplen con los requisitos de cada cargo. Sin embargo, no contempla cuántos días tendrán dichos plazos. Esto debería preverse, pues si la reforma constitucional tiene tal nivel de detalle para esta elección extraordinaria tendría que ser más explícita en el procedimiento. En el caso de las elecciones ordinarias, tendría que haber una reglamentación secundaria (múltiples leyes) más definida. El problema con que no esté definido el plazo para que los Poderes de la Unión postulen a sus aspirantes, es decir que contarán con un tiempo muy limitado para definir a sus nominados y votarlos , ya que son 1,695 cargos para los cuales tendrán que postular aspirantes. Supongamos que el plazo que se les da es de tres días, ¿creemos que es posible para nominar candidatos y consensar listas cuando sabemos que en los casos del poder judicial y del poder legislativo dichas listas requieren ser votadas y aprobadas por mayoría calificada? No. Es importante tener en cuenta que en caso de que alguno de éstos no postule en el plazo que la convocatoria señale, no podrán hacerlo posteriormente. Además, sería complejo para cada una de las cámaras del Congreso y para las personas integrantes de la SCJN, continuar realizando sus tareas cotidianas y además dedicarse a las votaciones de perfiles. Por lo que todo lo relacionado con las iniciativas de ley, sus discusiones y votaciones sería pausado por, aproximadamente, tres meses, al igual que todos los casos que la SCJN lleva a cabo, atrasando su resolución y sobrecargando la labor. Elección de reemplazos de ministros y ministras de la SCJN Derivado de la elección extraordinaria de 2025, por votación ciudadana se elegiría a nueve Ministras y Ministros; tres concluirán su encargo en 2033; tres más en 2036 y los últimos 3 en 2039, atendiendo a la cantidad de votos obtenidos por las personas candidatas. Esto para asegurar que haya, en lo subsecuente, una elección escalonada para estos cargos. Sin embargo, el método de elección por voto popular puede romperse porque hay nuevas formas de ausencia absoluta de Ministros y Ministras (ya no sólo juicio político o renuncia, sino determinaciones del Tribunal de Disciplina o ausencias injustificadas de más de un mes, por ejemplo) y, en ese caso, no se llamaría a una nueva elección postulando a personas candidatas para que sean votadas, sino que la designación se haría a través de una
terna propuesta por el Presidente de la República y aprobada por mayoría calificada en el Senado de la República , es decir, como ocurre con el método de designación vigente. Para que esto sea materialmente posible, será necesario que todos los integrantes de la actual SCJN sean removidos de sus cargos. Plazos para aprobación de reformas a poderes judiciales locales en congresos locales Se contempla que esta iniciativa de reforma sea el modelo a seguir para cada entidad federativa y que ésta se replique en las elecciones de jueces y magistrados locales. En caso de que la reforma sea aprobada, las legislaturas locales tendrán un plazo de 180 días naturales a partir que el Decreto de reforma entre en vigor para armonizar sus normas de acuerdo al modelo federal. Aunque la reforma le da la facultad a las legislaturas locales para que establezcan los términos y modalidades de las elecciones en sus propias Constituciones, ésta contempla la réplica de la figura del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial a nivel local. Cabe destacar que, en caso de que los estados determinen realizar la elección local al mismo tiempo que la federal, la ciudadanía tendría que conocer y elegir a sus personas juzgadoras locales y federales entre un número enorme de candidatas y candidatos. Lo anterior sin mencionar que, en caso de que con esta reforma también avance la del INE – que propone, entre otras cosas la desaparición de los Órganos Públicos Locales Electorales, el nuevo órgano electoral nacional deberá asumir la organización de ambas elecciones, lo que requerirá de mayores recursos y personal.
Además, se debe contemplar la capacitación para las personas que formarían parte del proceso electoral, contar con el material adecuado y accesible para que toda la ciudadanía tenga las mismas condiciones para participar y emitir su voto. Esto ha sido un proceso que el INE ha ido perfeccionando cada elección, pero al tratarse de una elección distinta se tendría que generar capacidades desde cero. Ahora bien, la reforma también implica un proceso de centralización de la justicia electoral. Esto porque pretende que todo lo relacionado con las elecciones locales sea resuelto por el TEPJF, cuyos integrantes también deberán ser electos por voto popular. Independientemente de lo problemático que esto resulta para el pacto federal, resaltamos aquí que la reforma aumentaría la jurisdicción del tribunal, pero no sus recursos materiales y humanos. Lo anterior traería como consecuencia que aumente su carga laboral y disminuya su capacidad de resolución. Más si consideramos que esta reforma pretende replicarse en cada entidad federativa, lo que sumaría controversias electorales judiciales a sus labores.
Uno de los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos de la reforma dice que el Poder Judicial no responde a las exigencias de la ciudadanía, que es lejano al pueblo y no comunica bien su labor. Sin embargo, tal y como está planteada la reforma, el Poder Judicial corre el riesgo de perder capacidades técnicas y humanas que han permitido avanzar en el acceso a la justicia. ¿Cuáles son? A continuación, ofrecemos algunos ejemplos: Funcionamiento de la SCJN La SCJN es el último nivel al que llegan una gran cantidad de asuntos que, pese a haber obtenido sentencias, dejan a las partes inconformes y piden su revisión. La actual conformación de la SCJN permite que la carga de trabajo se disperse entre 10 ministras y ministros (pues quien ocupa el cargo de Presidente o Presidenta no elabora proyectos de sentencia ya que tiene otras funciones). Ciertos asuntos son resueltos en el Pleno que se compone de 11 ministras y ministros, mientras que otros son resueltos en dos Salas cada una compuesta por 5 ministras y ministros. La reforma pretende eliminar ambas Salas y que todos los asuntos sean resueltos únicamente por el Pleno de la Suprema Corte que se conformará por 9 integrantes. Con ello, los asuntos que actualmente están repartidos en 10 ministras y ministros, serán asignados sólo entre 8 —esto suponiendo que se mantenga el criterio de que quien ocupe la presidencia no sea ponente—. Al no haber sesiones de las Salas, todos los proyectos de sentencia serán votados en el Pleno, retrasando la resolución de casos. La reforma no contempla un mecanismo por el cual, al disminuir los integrantes de la SCJN y al eliminar las Salas, disminuya la carga de trabajo sólo a asuntos cuya resolución sea estratégica para fijar criterios. Es decir, tendremos menos integrantes en la SCJN, pero la carga de trabajo será la misma.
A eso debemos sumar que las y los ministros de la SCJN tendrán que dedicarse por uno o dos meses de manera continua a la postulación y votación de personas para la ocupación de 1,695 cargos que estarán sujetos a elección. Esto significa que por ese tiempo no se resolverán los casos que originalmente tienen, pues deberán emplearlo completamente en las elecciones judiciales por uno o dos meses. Capacidad de las personas postulantes a ser elegidas La reforma no exige que las personas aspirantes a los cargos de elección demuestren su capacidad para ocuparlos. Actualmente, se les exige a las personas juzgadoras que acrediten diversos exámenes relacionados con las actividades que van a desempeñar. Sin embargo, la intención de esta iniciativa es que se modifique la Constitución para que ya no remita a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, en lo que respecta a los cargos sujetos a elección. Lo anterior genera un riesgo, pues los perfiles electos pueden no ser calificados para ocupar el puesto y no tener las herramientas necesarias para la resolución de casos porque no existiría una evaluación constante para jueces y magistrados, lo que es fundamental para asegurar la calidad, eficiencia y transparencia en el sistema judicial. Paridad de género en el Poder Judicial En relación con los temas de paridad de género, las mujeres que han ascendido por concursos de oposición (abiertos o por medio de convocatorias exclusivas para mujeres) perderían sus rangos ya ganados por conocimiento y capacidades. Lo que se traduce en un retroceso en igualdad y paridad de género dentro del Poder Judicial. Aunque la reforma sí considera a la paridad de género para la elección de perfiles, no señala cuáles serán los mecanismos para garantizarla. Asimismo, se deja fuera de esta reforma a otros grupos en situación de vulnerabilidad como pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas de la comunidad LGBTIQA+ que tendrían que ser contemplados para una mayor igualdad de oportunidades. ¿Cómo se afecta la paridad entonces? Ejemplo 1. La reforma contempla que la paridad de género deberá respetarse en las postulaciones de las y los aspirantes más no en su elección. Es decir, si son 9 ministras y ministros, los Poderes de la Unión pueden respetar la postulación de 15 mujeres y 15 hombres, pero al momento de la elección, los cargos pueden ser ocupados por 7 hombres y 2 mujeres. Ejemplo 2. En el caso de que una Ministra de la SCJN llegue a ausentarse de manera definitiva de su cargo una vez que ya fue electa, el presidente puede designar una terna, pero no se contempla que deba postular sólo a mujeres para que se respete la paridad de género en la integración de la SCJN.
− El Tribunal de Disciplina Judicial se prevé como un mecanismo para terminar con la corrupción, pero en sí mismo no será fiscalizado por un órgano distinto a él , por lo que no habrá manera de observar su actuar e inclusive de contravenir su dicho, pues junto con el órgano de administración judicial son los únicos cuyas determinaciones son inatacables. Lo que lo hace susceptible de actos de corrupción. − La integración del Tribunal no permitiría que tenga los alcances necesarios para vigilar a todo el Poder Judicial Federal, además de investigar asuntos de fondo cuando las determinaciones contravengan a la ley, el interés público o la adecuada administración de justicia. Sin dejar de tomar en cuenta que pausarían los asuntos en lo que el Tribunal de Disciplina Judicial emite su determinación, entorpeciendo la administración de justicia del poder judicial federal.
Lejos de hacer la justicia más accesible a las personas, la reforma plantea serios retrocesos para que las personas accedan a ella. Entre los más riesgosos se encuentra la limitación de los efectos que surten los juicios de amparo contra normas generales y el efecto de la reforma sobre los procesos penales federales abiertos. Aquí lo explicamos: Efectos del juicio de amparo sobre normas generales La reforma judicial propuesta eleva a rango constitucional la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe la suspensión con efectos generales en juicios de amparo y la amplía también a los efectos de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. ¿Qué quiere decir esto? El día 14 de junio de 2024 fue publicado en el DOF la reforma a la Ley de Amparo por la que elimina la posibilidad de que la suspensión tratándose de juicios de amparo en contra de normas generales autoaplicativas —es decir, aquellas que llevan incorporadas en sí mismas un acto de ejecución—, tenga efectos generales. Esta reforma significó que, incluso si entrara en vigor una ley que viole los derechos humanos de muchas o todas las personas en México, un juicio de amparo ya no sería suficiente para protegerlos de manera inmediata, se tendría que esperar hasta que se resuelve definitivamente el caso. Sobra decir que, por su impacto en la vida de las personas, esta reforma es contraria a los principios de progresividad y protección más amplia de los derechos humanos, pues ignora que la suspensión con efectos generales tiene precisamente la finalidad de proteger a la población. A pesar de que la reforma a Ley de Amparo ya se aprobó, la actual iniciativa lleva esta prohibición a la Constitución con el objetivo de que no pueda ser impugnada pese a que sus efectos pueden restringir o violar derechos humanos. Además, no sólo contempla prohibir la suspensión del acto cuando se trate de normas generales, sino que también busca la prohibición de dictar sentencias con efectos generales. Es decir, buscará que la norma no se suspenda para todas las personas ni momentáneamente, mientras se resuelve el caso, ni tras su resolución. De esta manera, la inaplicación del acto violatorio de derechos será sólo para quien promovió el juicio.
Por si esto fuera poco, la reforma propone que la suspensión en el caso de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales tampoco pueda tener efectos generales en caso de que la acción o controversia sea admitida^6. ¿Qué quiere decir esto? El ejemplo más reciente de efectos generales en una controversia constitucional fue la posibilidad de realizar elecciones en los estados de Coahuila y de México, respetando la legislación electoral previa al denominado “Plan B”, que era precisamente la nueva legislación que se encontraba en litigio ante la SCJN. En ausencia de una suspensión con efectos generales, las elecciones en estos estados se tendrían que haber realizado con las reglas del Plan B, mismas que implicaban la desaparición de las juntas distritales —que entre otras funciones instalan casillas el día de la elección y fiscalizan a los partidos políticos locales— y la eliminación de 84% del personal del INE. Otros ejemplos incluyen la Acción de Inconstitucionalidad que promovieron los síndicos procuradores de Tecate, Mexicali, Playas de Rosarito contra un decreto del gobernador Jaime Bonilla que modificaba dos leyes en Baja California para transferir la gestión de suministro de agua de organismos especializados a los ayuntamientos locales. Los síndicos reclamaron la falta de estudios detallados sobre la viabilidad económica, financiera y administrativa de la medida y argumentaron que los ayuntamientos podrían no estar preparados para asumir eficazmente las nuevas responsabilidades, que incluyen garantizar servicios cruciales como agua potable, saneamiento, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. La SCJN otorgó la suspensión porque el decreto podría infringir derechos humanos como el acceso al agua potable y al saneamiento, además de socavar el principio de autonomía municipal al imponer obligaciones sin asegurar los recursos necesarios para su cumplimiento efectivo. Finalmente está el caso de la impugnación de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), mecanismo considerado por distintas organizaciones como contrario al derecho a la privacidad. Ante ello, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promovió una controversia constitucional por vulnerar sus competencias como órgano constitucional autónomo, además de solicitar la suspensión de la entrada en vigor del PANAUT. Al resolver el incidente de suspensión, la SCJN resolvió conceder la medida solicitada por considerar que se podría producir un daño irreparable a la privacidad de las personas de no hacerlo. En suma, que exista la posibilidad de dictar suspensiones con efectos generales y sentencias con efectos generales de leyes es una forma de proteger los derechos humanos. Eliminarlo e impedir la impugnación de la reforma por su carácter constitucional es restrictivo de nuestros derechos humanos y del acceso a la justicia. Procesos penales federales En el caso de los procesos penales por delitos del orden federal, la reforma supone el riesgo de que éstos tengan que ser pausados en cualquier etapa en que se encuentren, pues los jueces y magistrados que se encargan de llevarlos a cabo, también serán sujetos a elección. (^6) Si bien el Art. 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano estipula que "La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada" y es este mismo fraseo el que se pretende elevar a rango constitucional, lo que la reforma cancelaría sería la interpretación que ha hecho la SCJN de ese artículo, en el sentido de que, aunque la ley diga que no, la suspensión sí procede cuando, de no concederse, exista una violación irreparable a un derecho humano.
c. Las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada , así como de las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea. En suma, de aprobarse la reforma todos los procesos penales federales abiertos bajo el nuevo sistema penal acusatorio podrían tener que reiniciarse desde cero. Esto, en materias tan importantes como delincuencia organizada, trata de personas, desaparición y secuestro, así como delitos cometidos por funcionarios públicos. Por el alto perfil de estos casos, la reposición del proceso pone en juego la disponibilidad de las pruebas, la seguridad de testigos y los derechos de las víctimas.
Una de las ausencias más claras de la reforma es que no se contempla a los Poderes Judiciales Locales ya que solamente se ordena que los Congresos locales establezcan reglas para la elección de personas candidatas. La reforma tampoco atiende las causas estructurales que dificultan el acceso a la justicia de las personas como la sobrecarga de trabajo en los juzgados y tribunales; la insuficiencia presupuestal y falta de mantenimiento de su infraestructura; la poca capacitación y profesionalización de su personal; la poca capacidad técnica para la implementación de reformas constitucionales en materia de derechos humanos; y los procesos largos, altamente burocratizados y costosos. Por si fuera poco, al plasmarse este mismo modelo de reforma judicial en cada una de las entidades federativas, se corre el riesgo de que la administración de justicia local se vea vulnerada. No debemos olvidar que esta justicia es en mayor parte el primer contacto que las y los ciudadanos tienen ante una controversia. Por lo que la mayor carga de trabajo se encuentra en ellos y en el caso de que los jueces y magistrados locales sean electos, entorpecería el sistema, poniendo en riesgo el acceso a la justicia y la resolución de casos. Aunque cada entidad federativa puede decidir en qué momento se materializa esta reforma (puede ser a corto o a largo plazo), lo cierto es que este modelo no garantiza la disminución de la corrupción o una mejora en la administración de justicia. Sino que la politiza y la vuelve susceptible de retrasos, actos de corrupción y de tener a personas que la ejerzan sin la experiencia necesaria que requieren los cargos de magistrados y jueces locales. Otra preocupación, es que replicarán al Tribunal de Disciplina Judicial que se vuelve una figura de superioridad sobre cualquier tribunal local al fiscalizar todas las actuaciones y determinaciones, alentando los procesos judiciales en todas las entidades federativas.
Nuevamente advertimos que, por la celeridad del proceso para aprobar esta reforma, no se está contemplando la armonización con otras normativas. Incluso en la propuesta de reforma se mencionan diversas disposiciones que deben ser reformadas a la par, pero no se ha avanzado en su estudio y las implicaciones que tendría para el marco normativo y sobre todo en lo presupuestal.
La reforma no es clara sobre las normas que deberán reformarse, emitirse o derogarse para su materialización, generando incertidumbre, pues hay normas cuya existencia dan forma al Estado mexicano que hoy conocemos y de las cuales no podemos saber si serán trastocadas o no. Algunas de ellas pueden ser: