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RECONOCIMIENTO DEL DERECHO, Diapositivas de Derecho Documental

MATERIAL DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHOS

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 30/06/2024

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03-de-hu-rosalinda-thalia-porras-lo 🇵🇪

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.
TEMA: TERMINACION ANTICIPADA.
CATEDRATICO: JOSE GUZMAN TASASYCO.
ALUMNO: PORRAS LOPEZ ROSALINDA.
Huancayo 18 de julio 2022
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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

TEMA: TERMINACION ANTICIPADA.

CATEDRATICO: JOSE GUZMAN TASASYCO.

ALUMNO: PORRAS LOPEZ ROSALINDA.

Huancayo 18 de julio 2022

Es un proceso especial y mecanismo de solución del conflicto

penal que permite la culminación del proceso de manera

anticipada, privilegiando el principio de consenso, y permitiendo

a su vez que el imputado sea beneficiado con una reducción de

pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad

penal respecto a los hechos investigados.

Proceso Terminación anticipada

ARTÍCULO 468° NORMAS DE APLICACIÓN

  • (^) A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.
  • (^). El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del inputado
  • (^) El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones
  • (^) La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada
  • (^) Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.
  • (^) Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398
  • (^) Artículo 469° Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados. En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable Artículo 470° Declaración inexistente. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Artículo 471°. Reducción adicional acumulable. El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella.
  • (^) 3 tipos de pronunciamiento: 1 Sentencia homologando el acuerdo entre el fiscal y el imputado el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias. 2 Sentencia declarando la absolución del imputado: el Juez de Investigación preparatoria puede dictar sentencia de absolución, debido a la no existencia del hecho imputado, el hecho no constituye delito, el acusado no ha intervenido en su perpetración, los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. 3 Auto que desaprueba el acuerdo Fiscal y el imputado: conlleva que el proceso penal continúe su curso, así como la inexistencia de la declaración de responsabilidad del imputado formulada en la solicitud y en la audiencia de terminación anticipada, no pudiéndose solicitar la celebración de otra audiencia

GRACIAS