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Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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UFEM | Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres
NACIONES UNIDAS DERECHOS HUMANOS O F I C I N A D E L A L T O C O M I S I O N A D O América CentralOficina Regional
UFEM | Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres
Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres | UFEM | 13
La muerte violenta de mujeres por razones de género, llamada también femicidio o feminicidio^1 , constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres. Es un fenómeno extendido a nivel regional y global; su prevalencia va en aumento en todo el mundo y está cobrando proporciones alarmantes^2.
Los femicidios se relacionan a menudo con la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o expareja. No obstante, sus manifestaciones son múltiples, muchas de ellas todavía invisibilizadas. Suceden tanto en el ámbito privado como en el público, en el marco de los diferentes tipos de relaciones interpersonales o en el ámbito comunitario. Pueden ser perpetrados tanto por particulares como ejecutados o tolerados por agentes del Estado. También están asociados con otros fenómenos violentos –lo que los vuelve aún más invisibles, como la delincuencia organizada, ligada a tráficos de armas, drogas o personas– u otros contextos, como la ruta de las migraciones o los conflictos armados. El odio y los prejuicios por razones de orientación sexual e identidad de género también motivan la comisión de crímenes de género.
A pesar de los notables avances ocurridos en los últimos años, persisten algunas condiciones para que los casos de femicidios queden impunes e invisibilizadas. Entre otras: (i) la recolección incompleta de las pruebas; (ii) las investigaciones parciales o inconclusas (por fuga o suicidio del acusado o por falta de resolución del caso); (iii) las calificaciones jurídicas erróneas; (iv) el uso de estereotipos de género en contra de las mujeres o de lo femenino. Esos déficits derivan a menudo de la falta de compresión por parte de los/las operadores/as de justicia de las características de la violencia de género, de sus causas, de su gravedad, de sus manifestaciones específicas y de sus consecuencias.
El presente Protocolo es una adaptación a la realidad y al contexto jurídico argentinos del Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)^3 (en adelante, Protocolo ONU), elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres.
Fue desarrollado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación (en adelante, UFEM), con el acompañamiento del programa de cooperación
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entre América Latina y la Unión Europea EUROsociAL+, de la OACNUDH y de ONU Mujeres. Además, contó con la asistencia técnica de Françoise Roth y Miguel Lorente –corredactores del Protocolo ONU–, de profesionales del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y con la colaboración de referentes del sistema de justicia (fiscales, jueces, juezas, abogadas/os, y académicas/os), así como de otras estructuras fiscales especializadas y áreas técnicas de este Ministerio Público: la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC), la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), la Dirección General de Políticas de Género, la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección de Relaciones Institucionales de la Procuración General de la Nación.
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' De una o varias mujeres: El término mujer está referido a todas las personas de género femenino, en los términos de ley 26.743 de Identidad de género, considerando a las personas de identidad y/o expresión de género femeninas, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios. Esto incluye a mujeres trans, travestis, transexuales y transgénero.
' Desde el inicio de la investigación: Con el fin de asegurar la recolección de las pruebas y orientar adecuadamente la investigación y los pasos procesales, se presumirá la existencia de un femicidio desde la noticia criminal.
El ámbito de aplicación del instrumento no se circunscribe exclusivamente a los casos que constituyen femicidio en sentido jurídico penal (artículo 80 inciso 11° del Código Penal). Se trata de pautas para guiar la investigación con enfoque de género en el espectro amplio de casos señalados.
Sus lineamientos también pueden servir para identificar y probar el contexto de violencia de género en casos de:
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Muerte violenta de una mujer homicidio suicidio accidente muertes sospechosas de criminalidad
También: tentativa femicidio vinculado de varones crímenes de género
Mujer: sexo femenino o identidad o expresión de género femenino
Desde el inicio de la investigación de la muerte violenta de una mujer
Hasta el final del procedimiento penal
¿EN QUE CASOS? ¿CUÁNDO?
Investigar con perspectiva de género Identificar signos e indicios de VG Promover una coordinación interinstitucional Garantizar los derechos de las víctimas
¿PARA QUÉ?
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propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad” 13. El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactivad para prevenir y erradicar esos delitos.
En el ámbito internacional de los derechos humanos, se definió el femicidio como^14 :
“La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Esta definición es la adoptada desde el año 2008 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém de Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la OEA.
2.3 Tipificación del femicidio
Luego de la construcción conceptual de los términos femicidio y feminicidio^15 , desde el año 2007 distintos países de América Latina comenzaron a tipificar las muertes violentas de mujeres por razones de género bajo esa denominación 16.
En Argentina, en el año 2012 se sancionó la ley 26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal incluyendo al femicidio como agravante del homicidio simple (inciso 11). Además, se introdujeron otras figuras agravadas que pueden vincularse según el caso con la violencia de género (incisos 1, 4 y 12).
En este capítulo se harán algunas referencias a las figuras agravadas del homicidio señaladas en el punto anterior (artículo 80 incisos 1, 4, 11 y 12), a partir de los desarrollos conceptuales formulados a nivel regional e internacional en la materia.
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Vale aclarar que quedarán excluidos del análisis otros tipos penales que también contemplan dichos incisos, como crímenes de odio por cuestiones raciales (inciso 4°, art. 80, CP) u homicidios vinculares entre padres e hijos (inciso 1°, art. 80, CP). Tampoco se incluirán interpretaciones jurídicas generales de cada una de las figuras legales.
3.1 Artículo 80 inciso 11º CP: el femicidio
El inciso 11 del artículo 80 del Código Penal contiene el tipo penal de femicidio en sentido estricto: el que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Si bien no menciona específicamente el término femicidio, es la norma que captura con mayor especificidad el concepto de muerte violenta de mujeres como un crimen de género (a diferencia del inciso 1º, que es neutro en materia de género).
Por esa razón, se sugiere la aplicación prioritaria de este tipo penal, aun cuando la conducta también pueda ser subsumida o concursar con otros incisos del artículo 80 sin alterar la escala penal, ya que su utilización tiene un fuerte impacto simbólico al visibilizar el elemento distintivo y característico del delito de femicidio, que es la violencia de género. Ello permitirá, además, demostrar que el caso encuadra en la manifestación más extrema de la violencia estructural que padecen las mujeres y no que se trata del efecto indiferenciado de relaciones familiares que pueden afectar a cualquier miembro del entorno doméstico, sea varón o mujer, niño/a o anciano/a, tal como sucede si la calificación legal se circunscribe al inciso 1°^17.
Calidad de mujer del sujeto pasivo. El requisito típico referido a la calidad de mujer de la víctima tiene su correlato conceptual en la ley 26.743 de identidad de género, que define este concepto en función de la autopercepción de la persona acerca de su género (artículo 2).
Calidad especial de autor: Sólo los varones pueden ser autores de esta figura penal.
Violencia de género. El inciso 11 del artículo 80 contiene una clase específica de violencia, la violencia de género, cuyo contenido y sentido están referidos a lo establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en la ley 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010.
La violencia de género puede definirse como la violencia basada en una relación desigual de poder. Constituye una manifestación de la desigualdad estructural e histórica que existe entre varones y mujeres presente en la sociedad patriarcal (que se expresa en la relación de dominación de unos sobre otras) porque