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Orientación Universidad
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Recurso de inconformidad ante el infonavit, Diapositivas de Derecho

Concepto, sustentación, tramitología, requisitos.

Tipo: Diapositivas

2020/2021
En oferta
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Subido el 04/02/2021

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RECURSO DE
INCONFORMID
AD ANTE EL
INFONAVIT
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¡Descarga Recurso de inconformidad ante el infonavit y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

RECURSO DE

INCONFORMID

AD ANTE EL

INFONAVIT

DEFINICIÓN

El recurso de inconformidad regulado en

la Ley del Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores es un

medio de defensa, de revisión jerárquica,

mediante el cual se pueden defender los

trabajadores o patrones, por un acto del

Instituto que lesione o viole sus derechos.

QUIÉN TRAMITA Y RESUELVE

La comisión de inconformidades y de valuación del infonavit , es la autoridad competente para resolver el recurso de inconformidad. En consecuencia, debe estarse a la sede de dicha Comisión para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal Administrativo, por tratarse de la autoridad a la cual se le atribuye la resolución negativa ficta impugnada en el juicio contencioso administrativo.

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL RECURSO

Se interpondrá por escrito, directamente ante la Comisión o por correo certificado con acuse de recibo, caso este último en que se tendrá como fecha de presentación la del día en que hayan sido depositados en la oficina de correos. I.- Nombre del Promovente y, en su caso, el de su representante; II.-Domicilio para recibir notificaciones, III.-Número de inscripción en el Registro Federal de Causantes, si lo supiere; IV.- Nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; y V.- Las razones por las que a su juicio, la resolución del Instituto lesiona sus derechos. Además con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas, y hasta veinte copias, para dar vista a los terceros interesados. El escrito deberá contener

CAUSAS DE PREVENCIÓN Y TÉRMINO PARA CUMPLIRLA

Si el escrito fuera impreciso, incompleto o no se hubiere aclarado la personalidad , para darle trámite se requerirá al promovente por una sola vez, para que en el término de diez días lo aclare, corrija o complete apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será desechado de plano. El requerimiento deberá señalar con toda claridad los puntos en los cuales el escrito fuere impreciso o incompleto.

PLAZO PARA PRESENTAR EL RECURSO

El término para interponer el recurso de inconformidad será de treinta días para los trabajadores, sus causahabientes o sus beneficiarios, y de quince días para los patrones, contados en ambos casos, a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto respectivo o del día que el interesado haya tenido conocimiento del acto recurrido, señalando tal circunstancia bajo protesta de decir verdad. *Los términos y plazos a que se refiere este Reglamento se computarán por días hábiles. (ART 12 Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuaciones).

SUSTANCIACIÓN

Al admitirse el recurso de inconformidad, se dará vista por notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, con las copias respectivas, a los terceros interesados, en su caso para que en el término de diez días manifiesten lo que a su derecho convenga y para que acompañen sus pruebas. Asimismo, se solicitará de las dependencias respectivas del Instituto el expediente del que haya emanado el acto impugnado que deberán enviar en un plazo no mayor de cinco días. En el caso de que los terceros interesados sean más de 20, no se les correrá traslado con el escrito de inconformidad pero se les manifestará que dentro del plazo de veinte días, pueden acudir a la Secretaría de la Comisión o la respectiva de la delegación regional del Instituto a conocer el citado escrito de inconformidad. Cuando los terceros interesados sean trabajadores sindicalizados bastará para los efectos de este artículo dar vista al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato de ley. Si son trabajadores no sindicalizados, al dárseles vista se les requerirá para que designen a un representante común dentro del mismo plazo de 10 días, apercibidos que de no hacerlo, lo designará la Comisión. ART. 14. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y Valuaciones.

RESOLUCIÓN

la Comisión podrá otorgar un plazo hasta de diez días para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza así lo amerite o para que presten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial. Recibido el expediente del que haya emanado el acto recurrido, y en su caso rendidas las pruebas, la Secretaría de la Comisión formulará dentro de los diez días siguientes el proyecto de resolución que será turnado a la misma, para que resuelva dentro de los quince días ulteriores. Finalmente, cabe señalar que las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado en su caso el recurso de inconformidad, se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.