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Que es un testamento / en el derecho sucesoral Venezolano, Transcripciones de Derecho

Habla un poco acerca de lo que es el testamento en el derecho sucesoral Venezolano

Tipo: Transcripciones

2024/2025

Subido el 15/05/2025

maria-fernanda-del-valle-marin-roja
maria-fernanda-del-valle-marin-roja 🇻🇪

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A. ¿Qué es un Testamento?
Es un acto Jurídico unilateral, revocable y que tiene como finalidad disponer del patrimonio del
testador (Quien hace el testamento) después de su fallecimiento, siempre bajo las reglas legales
aplicables.
Base Legal: Esto en conformidad con el artículo del código civil:
-Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después
de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las
reglas establecidas por la Ley.
B. ¿Quiénes pueden hacer un testamento?
El artículo 836 del código civil, establece que pueden testar, es decir, disponer por testamento todos
aquellos que no hayan sido declarados incapaces, como:
- Los menores de 16 años de Edad, siempre y cuando estos no sean viudos, casados o divorciados.
- Los entredichos.
- Los que no estén en su sano juicio al momento de hacer el contrato.
- Los sordomudos y los mudos no puedan o sepan escribir.
Base Legal: Esto en conformidad con los artículos del código civil:
-Artículo 836.- Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de
ello por la Ley.
-Artículo 837.- Son incapaces de testar:
1. Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2. Los entredichos por defecto intelectual.
3. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
28 DE ABRIL DEL 2025, PUERTO LA CRUZ / EDO. ANZOÁTEGUI.
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO ORIENTE.
FACULTAD DE DERECHO.
CATEDRA: SUCESIONES. 4TO SEMESTRE / TURNO VESPERTINO.
ESTUDIANTE: MARÍA FERNANDA MARÍN ROJAS.
V26.520.369
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A. ¿Qué es un Testamento? Es un acto Jurídico unilateral, revocable y que tiene como finalidad disponer del patrimonio del testador (Quien hace el testamento) después de su fallecimiento, siempre bajo las reglas legales aplicables. Base Legal: Esto en conformidad con el artículo del código civil:

  • Artículo 833.- El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley. B. ¿Quiénes pueden hacer un testamento? El artículo 836 del código civil, establece que pueden testar, es decir, disponer por testamento todos aquellos que no hayan sido declarados incapaces, como:
  • Los menores de 16 años de Edad, siempre y cuando estos no sean viudos, casados o divorciados.
  • Los entredichos.
  • Los que no estén en su sano juicio al momento de hacer el contrato.
  • Los sordomudos y los mudos no puedan o sepan escribir. Base Legal: Esto en conformidad con los artículos del código civil:
  • Artículo 836.- Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.
  • Artículo 837.- Son incapaces de testar:
  1. Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
  2. Los entredichos por defecto intelectual.
  3. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
  4. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.

28 DE ABRIL DEL 2025, PUERTO LA CRUZ / EDO. ANZOÁTEGUI.

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, NÚCLEO ORIENTE.

FACULTAD DE DERECHO.

CATEDRA: SUCESIONES. 4TO SEMESTRE / TURNO VESPERTINO.

ESTUDIANTE: MARÍA FERNANDA MARÍN ROJAS.

V26.520.

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C. ¿Quiénes pueden heredar por testamento y quienes no? El artículo 839, Establece que pueden recibir por testamento todos aquellos que no hayan sido declarados incapaces de ello. Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. Son incapaces de heredar por testamento:

  • Los incapaces para suceder abintestato.
  • Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.
  • Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador. Base Legal: Esto en conformidad con el artículo del código civil: - Artículo 839.- Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. - Artículo 840.- Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder abintestato. Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos, es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. - Artículo 841.- Son igualmente incapaces de heredar por testamento: 1º Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas. 2º Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador. D. Según la Ley de Registros y Notarías, ¿Quiénes tienen competencia, es decir, Capacidad para dar Fe pública a un testamento? Según el Artículo 75 de La Ley de Registros y Notarías, son competentes para dar Fe publica a todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter en el ámbito de su circunscripción, los Notarios Públicos. Actos, hechos y declaraciones como:
  1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
  2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
  3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles.
  4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
  5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
  6. Otorgamiento de testamentos abiertos.
  7. Presentación y entrega de testamentos cerrados.
  8. Apertura de testamentos cerrados.
  9. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
  1. Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
  2. Archivar, en los casos en que fuere procedente, los instrumentos privados a que se contrae el Artículo 1.369 del Código Civil.
  3. Archivar los documentos relativos a los contratos de venta con reserva de dominio, a los efectos de la fecha cierta de los mismos.
  4. Extender y autorizar actas notariales a instancia de parte que constituyan, modifiquen o extingan un acto o negocio jurídico. Estas actas deben incorporarse cronológicamente en el archivo físico o electrónico notarial.

37. Las demás que le atribuyan las leyes.