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Queja de una víctima de violación contra Carlos Anaya Beltrán, Esquemas y mapas conceptuales de Justicia Penal

Este documento contiene una queja presentada por Ximena Orozco Fajardo, una mujer mexicana, contra Carlos Anaya Beltrán por el delito de violación. La queja detalla cómo Ximena comenzó a trabajar como empleada doméstica en la familia Anaya Beltrán, donde fue objeto de comentarios intimidantes y avances indecentes por parte de Carlos. Finalmente, Carlos la violó en su domicilio. Ximena pide que se le reconozca el carácter de víctima y que se realicen las investigaciones correspondientes. El documento también detalla los derechos que tiene la víctima en virtud del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 18/02/2022

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C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.
PRESENTE.-
XIMENA OROZCO FAJARDO, mexicana, mayor de edad, con domicilio
en la calle Independencia número 1002, zona centro código postal 78700, del
municipio de Matehuala, San Luis Potos, autorizando como asesor jurídico al
licenciado RAÚL CASTRO BARRAGAN, con cédula profesional 155968, correo
electrónico raulcastrob@gmail.com y número de teléfono 4881004596, en
conformidad con el numeral 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales
vigente. Así mismo designando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, ubicado en la calle Mariano Filomeno Mata número 2000, zona sur
de esta ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, con código postal 78700, de la
misma forma y con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y en mi carácter de Víctima vengo a
interponer querella en contra del señor CARLOS ANAYA BELTRAN, con
domicilio ubicado en la calle Terán número 100, zona centro de esta ciudad de
Matehuala San Luis Potosí, por el delito de VIOLACIÓN contemplado en el
numeral 171 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí. Sucintándome a
los siguientes:
HECHOS
I.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el año pasado a mediados de
noviembre fui desempleada debido a que la fábrica en la que laboraba se vio
afectada por la pandemia y por lo tanto quebró, en mi desesperación por encontrar
trabajo y solventas a los gastos de mi hogar y mis dos hijos menores de edad al
ser madre soltera comencé a trabajar como empleada doméstica con la familia
Anaya Beltrán, dicha familia se conformaba por la señora AMALIA BELTRAN
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¡Descarga Queja de una víctima de violación contra Carlos Anaya Beltrán y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Justicia Penal solo en Docsity!

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMUN.

PRESENTE.-

XIMENA OROZCO FAJARDO , mexicana, mayor de edad, con domicilio en la calle Independencia número 1002, zona centro código postal 78700, del municipio de Matehuala, San Luis Potos, autorizando como asesor jurídico al licenciado RAÚL CASTRO BARRAGAN , con cédula profesional 155968, correo electrónico raulcastrob@gmail.com y número de teléfono 4881004596, en conformidad con el numeral 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente. Así mismo designando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, ubicado en la calle Mariano Filomeno Mata número 2000, zona sur de esta ciudad de Matehuala, San Luis Potosí, con código postal 78700, de la misma forma y con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y en mi carácter de Víctima vengo a interponer querella en contra del señor CARLOS ANAYA BELTRAN , con domicilio ubicado en la calle Terán número 100, zona centro de esta ciudad de Matehuala San Luis Potosí, por el delito de VIOLACIÓN contemplado en el numeral 171 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí. Sucintándome a los siguientes: HECHOS I.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el año pasado a mediados de noviembre fui desempleada debido a que la fábrica en la que laboraba se vio afectada por la pandemia y por lo tanto quebró, en mi desesperación por encontrar trabajo y solventas a los gastos de mi hogar y mis dos hijos menores de edad al ser madre soltera comencé a trabajar como empleada doméstica con la familia Anaya Beltrán, dicha familia se conformaba por la señora AMALIA BELTRAN

CASTRO y el señor RAMIRO ANAYA BELTRAN quienes me recibieron en su hogar ubicado en la calle Terán número 100, zona centro de la ciudad de Matehuala San Luis Potosí, ambos comentaron que tenían un hijo de nombre CARLOS ANAYA BELTRAN pero que no se encontraba debido a un viaje de trabajo. II. Tres días después de que comencé a laborar en la casa de los Anaya Beltrán, es decir el 14 de diciembre del 2021, me encontraba realizando las actividades que me correspondían, llego el señor C.CARLOS ANAYA BELTRAN pidiendo que sirviera la comida a lo que accedí en seguida, mientras le servía los alimentos él prosiguió a cuestionarme si era nueva empleada en la familia, a lo cual conteste de manera afirmativa, mientras la plática concurría, el señor CARLOS ANAYA BELTRAN comenzaba hacer comentarios intimidantes sobre ¨que ya tenía una nueva muñequita para jugar¨ y cosas de ese estilo. III. Pasaban los días y el señor Carlos cada que nos encontrábamos solos aprovechaba decirme palabras obscenas e indirectas de propuestas indecentes a lo que yo lo ignoraba para evitar problemas, debido a que era mucha mi necesidad económica y tenía temor de perder mi empleo. IV. El día veintisiete de diciembre del 2021 a las doce del mediodía encontrándome en el domicilio sola con él, le pedí mi salario para retirarme a lo cual él se negó y me empezó a tocar el rostro, los hombros, brazos a lo que me empecé a poner nerviosa y le pedí que parará a lo cual el me estrujo y yo empecé a gritar e intentar defenderme, pero él me golpeó en el rostro, me aventó al suelo y comenzó a violarme, en cuanto termino, como pude me levante y me vestí, de inmediato intente salir del domicilio pero antes Carlos me amenazó diciendo “ya conozco el domicilio de tu familia y si alguien se llega enterar de esto le va a ir mal a tu familia, y olvídate de seguir trabajando en esta casa”, saliendo pedí ayuda a la vecina ROSA MARTÍNEZ CONTERAS, quien una llamo a una ambulancia y la policía, al llegar me dieron primeros auxilios y al ver que me encontraba estable, no me trasladaron al hospital, 15 minutos después llego al domicilio de la familia Beltrán un policía, el cual se lo llevo detenido ante la fiscalía por mencionados

XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código; XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables; XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional; XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. Por lo anterior expuesto y fundado solicito a usted agente del Ministerio Público: