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derecho creditorio en el cccn, explicacion analizada
Tipo: Diapositivas
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En derecho, "pro soluto" y "pro solvendo" se refieren a la forma en que se extingue una deuda. La dación en pago (pro soluto) implica que la entrega de bienes o derechos directamente extingue la deuda, mientras que la cesión de crédito (pro solvendo) significa que la deuda se reduce o extingue según el valor de los bienes entregados, pero no de manera inmediata. EL PRO SOLUTO: Dación en pago: El deudor entrega al acreedor un bien (que puede ser dinero, bienes muebles o inmuebles) en lugar de la prestación inicialmente pactada, y el acreedor acepta este bien como pago total de la deuda. Efecto extintivo inmediato: Con la dación en pago, la obligación se extingue en el momento en que se entrega el bien y el acreedor lo acepta. Ejemplo: Si una persona tiene una deuda de dinero con otra, y en lugar de pagar en efectivo, acuerda entregar un vehículo como pago total de la deuda, esto sería una dación en pago (pro soluto). EL PRO SOLVENDO: Cesión de crédito: El deudor cede a su acreedor un crédito que tiene contra un tercero, para que el acreedor pueda cobrarlo y liquidar la deuda con el deudor original. Efecto extintivo dependiente: La obligación original se reduce o extingue según el importe cobrado por el acreedor al tercero deudor, pero no de manera inmediata. Ejemplo: Si una persona tiene una deuda con otra, y en lugar de pagar directamente, cede a su acreedor un crédito que tiene contra un banco, esto sería una cesión de crédito (pro solvendo). Si el banco paga el crédito, la deuda original se extinguirá, o se reducirá en la medida que el acreedor cobre la deuda del banco. DIFERENCIAS CLAVE: Eficacia extintiva: La dación en pago (pro soluto) tiene una eficacia extintiva inmediata, mientras que la cesión de crédito (pro solvendo) no. Riesgo del acreedor: En la dación en pago (pro soluto), el riesgo de impago lo asume el acreedor, mientras que en la cesión de crédito (pro solvendo), el riesgo de impago se asume en parte por el deudor original y en parte por el acreedor, según el éxito del cobro del crédito cedido. VOLUNTAD DE LAS PARTES: La dación en pago (pro soluto) requiere un acuerdo expreso o tácito entre las partes para que tenga efecto extintivo inmediato, mientras que la cesión de crédito (pro solvendo) es la forma más común de cesión de crédito y no requiere un acuerdo expreso para que tenga efecto de pago parcial o total.