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VIOLENCIA DE GÉNERO
E INTRAFAMILIAR
Código 875
DOCUMENTO ELABORADO POR Maira Ortiz Luz Janeth Forero Equipo de Enfermedades crónicas no transmisibles Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública Instituto Nacional de Salud DOCUMENTO ACTUALIZADO POR Gloria del Pilar Cardona Gómez Línea de Violencias de Género Ministerio de Salud y Protección Social Nidia Esperanza González Toloza Equipo de Salud Mental y Lesiones de Causa externa Subdirección de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública Instituto Nacional de Salud Martha Lucía Ospina Martínez Director General INS Franklyn Edwin Prieto Alvarado Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública Diana Marcela Walteros Acero Subdirectora de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública Hernán Quijada Bonilla Subdirector de Análisis del Riesgo y Respuesta Inmediata en Salud Pública
VIGILANCIA Y ANÁLISIS DEL RIESGO EN SALUD PÚBLICA PROTOCOLO DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA VIOLENCIA DE GENERO E INTRAFAMILIAR
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- Introducción Las violencias de género y entre ellas, las violencias sexuales, son violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos que afectan la vida, la salud física, mental y social, la integridad, la libertad e igual- dad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y personas con orientaciones diferentes a la heterosexual, en particular a las de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexu- ales (LGBTI). Estas violencias se constituyen en una problemática de salud pública por varias razones: primero, debido a las graves afectaciones en el bienestar y la salud física y emocional de las víctimas, sus familias y la sociedad en general, y por los años de vida saludables perdidos. Segundo, por su magnitud, es decir, la cantidad de población afectada, principalmente niñas, niños, ado- lescentes, jóvenes y mujeres; lo cual evidencia que la violencia de género es un asunto social y de interés público y no meramente un problema psicológico cir- cunscrito al ámbito de lo privado, por lo tanto, requiere una acción coordinada por parte del Estado, y tercero, porque son evitables ya que sus causas son culturales y sociales, y no biológicas y hereditarias. Este documento presenta la metodología para la vigi- lancia en salud pública del evento violencia de género e intrafamiliar en Colombia, a través del Sistema Na- cional de Vigilancia en Salud Pública - Sivigila. Es importante aclarar, que de acuerdo con las carac- terísticas de la víctima, se considera población en ries- go para violencia de género (entre otras) a los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y las personas con identidades de género no normativas, en este sentido, la vigilancia en salud pública de la violencia de género e intrafamiliar incluye adicionalmente la notificación de casos de violencia física y psicológica en niños niñas y adolescentes y de casos de negligencia y abandono, que aunque ocurren en el ámbito familiar pueden con- figurar violencia de género dado que se dan en el mar- co de relaciones de poder y autoridad con los padres o cuidadores.
1.1. Comportamiento Mundial y Regional del
evento
De acuerdo con el informe estimaciones globales y regionales de violencia contra las mujeres, 35 % de las mujeres en el mundo han sido víctimas de violencia física o sexual perpetrada por su pareja o por personas diferentes a su pareja. La prevalencia de violencia física o sexual ejercida por la pareja varía de 30 a 38 % en diferentes regiones del mundo y aproximadamente el 38 % de los asesinatos de mujeres fueron cometidos por la pareja de la víctima. Adicionalmente se documentó que las mujeres que han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja tienen mayor probabilidad de presentar problemas de salud: 16 % más probabilidad de tener hijos con bajo peso al nacer, el doble de probabilidad de sufrir abortos o depresión e incluso 1,5 veces la probabilidad de contraer VIH. Se estima que en el mundo aproximadamente 7 % de las mujeres han sido víctimas de violencia sexual por personas diferentes a su pareja en quienes se ha documentado 2,3 veces más probabilidad de sufrir trastornos de abuso de alcohol y 2,6 probabilidades de trastornos depresivos y ansiedad (1). De acuerdo con el documento violencia contra las mujeres en Latinoamérica y el Caribe, que realiza un análisis comparativo de datos poblacionales de 12 países (recogidos entre el 2003 y 2009), en Latinoamérica existe gran variabilidad en las cifras de violencia contra las mujeres; entre el 17 % y el 53 % de las mujeres reportan haber sufrido alguna vez violencia de pareja, entre el 41 % y el 81 % de las mujeres víctimas de violencia manifestó haber sufrido lesiones durante la agresión, las lesiones más frecuentes fueron: contusiones, huesos rotos, quemaduras y heridas por arma cortopunzante, entre el 23 % y el 31 % de las mujeres víctimas de violencia en Colombia y el Salvador respectivamente, manifestaron haber experimentado ideación suicida.
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El análisis multivariado en esta investigación permitió identificar además: que la exposición a la violencia en la niñez (como víctima o como testigo) aumenta el riesgo de sufrir otras formas de violencia en etapas posteriores de la vida, la aceptabilidad de pegarle a la esposa en circunstancias especiales de “descuido de sus obligaciones” varía del 2,9 % al 38 % en las mujeres encuestadas, y existe una especie un acuerdo generalizado que disuade a las mujeres de buscar ayuda cuando son víctimas de violencia o de aceptar la intervención de terceros cuando son maltratadas por sus esposos. “Un paso esencial para prevenir la violencia en la región es enfrentar las normas y las actitudes que respaldan la desigualdad de género, que aprueban la violencia contra las mujeres o la consideran como asunto privado. Esas normas están generalizadas en muchas partes de la región y pueden disuadir a las mujeres de solicitar ayuda o desalentar a los miembros de la familia y la comunidad a ayudar a quienes sufren maltrato. Cambiar estas normas y actitudes puede contribuir a la prevención y a la respuesta a la violencia contra las mujeres, así como a promover más ampliamente la igualdad de género” (2). En 2018 se notificaron al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) 109 699 casos de violencia de género e intrafamiliar; 52 548 (47, %) de violencia física, 29 804 (27,2 %) de violencia sexual, 18 647 (17,0 %) de negligencia y abandono y 8 700 (7,9 %) de violencia psicológica. En el 79, 9 % (
- de los casos la víctima fue una mujer, según la edad de la víctima se observaron mayores incidencias de violencia física en personas entre los 15 y 44 años, de violencia psicológica entre los 25 y 49 años, en violencia sexual de cinco a 14 años, (el grupo de edad de 10 a 14 años es el más afectado) y de negligencia y abandono en los menores de cinco años (3). En el 75,7 % de los casos el agresor tenía un vínculo familiar con la víctima, la pareja es el agresor más frecuente en los casos de violencia física (41,2 %) y psicológica (37,8 %) y es el segundo más frecuente en los casos de violencia sexual (12,5%), los agresores con vínculo familiar más frecuentes en violencia sexual son otros familiares como padrastros, tíos, primos, hermanos, etc., responsables del 21,9 % de las agresiones sexuales. En el 24,3 % de los casos el agresor no tenía vínculo familiar con la víctima, los más frecuentes son; desconocidos (5,8 %), conocidos sin ningún trato (4,0 %) y vecinos (3,2 %), los agresores no familiares son responsables del 55,3 % de los casos de violencia sexual, 15,5 % de los casos de violencia física y 10,4 % de los casos de violencia sicológica. En el 73,1 % (80 148) de los casos de violencia de género notificados en 2018 el escenario de ocurrencia fue la vivienda, seguido de la vía pública con el 11,6 % (12.705) (3).
1.2. Estado del arte
1.2.1. Descripción del evento
La violencia puede producirse en todas las etapas de la vida: la infancia, la adolescencia, la adultez y la ve- jez. Todo acto de violencia contra cualquier persona de ambos sexos puede acarrear consecuencias neg- ativas para la salud que deben ser abordadas por los sistemas sanitarios. Sin embargo, es imperioso que se preste especial atención a la violencia contra las niñas y las mujeres, por las siguientes razones: la invisibil- idad de este tipo de violencia en las estadísticas na- cionales e internacionales, su aceptabilidad social, los obstáculos económicos y sociales para la búsqueda de ayuda (como la vergüenza y el estigma), el poco efecto de las sanciones legales y la limitada capaci- dad de los sistemas de salud para detectar y brindar atención a las sobrevivientes (4). Es importante especificar que la violencia contra la mujer no es igual a violencia de género, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas también son víctimas de violencia de género, dada por relaciones asimétricas que se gener- an por la sobrevaloración de lo masculino y la subva- loración de lo femenino; discriminando las diferentes formas de orientación sexual e identidades de género no heteronormativas. La perspectiva de género destaca el patriarcado, las relaciones de poder y las construcciones jerárquicas de la masculinidad y la feminidad como motor predom- inante y generalizado del problema. Estos elementos se aducen como condiciones necesarias para domi-
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- Definición del evento
Tabla 1. Definición operativa de caso
Tipo de caso Características de la clasificación Caso sospechoso violencia de género e intrafa- miliar Todas las violencias sexuales, físicas, psicológicas o por negligencia y abandono resultado de acciones o conductas agresivas basadas en relaciones de poder y asimétricas o relacionadas con la sobrevaloración de lo masculino y subvaloración de femenino. Deben notificarse:
- Todas las violencias sexuales y ataques con agentes químicos (independientemente del sexo o la edad de la víctima)
- Todas las violencias físicas y psicológicas contra niños, niñas y adolescentes, mujeres y personas con identidades de género y orientaciones sexuales no normativas (en el contexto de la definición de caso)
- Todos los casos de negligencia y abandono contra niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social Nota: no se deben notificar los casos de violencia interpersonal como: las riñas callejeras entre personas sin vínculos afectivos o familiares, ni activi- dades delincuenciales como robos, atracos, peleas entre pandillas, peleas por territorios, ajustes de cuentas, bala perdida, entre otros.
1.4. Usos de la vigilancia para el evento
El propósito de la vigilancia del evento es generar información periódica del comportamiento de la notificación de la violencia de género e intrafamiliar a nivel nacional, que permita orientar la toma de decisiones para su prevención y control. Los usuarios de esta información serán; el Ministerio de Salud y Protección Social, direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), organizaciones no gubernamentales interesadas en el estudio de asuntos de género y profesionales del área de la salud, entre otros.
- Objetivos de la vigilancia del evento
- Describir el comportamiento de la notificación del evento según variables de persona, lugar, tiempo.
- Analizar el evento según las características de la violencia, de la víctima y del agresor. la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento” (9).
- Ley 1719 de 2014 establece en el artículo 31 la incorporación del sistema unificado de información sobre violencia sexual al sistema de información de violencia de género establecido en la ley 1257 de 2008 (10).
- Ley 1761 de 2015 establece en el artículo 12 la creación de un sistema nacional de estadísticas sobre violencia basada en género (11).
- Decreto 1033 de 2014 establece en el artículo 14, “los reportes de información, monitoreo y vigilancia que alimentan el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA y el administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán fortalecidos para caracterizar con mayor calidad los eventos relacionados con ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas (12).
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- Fuentes de los datos
4.1. Definición de la fuente
La vigilancia en salud pública de la violencia de género e intrafamiliar, se realiza mediante vigilancia regular:
- Identificación rutinaria de casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar en Unidades Pri- marias Generadoras de Datos (UPGD) de diferentes niveles de complejidad e Unidades Informadoras (UI).
- Notificación individual de los casos iden- tificados a través del Sivigila, usando la fi- cha de notificación individual “Violencia de género e intrafamiliar”, código INS 875. Actualmente el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integrado de Información so- bre Violencias de Género SIVIGE, lleva a cabo un pro- ceso de interoperabilidad de fuentes de información, el cual consiste la integración de los registros ad- ministrativos de las entidades que capturen in- formación relacionada con violencias de géne- ro; cada institución debe transferir sus bases de datos al MSPS para que sean integradas al SIVIGE. Teniendo en cuenta lo anterior no se continuará reali- zando caracterización de Comisarías de familia ni de defensorías o centros zonales del ICBF para la notifi- cación de casos de violencia de género e intrafamiliar. En cuanto a las Comisarías de Familia se mantendrá de forma temporal, la notificación de casos de las que se encuentran caracterizadas actualmente en el Sivig- ila, hasta que se defina el mecanismo a través del cual puedan reportar la información directamente al MSPS. Respecto al ICBF, dado que cuenta con un siste- ma de información propio, le corresponde a esta in- stitución enviar sus bases de datos al MSPS para que sean integradas al SIVIGE, por lo tanto no se debe caracterizar ni requerir el reporte de ca- sos identificados por el ICBF a través del Sivigila.
Tabla 2. Periodicidad y responsabilidades en la notificación de casos violencia de género e intrafamiliar,
Colombia, 2020
Notificación Responsable Notificación semanal Las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD) deben realizar notificación semanal de 100% de los casos sospechosos de violencia de género e intrafamiliar al Sivigila a través de las fichas de datos básicos y complementarios (código INS 875), garantizando la calidad del dato. Las Unidades Notificadoras Municipales (UNM) deben revisar la notificación de las UPGD de su territorio, (verificando la calidad del dato) consolidar los datos y realizar notificación semanal a las Unidades Notificadoras Departamentales. Las Unidades Notificadoras Departamentales o Distritales (UND) deben revisar la notificación de los municipios o localidades de su territorio (verificando la calidad del dato), consolidar los datos y notificar al Instituto Nacional de Salud. El Instituto Nacional de Salud (INS) estará encargado de consolidar y analizar la información de los departamentos, brindará apoyo técnico a las entidades territoriales en el desarrollo del proceso de notificación, realizará verificación y depuración de los datos notificados al Sivigila, y realizará realimentación de información a las entidades territoriales departamentales y distritales. Notificación inmediata Se debe realizar notificación inmediata de todos los casos de víctimas de ataques con agentes químicos independientemente del sexo o edad de la víctima y de los casos de mutilación genital. Las responsabilidades de las UPGD, UNM, UND e INS son las mismas definidas para la notifi- cación semanal.
4.2. Periodicidad del reporte
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Entidades territoriales de orden municipal
- Verificar la activación de la ruta de atención integral e interinstitucional de las víctimas de violencia de género e intrafamiliar notificadas en su territorio (según lo establecido en la normatividad vigente), en trabajo conjunto con los programas de salud mental y salud sexual y reproductiva (de acuerdo a sus competencias), mediante el monitoreo, seguimiento y control de los casos notificados, con énfasis en los casos de alto riesgo o mal pronóstico, identificando y solucionando barreras de acceso en la prestación de servicios de salud.
- Realizar por lo menos una vez al año un Comité Operativo de Vigilancia Epidemiológica (COVE) en el tema de violencias de género e Intrafamiliar, se recomienda la invitación y participación de instituciones y autoridades intersectoriales con competencias en la ruta de atención integral de las víctimas de violencia. Entidades territoriales de orden Departamental o Distrital
- Verificar la activación de la ruta de atención integral e interinstitucional de las víctimas de violencia de género e intrafamiliar notificadas en su territorio (según lo establecido en la normatividad vigente), en trabajo conjunto con los programas de salud mental y salud sexual y reproductiva (de acuerdo a sus competencias), mediante el monitoreo, seguimiento y control de los casos notificados, con énfasis en los casos de alto riesgo o mal pronóstico, identificando y solucionando barreras de acceso en la prestación de servicios de salud.
- Integrar los datos resultantes del proceso de notificación, con los datos recaudados en otras fuentes o sectores, para complementar la información disponible en el departamento y distrito para el análisis de la violencia de género e intrafamiliar en su territorio.
- Los departamentos o distritos que han implementado sistemas de vigilancia de hechos violentos deben seguir avanzando en sus procesos y homologarlos para nutrir el SIVIGILA de acuerdo a los parámetros definidos en este protocolo.
- Realizar por lo menos una vez al año un Comité Operativo de Vigilancia Epidemiológica (COVE) en el tema de violencias de género e Intrafamiliar, se recomienda la invitación y participación de instituciones y autoridades intersectoriales con competencias en la ruta de atención a las víctimas de violencia. Nivel Nacional Instituto Nacional de Salud
- Participar en los espacios intersectoriales con el Ministerio de Salud y Protección Social que permita definir el análisis de la información y la gestión del conocimiento en el tema.
- Recolección y procesamiento de datos El flujo de datos de notificación de eventos de interés en salud pública se puede consultar en el documento: “Manual del usuario sistema aplicativo Sivigila” que puede ser consultado en: http://www.ins.gov.co/Direcciones/Vigilancia/ Lineamientosydocumentos/1.%20Manual% Sivigila%202018_2020.pdf Ajustes a los casos notificados:
- Ajuste al tipo de caso: teniendo en cuenta que los casos de violencia de género e intrafamiliar ingresan y permanecen en el sistema como casos sospechosos el único ajuste al tipo de caso permitido es el ajuste D: “error de digitación”.
- Ajuste de actualización de otros campos: el ajuste 7: “otro ajuste”, se usa para actualizar los datos de cualquier variable de la ficha de notificación excepto el tipo de evento, la UPGD, el número de identificación y la fecha de notificación. Ni las direcciones departamentales, distritales o municipales de salud, ni las entidades administradoras de planes de beneficios, ni ningún otro organismo de administración, dirección, vigilancia y control, podrán modificar, reducir o adicionar los datos, ni la estructura en la cual deben ser presentados en medio magnético, en cuanto a longitud de los campos, tipo de dato, valores que puede adoptar el dato y orden de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que en las bases de datos propias, las UPGD y los entes territoriales puedan tener información adicional para su propio uso.
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La ficha de notificación es para fines de vigilancia en salud pública y todas las entidades que participen en el proceso deben garantizar la confidencialidad de la información según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009 (para la protección de la información y bases de datos) y la ley estatutaria 1266 de 2008 (por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales).
- Análisis de la información Con base en los datos obtenidos de la notificación al Sivigila, se realiza caracterización del evento a través de estadística descriptiva, mediante el cálculo de fre- cuencias absolutas, relativas y medidas de tendencia central, de las variables de persona, lugar y tiempo y análisis del comportamiento y tendencia del evento por semana y año epidemiológico.
6.1. Indicadores
Se sugiere realizar el análisis según las característi- cas de la violencia, (física, sexual, psicológica y negligencia y abandono) las características de la víctima, del agresor y el ámbito en el que se produjo el hecho. El análisis de la violencia debe realizarse desde un enfoque de género haciendo análisis com- parativos por sexo, edad y grupos étnicos, lo que permitirá:
- Establecer el tipo de violencia con mayor inciden- cia
- Establecer el comportamiento de la violencia de género e intrafamiliar de acuerdo a las carac- terísticas de la víctima y del agresor
- Identificar factores de vulnerabilidad
- Identificar los ámbitos de ocurrencia donde se establece la relación del agresor con la víctima. (Familiar, pareja, laboral, escolar, etc) Definición Se tiempo determinado^ define^ como^ el^ número^ de^ casos^ nuevos^ que^ se^ desarrollan^ en^ una^ población^ durante^ un^ período^ de Periodicidad Anual Propósito Evaluar la magnitud del evento Definición operacional Numerador: Denominador: Población general^ Número^ de^ casos^ notificados Coeficiente de multiplicación 100. Fuente de información Archivos planos (Sivigila) Proyecciones de población DANE Nivel Según tipo de violencia: física, psicológica, sexual y negligencia y abandono. Nacional, departamental, municipal Meta No aplica Hasta el año 2018 la semana epidemiológica del evento se calculó a partir de la fecha de ocurrencia del hecho (variable “fecha del hecho”); con el fin de permitir la notificación de casos ocurridos en vigencias anteriores es necesario cambiar la validación del evento, por lo tanto a partir de 2019 el cálculo de la semana epidemiológica se hará a partir de la fecha de consulta. Es importante tener en cuenta esta modificación para el análisis de la información, especialmente cuando se quiera comparar los datos con años anteriores. El cierre de la base de datos se continuará haciendo anualmente, quedando registrados los casos que según la fecha de consulta correspondan a cada año epidemiológico, sin embargo según fecha del hecho quedarán registrados casos ocurridos en diferentes vigencias, sin que esto signifique la modificación de las bases de datos oficiales de años anteriores. Tabla 3. Incidencia de violencia de género e intrafamiliar en población general. Colombia.
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- Comunicaciòn del riesgo La divulgación de la información de la vigilancia en salud pública de las violencias de género e intrafamiliar se realizará mensualmente mediante infografías, informes o boletines epidemiológicos. Es importante la inclusión de este tema en los COVES departamentales y municipales, así como en comités de política social y comités de primera infancia, espacios y mecanismos de articulación intersectorial, entre otros.
- Referencias bibliográficas
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- Anexos
- Control de revisiones VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCIÓN ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN AA MM DD 01 2015 02 16 Publicación del protocolo Analidys Armenta, Andrea Medina, Natalia Gutiér rez - 02 2017 10 30 Publicación del protocolo Gloria del Pilar Cardona Gómez Nidia Esperanza González Toloza 03 2020 02 06 Actualización de contenido Nidia Esperanza González Toloza Profesional especializado Grupo de Salud Mental y Lesiones de Causa Externa. Instituto Nacional de Salud INS REVISÓ APROBÓ Diana Marcela Walteros Acero Franklyn Edwin Prieto Alvarado Subdirectora de Prevención, Vigilancia y Control en Salud Pública Director de Vigilancia y Análisis del Riesgo en Salud Pública