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El protocolo de medidas disciplinarias que se aplican en las escuelas de educación básica en méxico. Describe los pasos a seguir cuando un estudiante incurre en conductas que van en contra de las normas de convivencia escolar, incluyendo la participación del consejo técnico escolar (cte) y la brigada escolar. Se detallan las sanciones que pueden aplicarse, como suspensiones de 3 a 5 días, servicio social dentro de la escuela y reuniones con los padres o tutores. También se establecen lineamientos para proteger a las víctimas de agresiones y evitar que se repitan los incidentes. El documento busca garantizar un ambiente escolar seguro y respetuoso, a través de un proceso disciplinario que involucra a diferentes actores de la comunidad educativa.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Directorio
ÍNDICE
1. Declaratorias establecidas en la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para garantizar espacios escolares con convivencia sana. 1.1 La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida hacia cualquier alumno o docente. 1.2 La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que haga una denuncia de acoso, hostigamiento o intimidación. 1.3 Las sanciones aplicables a las instituciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a denuncia, queja o conocimiento alguno de violencia, acoso e intimidación. 2. Conducta esperada de alumnas o alumnos y del personal directivo y docente, para una sana convivencia escolar. 2.1 Carta de Derechos y Deberes de alumnas y alumnos de Educación Básica del estado de Puebla. 2.2 Conducta esperada del personal directivo y docente. 3. Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en Educación Básica, para el logro de una sana convivencia escolar. 3.1 Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en Educación Preescolar. 3.2 Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en Educación Primaria. 3.3 Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en Educación Secundaria. 4. Autoridades en materia de Seguridad Escolar. 4.1 Consejo Estatal de Seguridad Escolar. 4.2 Atribuciones del Consejo Estatal de Seguridad Escolar. 5. Consejo Municipal de Seguridad Escolar. 5.1 Atribuciones del Consejo Municipal de Seguridad Escolar. 6. Funciones, responsabilidades e integrantes de la Brigada Escolar. 6.1 Funciones y responsabilidades de la Brigada Escolar. 6.2 Funciones y responsabilidades del Directivo en la Brigada Escolar. 6.3 Integrantes de la Brigada Escolar. 7. Procedimiento de actuación ante un conflicto en el centro educativo. 7.1 Esquema del procedimiento de actuación ante un conflicto. 7.2 Descripción del procedimiento de actuación ante un conflicto en el centro educativo. - Fase 1a. Denuncia y control de la situación. - Fase 2a. Estudio y valoración. - Fase 3a. Aplicación del procedimiento correctivo. - Fase 4a. Medidas de apoyo y seguimiento.
Introducción Presentación Marco Normativo Objetivos General y Específicos
1. Cartas Compromiso: 1.a Compromiso de la o el alumno a favor de la convivencia escolar pacífica. 1.b Compromiso de corresponsabilidad de madres y padres a favor de la convivencia escolar pacífica. 1.c Compromiso de corresponsabilidad para el cumplimiento de medidas disciplinarias. 2. Formato de denuncia. 3. Directorio de instituciones de servicios de apoyo, seguridad y emergencia. 4. Entrevistas y recopilación de información. 5. Informe del conflicto y medidas adoptadas. 6. Acta de aplicación de medidas disciplinarias. 7. Medidas de apoyo y seguimiento. 8. Acta de la sesión de instalación de la Brigada Escolar. 9. Glosario de términos. 10. Glosario de siglas. 11. Sitios web. 12. Bibliografía.
Para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad Integral Es- colar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Se- cretaría de Educación Pública diseñó el presente Manual para la Convivencia Escolar, como un instrumento norma- tivo para mejorar la seguridad en las escuelas. En él, se incluyen: las declaratorias relevantes para brindar segu- ridad, protección y el pleno respeto a la integridad física y psicológica de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del estado de Puebla; la Carta de Derechos y Deberes de alumnas y alumnos; la conducta esperada de cada alumna, alumno y docente para una sana convivencia; las Autoridades correspondientes en materia de Seguridad Escolar, así como las funciones y responsabilidades del Consejo Municipal y la Brigada Escolar; la clasificación de las faltas y las medidas disciplinarias para las y los alumnos de cada nivel educativo; y el procedimiento para la toma de decisiones e intervención en los conflictos que puedan presentarse en las escuelas de Educación Básica de la entidad. Así, el Manual para la Convivencia Escolar será de observancia obligatoria para las instituciones educa- tivas, alumnado, directivos, docentes, personal de apoyo, madres, padres de familia y, en general, para todos los integrantes de la comunidad escolar. Su finalidad es proporcionar los elementos que le permitan a la comunidad educativa generar planes de seguridad integrales, con un enfoque formativo, basado en el diálogo, la tolerancia y la responsabilidad para pro- piciar una convivencia escolar sana y pácifica, a través del respeto a la dignidad, vida, integridad física y moral de todas las personas, que favorezca la construcción de aprendizajes significativos en la niñez y juventud poblana (Ilustración 1). Para ello, se recomienda que al inicio de cada ci- clo escolar se realice una amplia difusión de su contenido a toda la comunidad educativa, para establecer acuerdos y compromisos para su cumplimiento (Anexos 1.a y 1.b). Presentación
Ilustración 1
Con fundamentos en lo dispuesto por:
Declaratorias establecidas para garantizar espacios escolares con convivencia sana 1. La Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, contiene diversas disposiciones para crear espacios escolares libres de violencia. El Artículo 32o, sobre la prohibición de la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar (ilustración 3); el Artículo 35o, Fracción V, sobre la prohibición de cualquier acto de represalia o venganza en contra de quien reporte alguna denuncia (ilustración 4); el Artículo 35o, Fracción XIII, sobre las sanciones aplicables a las instituciones edu- cativas, directores, docentes y administradores, en caso de ser omisos (ilustración 5). Ilustración 3 Ilustración 4 Ilustración 5 Artículo 32°. En el Sistema Educativo del estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquier de sus modalidades.
Artículo 35o, Fracción V.
Artículo 35o, Fracción XIII.
1.1 La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida hacia cualquier alumno o docente 1.2 La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que reporte alguna denuncia. 1.3 Las sanciones aplicables a las insti- tuciones educativas, directores, docentes y administradores, en caso de hacer caso omiso a denuncia, queja o conocimiento alguno de violencia, acoso e intimidación.
Conducta esperada de cada alumna o alumno
y docente, para una sana convivencia escolar 2. Con el presente Manual para la Convivencia Escolar, se busca que las familias interactúen para contribuir a la seguridad y sana convivencia de sus hijas e hi- jos, que reconozcan sus obligaciones y se comprometan a respetarlas. Donde cada estudiante conozca el comportamiento que se espera de ellas o ellos y estén al tanto de cuáles son las responsabilidades que adquieren. Que directivos y docentes cuenten con guías claras que les permitan orientar, intervenir y ayudar a las alumnas y alumnos en su proceso formativo bajo principios de tolerancia y respeto a la diversidad y, asimismo, estar informados y asumir su responsabilidad sobre las sanciones que puedieran recibir en caso de no atender situaciones que se consideren como factores de riesgo para la comunidad escolar. 2.1 Carta de Derechos y Deberes de alumnas y alumnos de Educación Básica^1 La armonía en la escuela se rige por valores que en ocasiones se pierden de vista. La Carta de los Derechos y Deberes de las alumnas y los alumnos^2 (Tabla 1) hace explícitos dichos valores, puntualiza los compromisos que asume toda la comunidad educativa a fin de construir una convivencia pacífica y solidaria, sustentada en el respeto a los derechos humanos y parti- cularmente en los que se refieren a las niñas, niños y adolescentes. a) Acudir a la escuela y a recibir edu- cación pública gratuita e inclusiva a partir de preescolar hasta tercer grado de secundaria, sin condicionamiento alguno. Las alumnas y los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, sobresalientes o con alguna discapacidad, tienen derecho a una educación pública pertinente de acuerdo a sus necesidades, a una efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, así como a recibir una for- mación integral que contribuya al pleno desarrollo de su persona, de acuerdo a los planes de estudio, programas y orientaciones que determine la Secre- taría de Educación Pública. a) Asistir, con el apoyo de su madre, padre o tutor(a), con puntualidad y re- gularidad a la escuela, respetando los horarios establecidos por la SEP, apli- cables al ciclo escolar correspondiente. Acudir y llegar a tiempo a todas las cla- ses. Así, cumplir con las disposiciones escolares sobre la entrada y la salida del aula y de las instalaciones de la escuela. Justificar las inasistencias y retardos en tiempo y forma ante la o el docente, con el apoyo de sus madre, padre o tutor(a). Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo rendimiento académico, de acuerdo a sus capaci- dades y el desarrollo integral de su per- sonalidad, involucrándose plenamente en las actividades educativas. Tabla 1. Carta de Derechos y Deberes de alumnas y alumnos de Educación Básica Tienen derecho a: Sus deberes son:
Tienen derecho a: Sus deberes son: e) Recibir, al inicio del ciclo escolar o al mo- mento de la admisión durante el ciclo esco- lar, los libros de texto gratuitos correspon- dientes al grado a cursar, así como hacer uso de las instalaciones y los materiales educativos con los que cuenta la escuela y que apoyan su aprendizaje. Conocer el Manual para la Convivencia Escolar. f) Conocer los criterios de evaluación para cada área o asignatura y para cada grado impartido en la escuela, así como los re- quisitos para ser promovida(o). A recibir los resultados de las evaluaciones periódicas basadas en los criterios establecidos y a ser notificada(o) a tiempo de la posibilidad de reprobar una materia o grado. g) Confidencialidad en el manejo del ex- pediente personal. A ser respetada(o), no ser difamada(o), ni recibir insultos de manera verbal, por escrito, a tra- vés de medios electrónicos o mediante cualquier otro medio de expresión. h) Participar en las actividades de la escuela. A expresar libre y respetuo- samente sus opiniones, ejercer su ca- pacidad de análisis, críticar y presentar propuestas, sin más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros. i) Recibir los documentos oficiales que acrediten su situación escolar, a través de quien ejerza la patria potestad o tu- tela, así como recibir la credencial de identificación de la SEP. e) Llegar a la escuela con los materiales y útiles que le permitan desarrollar las ac- tividades escolares, con los libros de texto y cuadernos en buen estado. Llevar úni- camente objetos y materiales autorizados y abstenerse de utilizar los que interfieran con el ambiente de aprendizaje. Respetar, conservar y utilizar correctamente las ins- talaciones, el equipamiento del plantel y los materiales educativos. f) Cumplir en tiempo y forma con las labores escolares y las actividades encomendadas por las maestras y los maestros en ejercicio de sus funciones docentes. Participar y colaborar en los procesos de evaluación del proceso de aprendizaje. Así como conducirse con honestidad académica. g) Proporcionar información veraz y oportuna, tanto personal como de la madre, padre o tutor(a), para integrar el expediente escolar. No difamar ni insul- tar a otras personas ya sea de manera verbal, por escrito, a través de medios electrónicos o mediante cualquier otro medio de expresión. h) Involucrarse de forma activa, indi- vidual o colectivamente, en las activi- dades que promueve la escuela. Res- petar las opiniones, análisis, críticas y propuestas de terceros. i) Comunicar a su madre, padre o tutor(a) todos los asuntos relacionados con la escuela, incluyendo el progreso académico, eventos sociales y educa- tivos, y asegurarse que reciban la in- formación que la escuela les envía por su conducto. Portar la credencial de identificación de la SEP al interior de la escuela y cuando se realicen visitas fuera de ésta.
Tienen derecho a: Sus deberes son: j) Recibir la protección y el cuidado ne- cesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, así como la información necesaria para el auto- cuidado. Recibir atención médica de urgencia en caso de requerirlo. j) Realizar, de acuerdo a sus posibili- dades, las actividades escolares su- geridas por la o el docente durante los periodos de inasistencia a causa de enfermedad. Presentar alta médica al reincorporarse a la escuela después de haber padecido alguna enferme- dad. Igualmente, presentar certificado médico al inicio del ciclo escolar que acredite su estado de salud para rea- lizar actividades físicas en la escuela. Corresponde a personal directivo, docente, de apoyo y de servicios coadyuvar en la formación integral de las alumnas y alumnos que asisten a las instituciones educativas en el estado de Puebla; y fortalecer relaciones pacíficas entre toda la comunidad escolar. Se espera que los trabajadores de la educación como servi- dores públicos cumplan cabalmente con las funciones y responsabilidades que tienen encomendadas, con la calidad e intensidad que se requiere para crear escuelas libres de violencia, de riesgos y delitos. (^1) Basada en el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño , publicada el 2 de septiem- bre de 1990, por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas y en México en el Artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000. (^2) Basada en los Lineamientos Generales por el que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las escuelas de educación básica del Distrito Federal. 2.2 Conducta esperada del personal directivo y docente para una sana convivencia escolar
Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en Educación Básica, para el logro de una sana convivencia escolar 3. Este apartado de Faltas y Medidas Disciplinarias complementa la Carta de De- rechos y Deberes de alumnas y alumnos, ya que se describen las conductas o comportamientos del alumnado contrarias a la convivencia pacífica y que de alguna manera impiden que el proceso educativo se lleve a cabo en un ambiente seguro, ordenado y respetuoso, necesario para el aprendizaje. Dichos compor- tamientos o conductas se consideran como faltas y se las acompaña de conse- cuencias en términos de medidas disciplinarias dirigidas a apoyar la formación de los educandos. Es importante mencionar que la Ley General de Educación establece, en su Artículo 42^0 , que “en la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y cuidados nece- sarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compati- ble con su edad”. Cabe destacar que, hasta ahora, no se disponía de un documento que integrara la normatividad vigente en materia de convivencia y disciplina escolar con las orientaciones más recientes sobre los derechos de las niñas, niños y ado- lescentes, que simultáneamente favoreciera la convivencia y orientara la adminis- tración de la disciplina escolar. Por ello, se observa que en las escuelas existen dificultades para manejar adecuadamente medidas disciplinarias que coadyuven a un ambiente propicio para la convivencia y el aprendizaje. 3.1 Faltas y Medidas Disciplinarias aplicables en la Educación Preescolar Se espera que la convivencia en las escuelas de educación preescolar se rija por la observación y el cumplimiento de lo establecido en la Carta de Derechos y De- beres de las alumnas y los alumnos, incluyendo los Centros de Atención Múltiple (CAM) que atienden a población en edad preescolar, y tendrá vigencia durante todo el ciclo escolar. Aplica también en las visitas extraescolares y actividades a las que acudan las alumnas y los alumnos en representación de la escuela. Ante cualquier falta cometida por las alumnas y los alumnos se debe privilegiar el diálogo como mecanismo fundamental para la solución de conflictos; además:
Separación intencional del grupo. Dañar materiales didácticos. Dañar las instalaciones y/o mobiliario escolar. Tomar las pertenencias de otras personas sin su autorización. Incurrir en mentiras que reper- cutan en un daño a terceros. No. Acciones que se recomienda adoptar con Madres, Padres, Tutoras o Tutores •Diálogo con madre, padre de familia o tutor(a), para identificar las causas que dan origen a la actitud presentada.
Incurrir en comportamientos que alteren la armonía escolar (insultos, golpes, poner apodos, denigrar o discriminar). Incurrir en comportamientos que amenacen la salud y la seguridad personal, o de cualquier miembro de la comunidad escolar. No. Acciones que se recomienda adoptar con Madres, Padres, Tutoras o Tutores