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El protocolo sobre agua y salud es un acuerdo internacional que busca promover la protección de la salud y el bienestar humano mediante una mejora en la gestión del agua, incluyendo la protección de los ecosistemas acuáticos y la prevención, control y reducción de las enfermedades vinculadas al agua. El protocolo opera a través de dos disposiciones esenciales: la fijación de objetivos y la cooperación entre las partes. El objetivo principal es garantizar un suministro adecuado de agua potable salubre, un saneamiento adecuado y la protección de los recursos hídricos contra la contaminación. El protocolo ha tenido un éxito excepcional al combinar las aportaciones de dos sectores –salud y medioambiente– en un esfuerzo por hacer honor al derecho fundamental al agua.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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NACIONES UNIDAS
Un acuerdo singular
El objetivo del Protocolo, reseñado en el artículo 1, es:
“Promover, a todos los niveles pertinentes y en contextos tanto nacionales, como transfronterizos e internacionales, la protección de la salud y el bienestar individuales y colectivos de las personas, en un marco de desarrollo sostenible, mediante una mejora de la gestión del agua que incluya la protección de los ecosistemas acuáticos, así como mediante la prevención, el control y la reducción de las enfermedades vinculadas al agua.”
Entre los diversos acuerdos multilaterales en materia medioambiental, el Protocolo es notable por diversas razones:
► Es el primer acuerdo vinculante que articula la gestión sostenible del agua y la reducción de las enfermedades relacionadas con el agua.
► Combina la protección del medioambiente con la promoción de la salud y el bienestar humanos, reuniendo de tal forma a ecologistas, conservacionistas y administradores de ecosistemas con profesionales de las áreas de agua, saneamiento y salud.
► Ofrece un marco holístico para abordar la cadena causal completa, desde la degradación medioambiental hasta los efectos sobre la salud atribuibles al agua.
► Pone un problema en gran medida oculto en primer plano de la conciencia pública y la toma de decisiones gubernamentales.
► Provee un marco para la cooperación transfronteriza en casos de amenazas sobre recursos hídricos compartidos o de brotes de enfermedades relacionadas con el agua, incluidos los riesgos emergentes de fenómenos meteorológicos extremos.
► Invita al público a participar e involucrarse en la consecución del derecho humano fundamental al agua y al saneamiento.
De la prevención a la respuesta
Los principales objetivos del Protocolo son:
► Prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua
El protocolo se aplica a las aguas dulces superficiales; las aguas subterráneas; los estuarios; las aguas costeras utilizadas con fines recreativos o para la acuicultura o la producción o recolección de moluscos; las aguas cerradas generalmente aguas de baño; las aguas en fase de extracción, transporte, tratamiento o suministro; las aguas residuales en proceso de recogida, transporte, tratamiento, vertido o reutilización.
► Garantizar un suministro adecuado de agua potable salubre ► Garantizar un saneamiento adecuado de una calidad que permita proteger suficientemente la salud humana y el medio ambiente
► Proteger los recursos hídricos utilizados para el suministro de agua potable y los ecosistemas acuáticos correspondientes contra la contaminación
► Garantizar una protección suficiente de la salud humana contra las enfermedades vinculadas con el agua ► Establecer sistemas eficaces para vigilar y dar respuesta a brotes o casos de enfermedades vinculadas con el agua
Disposiciones esenciales
El Protocolo opera a través de dos disposiciones esenciales:
La fijación de objetivos
El Protocolo obliga a las Partes a fijar objetivos en áreas que abarcan el ciclo integral del agua, así como los plazos para llevarlos a cabo. Los objetivos deben abordar las cuestiones ligadas a la calidad del agua -agua potable, aguas de baño y aguas residuales-, los problemas relativos al suministro de agua y al saneamiento, la reducción de enfermedades vinculadas con el agua y la gestión de los recursos hídricos. Las Partes fijan sus objetivos en función de sus condiciones nacionales o locales y recursos disponibles. A su vez, evalúan periódicamente los progresos alcanzados para el logro de los objetivos, demuestran en qué medida esos avances han contribuido en la prevención, el control y la reducción de las enfermedades vinculadas con el agua, y publican los resultados de dichas evaluaciones. Además, las Partes deben presentar cada tres años un informe a la Reunión de las Partes sobre la implementación del Protocolo y los progresos alcanzados. Dichos informes no pretenden comparar las situaciones de las distintas Partes sino medir y evidenciar el avance individual de cada una.
A fin de ayudar a las Partes a cumplir con estas obligaciones, el Grupo de Trabajo sobre Indicadores e Informes del Protocolo (Task Force on Indicators and Reporting) ha desarrollado dos series de directrices: las Directrices sobre la fijación de objetivos, evaluación de progresos y elaboración de informes y las Directrices para la elaboración de informes-resumen.
La vigilancia
Las Partes acordaron establecer y mantener sistemas nacionales y/o locales completos de vigilancia y alerta rápida para prevenir y hacer frente a enfermedades vinculadas con el agua, incluidos planes de urgencia y medios de intervención.
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Asistencia mutua
Las Partes deben prestarse asistencia mutua en la implementación del Protocolo. A fin de cumplir con dicha obligación se estableció, en 2007, el Mecanismo Ad Hoc de Facilitación de Proyectos ( Ad Hoc Project Facilitation Mechanism – AHPFM ), para promover la coordinación de la asistencia internacional y fortalecer la capacidad de obtener financiación de los países receptores en Europa Oriental y Sudoriental, el Cáucaso y Asia Central.
El AHPFM ayuda a las Partes elegibles a formular y fijar objetivos con plazos concretos como también a establecer sistemas de vigilancia y alerta rápida. Posteriormente, el Mecanismo asiste en la obtención de apoyo para las actividades necesarias para el logro de dichos objetivos, como por ejemplo: la preparación de planes de gestión del agua; la mejora del suministro de agua y el saneamiento; la revisión de la legislación existente y la promulgación de nuevas normas; la formación y el entrenamiento de directivos y personal técnico; la investigación de medios rentables para prevenir, controlar y reducir las enfermedades vinculadas con el agua; y la vigilancia y evaluación de los servicios relativos al agua, incluyendo el mantenimiento de una garantía de calidad.
Actualmente, el AHPFM brinda asistencia a la República de Moldavia en el establecimiento de objetivos y plazos para reducir la contaminación del agua potable. En dicho país, se estima que la contaminación es la causa del 20 por ciento de las enfermedades intestinales infecciosas y el 15 por ciento de las enfermedades no infecciosas cada año. El apoyo del AHPFM permitirá a la República de Moldavia –Parte del Protocolo- cumplir con las obligaciones emanadas del mismo como también lograr una importante meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.
Asegurar el cumplimiento
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo y evaluar los progresos en la implementación de sus disposiciones, las Partes decidieron establecer un mecanismo transparente, no contencioso, extrajudicial y consultivo dedicado a examinar el cumplimiento del Protocolo. Un Comité de Cumplimiento ( Compliance Committee ), integrado por nueve miembros electos e independientes, es responsable de examinar los casos de incumplimiento presentados ante él. Una importante característica del mecanismo de seguimiento del Protocolo consiste en que permite al público presentar al Comité comunicaciones sobre casos de presunto incumplimiento. Cuando se comprueba el incumplimiento de una Parte, el Comité puede decidir la adopción de diversas medidas, entre ellas: prestar asesoramiento y facilitar asistencia a la Parte en cuestión, incluyendo la asistencia de organismos especializados; pedir a la Parte que elabore un plan de acción para el cumplimiento; invitar a la Parte a presentar informes periódicos sobre el progreso de las actividades realizadas en pos del cumplimiento; formular advertencias y recomendar a la Parte modos de abordar las problemáticas planteadas por el público.
Sensibilización del público, desarrollo
de capacidades e intercambio de
experiencias
El Protocolo reconoce la importancia del desarrollo de capacidades centrado en los aspectos de la salud pública relativos al agua, por ejemplo a través de la formación del personal profesional y técnico. Dos artículos del Protocolo tratan específicamente el acceso del público a la información, la sensibilización del público y la formación, a fin de promover una mejor comprensión de la relación entre el agua y la salud humana y asegurar que las partes interesadas y el público en general estén informados.
El intercambio de información y experiencias constituye una parte importante de las operaciones prácticas en el marco del Protocolo. Además de las publicaciones y la información disponibles en las páginas web de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, se han organizado varios talleres, mesas redondas y conferencias con esta finalidad, y se proyecta organizar muchos más en el futuro. Sus temáticas incluyen la protección de aguas subterráneas en áreas kársticas, el derecho al agua, el agua y el cambio climático, la participación pública, la implementación de planes de seguridad del agua en reservas acuáticas de pequeña escala y la implementación del Protocolo en países con economías en transición.
Promover el derecho al agua
En los últimos 30 años, el derecho humano al agua ha recibido creciente atención y reconocimiento. Los desarrollos recientes en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas han reforzado dicho reconocimiento. Ahora, el desafío es transformar el derecho al agua en una realidad.
El Protocolo sobre Agua y Salud ilustra y encarna la estrecha relación entre derechos humanos, salud, protección del medioambiente y desarrollo sostenible. Establece que los Estados deben guiarse por diversos principios de derechos humanos, incluyendo el acceso adecuado y equitativo al agua para todos los habitantes, el acceso a la información, la participación del público y la consideración especial de los grupos vulnerables. Además, el Protocolo obliga a las Partes a suministrar agua potable exenta de microorganismos, parásitos y sustancias que constituyan un peligro potencial para la salud.
Prepararse para el cambio
Ciertas cuestiones emergentes –como el cambio climático- tienen la capacidad de reducir logros arduamente alcanzados en materia de desarrollo humano.
Las estrategias de adaptación y mitigación son necesarias para prepararse para dicha eventualidad y prevenir los peores efectos.
El cambio climático afecta las reservas y la calidad del agua y aumenta las probabilidades de sucesos climáticos extremos, tales como inundaciones y sequías. Por ello, en su primera reunión en 2007, las Partes del Convenio decidieron desarrollar las Directrices sobre suministro de agua y saneamiento en casos de sucesos climáticos extremos ( Guidelines on water supply and sanitation in extreme weather events ), proyecto que actualmente implementa el Grupo de Trabajo sobre Sucesos Climáticos Extremos ( Task Force on Extreme Weather Events ). Además, se está desarrollando una Guía sobre agua y adaptación al cambio climático juntamente con el Grupo de Trabajo sobre Agua y Clima del Convenio del Agua ( Task Force on Water and Climate ).
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