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Procedimiento en una audiencia preliminar laboral, Apuntes de Derecho Laboral

El procedimiento a seguir en una audiencia preliminar laboral, incluyendo la toma de protesta, la video grabación, la identificación de las partes y la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. También se detalla cómo se admiten y se rechazan las pruebas ofrecidas por las partes.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 14/04/2024

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PRESENTACIÓN

El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se reformaron los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a la materia laboral, en la cual hubo un cambio de paradigma, con la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales adscritos al Poder Judicial Federal y Estatal. El primero de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en la Ley Federal del Trabajo, en cumplimiento a la reforma constitucional de veinticuatro de febrero dos mil diecisiete, que establece la agilidad en el desarrollo de las audiencias acorde a la oralidad que impera en las mismas, y por ello se considera el uso de las herramientas tecnológicas que garanticen la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido. De igual forma se incorporan los principios que deben regir este sistema de justicia laboral, entre ellos el principio de inmediación en el procedimiento, que implica que el juez debe estar presente en el desarrollo de las audiencias, presidirlas, dirigir el debate, moderar la discusión, determinar el inicio y la conclusión de cada una de las etapas. Lo anterior conlleva al conocimiento en oralidad y sobre todo el adquirir herramientas y habilidades necesarias para el eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán los servidores judiciales, así como las partes que intervienen en el procedimiento, por tanto el Protocolo de Audiencia Preliminar es una guía que de manera enunciativa, mas no limitativa establece y describe las etapas contempladas en dicha audiencia para la oportuna intervención del Juzgador, Secretario Instructor, Jefe Unidad de Sala y las partes que intervienen en un proceso. Como referencia se tomó en consideración la experiencia de los Poderes Judiciales de los Estados de Querétaro, Estado de México, Sinaloa, y el del propio Estado en materia mercantil, pues al ser el modelo laboral de reciente creación, no existen precedentes dentro de la República Mexicana, sin embargo, existe una similitud en el desahogo de la precitada audiencia. El Protocolo que se presenta, estará sujeto a revisión, actualización y mejora continua, para asegurar la satisfacción en la impartición de justicia en materia laboral por parte del Poder Judicial del Estado de Tabasco. Es importante señalar que se mencionan los artículos en los que se fundamenta cada una de las actuaciones de las y los jueces, únicamente con la finalidad de orientar a los servidores judiciales y usuarios.

Iniciamos grabación (Saludo). Por favor apaguen sus celulares y cualquier medio electrónico que pude interrumpir el desarrollo de esta audiencia, hago de su conocimiento que está prohibida la grabación de la misma por los asistentes, intervinientes o público en general. Así también deberán guardar silencio y conducirse con respeto hacia la autoridad, las partes y los intervinientes, apercibidos que, en caso de no hacerlo así, el (la) juez impondrá una corrección disciplinaria en términos de los artículos 720, 728 y 729 de la Ley Federal del Trabajo, incluso podrá ordenar se retiren de la sala. Se recibe a la Ciudadana Jueza (o al Ciudadano Juez) ____, por lo que solicito se pongan de pie para recibirla (o).

A) Inicio de la audiencia preliminar

  • Declara el inicio de la audiencia preliminar (artículos 720 y 873-F de la Ley Federal del Trabajo).
  • Solicita al secretario instructor precise los antecedentes del asunto, identifique y proteste a los intervinientes (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). Intervención sugerida: (^3) Jueza o Juez 2 Secretaria^ Instructora o Secretario Instructor

(Saludo), tomen asiento por favor, con fundamento en lo establecido por los artículos 720, 873-E, incisos a) y b) y 873-F de la Ley Federal del Trabajo, doy inicio a la audiencia preliminar. Por favor secretario (a) instructor(a) realice las precisiones legales correspondientes, sírvase exponer los antecedentes de este asunto, mencione el nombre de los asistentes y proceda a tomar la protesta de ley.

  • Previamente tomó las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse el medio en donde se registra la audiencia (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Previamente verificó la identificación oficial proporcionada por las partes con el carácter que tienen dentro del expediente laboral.
  • Informa a las partes de la grabación de la audiencia (artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Hace constar oralmente en el registro la fecha, hora y lugar de realización de la audiencia, el nombre de los servidores públicos del Tribunal, y demás personas que intervendrán (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Indica a las partes o terceros interesados el modo en que intervendrán en la audiencia.
  • Da cuenta a la Jueza o Juez de las personas presentes o de las ausentes y si se encuentra justificada la ausencia de éstas, según sea el caso.
  • Identifica a las partes o intervinientes y sus representantes.
  • Toma protesta a las partes y sus representantes, así como, a terceros que intervengan en el desarrollo de la audiencia, con el apercibimiento de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). Las declaraciones de peritos en derecho, Intervención sugerida: (^4) Secretaria Instructora o Secretario Instructor

Asimismo, le hago saber que se encuentra la parte demandada ____, que se identifica con ____, expedida por ____, asistido de su apoderada legal (o apoderado legal, abogado patrono o asesor legal) ______, quien se identifica con ____, expedida por _____, y con la cual acredita su carácter de licenciada (o licenciado) en derecho, en cumplimiento al artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Doy fe de tener a la vista, las identificaciones antes citadas en las que obran fotografías cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los de sus portadores. Con fundamento en los artículos 720 y 722 de la Ley Federal del Trabajo, procedo a tomar a las partes la protesta de ley para que se conduzcan con verdad, apercibidos que en caso de no hacerlo incurrirán en el delito de falsedad ante autoridad y se harán acreedores a una pena de seis meses a tres años de prisión, conforme al artículo 289 del Código Penal para el Estado de Tabasco vigente, enterados los intervinientes de ello, le pregunto: parte actora ________, ¿protesta conducirse con verdad? Nota: El secretario instructor podrá dar cuenta al juez de alguna otra circunstancia que surja al momento de su intervención. Si, protesto. (^5) Actora o Actor

  • Rinde protesta (artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo). Intervención sugerida:
    • Solicita protesta de la apoderada o apoderado legal de la^ parte actora, abogado patrono o asesor legal (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). (^6) Secretaria Instructora o Secretario Instructor

Licenciado _______, en su carácter de apoderada o apoderado legal (abogado patrono o asesor legal) de la parte actora, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto. Parte demandada ________, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto.

  • Rinde protesta (artículo 722 de la^ Ley Federal del Trabajo). Apoderada o Apoderado legal, abogado patrono o asesor legal de la parte actora 7 Intervención sugerida:
  • Solicita protesta de la parte demandada (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). (^8) Secretaria Instructora o Secretario Instructor Intervención sugerida:
  • Rinde protesta (artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo). I. (^9) Parte demandada 8 Intervención sugerida:
  • Solicita la protesta de la apoderada o apodera legal de la parte demandada, abogado patrono o asesor legal (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). Secretaria Instructora o Secretario Instructor 10 Intervención sugerida:

Previó a la apertura de cada una de las etapas antes citadas, hago saber a las partes que esta audiencia se desarrollará de forma oral por lo que las peticiones que tengan que hacer deberán observar esta formalidad. Las resoluciones que se dicten en esta audiencia se tendrán notificadas en el acto con fundamento en el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo. La audiencia es pública con fundamento en el artículo 685 del mismo ordenamiento legal. Que cuento con amplias facultades de dirección procesal con la finalidad de evitar que el debate pueda desviarse hacia aspectos impertinentes e inadmisibles. La audiencia preliminar tiene por objeto el desahogo de las siguientes etapas: I. Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes. II. Establecer los hechos no controvertidos. III. Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso. IV. Citar para audiencia de juicio. V. Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones de la Secretaria Instructora o Secretario Instructor.

  • Precisa o explica el objeto de la audiencia (artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo).
  • Hace del conocimiento y apercibe a las partes de las consecuencias jurídicas de no ejercer los derechos que correspondan antes de que se declare cerrada cada etapa de la audiencia preliminar, como la preclusión (artículos 720 y 873-F de la Ley Federal del Trabajo). (^13) Jueza o Juez Intervención sugerida:
  • Exhorta^ a^ las^ partes^ para^ que^ lleguen^ a^ un^ arreglo^ conciliatorio (artículos 685, 774 Bis, 873-K de la Ley Federal del Trabajo).
  • Explica en qué^ consiste la conciliación.
  • Cuestiona a las partes si quieren tener una plática conciliatoria para resolver la controversia. Asimismo, se hace del conocimiento a las partes que decretaré el inicio y terminación de cada una de las etapas que conforman la audiencia, por lo que aquellos derechos procesales que no hagan valer dentro de cada etapa quedarán precluidos en términos de los artículos 720 y 873-F, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Hago saber a las partes que la audiencia se desarrollará de manera oral, así también hago de su conocimiento que la audiencia es pública y que cuento con las más amplias facultades de dirección procesal. Por lo tanto, se les otorgará el uso de voz, en términos de igualdad y agilidad procesal a las partes, esto para evitar que el debate se desvíe a temas que no competen a la audiencia preliminar. Nota: La Jueza o Juez, desahogará la audiencia con la comparecencia de las partes o terceros interesados que se encuentren presentes, pudiendo permitir la intervención de éstas con posterioridad, siempre y cuando tengan o acrediten su personalidad y no se haya dictado el acuerdo de cierre de la audiencia, para ello solicitará la identificación del compareciente, apoyándose de la secretaria instructora o secretario instructor para que dé cuenta de la situación (artículos 694, 873-F, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). En caso de la incomparecencia de las partes o terceros interesados, la audiencia se efectuará con los elementos que se dispongan en autos y se tendrán por consentidas las actuaciones y por precluidos los derechos procesales de éstos (artículo 873-F de la Ley Federal del Trabajo).

B) Exhortación a las partes para conciliar

(^14) Jueza o Juez

12

  • Responde si es su deseo o no tener pláticas conciliatorias con la parte actora. 17 Parte demandada Jueza o Juez 18
  • En caso de una respuesta afirmativa se procede a suspender la grabación y se invita a las partes a trasladarse a la sala conciliatoria que se encuentra en las Instalaciones del Tribunal.
  • Se solicitará la colaboración del Centro de Conciliación Laboral del Estado.
  • A petición de ambas partes podrán solicitar que se señale fecha de audiencia de Conciliación, atendiendo la naturaleza del asunto y sus particularidades. (^19) Conciliador
  • Las partes se trasladarán a la sala conciliatoria que se encuentra dentro del Tribunal y con ayuda del Conciliador adscrito al Centro de Conciliación Laboral del Estado, llevarán a cabo la sesión conciliatoria observando los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
  • En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, se reanudará la grabación y el o (la) Juez, aprobará el Convenio, siempre y cuando no vulnere derechos humanos y laborales.
  • El convenio podrá ser sujeto de cumplimiento inmediato o a futuro, para el cual se señalará fecha y hora para cumplimentarlo.
  • En caso de no llegar a un arreglo se reanudará la audiencia por el Juez, trasladándose las partes a la Sala de audiencias.

Se reanuda grabación. En virtud de no haber llegado a ningún arreglo conciliatorio, se continúa con el desahogo de la audiencia preliminar, no obstante, se hace del conocimiento de las partes que tienen derecho a conciliar en el momento que lo deseen, pues tal derecho no está sujeto a preclusión, pudiendo realizarlo en cualquier estado del procedimiento hasta antes del dictado de la sentencia. Por lo cual continuamos con la etapa de depuración del procedimiento y resolución de las excepciones dilatorias planteadas por las partes. Nota: en caso de llegar a un arreglo conciliatorio pondría fin al juicio, de lo contrario se continua con el desahogo de la audiencia preliminar o bien se reanuda la audiencia por no haber llegado a un arreglo conciliatorio pese a las pláticas conciliatorias. El Juez podrá agotar esta etapa cuando lo considere pertinente, incluso podrá realizarlo una vez que haya realizado el estudio de la legitimación de las partes. C) Depuración del procedimiento y resolución de las excepciones dilatorias planteadas por las partes

  • Determina el inicio de la etapa (artículo 720 de la^ Ley Federal del Trabajo).
  • Examina las cuestiones relativas a la legitimación procesal (artículo 873 - F, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo).
  • Concede el uso de la voz a las partes si es solicitado por éstas.
  • Admite la recusación en caso de que alguna de las partes lo haga valer, siempre y cuando sea procedente, remitiendo de forma inmediata el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad Intervención sugerida: (^21) Jueza o Juez (^20) Jueza o Juez

Respecto de las excepciones procesales^1 , se hace notar que las partes no interpusieron ninguna excepción dilatoria. Con fundamento en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, se declara cerrada la etapa, se tienen por precluidos los derechos no ejercitados por las partes y se pasa a la siguiente etapa. Nota: En esta etapa la jueza o juez podrá precisar que no se opuso ninguna excepción de carácter dilatoria. También, podrá conceder a las partes que lo soliciten el uso de la voz, ya sea para realizar alguna manifestación, solicitar copia certificada, interponer algún incidente, el recurso de reconsideración o hagan valer la recusación antes de la admisibilidad de las pruebas. Cuando la jueza o juez resuelvan lo interpuesto por las partes, tomará en consideración el principio de contradicción y la recepción de pruebas si la situación lo amerita, o bien desechar o no dar trámite al incidente, recurso o medio de impugnación, según sean el caso. Cabe destacar que el artículo 873 - E de la Ley Federal del Trabajo, establece las etapas que integran la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentra señalado como inciso e), resolver el recurso de reconsideración contra actos u omisiones del secretario instructor; sin embargo, según la causa o motivo del recurso podrá resolverse desde la primera etapa de la audiencia preliminar, para que el juzgador en caso de la procedencia del recurso proceda a su resolución, ya sea modificando el acto impugnado y proveer lo conducente a efecto de subsanar el acto u omisión, para posteriormente continuar cada fase. (^1) Algunas excepciones procesales son: incompetencia del juez, falta de legitimación procesal, litispendencia, la conexidad e improcedencia de la vía.

D) Etapa de fijación de hechos no controvertidos

Con fundamento en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, se inicia la etapa de fijación de hechos no controvertidos. De conformidad con el escrito de demanda y réplica, así como, del escrito de contestación a la demanda y de contrarréplica, se advierten los siguientes hechos no controvertidos: (precisa los hechos no controvertidos) ______. Una vez fijados los hechos no controvertidos, se procede a fijar la litis: (precisa los hechos controvertidos) _______. Declaro cerrada la etapa, por precluidos los derechos no ejercitados por las partes y se pasa a la siguiente etapa. Nota: La Jueza o Juez determinará conforme a los principios de agilidad e igualdad procesal otorgar el uso de voz a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. (^22) Jueza o Juez

  • Determina el inicio de la etapa (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Concede el uso de la voz a las partes si es solicitado por éstas.
  • Define los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate (artículo 873-F, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo).
  • Turna los autos a resolución cuando las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho (artículo 873-F, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo).
  • Determina la conclusión de la etapa (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo). Intervención sugerida:

del cierre de esta fase, con la aclaración de que no procede recurso alguno a en contra de la resolución que emita. La parte actora ____, ofrece la siguiente prueba:

1. La confesional a cargo del demandado ___, se admite, toda vez que,

fue ofrecida en términos del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que desde este momento ciudadano ___, con fundamento en el artículo 744 de Ley Laboral, queda notificado de la citación para que comparezca de forma personal y no por conducto de apoderado legal a la audiencia de juicio que señalaré más adelante, a fin de que absuelva a las posiciones que le formularán en la misma, y lo apercibo que de no presentarse se le tendrá confeso de las posiciones que se califiquen de legales, en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. La parte demandada ____, ofrece la siguiente prueba:

  1. La testimonial a cargo de ___, se admite por estar ofrecida en términos del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, y toda vez que, el oferente de la prueba se compromete a presentar los testigos el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de juicio, es decir, el oferente presentará directamente a sus testigos, se le apercibe que en caso de no presentarlos, la prueba será declarada desierta, asimismo, se hace del conocimiento al oferente que los testigos deberán presentar una identificación oficial el día que se presenten a rendir su declaración. En virtud de lo anterior, se señalan las ____ horas, del día ____ del mes ____, del año ____, para que tenga verificativo la audiencia de juicio. Con fundamento en el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, se tiene a los comparecientes notificados de la fecha y hora señalada para el desahogo de la audiencia de juicio. Dado a que no existe otro punto que desahogar en la presente audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, se tiene por concluida la presente etapa, así como de la audiencia. Secretaria instructora (o secretario instructor), cierre la audiencia y levante el acta correspondiente.

Nota: En cuanto a la admisión y desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes variará según las aportadas en cada juicio laboral. En esta etapa cabe la posibilidad que no exista ninguna prueba que tenga que desahogarse, salvo aquéllas que se desahogan por su propia y especial naturaleza. Siendo las ____ horas, del día ___, del mes ____, del año_____, se cierra la grabación de la presente audiencia y se solicita a los concurrentes se pongan de pie para la salida de la juez (o juez) ____. Al terminar la audiencia: (^24) Secretaria Instructora o Secretario Instructor

  • Cierra la audiencia y la conclusión de la grabación.
  • Pone a disposición del auxiliar de sala las identificaciones de las partes para su entrega.
  • Certifica^ el^ medio^ en^ donde^ se^ encuentra^ registrada^ la^ audiencia (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Identifica dicho medio con el número de expediente (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Tramita y expide copia certificada en caso de haberse solicitado.
  • Remite el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente en caso de la interposición de la recusación. Intervención sugerida: (^25) Auxiliar de Unidad de Sala
  • Entrega las identificaciones a las partes.
  • Levanta^ un acta al terminar la audiencia, la cual deberá estar firmada por el secretario instructor, la cual deberá estar firmada por el o la Secretaria Instructora y el o la Jueza. (artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo y Manual de Organización y Procedimientos de los Tribunales Laborales, marzo 2020, 1.1.2.1 De las funciones auxiliar de jefa o Jefe de Unidad de Sala).