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Proyección ante las ambigüedades entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por, Resúmenes de Derecho Procesal Administrativo

El presente documento busca plasmar un breve resumen, tratamiento y perspectiva de la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento de derecho por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 03/03/2023

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Proyección ante las ambigüedades entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por la
Acción Simple de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Santiago Bermúdez Sánchez - 540201035
Manuela Ortiz Londoño - 540192032
ESTUDIANTES
Unidad Central del Valle
Ciencias Jurídicas y Humanísticas
Procedimiento Administrativo II
21 de febrero de 2023
Tuluá – Valle
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Proyección ante las ambigüedades entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por la Acción Simple de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Santiago Bermúdez Sánchez - 540201035 Manuela Ortiz Londoño - 540192032 ESTUDIANTES Unidad Central del Valle Ciencias Jurídicas y Humanísticas Procedimiento Administrativo II 21 de febrero de 2023 Tuluá – Valle

Proyección ante las ambigüedades entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado por la Acción Simple de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Santiago Bermúdez Sánchez - 540201035 Manuela Ortiz Londoño - 540192032 ESTUDIANTES Jhon Henry Jaramillo Sánchez DOCENTE Unidad Central del Valle Ciencias Jurídicas y Humanísticas Procedimiento Administrativo II 21 de febrero de 2023 Tuluá – Valle

Por consiguiente se pueden plantear múltiples circunstancias donde se detalle una única interpretación de ambas terminologías para evitar dichas contradicciones; o que en su defecto, el legislativo se haya tomado la tarea de profundizar en el alcance, valores a tomar en cuenta, determinar los alcances de la acción de nulidad en los actos particulares o dirección de dichas acciones para de ese modo evitar una “libertad” interpretativa, dando lugar a estos escenarios conflictivos; como se demuestra seguidamente: i) Se demande con nulidad simple un hecho de naturaleza particular. ii) O también, que con dicha acción se presuma, no solo proteger un tipo de ordenamiento, sino también el restablecimiento de un derecho. Ello puede recurrir improcedente en un primer plano, no obstante, si se expresa la intención únicamente de una nulidad con dicho acto (de particularidad), pero con anhelo de un restablecimiento de un derecho (demostrado únicamente tácitamente), se podría dar un vistazo o estudio más a profundidad de dicha acción. Sin embargo, el mismo se vuelve más complejo cuando, teniendo ya lugar a una caducidad del restablecimiento sin que este se haya declarado automáticamente, sino que, la misma motivación, argumentos o fundamentos presentados por el actor podrían conllevar a que en la misma nulidad se presente la posibilidad de un restablecimiento. Por lo que ¿Se debería rechazar de plano la nulidad expuesta expresamente por la posibilidad de un restablecimiento del derecho (tácito) con un valor subjetivo? Ante dicho interrogante, podría tener cierta importancia la posición propuesta por el Consejo de Estado, el cual se basa en un criterio de óptica material o sustancial. Esto quiere decir que, para demandar actos generales se debía acudir a la nulidad simple; y para aquellos actos individuales o particulares se debía proceder con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en Sentencia de 10 de agosto de 1961 por parte del Consejo de Estado, cambió los criterios mencionados previamente de cierta idea general o superficial por la teoría de los motivos y las finalidades de la siguiente manera:

  1. Se toma como aspecto primario los móviles del actor, que no es más que una defensa de legalidad por medio de la acción de nulidad, siendo transcendentemente objetivo.
  2. El restablecimiento se percibe como un valor secundario (tácito y subjetivo) por la vulneración de un acto administrativo, percibido como una mera casualidad. Dicha teoría ha tenido una basta repercusión, aceptación (positiva) y múltiples evoluciones por parte del Consejo de Estado; así: i) En 1972 mediante auto de la Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo se incorporó el concepto de pretensión litigiosa; ii) en 1990 mediante auto de la Sección Primera afirmó que solo es procedente la nulidad a actos particulares en los escenarios expresamente definidos por la ley. Y se reiteró, por la misma sección, lo anterior por sentencia en 1992 ; iii) en 1995 por Sentencia la Sección Primera afirmó que, la acción de simple nulidad procede contra actos particulares sin señalar, cuando la situación jurídica individual conlleve un interés para la comunidad de tal importancia que sobrepase el simple interés de la legalidad en general por afectar de manera grave y evidente el orden público social o económico; y iv) en 1996 mediante sentencia en Sala Plena, el Consejo de Estado unificó los ideales previos mencionados y aparte, esclareció qué, los casos no mencionados por la ley en cuanto a la aplicación de la acción de nulidad simple, se llevarán a cabo por la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. A lo que se concluye un traslado de importancia en cuanto a la naturaleza (general – particular) a la determinación y razón motiva del actor mediante su actuación se encuentre en pro de la defensa del derecho y la búsqueda de la legalidad cuando dicho principio haya sido omitido en una actuación materializada de la administración pública. Teoría de los móviles y la Corte Constitucional Se verá cómo, al resolver la demanda de inconstitucionalidad contra el art. 84 de la CCA, la Corte Constitucional hace un estudio preliminar que permitiría comprender el alcance de la decisión por parte del Tribunal Constitucional y el tratamiento a la teoría de los móviles. Entonces bien, dicho estudio de constitucionalidad se realiza con el fin qué, tanto el art. 84 como la interpretación ligada a la teoría de los motivos y las finalidades realizadas por el Consejo de Estado, no vayan a entrar en conflicto con los preceptos constitucionales, ello sin restringir el acceso a la administración de justicia y el respeto que se merece el debido proceso. Después del estudio de compatibilidad por parte de la Corte, se determinó el fin y factores que se desempeñan al derecho de acceso a la administración de justicia e interpretación del Consejo de Estado, donde el Tribunal Constitucional manifiesta que el sentido que le ha dado el Consejo es contrario a derechos como el sustancial, afectando así, el acceso a la administración de justicia. Consecuentemente, para la Corte no opera caducidad alguna siempre que dicha acción de nulidad procede contra la naturaleza privada cuando la pretensión es exclusivamente el control de legalidad de modo general o impreciso del acto y el proceso lógico que condujo al Tribunal Constitucional a dichas conclusiones, son las siguientes: