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Propuesta de convenio, Transcripciones de Derecho

Esta propuesta de convenio se maneja dentro de una solicitud de divorcio.

Tipo: Transcripciones

2015/2016

Subido el 29/05/2025

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PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTA EL C. JUSTO CARRERA
VALENCIA, A EFECTO DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO
UNE A LA C. MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, MISMO QUE SE PONE A
CONSIDERACION DE SU SEÑORÍA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La cónyuge divorciante MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES,
señala como domicilio para el depósito de su persona, durante el procedimiento
como después de ejecutoriado, el ubicado en Avenida Zaragoza, Barrio Cerritos
Verdes entre Milenio, número 1, Motozintla, Estado de Chiapas.
SEGUNDA.- La cónyuge divorciante MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, se
obliga a notificar inmediatamente al señor JUSTO CARRERA VALENCIA,
cualquier cambio de domicilio.
TERCERA.- Ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo en que la C.
MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES estará a cargo de la guarda y custodia
de nuestra menor hija ALISSON XIMENA CARRERA HERNÁNDEZ.
CUARTA.- Así también acuerdan las partes en que el C. JUSTO CARRERA
VALENCIA, podrá convivir con nuestra hija en vacaciones (los días que la C.
MAGDALENA HERNANDEZ MORALES decida).
QUINTA.- Durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio,
los cónyuges divorciantes convienen en que el C. JUSTO CARRERA VALENCIA,
cubrirá una pensión de $1200 mensuales de sus percepciones ordinarias a favor
de nuestra menor hija de nombre ALISSON XIMENA CARRERA HERNÁNDEZ,
los cuales serán depositados a la cuenta bancaria que proporcione la C.
MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES los primeros 5 días de cada mes.
SEXTA.- Ambas partes acuerdan en que la C. MAGDALENA HERNÁNDEZ
MORALES, se quedará con la casa ubicada en Avenida Zaragoza, Barrio
Cerritos Verdes entre Milenio, número 1, Motozintla, Estado de Chiapas, dos
roperos, un comedor, una estufa y un modular, bienes que fueron adquiridos
durante el matrimonio.
SEPTIMA: Ambas partes manifiestan gozar de plena capacidad y contar con
suficiente instrucción para proveerse de los medios de subsistencia personales por
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PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTA EL C. JUSTO CARRERA

VALENCIA, A EFECTO DE DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO

UNE A LA C. MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, MISMO QUE SE PONE A

CONSIDERACION DE SU SEÑORÍA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La cónyuge divorciante MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, señala como domicilio para el depósito de su persona, durante el procedimiento como después de ejecutoriado, el ubicado en Avenida Zaragoza, Barrio Cerritos Verdes entre Milenio, número 1, Motozintla, Estado de Chiapas. SEGUNDA.- La cónyuge divorciante MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, se obliga a notificar inmediatamente al señor JUSTO CARRERA VALENCIA, cualquier cambio de domicilio. TERCERA.- Ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo en que la C. MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES estará a cargo de la guarda y custodia de nuestra menor hija ALISSON XIMENA CARRERA HERNÁNDEZ. CUARTA.- Así también acuerdan las partes en que el C. JUSTO CARRERA VALENCIA, podrá convivir con nuestra hija en vacaciones (los días que la C. MAGDALENA HERNANDEZ MORALES decida). QUINTA.- Durante el procedimiento así como después de ejecutoriado el divorcio, los cónyuges divorciantes convienen en que el C. JUSTO CARRERA VALENCIA, cubrirá una pensión de $1200 mensuales de sus percepciones ordinarias a favor de nuestra menor hija de nombre ALISSON XIMENA CARRERA HERNÁNDEZ, los cuales serán depositados a la cuenta bancaria que proporcione la C. MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES los primeros 5 días de cada mes. SEXTA.- Ambas partes acuerdan en que la C. MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES, se quedará con la casa ubicada en Avenida Zaragoza, Barrio Cerritos Verdes entre Milenio, número 1, Motozintla, Estado de Chiapas, dos roperos, un comedor, una estufa y un modular, bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan gozar de plena capacidad y contar con suficiente instrucción para proveerse de los medios de subsistencia personales por

demás necesarios, en virtud de ello no se reservan derecho alguno de exigir, ni ahora ni ejecutoriado el divorcio, el pago por concepto de pensión alimenticia a que hubiere lugar. SEPTIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Convenio, los señores JUSTO CARRERA VALENCIA Y MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES , se someten voluntaria y expresamente a los H. Juzgados que conozcan del presente Procedimiento de Divorcio Incausado, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa. LOS SEÑORES JUSTO CARRERA VALENCIA Y MAGDALENA HERNÁNDEZ MORALES , MANIFIESTAN EXPRESAMENTE QUE EN EL PRESENTE CONVENIO, CONSTANTE DE DOS FOJAS UTILES, ESCRITAS SOLO POR EL FRENTE, NO EXISTE DOLO, ERROR, VIOLENCIA, LESION O MALA FE QUE VICIE EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, Y QUE EL MISMA NO CONTRAVIENE AL DERECHO, A LA MORAL O ALAS BUENAS COSTUMBRES. FIRMADO QUE FUE EL PRESENTE EN MOTOZINTLA, ESTADO DE CHIAPAS A 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018. JUSTO CARRERA VALENCIA MAGDALENA HERNANDEZ MORALES