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Sentencia Judicial: Análisis de Intereses Moratorios en un Pagaré, Tesis de Derecho Mercantil

Un extracto de una sentencia judicial que analiza la validez de un interés moratorio aplicado a un pagaré. Se exponen argumentos legales sobre la usura, la aplicación del artículo 174 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, y la interpretación de la tasa de interés interbancario. El caso ilustra la complejidad de la regulación de intereses en el ámbito comercial.

Tipo: Tesis

2024/2025

Subido el 27/03/2025

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EXPEDIENTE MERCANTIL 101/2022
Con el objeto de garantizar la protección de Datos Personales y Datos P ersonales Sensibles, este
documento constituye una versión pública de su original, por lo que, se suprimió la información
considerada como confidencial al encuadrar en los supuestos previstos en los artículos 6, 7, 14 y 25 de la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro, así
como los artículos 111 y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del E stado de
Querétaro, y en las demás disposiciones aplicables. Versión Pública que fue aprobada en s esión del
Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
Sentencia Definitiva
Juzgado Menor Mixto De Ezequiel Montes
Ejecutivo Mercantil
101/2022
SENTENCIA DE REMATE
Ezequiel Montes, Querétaro a 28 veintiocho de febrero de
2024 dos mil veinticuatro -----------------------------------------------------------
-
V I S T O. -Para resolver en definitiva, los autos del expediente
número 101/24 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, que sobre pago
de pesos promueve LIC. ***** endosatarios en procuración de
***** en contra de ***** R E S U L T A N D O:
ÚNICO.- Por escrito presentado en oficialía de partes
ante éste Juzgado el día 11 once de abril de 2022 dos mil veintidós,
recibido en esta Secretaría, presentado por LIC. ***** endosatarios
en procuración de ***** En vía Ejecutiva Mercantil y en acción
cambiaria directa en contra de C. ***** El cumplimiento de las
siguientes prestaciones-1) El pago de la cantidad $4,000.00
(CUATRO MIL PESOS 00/1OO M.N.) Por concepto de suerte
principal,2) el pago del 15% quince por ciento de interés moratorio a
partir de la fecha de vencimiento hasta la total liquidación c).- El pago
de gastos y costas., Se procedió al legal emplazamiento de ***** , el
día 1 primero de septiembre de dos mil veintidós, reconociendo el
adeudo reclamado, y señalándose bienes en garantía, Así como
celebrando convenio de pago, que se declaró como incumplido en
fecha 02 dos de enero de 2023 dos mil veintitrés, continuando la
secuela procesal, Así por acuerdo de fecha 05 cinco de octubre de
2023 dos mil veintitrés se declara legal la diligencia de
emplazamiento abriéndose el juicio a prueba por un plazo de quince
días, admitiéndose a la parte actora la DOCUMENTAL PRIVADA,
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¡Descarga Sentencia Judicial: Análisis de Intereses Moratorios en un Pagaré y más Tesis en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

EXPEDIENTE MERCANTIL 101/

Con el objeto de garantizar la protección de Datos Personales y Datos Personales Sensibles, este documento constituye una versión pública de su original, por lo que, se suprimió la información considerada como confidencial al encuadrar en los supuestos previstos en los artículos 6, 7, 14 y 25 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Querétaro, así como los artículos 111 y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, y en las demás disposiciones aplicables. Versión Pública que fue aprobada en sesión del Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Sentencia Definitiva Juzgado Menor Mixto De Ezequiel Montes Ejecutivo Mercantil 101/

SENTENCIA DE REMATE Ezequiel Montes, Querétaro a 28 veintiocho de febrero de 2024 dos mil veinticuatro -----------------------------------------------------------

V I S T O. -Para resolver en definitiva, los autos del expediente número 101 /24 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, que sobre pago de pesos promueve **LIC. ***** endosatarios en procuración de ******* en contra de ***** R E S U L T A N D O:

ÚNICO.- Por escrito presentado en oficialía de partes ante éste Juzgado el día 11 once de abril de 2022 dos mil veintidós, recibido en esta Secretaría, presentado por LIC. ***** endosatarios en procuración de ***** En vía Ejecutiva Mercantil y en acción cambiaria directa en contra de C. ******* El cumplimiento de las siguientes prestaciones - 1 ) El pago de la cantidad $ 4 ,000. (CUATRO MIL PESOS 00/1OO M.N.) Por concepto de suerte principal,2) el pago del 15% quince por ciento de interés moratorio a partir de la fecha de vencimiento hasta la total liquidación c).- El pago de gastos y costas. , Se procedió al legal emplazamiento de ******* , el día 1 primero de septiembre de dos mil veintidós, reconociendo el adeudo reclamado, y señalándose bienes en garantía , Así como celebrando convenio de pago, que se declaró como incumplido en fecha 02 dos de enero de 2023 dos mil veintitrés, continuando la secuela procesal, Así por acuerdo de fecha 05 cinco de octubre de 2023 dos mil veintitrés se declara legal la diligencia de emplazamiento abriéndose el juicio a prueba por un plazo de quince días, admitiéndose a la parte actora la DOCUMENTAL PRIVADA,

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y

HUMANA, las cuales se desahogaron dada su propia naturaleza; por acuerdo de fecha 08 ocho de enero de 2024 dos mil veinticuatro pasan los autos a la fase de alegatos y Por acuerdo de fecha 31 treinta y uno de enero del año en curso se turnaron los autos para sentencia, misma que a continuación se emite al tenor literal de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1391 y 1092 del Código de Comercio en vigor, en relación con el 80 y 83 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Así como con fundamento en los artículos 1090, 1091, 1092, 1094, fracciones I y III, y 1104 del Código de Comercio.

SEGUNDO.- La Vía Ejecutiva Mercantil en la cual ha promovido el actor, es la procedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1165 y 1391 Fracciones IV del Código de Comercio, en relación con los artículos 150, fracción II, 152, 154 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al fundarse la acción en un título de crédito y que trae aparejada ejecución.

TERCERO.- La personalidad del actor ha quedado acreditada en autos del presente juicio, atento a lo dispuesto por el los artículos 1056 y 1061 del Código de Comercio en vigor.

CUARTO .- La presente sentencia se dictará observando lo dispuesto por los artículos 1322, 1324, 1325, 1327 y 1329 de la ley de la materia; por lo que atendiendo a los puntos controvertidos teniendo por legal el emplazamiento a la demandada ********* , por cumplir con el principio de legalidad lo que es así al observarse el desahogo de una diligencia que se desarrolla en forma lógica y recabando el ella situaciones de modo tiempo y lugar, en presencia de servidora pública debidamente identificada y en plena función ejecutando acuerdo de emplazamiento y exequendo, en términos de lo dispuesto por los artículos 1394 y 1395 del Código de Comercio en vigor. QUINTO.- En cuanto a los presupuestos procésales previstos en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles vigente relativo a la

estableció como lugar de pago el domicilio calle Juan Escutia colonia La Providencia 5 Siendo pagaré de plazo vencido y trascurrido éste sin que se cúmplase ve en la necesidad de demandar

. Así mismo la parte actora ofrece pruebas las cuales le fueron admitidas en tiempo y dado que entre ellas ofrece la prueba DOCUMENTAL PRIVADA consistente en documentos base de acción; Así como la PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO Y LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Desahogadas dada su propia naturaleza. Desistiendo de la COFESORIA a cargo de la demandada. Sin que esta última se desahogara por falta de interés procesal

Por otro lado absteniéndose la parte demandada de dar contestación en tiempo forma a la demanda instaurada en su contra, no oponiendo expresión ni aportando pruebas para su defensa. Por lo que en un análisis de lo anterior y en base a las pruebas tenemos la suscripción de un documento ejecutivos denominados pagarés suscritos por la parte demandada a favor del acreedor estableciendo en el pago de una cantidad cierto líquida de plazo vencido pagable en forma incondicional y en el cual aparece firma del deudor que demuestra su compromiso respecto de las obligaciones contenidas en el documento, mismo que no fue objetado y que fue reconoció por la parte demandada En consecuencia se acreditada la pretensión a favor del acreedor según reglas de presunción ofrecida y en aplicación expresa de la ley que previene la pérdida de derechos no ejercitados y la certidumbre que se deduce lógicamente del silencio que otorga partiendo de un documento base que cumple con todas las formalidades y en el que aparece la firma de la demandada como obligado al pago del mismo. Prueba a la que se concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1287,1288 y 1289 del Código de comercio en vigor Lo que queda de igual forma plenamente demostrado mediante la ya referida diligencia de emplazamiento y embargo ya analizadas anteriormente diligencias a las que se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1292 del citado ordenamiento. En consecuencia y concediendo pleno valor probatorio a las probanzas que obran en autos con fundamento en los artículo 1293, 1294, del código de comercio en vigor se afirma que la parte demandada, adeuda a la acreedora monto del capital reclamado a la deudora.

SEXTO.- Que respecto de la prestación estipuladas en el inciso (B) de la demanda inicial en razón del pago de intereses moratorios pactados a una tasa de 15 % ( QUINCE POR CIENTO MENSUAL La suscrita teniendo la obligación de atender a partir del 10 diez de junio de 2011 dos mil once a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “ Todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, tiene la obligación de promover , respetar proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad” Así como en aplicación obligada de los criterios jurisprudenciales que sobre derecho económico vinculan es dable ejercer facultades de Control difuso y regular el monto de interés moratorio., cuya aplicación en los términos pactados por las partes lesiona los derecho humanos en el ámbito económico de la demandada., Esto es así debido a que el artículo 174 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito que autoriza el cobro de intereses ordinarios y moratorios sin más límite que la voluntad de las partes rebasa lo legítimamente aceptable en el ámbito comercial al legitimarse con dicha disposición un interés usurario; que resulta si dicho porcentaje pactado se analiza a la luz del Tipo Penal de USURA previsto en el artículo 196 del Código Penal vigente en el Estado de Querétaro y que en su primero y último párrafo establece :

“ARTÍCULO 196.- Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa., Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de Interés bancario autorizado en la fecha de la celebración del acto jurídico”

Ahora bien en atención a la Tasa equilibrada de Interés Interbancario autorizada por el Banco México a 28 veintiocho días que prevalecía en el momento de que las partes pactaros la obligación comercial se calculó y estableció un interés para al año 20 21 dos mil veintiuno por el Banco de México. Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. En razón de 10…. %( diez punto cero cuatro por ciento anual que resulta inferior al 4% cuatro por ciento mensual, lo que convierte dicho interés en incobrable según lo previsto por el artículo 77 del Código de Comercio al tratarse de un acuerdo ilícito que en consecuencia no produce obligación ni

Títulos y Operaciones de Crédito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora, es inconvencional, pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que éstos sean usurarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 193/2012. Pedro Rodríguez Cisneros. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretaria: Adriana Vázquez Godínez. Nota:

Por ejecutoria del 25 de junio de 2014, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 67/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.)y1a./J. 47/2014 (10a.)que resuelven el mismo problema jurídico.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 350/2013, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 46/2014 (10a.)y1a./J. 47/2014 (10a.)de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]", y “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.”, respectivamente.

Ejecutorias 1a./J. 46/2014 (10a.) 1a./J. 47/2014 (10a.) AMPARO DIRECTO 193/2012. contradicción de tesis 350/

En base a lo anterior es procedente entrar a la regulación del interés y acorde a las circunstancias del caso, tenemos que: El acreedor no demuestra en forma alguna los requerimientos extrajudiciales, y en diligencia de emplazamiento y embargo, se hace constar la disposición de ********* quien reconoce el adeudo y señala bienes en garantía haciendo referencia que previo al embargo , ya había pacato con la acreedora entrega extrajudicial de garantía consistente en una maquina industrial de costura, según convenio celebrado entre las partesen dicha diligencia,. Y cosiderando la suscrita que siendo la demandada costurera, lo que se deduce de su intención de pago señaló un bien básico para su trabajo, sin que pudiera liberarlo, opera en su favor la presunción de extrema vulnerabilidad económica Documental publica a la que se le concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 1294 del Código de Comercio en vigor, lo que no lo exime del compromiso mercantil que citarían y resulta justo establecer un interés asequible que de igual forma no deje a la

financiera en desventaja frente a los deudores morosos, dado que siendo autorizados por la ley para este tipo de transacciones legítima el cobro de anexidades en los casos de incumplimiento, Así las cosas es asequible a las partes regular el interés a lo establecido por la Tasa de Interés Interbancario vigente en el momento en que la demandada incurrió en mora; de lo anterior sirve de referencia el siguiente criterio:

Tesis 1ª/J. 47/2014 (10ª) atento al rubro “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERES PACTADO CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OERACIONES DE CCREDITO ES NOTORIAMENTE USURARIO, PUEDE DE OFICIO REDUCIRLO PRUDENTEMENTE”

Por lo que se condena a la parte demandada al pago de un interés moratorio ajustado a la Tasa de interés Interbancario correspondiente al año 2021 dos mil ocho por el Banco de México. Elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. En razón de 3****. 0 % (TRES PUNTO CERO POR CIENTO) MENSUAL lo previsto por el artículo 1084 fracción III del Código de Comercio y que se computarán en sentencia incidental y que comprenderán la cantidad que resulte desde el día siguiente al vencimiento del documento base de acción hasta el día en el que se tenga por cubierto el capital, Por lo que con ello en cuanto hace a este rubro se reducen las pretensiones del accionante.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, se advierte que el documento base de acción, presenta una fecha de vencimiento que aún no se ha cumplido, por lo que es condición necesaria que para que proceda el vencimiento anticipado la actora hiciere formal advertencia a la demandada antes de presentar la demanda, lo que no fue demostrado en el presente juicio,, aunado a que se encuentra vigente y en conflicto la existencia de dos fechas de vencimiento, operado en consecuencia la condicionante 79 de la ley de Títulos y operaciones de Crédito, que previene que un vencimiento distinto a los listados en las fracciones I al IV se entenderá pagadero a la vista. Por lo que el interés moratorio se inicia a partir del requerimiento judicial, acaecido el 13 trece de enero de 2023 dos mil veintitrés. Sirve de referencia el siguiente criterio:

SEGUNDO .- La Vía Ejecutiva Mercantil en la cual se promovió el presente juicio, ha sido procedente.

TERCERO.- La personalidad del actor ha quedado acreditada en autos del presente fallo judicial.

CUARTO.- La parte actora LIC. ***** endosatarios en procuración de ***** en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Títulos y operaciones de crédito acreditó en autos los extremos de su acción.

QUINTO.- La parte demandada ********* No acreditaron sus excepciones y defensas, en consecuencia:

SEXTO.- Se condena a ******* al pago de la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)** Por r concepto de suerte principal según los razonamientos vertidos en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente resolución

SÉPTIMO. - Se condena a ******* al p** ago del iteres moratorio generado en razón de 3.0 % (TRES POR CIENTO) MENSUAL por ciento por ciento de interés mensual por tenerse por acreditado en autos los extremos establecidos por el artículo 174 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito Que se computaran en sentencia incidental que comprenderán desde el día siguiente al vencimiento del documento base de acción hasta el día en el que se cubra el capital.

OCTAVO.- Se condena a ********* Al pago de los gastos y costas erogados en el presente juicio.

DECIMO. Procédase al trance o remate de los bienes si los hubiere, si los hubiere, como garantía para que con su producto se pague al actor, para el caso de que el demandado incumpla voluntariamente con los resolutivos de la presente.

DECIMO PRIMERO. - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1330, 1348 del Código de Comercio a fin de dar certeza jurídica a las partes respecto de las prestaciones liquidas he ilíquidas se concede al demandado un plazo de tres días a partir de su legal notificación a fin de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia que nos ocupa., Así mismo derivada la presente sentencia de un juicio de tramitación especial según lo previsto por los artículos 1348, 1398, y en aplicación de lo establecido por la fracción IV del artículo 1079

todos del Código de Comercio, se hace del conocimiento de las partes que cuentan con un término de tres años para su ejecución que corre a partir de la publicación de la presente sentencia la cual causa ejecutoria por ministerio de ley.

DECIMOSEGUNDO. Por otra parte de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso c) de la Fracción XVI del ordinal 7 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro y con la finalidad de que las partes del presente Juicio estén en posibilidad de ejercer el derecho que se les concede se les da vista por el término de 3, (tres) días para que manifiesten su oposición o no a la publicación de sus datos, en la inteligencia de que en caso de no hacerlo así, conlleva su consentimiento para que los mismos se publiquen. Lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la citada ley y 133 fracciones IV del Código Procesal Civil para el Estado. Dejándose a salvo los nombres de las partes en las controversias de carácter familiar; conforme al inciso b) de la Fracción II del numeral 14 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE CÚMPLASE .- Así en definitiva juzgando los resolvió y firma la C. Jueza adscrita en forma interina al JUZGADO MENOR MIXTO DE EZEQUIEL MONTES LIC. MÓNICA BEATRIZ CHIMAL ACEVEDO, quien actúa en forma legal debidamente asistida de Secretaria LIC. SUSANA VALENCIA MEZA, quien autoriza y da fe.- - - - --

C. JUEZA C. SECRETARIA.

TESTIGO

PÚBLICA EN LISTA DE ACUERDOS EL DÍA 29

VEINTINUEVE DE FEBRERO DE 2024 DOS MIL VEINTICUATRO.-

CONSTE .---------------

Razón en fecha__________________________________________ Se notificó a la parte actora.- Conste