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Normativa de preinversion normas
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Artículo 1 Preinversión
Es la Fase del Ciclo de Vida en la que los proyectos son estudiados y analizados con el objetivo de obtener la información necesaria para la toma de decisiones de inversión. Este proceso de estudio y análisis se realiza a través de la preparación y evaluación de proyectos para determinar la rentabilidad socioeconómica y privada, en base a la cual se debe programar la inversión.
Artículo 2 Marco Normativo del Reglamento
El Reglamento Básico de Preinversión es un instrumento normativo que apoya la aplicación de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) aprobadas mediante R.S. Nº 216768 de 18 de junio de 1996.
Artículo 3 Objetivos del Reglamento
El objetivo general del Reglamento Básico de Preinversión es orientar y apoyar el proceso racional de toma de decisiones de las entidades públicas, de manera de asignar recursos de inversión pública a las alternativas de inversión pública de mayor impacto en el bienestar de la sociedad.
Constituyen objetivos específicos del Reglamento Básico de Preinversión: i) establecer procedimientos, instrumentos y reglas comunes que deben cumplir todas las instituciones del sector público; ii) proporcionar lineamientos conceptuales a través del establecimiento de contenidos mínimos para los estudios de preinversión y iii) criterios uniformes para apoyar la toma de decisiones de inversión.
Artículo 4 Ambito de Aplicación
El Reglamento Básico de Preinversión es de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en el artículo 3 de las Normas Básicas del SNIP.
Artículo 5 Incumplimiento al Ciclo de la Fase de Preinversión
En el marco del inciso b) del artículo 7 de las Normas Básicas del SNIP, se consideran infracciones a las mismas, cualquier acción en contra de lo estipulado en sus Reglamentos Básicos.
Artículo 6 Preparación de Proyectos
Es el proceso que permite establecer los estudios de viabilidad técnica, económica, financiera, social, ambiental y legal con el objetivo de reunir información para la elaboración del flujo de caja del proyecto.
Artículo 7 Evaluación Socioeconómica
Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución y el aporte al bienestar neto de la sociedad. Con este fin, se debe determinar el flujo de caja del proyecto corregido por las Razones Precio Cuenta de Eficiencia de la Divisa, Mano de Obra y Tasa Social de Descuento.
Artículo 8 Razón Precio Cuenta de Eficiencia
Es el parámetro que corrige las distorsiones que incorporan los precios de mercado.
Artículo 9 Evaluación Financiera-Privada
Es la comparación de los beneficios y costos atribuibles a la ejecución del proyecto desde el punto de vista privado con el objetivo de emitir un juicio sobre la conveniencia de que un inversionista privado pueda asignar recursos
El Valor Actual Neto Privado (VANP) representa la equivalencia presente de los ingresos netos futuros y presentes de un proyecto expresados a precios de mercado vigentes.
El Costo Eficiencia Privado (CEP) representa el costo promedio por unidad de beneficio de una alternativa. En tal sentido, expresa los costos medidos en un equivalente anual, que distribuye las salidas de efectivo uniformes en el flujo de caja, por unidad de servicio, producto y/o beneficiarios a precios de mercado.
Artículo 12 Etapas de la Fase de Preinversión
Las etapas de la fase de preinversión son: perfil, prefactibilidad y factibilidad.
a) El estudio de perfil de proyecto aborda preliminarmente los principales aspectos técnico-económicos de la idea de un proyecto. Comprende el planteamiento del proyecto, para lo cual se identifican por una parte, la necesidad insatisfecha, el problema a solucionar o la potencialidad a desarrollar, y por otra las posibles soluciones y sus principales beneficios y costos. La fuente de información podrá provenir de fuente secundaria.
b) El estudio de prefactibilidad comprende el análisis técnico - económico de las alternativas de inversión que solucionan el problema planteado. Los objetivos de la prefactibilidad se cumplirán a través de la preparación y evaluación de proyectos que permitirán reducir los márgenes de incertidumbre a través de la estimación de los indicadores de rentabilidad socioeconómica y privada que apoyan la toma de decisiones de inversión. La fuente de información debe provenir de fuente secundaria.
c) El estudio de factibilidad comprende el análisis de la alternativa seleccionada en la etapa de prefactibilidad. Para tal efecto, se volverá a practicar la preparación y evaluación de proyectos reduciendo los márgenes de incertidumbre y recalculando los indicadores de rentabilidad socioeconómica y privada de los proyectos. La fuente de información debe provenir de fuente primaria.
Artículo 13 Proyectos de Inversión Pública Menores y Mayores
Los proyectos de inversión pública menores son aquellos cuyo monto de inversión no exceda a Bs1.000.000 (Un millón 00/100 Bolivianos), cifra que podrá ser ajustada por el Organo Rector del SNIP; mientras que los mayores son los que presenten un costo de inversión mayor al monto mencionado.
En el caso de los proyectos de inversión pública menores, las entidades públicas deberán utilizar las Planillas Parametrizadas de las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. El mencionado instrumento podrá ser empleado en sustitución a los estudios de prefactibilidad y factibilidad sin perder rigor y permitirá la toma de decisiones de inversión más eficiente y posteriormente pasar a la fase de inversión.
Artículo 14 Requisitos para el financiamiento de los estudios de Preinversión
Constituye requisito fundamental para iniciar el financiamiento de los estudios de preinversión, la presentación del perfil de proyecto, términos de referencia aprobados por las máximas autoridades ejecutivas y presupuesto referencial.
Las información necesaria para la realización de este estudio, se debe obtener de fuentes secundarias oficiales, las cuales deben citarse con precisión.
Artículo 16 Estudio de Prefactibilidad
Las entidades ejecutoras de proyectos del sector público deben realizar el estudio de prefactibilidad para sus proyectos mayores de inversión pública. Para este propósito deberán aplicar las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos y respectivas Planillas Parametrizadas establecidas por el Organo Rector de acuerdo al artículo 22 del presente Reglamento. El estudio de prefactibilidad comprende el análisis técnico - económico de las alternativas de inversión que dan solución al problema planteado. Los objetivos de la prefactibilidad se cumplirán a través de la preparación y evaluación de proyectos que permitirán reducir los márgenes de incertidumbre a través de la estimación de los indicadores de rentabilidad socioeconómica y privada que apoyan la toma de decisiones de inversión. La fuente de información debe provenir de fuente secundaria.
El estudio de prefactibilidad debe concentrarse en la identificación de alternativas y en el análisis técnico de las mismas, el cual debe ser incremental. Es decir, debe realizarse comparando la situación “con proyecto” con la situación “sin proyecto”. El estudio de prefactibilidad debe tener como mínimo los siguientes aspectos:
10.El análisis de sensibilidad y/o riesgo, cuando corresponda, de las variables que inciden directamente en la rentabilidad de las alternativas consideradas más convenientes.
11.Las conclusiones del estudio que permitan recomendar alguna de las siguientes decisiones:
?? Postergar el proyecto. ?? Reformular el proyecto. ?? Abandonar el proyecto. ?? Continuar su estudio a nivel de factibilidad.
Artículo 17 Estudio de Factibilidad
Las entidades ejecutoras de proyectos del sector público deben realizar el estudio de factibilidad para sus proyectos mayores de inversión pública. El estudio de factibilidad debe realizarse para la alternativa seleccionada en la Prefactibilidad en base a las Metodologías de Preparación y Evaluación de Proyectos y respectivas Planillas Parametrizada establecidas por el Organo Rector de acuerdo al artículo 22 del presente Reglamento. En tal sentido, se
Artículo 18 Valor Actual Neto Socioeconómico (VANS)
Si el VANS es positivo, el proyecto es rentable, generando un aumento en la riqueza de la sociedad, y se recomienda su ejecución; cuando el VANS es negativo, el proyecto no es rentable lo que implica una pérdida en la riqueza de la sociedad y no se recomienda su ejecución. Al respecto, si se obtiene un VANS nulo, se enfrenta un punto de indiferencia y la decisión estará en función al costo de oportunidad de los recursos.
Artículo 19 Costo Eficiencia (CE)
Si los beneficios de los proyectos no puedan ser cuantificados y/o valorados, se establecerá el Costo Eficiencia (CE). Al respecto, se elegirá la opción que tenga los indicadores CE comprendidos en el rango establecido por los Parámetros Costo Eficiencia (PCE) establecidos por el Organo Rector del SNIP.
Artículo 20 Indicadores de Evaluación Privada
Una vez determinada la conveniencia socioeconómica de ejecutar el proyecto según lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, la decisión debe ser complementada con el establecimiento de la sostenibilidad operativa del mismo que mide la capacidad del proyecto para garantizar el autofinanciamiento al menos de sus costos de operación. La sostenibilidad operativa debe ser determinada en base al Valor Actual Neto Privado (VANP) resultante de la evaluación privada del proyecto sin financiamiento.
?? Cuando el VANP del proyecto es mayor o igual a cero, se recomendará la ejecución del mismo y su licitación al sector privado.
?? Cuando el VANP del proyecto es negativo, pero la diferencia del valor actualizado de los beneficios y costos de operación es mayor que cero, se subsidiará la inversión.
Artículo 21 Indicadores sobre el Medio Ambiente
Adicionalmente a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 del presente Reglamento, las entidades públicas ejecutoras de proyectos deberán cumplir la Ley del Medio Ambiente.
Artículo 24 Parámetros Costo Eficiencia (PCE)
En su calidad de Organo Rector, el VIPFE para dar cumplimiento a los artículo 15 de las Normas Básicas del SNIP y a los objetivos de la preinversión, ha establecido los parámetros para la valoración de los beneficios y costos de los proyectos de inversión pública.
Los PCE constituyen rangos, dentro de los cuales es factible recomendar la ejecución de proyectos cuyos indicadores de rentabilidad están basados en el CE.
Artículo 25 Asistencia Técnica y Capacitación para la Preinversión
Con el propósito de asegurar el logro de los objetivos del presente Reglamento el Organo Rector del SNIP, en coordinación con las entidades públicas, desarrollará el Proceso de Capacitación en materia de preinversión, a través de:
?? (^) Procesos de Difusión de los instrumentos normativos ?? Procesos de Capacitación de los instrumentos técnico-metodológicos