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TRABAJO
ANALISIS DEL FILME “ACCION CIVIL”, DE ACUERDO AL CODIGO
GENERAL DEL PROCESO
PRESENTADO POR:
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD DERECHO
CURSO 3° F
BOGOTÀ D.C
DERECHO JURISDICCIONAL
TRABAJO DE ANALISIS TERCER SEMESTRE
PRESENTADO A:
Docente ABOGADA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DERECHO CURSO 3° F BOGOTÀ D.C 2016
El fin principal de la función jurisdiccional, es satisfacer el interés público del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la vida, la dignidad y libertad, mediante decisiones que obliguen a las partes, para que haya paz y armonía social, su fin secundario es satisfacer el interés privado en la composición de los litigios. La jurisdicción es autónoma, puesto que cada Estado la ejerce soberanamente En el desempeño de las funciones, las autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción en sentido estricto son los jueces y magistrados que están investidos de ciertos poderes que pueden comprender en 4 grupos:
- Poder de decisión. Donde le dan solución a las controversias con fuerza obligatoria en donde niegan o aceptan la solicitud o resuelven la existencia o no del hecho y de la responsabilidad de alguna de las partes.
- Poder de coerción. Se tienen los elementos necesarios para la decisión, según sea el caso, haciendo todo lo necesario a fin de cumplir su misión.
- Poder de documentación o investigación. Decretando y practicando las pruebas presentadas y solicitadas por las partes y que en ocasiones se requiere también el poder coercitivo como sucede en las inspecciones, allanamientos.
- Poder de ejecución. Se impone el cumplimiento de un mandato claro y expreso sea que éste se derive de una sentencia o de un título valor Clases de jurisdicción Jurisdicción ordinaria Jurisdicción contenciosa administrativa Jurisdicción Disciplinaria Jurisdicción especial Jurisdicción constitucional Fiscalía General de la republica FILME “ACCION CIVIL” SE ESTABLECE QUE LA JURISDICCION A LA CUAL SE REALIZA LA ACCION ES LA JURISDICCION ORDINARIA. JUEZ COMPETENTE: Es la atribución de funciones que otorga la ley a ciertas personas determinadas que actúan en carácter de autoridad respecto de otras ciertas personas determinadas o indeterminadas. Reglamentación del ejercicio de la jurisdicción, entre los distintos jueces y determina a cuales sujetos, materias, cuantías y territorios se aplica la función pública de decir el derecho Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones en relación con una determinada categoría de asunto. Entre la jurisdicción y competencia hay diferencias cuantitativas y no cualitativas. Jurisdicción es el género y la competencia es la especie. La jurisdicción emana siempre de la ley, nadie la puede ejercer, la competencia, puede proceder de la sola voluntad de las partes, en los sistemas que lo admiten La jurisdicción comprende toda clase de asuntos, la competencia queda circunscrita a los designados por ley o acordados por los contendientes.
No es posible afirmar la calidad de un juez sin jurisdicción pero si cabe decir de un juez que carece de competencia. La jurisdicción es potestad en abstracto, mientras que la competencia hace relación a casos concretos La competencia siempre lleva implícita la jurisdicción, pero quien ejerce la jurisdicción no está capacitado para conocer indistintamente de todos los negocios que requieren una decisión. Para qué sirve la competencia? Para precisar quien juzga dentro de una jurisdicción, a quien se juzga, como se juzga, y en que territorio se juzga. Competencia genérica o por órdenes. La tarea reguladora de la competencia implica la elaboración de un plan que contenga el conjunto de litigios, su distribución por grupos o clases de ellos, así como la asignación de cada especie a un oficio diferente El régimen de competencia resulta de la distribución de litigios y de jueces por que se distribuye los litigios entre juzgados. La distribución de los diversos asuntos responde a una política procesal que varía con las épocas y los lugares y el grado de civilización y las costumbres de cada pueblo, esa distribución obedece a la necesidad empírica de una eficiente administración de justicia. Los defectos de competencia son declarables de oficio por el juez a quien incumbe principalmente la defensa de su propia competencia. Factores de competencia. Son criterios por los cuales debe determinarse la competencia. La tarea reguladora de la competencia implica la elaboración de un plan que contenga el conjunto de litigios y su distribución. Son factores:
- Factor objetivo de competencia. Se denomina también competencia por razón del litigio según la materia. El factor objetivo atiende a la naturaleza y materia del asunto y a su cuantía La competencia por materia atiende al modo de ser del litigio.
- Factor subjetivo Este criterio atiende a las personas interesadas o que figuran como parte en el respectivo proceso La competencia subjetiva es considerada dispositiva o disponible por la autonomía de la voluntad del individuo.
- Competencia funcional. Comprende la competencia por grado y la competencia según la etapa procesal que se desenvuelva, la designación del juez competente se cumple no por causa de una cualidad del litigio sino también de una cualidad de la actividad del cargo, es decir la función que está llamado a ejercer. (Grados). Es también competencia funcional la que corresponde a los demandados recursos extraordinarios de casación, de revisión. En esta competencia se distribuye la jurisdicción buscando condicione especiales de los funcionarios las cuales son determinantes de cada una de las actividades, quien instruye, quien juzgue.
- Competencia territorial. Es la designación de la competencia entre los de igual grado cuya sede lo haga más idóneo para el ejercicio de la función, el criterio es la vecindad de la sede a los elementos del proceso, personas o cosas que sirven al juez para ese ejercicio.
Hechos presumidos INTOXICACION POR INGESTA DE AGUA Hechos impertinentes LA PRUEBA DE ESTUDIO DE SUELO Hechos confesados por las partes LA CONFESION DE 2 EMPLEADOS CUAL ES LA CAUSA PETENDI: Corresponde más al ámbito de las ciencias naturales regidas por causas y efectos, es decir propia del ser, que a la de ciencias jurídicas gobernadas por la relación imperativa, explicables del deber ser. La causa es el fundamento mismo de la petición, aquello que respalda jurídica materialmente la petición, es decir el motivo de hecho o de derecho por el cual se pide lo que se quiere. (Causa petendi) eje. La causa el incumplimiento de los deberes como padre en el divorcio, el no pago de los arriendos en la restitución de inmueble arrendado. No es solo lo jurídico sino también lo factico, lo que finalmente explica el doble carácter de la causa de la pretensión. Le corresponde a las partes probar su petición. FILME “ACCION CIVIL” LA CAUSA (PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL Y DE SALUD) LA CONTAMINACION DEL RIO ABERJONA POR DESECHOS QUIMICOS (SOLVENTES) DE 2 EMPORIOS INDUSTRIALES, DICHO AFLUENTE ABASTECE EL ACUEDUCTO DE LA CIUDAD DE WOBURN (BOSTON) CUAL ES LA PRETENCION: Es la petición de actividad jurisdiccional frente a una persona distinta de la solicitante, con el fin de obtener una consecuencia jurídica sustancial vinculante para el demandado. Es la aspiración de subordinar un interés jurídico ajeno, al propio del peticionario Es la afirmación que un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y con aspiración de que esta se haga efectiva La Corte Suprema la define como la declaración de voluntad mediante la cual se solicita del órgano jurisdiccional, frente al demandado, una actuación de fondo que declare, constituya o imponga una situación jurídica y obligue a observar determinada conducta jurídica Sinónimo de petición para lograr la tutela de derechos. Es la expresión de voluntad de un sujeto procesal. La pretensión fija los sujetos procesales, es decir al juez, al demandante y demandado, no solo el tema que ha de debatirse, probarse y decidirse en el proceso sino también los limites mismos de su actividad, para lo cual se ha estructurado el régimen de los fallos. La Pretensión Es el efecto jurídico concreto que el demandante o querellante persiguen con un proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado, denunciado o imputado. La pretensión está vinculada con la demanda como declaración de voluntad del demandante para que se vincule al demandado en determinado sentido y para que sea reconocida con la sentencia. La pretensión está dirigida siempre a la contraparte o demandado por que se trata de imponerle para que se declare. La pretensión tiene como características
- Es un acto de voluntad y no un poder ni un derecho
- Se dirige a una persona distinta de quien la reclama
- Es decidida por una persona diferente de quien la solicita.
FILME “ACCION CIVIL”
LA PRETENSION ES EL RESARCIMIENTO POR DAÑOS A LA SALUD, A LA
VIDA Y AL MEDIO AMBIENTE; DAÑOS MORALES Y PSICOLOGICOS
SUFRIDOS POR LA MUERTE DE LOS SERES QUERIDOS O ENFERMEDADES
CRONICAS POR CULPA DE LAS 2 EMPRESAS CONTAMINANTES. SE
SOLICITA TAMBIEN EL CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD
CONTAMINANTE Y LA RECOMPOSICION DEL MEDIO AMBIENTE DE LA
ZONA AFECTADA. LA CUANTIA SE ELEVA A UN TOTAL DE 50 MILLONES
DE DOLARES, DE LOS CUALES 25 MILLONES SON DESTINADOS A LAS
FAMILIAS Y EL RESTO PARA LA CREACION DE UNA FUNDACION A
EFECTOS DE SUBSANAR LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
OCASIONADOS.
CUALES SON LAS PRUEBAS: Es todo aquello que sirve para llevar al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso. Requisitos de la actividad probatoria. Requisitos intrínsecos
- La conducencia del medio de prueba. La prueba conducente es la necesaria para demostrar un hecho Es la prueba más importante, es la indispensable, la que no debe faltar.
- La pertinencia de los hechos. La prueba es pertinente cuando tiene relación directa con los hechos que se quieren demostrar en un proceso.
- Utilidad de la prueba La prueba debe siempre prestar un servicio al proceso, por eso la prueba no puede ser completamente inútil.
- La prueba debe estar autorizada por la ley Todas las pruebas presentadas o solicitadas en un proceso deben estar permitidas por la ley. Requisitos extrínsecos
- La oportunidad para presenta u solicitar las pruebas Se refiere al momento que se tiene para presentar o aportar las pruebas en un proceso y este momento es la demanda o la contestación de la demanda.
- Formalidades para la validez de la prueba. Significa que la prueba como todo acto procesal esta revestida de ciertas formalidades las cuales son garantía para las partes y el juez, son los procedimientos y formas como se deben ´presenta y practicar las pruebas.
- Los sujetos que intervienen. Se trata de los sujetos procesales que son los que intervienen en la actividad procesal probatoria en un proceso.
- Competencia del juez. El juez que es competente para conocer de un proceso lo es para la práctica de las pruebas.
- Ausencia de vicios e impedimentos en los sujetos y órganos. Ni los sujetos ni los colaboradores de éstos podrán tener impedimentos para participar en un proceso y mucho menor soportar algún vicio que pueda ser objeto de nulidad, dicha prueba.
consecución de un propósito común, bien que los actos sean producidos de manera simultánea o sucesiva, llamados acuerdos procesales.
- Por su carácter de actos o negocios procesales. Actos procesales. Aquellos en los que la voluntad de los sujetos se orienta a darles nacimiento, desarrollo, suspensión o terminación normal o anormal a la relación jurídica procesal (la demanda o la contestación) Negocios jurídicos. Son manifestaciones de voluntad orientadas a producir, modificar o extinguir determinadas consecuencias jurídicas en el ámbito procesal (la transacción, el allanamiento).Como forma anormal de terminar un proceso.
- Según su coincidencia o no con el orden jurídico. Se habla de actos lícitos e ilícitos Lícitos. Son los que están ordenados por la ley. Ilícitos. Los que contrarían la ley.
- Por la finalidad. Es una de las más importantes y comprenden: Actos de introducción. Tienen ´por finalidad dar inicio a la actividad jurisdicción (la demanda, la denuncia en materia penal). Actos de comunicación. Dan publicidad a las decisiones, órdenes o actuaciones cumplidas por el funcionario judicial. (Notificaciones) Actos de ordenación .Aquellos con los cuales se procura el avance ordenado en las distintas etapas del proceso, se relacionan con el principio de la eventualidad o momento y preclusión. Actos de impugnación. Su finalidad es cuestionar las decisiones judiciales, especialmente por vía de recursos. Actos probatorios o de instrucción. Orientados a verificar los hechos perseguidos por las partes. (medios de prueba). Actos de alegación. Manifestación de voluntad formulada ante el juez, llamados alegatos de conclusión. Proyecto de sentencia. Actos de decisión. Solución que el juez da a cualquier asunto sometido a su consideración. Actos de terminación. Son los que ponen fin al proceso, pueden ser normales cuando provienen del juez (sentencia) y anormales cuando provienen de las partes (conciliación).
- Por su validez y eficacia. Acto válido es el que reúne los requisitos exigidos en el orden jurídico para tal fin entre ellos la competencia, la forma, los fines, el objeto, la notificación en debida forma. Actos ineficaces son aquellos que no satisfacen los fines a los cuales se orientaron que no transforma la realidad jurídica (divorcio entre solteros).
- Por su procedencia o improcedencia. Los actos procedentes son los que tienen expresa autorización del orden jurídico. Los actos improcedentes los que no tienen expresa autorización del orden jurídico.
Los actos procesales mixtos son los que unen tanto lo público como lo privado (las audiencias) Deber, obligación y carga de realizar actos procesales Son imperativos jurídicos, los cuales tienen diferentes significaciones y aplicabilidad tanto en lo procesal como lo sustancial. DEBER. Son instituidos a favor de la comunidad, tienen relación con lo moral OBLIGACIONES. Todo aquello que si no se hace, hay consecuencia jurídicas CARGAS. Se refieren al interés propio del litigante. Es más facultativo. FILME “ACCION CIVIL” LOS ACTOS SON LOS SIGUIENTES DE ACUERDO A LOS 3 REQUISITOS DE EXISTENCIA (NACE A LA VIDA JURIDICA), VALIDES (SE CUMPLE CON EL DEBIDO PROCESO) Y EFICACIA (SE CUMPLE CON EL FIN). CON SU RESPECTIVO MODO, TIEMPO Y LUGAR Y DE ACUERDO A LAS FORMALIDADES E IDONEIDAD. ACTOS DE INTRODUCCION
- INTERPOSICION O PRESENTACION DE LA DEMANDA, YA QUE EXISTE LA VOLUNTAD POR PARTE DE LAS 8 FAMILIAS QUE LE DIERON PODER AL ABOGADO JAN SCLICHTMANN, ES PLURILATERAL YA QUE INTERVIENEN VARIAS VOLUNTADES, TODAS CONCUERDAN EN LA FINALIDAD, LA DEMANDA INSTAURADA POR Y CONTRA 2 EMPRESAS. (PARTICIPA EL DEMANDANTE)
- SE ADMITE LA DEMANDA POR PARTE JUEZ CIVIL DE LA REGION DE NUEVA INGLATERRA A LA CUAL PERTENECE EL ESTADO DE MASSACHUSSETTS, Y SU CAPITAL ES BOSTON (WALTER J. SKINNER). (PARTICIPA EL JUEZ) ACTOS DE COMUNICACION
- SE VINCULA A LA PARTE DEMANDADA QUIENES LOS REPRESENTAN DOS IMPORTANTES FIRMAS DE ABOGADOS (FOLEY, HOAG & ELIOT) Y (HALE & DORR). (PARTICIPA EL DEMANDADO)
- SE REALIZA UNA REUNION CON LA INTENCION DE CONCILIAR ENTRE LAS PARTES SIN LLEGAR A NINGUN ACUERDO(PARTICIPAN EL DEMANDANTE Y DEMANDADO)
- Autos de sustanciación. Son los que disponen de otro trámite de los que la ley establece para dar curso progresivo a la actuación, dentro o fuera del juicio. FILME “ACCION CIVIL” HAY AUTOS INTERLOCUTORIOS POR PARTE DEL JUEZ EN RAZON A LA DENEGACION DE PRUEBAS SOLICITADAS POR EL DEMANDANTE (DECLARACION DE LAS FAMILIAS AFECTADA). HAY AUTOS SUSTANCIACION POR PARTE DEL JUEZ DONDE IMPULSA EL PROCESO MEDIANTE LA EXIGENCIA A LAS PARTES DE AGILIZAR CON LAS PRUEBAS Y TESTIMONIOS, ADEMAS LE INFORMA A LA PARTE DEMANDANTE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE NO ADMITIR LA DECALRACION DE LAS FAMILIAS AFECTADAS. CUALES SON LOS PRINCIPIOS: Acceso a la Justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se harán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que las normas le otorgan para lograr la igualdad real de las partes, sin otorgar procedimientos privilegiados, pues la imparcialidad del juez la ley la presume. Concentración. Las audiencias se deben hacer de una vez sin aplazarse, sólo se podrán aplazar por razones expresas. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y demás actuaciones judiciales que le correspondan, sólo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando la ley lo autorice.( pruebas extraprocesales, trasladadas) Legalidad. Los jueces en sus decisiones están sometidos al imperio de la ley, para ello debe tener en cuenta la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, cuando se aparte de la doctrina debe justificarlo clara y razonablemente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse petición de parte, salvo en los casos que la ley autoriza se inicien de oficio. Los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.
Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca sólo una. Gratuidad. El servicio de la justicia que presta el Estado, será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de costas procesales. Debido proceso. Se aplicará a todas las actuaciones previstas en la ley. Oportunidad. Todas las personas cuentan con las mismas oportunidades para intervenir en un proceso. FILME “ACCION CIVIL” LOS PRINCIPIOS ENCONTRADOS SON LOS SIGUIENTES: ACCESO A LA JUSTICIA. LAS 8 FAMILIAS AFECTADAS TIENEN FACIL ACCESO A LA JUSTICIA YA QUE LA DEMANDA FUE ACEPTADA POR EL JUEZ CIVIL DEL AREA DE NUEVA INGLATERRA. PROCESO ORAL Y POR AUDIENCIAS. LAS AUDIENCIAS SE REALIZARON DE FORMA ORAL IGUALDAD DE LAS PARTES. SE PRESUME LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ, A PESAR DE NO ADMITIR LA DECLARACION DE LAS 8 FAMILIAS AFECTADAS COMO PRUEBA, YA QUE LA PARTE DEMANDADA UTILIZO UN TECNICISMO. INMEDIACIÓN. EL JUEZ PRACTICA LAS PRUEBAS SIN INCONVENIENTES LEGALIDAD. LA DECISION DEL JUEZ DEPENDIO DE LA DECISION DEL JURADO EL CUAL ES INTEGRADO POR 13 CIUDADANOS DEL COMUN. INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS. EL JUEZ IMPULSA EL PROCESO MEDIANTE LA EXIGENCIA A LAS PARTES DE AGILIZAR CON LAS PRUEBAS Y TESTIMONIOS, ADEMAS LE INFORMA A LA PARTE DEMANDANTE LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDADA DE NO ADMITIR LA DECALRACION DE LAS FAMILIAS AFECTADAS. INSTANCIAS. EL PROCESO RECURRE A UNA SEGUNDA INSTANCIA DONDE EL ESTAD REPRESENTADO POR LA E.P.A. (AGENCIA DE PROTECCION
BIBLIOGRAFÍA.
Film Civil Action, 1998, Paramount Pictures, John Travolta. A Civil Action (Libro de Jonathan Harr) http://www.rottentomatoes.com/m/civil_action/