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Cómo dar respuesta a un requerimiento del IMSS en el que nel Patrón se inconforma.
Tipo: Apuntes
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KDC Puebla, S.C. Y46 32391100 H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEL IMSS EN PUEBLA Presente. Lucila Cuenca Bolaños en mi carácter de representante legal de la empresa denominada KDC Puebla, S. C., personalidad que acredito en los términos del poder notarial que al efecto anexo con carácter devolutivo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en calle Europa 18 215, Lomas de Angelópolis, C.P. 72830 en esta Ciudad de San Andrés Cholula, Pue., y autorizando en términos de lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para que en mi nombre las oigan y reciban, a los señores Jaime Vázquez Landeros, así como a los pasantes de derecho Alexis Flores Cuenca, en forma conjunta o separada, respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y artículo 6 de su Reglamento del Recurso de Inconformidad, vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Inconformidad en contra de la “Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas”, con número de crédito para cuotas 223022092 y multas 228022092, correspondiente al periodo 10/2022, del Registro Patronal Y46 32391100 y R.F.C. KPU 0509217UA, por carecer de la debida fundamentación y motivación. Fundo la procedencia del presente Recurso de Inconformidad, en base a los siguientes: HECHOS 1.- Con fecha 6 de diciembre de 2022, personal de la Subdelegación Puebla Sur del IMSS, me notificó una Cédula de Liquidación por Diferencias en la Determinación y Pago de Cuotas, con número de crédito para cuotas 223022092 y multas 228022092, correspondiente al periodo 10/2022, del Registro Patronal Y 32391100 y R.F.C. KPU 0509217UA, relativa al incumplimiento del pago de Cuotas Obrero Patronales. 2.- El cobro la liquidación de diferencias Cuotas Obrero Patronales que ahora se combate, supuestamente se deriva de el incumplimiento parcial en el pago de Cuotas Obrero Patronales que se determinan en la Cédula de Liquidación que corresponde al régimen obligatorio, por los seguros de riesgo de trabajo, de
enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, en consecuencia se procedió a determinar un crédito fiscal a cargo del patrón KDC Puebla, S.C., con Registro Patronal Y46 32391100, que se deben pagar mensualmente respecto de cada trabajador. Sin embargo, considero que el cobro es improcedente, razón por la cual se interpone el presente recurso de inconformidad , por causar a mi representada los siguientes: AGRAVIOS ÚNICO. La cédula de liquidación de diferencias antes mencionada contraviene el artículo 15, Fracc. III y 39 de la Ley del Seguro Social en perjuicio patrimonial de mi representada, en virtud de que se determinaron las cuotas obrero patronales a su cargo y enteraron su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social en tiempo y forma, es decir antes del 17 de cada mes vencido. Así, el Instituto, en la liquidación de diferencias que ahora se combate, consideró diferencia de Cuotas Obrero Patronales, resultando un crédito fiscal por la cantidad de $247,482.42 (Doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 42/100 m.n.) a cargo de mi representado; integrado por: Cuotas omitidas actualizadas $174,936.33, Recargos $2,571.56 y Multa del 40% $69,974.53, sin que existan motivos para requerir el cobro de diferencias. Para probar lo expuesto, ofrezco las siguientes: PRUEBAS A) LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en Acuse de Recibo Electrónico como constancia del cumplimiento de la obligación de comunicar altas, bajas, reingresos y modificaciones salariales dentro del plazo establecido por la Ley del Seguro Social en vigor. La cédula de pago de cuotas obrero patronales del mes que antecede y sucede a aquél por el que se emitió la cédula de diferencias que en este acto se impugna. La cédula exhibida es la correspondiente al mes de Otubre de 2022 por la cantidad de $. Con esta prueba se acredita el pago oportuno de las cuotas obrero patronales de los trabajadores a cargo de mi representado. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la LSS. B) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se desprendan con motivo del presente recurso de inconformidad y que favorezcan a los intereses de mi representada. C) LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA, consistente en todos los razonamientos lógico-jurídicos que se sirva realizar ese H. Consejo Consultivo Delegacional y que favorezcan a los intereses de mi representada. Por lo anteriormente expuesto, solicito a ese H. Cuerpo Colegiado se sirva: