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Recurso de aclaración y enmienda, Ejercicios de Derecho Penal

Documento de práctica para preparatorios

Tipo: Ejercicios

2022/2023

A la venta desde 21/06/2023

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Recurso de aclaración, rectificación o enmienda El recurso de aclaración, rectificación o enmienda es un acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Se encuentra reglamentado en los arts. 182 a 185 y 190 CPC, desasimiento del El art. 182 inc.1 CPC establece en su primera parte el desasimiento del tribunal: tribunal "Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna”. Significa preclusión por consumación respecto del juez. Requisitos Para que proceda: e Debe existir en el fallo una evidente incertidumbre que está basada en ciertas omisiones del mismo, por lo cual, la labor del órgano jurisdiccional es revelar el verdadero sentido y alcance, dando a entender el real sentido de su decisión, e Interponer ante el tribunal que dictó la resolución. Objetivo e Aclarar puntos obscuros o dudosos, explicando el real sentido y alcance de la decisión. No cabe duda de la voluntad decisoria, pero la forma de expresarla no es clara. e Salvar las omisiones, esto es, llenar los vacíos de la sentencias en la decisión de peticiones que fueron formuladas por las partes oportunamente y en forma dentro del proceso. e Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, esto es corregir errores materiales que pueden haberse cometido en el documento. Los errores deben aparecer de manifiestos en el fallo. Resoluciones respecto de las cuales procede Según el art 182 CPC, procede en contra de sentencias definitivas e interlocutorias. No obstante podría interpretarse que también procede en contra de los autos y decretos ejerciendo el tribunal la facultad que le otorga la ley de corregir los vicios de procedimiento, del art. 84 inciso 3 CPC. Oportunidad El recurso procede, a petición de parte o de oficio, por el tribunal que dictó la resolución, dependiendo de ello, en materia civil, el plazo para su ejercicio. De oficio por el tribunal: según el art. 184 CPC: "Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo”, Á petición de parte: el CPC no ha contemplado ningún plazo para que las partes puedan ejercer esta facultad. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que las partes pueden pedir en cualquier momento, aún si se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas, o respecto de los cuales haya un recurso pendiente, art. 185 CPC, Tramitación El tribunal puede resolver de plano o dar tramitación de incidente, otorgando la facultad al tribunal de suspender o no la tramitación del juicio. Por lo que si parte desea la suspensión del procedimiento, debe solicitarlo y exponer los motivos que ello hagan plausible, siendo facultad privativa del tribunal acceder o no a ella, art. 183 CPC.