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Caso para una dramatizacion sobre el Recurso Jerarquico Tributario con el COT
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Recurso Jerárquico: Caso de "Delicias Caseras C.A." Personajes:
decisión de la Administración Tributaria. Adjuntaremos copias de las facturas, los registros de esos proveedores, quizás alguna declaración jurada. Necesito que me facilite toda esa documentación hoy mismo. Dayana: ¡Claro que sí, Doctor! Lo que necesite. ¿Cuánto tiempo tenemos? Dr. José B: El Artículo 274 del COT es claro: tenemos 25 días hábiles contados desde la notificación. Usted la recibió el viernes, así que el plazo empezó a correr hoy lunes. No podemos perder tiempo. Además, según el Artículo 273 , debo asistirla yo como abogado en este escrito. Dayana: ¿Y mientras tanto? ¿Tengo que pagar esa millonada? ¡No puedo! Dr. José B: Aquí viene un punto importante. El Artículo 277 del COT dice que interponer el recurso no suspende los efectos del acto. Es decir, en teoría, podrían intentar cobrarle. Sin embargo, el mismo artículo nos permite solicitar la suspensión de los efectos. Debemos argumentar y probar que la ejecución inmediata de esa multa le causaría perjuicios graves o de imposible reparación, como el cierre del negocio. Prepararé esa solicitud junto con el recurso. Dayana: ¡Ay, ¡Doctor, haga todo lo posible! Confío en usted. Dr. José B: Lo haré. Manos a la obra. Necesito esos documentos. ESCENA 2 Lugar: Oficina de Recepción de la Unidad de Recaudación del SENIAT local. Tiempo: Una semana después. (El Dr. José B y la Srita. Dayana están frente al escritorio de la Lic. Nashiva Reyes. El Dr. José B entrega una carpeta voluminosa.) Dr. José B: Buenos días, Licenciada Reyes. Venimos a interponer formalmente un Recurso Jerárquico contra la Resolución de Determinación y Sanción Nro. 1234- 5678, notificada el 18/04/2025 a mi representada, Delicias Caseras C.A., RIF J- 40016236 - 0 Aquí está el escrito debidamente fundamentado, con sus anexos probatorios, y asistido por mí como abogado. También incluimos una solicitud expresa de suspensión de efectos del acto impugnado, con las pruebas que acreditan el grave perjuicio que su ejecución causaría. Lic. Nashiva: (Revisando superficialmente los documentos, sellando una copia como recibido) Buenos días, Doctor José, Srita. Diab. Recibido. De acuerdo al Artículo 275 del COT , lo presentan ante la oficina que emitió el acto, lo cual es correcto.
(Artículo 275 ✅ ). El recurrente tiene interés legítimo, personal y directo (Artículo 272 ✅ ). El acto es impugnable (Artículo 272 ✅ ). El escrito está fundamentado y con asistencia legal (Artículo 273 ✅ ). No incurre en ninguna causal de inadmisibilidad del Artículo 279. Por lo tanto, se admite el recurso jerárquico. (Revisa la solicitud de suspensión de efectos.) Abg. Olyfran: Ahora, la suspensión (Artículo 277). Argumentan grave perjuicio económico, posible cierre. Presentan flujo de caja proyectado, estados de cuenta... Mmm, la documentación es algo genérica. Si bien la multa es alta, no demuestran fehacientemente la imposibilidad de seguir operando o que el daño sea irreparable en caso de que luego ganen el recurso. Además, la política general es restrictiva con las suspensiones si no hay garantía suficiente. Voy a negar la solicitud de suspensión de efectos. Notifíquese al recurrente la admisión del recurso y la negativa de la suspensión. Que el expediente siga su curso para la sustanciación y posterior decisión. (Redacta y firma el auto de admisión y la decisión sobre la suspensión.) ESCENA 5 Lugar: Oficina del Dr. José Barreto. Tiempo: Unos días después. (El Dr. José está al teléfono con la Srita. Dayana.) Dr. José: Sí, Srita Dayana, recibimos la notificación. Buenas y malas noticias. La buena: admitieron el recurso a trámite, lo cual significa que van a estudiar el fondo del asunto. La mala: negaron la suspensión de efectos. Dayana: (Voz preocupada por teléfono) ¡¿Y ahora qué?! ¿Nos van a embargar? Dr. José: No necesariamente de inmediato, pero la posibilidad existe. Según el Artículo 278 , la negativa de la suspensión (o una suspensión parcial, que no es el caso) permite a la administración exigir el pago. Tendremos que evaluar opciones, quizás solicitar un fraccionamiento si la situación se complica, pero sigamos enfocados en ganar el recurso principal. Ahora se abrirá un lapso probatorio si la administración lo considera necesario, o si nosotros lo pedimos para promover alguna prueba adicional. Luego, la máxima autoridad tendrá 60 días continuos para decidir, según el Artículo 281 , contados desde que termine ese lapso probatorio o desde que se declare que no habrá pruebas. Dayana: 60 días... ¡Qué angustia! ¿Y si no deciden en ese tiempo?
Dr. José B: El Artículo 282 establece que si vence el plazo y no hay decisión expresa, opera el silencio administrativo negativo. Es decir, se considera que el recurso fue negado. En ese caso, o si la decisión expresa es negativa, nos quedaría la opción de acudir a los tribunales, a la jurisdicción contencioso-tributaria. Pero esperemos tener una decisión favorable en esta vía administrativa. ESCENA 6 Lugar: Despacho del Dr. Sebastián Cedeño, Intendente Nacional de Tributos Internos. Tiempo: Aproximadamente 50 días después de la admisión del recurso. (El Dr. Sebastián revisa el expediente completo de Delicias Caseras C.A., junto con un informe preparado por su equipo legal.) Dr. Sebastián: (Pensativo) El caso de Delicias Caseras... La fiscalización fue rigurosa en cuanto a la formalidad de las facturas de esos proveedores informales. Técnicamente, el reparo del IVA está bien fundamentado según la normativa vigente. Sin embargo, la sanción impuesta, la multa... parece desproporcionada considerando que es una pequeña empresa familiar, sin antecedentes, y que sí demostró la materialidad de las compras, aunque falló en el requisito formal del documento. (Relee los argumentos del Dr. José y las pruebas de la Srita. Dayana.) Dr. Sebastián: La Administración debe ser justa. Se debe cumplir la ley, pero también ponderar las circunstancias. El Artículo 280 me da la facultad de decidir. Voy a emitir una resolución motivada: Confirmar parcialmente el acto impugnado en cuanto a la determinación del impuesto IVA omitido, ya que el incumplimiento formal existió. Pero voy a revocar la sanción de multa, considerando la buena fe aparente y la desproporcionalidad. Que sirva de lección, pero sin quebrar a la empresa. (Comienza a dictar la resolución a su asistente o a redactarla.) Dr. Sebastian: "Visto el Recurso Jerárquico interpuesto por Delicias Caseras C.A.... analizados los argumentos y pruebas... esta Intendencia Nacional decide: Primero: Confirmar la determinación del Impuesto al Valor Agregado por el monto de 5.000,00 bolívares... Segundo: Revocar la sanción de multa impuesta en la resolución recurrida... Tercero: Notifíquese al interesado..." ESCENA 7 Lugar: Panadería "Delicias Caseras C.A."