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PROGRAMA DE GESTION EN
ESPACIOS CONFINADOS
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PROGRAMA
DE GESTIÓN PARA TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
DISTRIBUIDOR:
CONSTRUCCION & CONSULTORIA INGENIERIA SAS
FECHA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 20 /1 0 /202 2
FECHA DE ENTREGA DEL INFORME: 28 -1 1 -202 2
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PROGRAMA DE GESTIÓN PARA TRABAJOS EN ESPACIOS
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PROGRAMA DE GESTIÓN PARA TRABAJOS EN ESPACIOS
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1. OBJETIVO GENERAL Y METAS
El presente documento tiene por objetivo establecer los requisitos mínimos para garantizar el Programa de gestión para el trabajo en espacios confinados. Diseñar, implementar y mantener un Sistema de Gestión para Trabajo Seguro en Espacios Confinados, garantizando las condiciones necesarias para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales promoviendo una cultura de autocuidado y prevención. Todo esto con base a las diferentes actividades impuestas por la empresa SOLUTEC INGENIERIA.
2. ALCANCE
El presente programa de gestión para el trabajo en espacios confinados, la cual contempla todos los parámetros y lineamientos para la implementación de un Sistema de Gestión coherente y organizado para buscar su mejor aplicabilidad en beneficio de sus trabajadores y de la misma organización.
3. RECURSOS.
La empresa SOLUTEC , desde la gerencia, define y asigna los recursos físicos, financieros y humanos para el diseño, desarrollo, supervisión y evaluación de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la SST en la empresa puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones. Anualmente se designará un presupuesto aprobado por la alta gerencia y se evaluará su cumplimiento.
4. MARCO CONCEPTUAL.
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4.1. ESPACIOS CONFINADOS SON AQUELLOS QUE
a) No están diseñados para la ocupación continua del trabajador; b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad); c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar. Clasificación de espacios confinados. Los espacios confinados se clasifican en: Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc. Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc.
4.2. LOS ESPACIOS CONFINADOS SE PUEDEN DIVIDIR SEGÚN EL GRADO DE
PELIGRO PARA LA VIDA DE LOS TRABAJADORES
Grado A: Espacios que contienen o pueden llegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser:
- Atmósfera Inmediatamente Peligrosa para la Vida o la Salud (IPVS).
- Atmósfera combustible o explosiva.
- Concentración de sustancias tóxicas que supere el máximo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requiera el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo.
- Otros peligros asociados a la exposición con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos.
- Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros).
- Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo.
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- Atmósfera Peligrosa. Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de autor rescate, lesión o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas: a) Atmósfera tóxica. b) Atmósfera explosiva. c) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno. d) Atmósfera inerte.
- Tóxica. Concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba de los niveles permisibles establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los valores límite de la sustancia química no se encuentren en ACGIH, ni regulados por el Gobierno nacional, la organización debe utilizar los referentes internacionales reconocidos.
- Atmósferas explosivas. Son la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosféricas, que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Se considerará un ambiente peligroso de atmósfera explosiva, aquel cuya concentración de contaminante o sustancia inflamable es mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad (LEL). En el caso de los polvos combustibles la concentración no debe exceder el LEL.
- Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno. Es aquella con una concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen.
- Atmósfera inerte. Es aquella atmósfera no respirable e inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, compuesta por gas o mezcla de gases que no reaccionan químicamente bajo ninguna condición de temperatura y presión. Generalmente son atmósferas con presencia de nitrógeno o con dióxido de carbono.
- Autor reporte de condiciones de salud y trabajo. Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador y/o contratante las condiciones adversas para su salud y de seguridad que identifica en su lugar de trabajo. Dicho reporte hará parte integral de la documentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Barrera. Obstrucción física que bloquea o limita el acceso a un espacio confinado.
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- Bloqueo. Colocación de dispositivo para controlar la liberación de energía peligrosa (eléctrica, neumática, hidráulica, química, etc.) y un sistema para proteger contra el funcionamiento accidental del equipo mientras se realiza mantenimiento o servicio.
- Capacitación. Actividad realizada por la empresa o una institución autorizada con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico práctico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos de trabajo en espacios confinados. Los trabajadores deberán ser capacitados y entrenados en por lo menos: a) Procedimientos de trabajo específicos. b) Riesgos que pueden encontrar (lesiones fisiológicas, lesiones graves, atmósfera tóxica, deficiente o enriquecida de oxígeno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias. c) Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera. d) Procedimientos de rescate básico y evacuación de víctimas, así como de primeros auxilios. e) Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria. f) Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. g) Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y cómo utilizarlos.
- Centro de capacitación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados. Espacio destinado para la formación de personas en procedimientos para el trabajo en espacios confinados, que cuenta con la infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicación de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de trabajo en este tipo de espacios.
- Condiciones de ingreso aceptables. Condiciones mínimas que deben existir en un espacio confinado antes de que un trabajador autorizado pueda acceder en ese espacio, que garanticen la seguridad durante el desarrollo de la actividad dentro del espacio confinado.
- Entrenamiento. Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo fin es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener o mejorar las habilidades y destrezas requeridas en el desarrollo de actividades relacionadas con el trabajo en espacios confinados.
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- Polvos Combustibles. Partícula sólida combustible que presenta riesgo de incendio o deflagración, cuando se suspende en el aire o en algún otro medio oxidante, superando un rango de concentración independientemente del tamaño de la partícula.
- Zona de Respiración. También zona respiratoria, el hemisferio de 0,3 m de radio que se extiende delante de la cara de la persona, centrado en el punto medio de la línea que une las orejas. La base del hemisferio es el plano que pasa por esa línea, la parte más superior de la cabeza y la laringe.
- Trabajador entrante. Es el trabajador capacitado autorizado para realizar las actividades encomendadas por el empleador y/o contratante dentro del espacio confinado, cumpliendo las medidas de prevención y protección del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. 5. MARCO LEGAL
- Resolución 2605 del 2020: Por la cual se corrigen yerros mecanográficos y se modifican artículos de la resolución 0491 del 24 de febrero del 2020, que establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en espacios confinados.
- Resolución 0491 del 2020: Por la cual se establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1072 del 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- NTC 6032: Establece los requisitos de buenas prácticas para el manejo en el almacenamiento, mezclado y transporte del biodiesel y sus mezclas con Diesel de origen fósil, con el fin de preservar la calidad de estos productos en toda la cadena de distribución. 6. ROLES Y RESPONSABILIDADES SOLUTEC , garantiza que, dentro del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, se establecerán los siguientes roles y responsabilidades al interior de la organización:
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6.1. RESPONSABLE DEL DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMA
Es la persona encargada del diseño, administración y aseguramiento del programa gestión para trabajo en espacios confinados. En el rol de “RESPONSABLE DEL DISEÑO Y ADMINISTRACIÓN PROGRAMA”, tenemos a: 6.1.1. Gerente Quien es el encargado de Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades administrativas y operacionales de la empresa SOLUTEC INGENIRIA. Las funciones del gerente en el sistema de gestión - SST, corresponden a:
- Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito
- Asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo SST a todos los niveles de la organización.
- Rendir cuentas al interior de la empresa internamente en relación con su desempeño en el SG-SST
- Suministrar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el desarrollo de las actividades del SG-SST
- Cumplir con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo
- Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones
- Aprobar el plan de trabajo anual en SST y cronograma.
- Garantizar la consulta y participación de los trabajadores en la identificación de los peligros y control de los riesgos, así como la participación a través del vigía en seguridad y salud en el trabajo.
- Implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el vigía de seguridad y salud en el trabajo.
- Informar a los trabajadores, contratistas y el vigía de seguridad y salud en el trabajo, sobre el desarrollo de todas las etapas del sistema de gestión de seguridad de la salud en el trabajo.
- Garantizar un programa de capacitación acorde con las necesidades específicas detectadas en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
- Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
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6.2. SUPERVISOR PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS
Es el trabajador responsable de supervisar el desarrollo de las actividades, gestionar los permisos de trabajo, coordinar el ingreso a las estructuras para entrenamiento; autorizando, rotando, negando, suspendiendo o cancelando permisos en los espacios confinados en el mismo centro de trabajo o áreas cercanas a las que pueda acudir de forma inmediata. Además, es el encargado de verificar la documentación de los aprendices, la formación y entrenamiento de trabajo seguro en espacios confinados. Las funciones del supervisor del programa en el sistema de gestión - SST, corresponden a:
- Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para cumplir con los objetivos de la capacitación y entrenamiento estén disponibles, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
- Controlar que el material, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y el entrenamiento sean inspeccionados y se les realice mantenimiento, de acuerdo con el programa de inspección y mantenimiento establecido para asegurar que se mantengan las condiciones de seguridad.
- Actualizar y controlar los materiales, equipos, estructuras y demás elementos necesarios para la capacitación y entrenamiento.
- Asegurar que las etapas de entrenamiento, sean supervisadas permanentemente por una persona calificada del mismo centro
- Verificar que las áreas de entrenamiento, estén restringidas durante los periodos de descanso
- Constatar que la información suministrada por los aspirantes y/o el empleador sea verídica y completa.
- Verificar que las condiciones de asistencia y evaluación establecidas para cada curso de formación se cumplan, previo a la expedición de los certificados respectivos.
- Generar y mantener evidencia del desarrollo de las actividades anteriores.
- Asegurar la actualización y la evaluación periódica de los entrenadores
- Alimentar la plataforma del ministerio de trabajo dentro de los tiempos exigidos.
- Apoyar a la profesional en calidad en la implementación, desarrollo y mantenimiento del SG-SST
- Reportar a gerencia al finalizar la jornada, novedades, anomalías y oportunidades de mejora evidenciados en su proceso
- Revisar el correo corporativo asignado y dar trámite a las solicitudes del cliente interno y externo.
6.3. VIGÍA PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS
Es el trabajador que en un momento determinado puede salvar la vida de los trabajadores o dar una voz de alarma para que las actividades de rescate se realicen de manera correcta y oportuna; responsable de permanecer en la entrada del espacio confinado, sus funciones, entre otras, son:
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- Verificar las condiciones de ingreso seguras al espacio confinado, monitoreo y en caso de una situación crítica deberá activar el plan de respuesta a emergencia.
- Vigilar las operaciones de entrada cuando haya trabajadores de más de un empleador y/o contratante ejecutando actividades en el espacio confinado.
- Permitir el acceso al espacio confinado únicamente al personal autorizado previamente y verificar que los mismos salgan al finalizar sus actividades
- Comunicar sobre la presencia de un evento anormal, no deseado y/o emergente al supervisor y/o responsable de los trabajos.
- Informar al personal cuando el tiempo autorizado de permanencia en el interior de espacio confinado este próximo a terminar.
- Dar voz de alerta o evacuación del espacio confinado a quienes se encuentren dentro del espacio confinado cuando se detecte una condición insegura o existan cambios de condiciones de seguridad.
6.4. TRABAJADOR ENTRANTE
Trabajador capacitado autorizado para realizar las actividades encomendadas por el empleador y/o contratante dentro del espacio confinado, cumpliendo las medidas de prevención y protección del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Las funciones del trabajador entrante en programa en el sistema de gestión - SST, corresponden a:
- Conocer y tener clara la política de seguridad y salud en el trabajo
- Procurar el cuidado integral de su salud
- Suministrar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Informar oportunamente al empleador acerca de lo peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitaciones del SG-SST
- Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
6.5. RESCATISTA
Trabajador que cuenta con entrenamiento especializado en técnicas de rescate y estabilización básica de pacientes politraumatizados y con el nivel de formación avanzada para autorizados de acuerdo a la normatividad vigente para trabajo seguro en espacios confinados.
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Rev. Página 16 de 52 código Biológico Virus Baterías Hongos Picaduras Mordeduras Covid 19 Dermatitis Neumonía química Fluido químico que afecte la condición de la salud del trabajo fiebre o muerte. Charla de seguridad, condiciones de salud Esquema de vacunación Identificar y señalizar las ares que puedan generar riesgo biológico Botiquín camilla Suero antiofídico
7.1. RIESGOS ESPECÍFICOS
- Asfixia: El aire contiene un 21% de oxígeno. Si éste se reduce se producen síntomas de asfixia que se van agravando conforme disminuye ese porcentaje. La asfixia es consecuencia de la falta de oxígeno y esta es ocasionada básicamente al producirse un consumo de oxígeno o un desplazamiento de este por otros gases.
- Presencia de Sustancias Inflamables: En un recinto confinado se puede crear con extraordinaria facilidad una atmósfera inflamable. El hecho de formarse una atmósfera inflamable puede deberse a muchas causas, como evaporación de disolventes de pintura, restos de líquidos inflamables, reacciones químicas,
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Rev. Página 17 de 52 código movimiento de grano de cereales, piensos, etc. Así como atmosferas sobre oxigenadas que contengas más de 23,5% de O2, siempre que exista gas, vapor o polvo combustible en el ambiente y su concentración esté comprendida entre sus límites de inflamabilidad. Por efectos de seguridad se considera que un espacio confinado es muy peligroso cuando exista concentración de sustancia inflamable por encima del 25% del límite inferior de inflamabilidad, dado que es factible que se produzcan variaciones de la concentración ambiental por razones diversas. Las atmósferas de los espacios confinados que contengan gases combustibles, pueden pasar por tres niveles. Estos niveles, están de acuerdo al porcentaje de mezcla de gas combustible y aire y son: a) Nivel pobre: no hay suficiente gas combustible en el aire como para arder. b) Nivel rico: tiene mucho gas y no suficiente aire. c) Nivel explosivo: tiene una combinación de gas y aire que forma una mezcla explosiva que en contacto con una fuente de calor lo suficientemente intensa, puede ocasionar una explosión. En el espacio confinado, puede haber en un principio, una mezcla demasiado rica por los gases generados por la entrada de vapores de otra fuente, tuberías sin cerrar, purgar y bloquear, huecos en el fondo, escamas en las paredes (óxido), residuos en pisos, paredes techos, cámaras para espuma, flotadores, estructuras internas, debajo del piso por pinchaduras ó rebalses. Para realizar trabajos en el interior de estos espacios confinados, hay que reducir las concentraciones de gas combustible, a menos del 10 % de su LEL (nivel mínimo de inflamabilidad)
- Presencia de Gases Tóxicos : Este tipo de atmósferas en particular, son las que causan la mayor cantidad de accidentes y los más serios. La presencia de gases tóxicos en un ambiente confinado, se puede deber a: Una falta o deficiente lavado o venteo, cañerías mal desvinculadas o sin desvincular, residuos (barros), ingreso desde otras fuentes, etc. Pero es importante en este punto establecer los criterios de toxicidad de las sustancias, esto para entender si existen ponderaciones o medidas que cierta sustancia establece en su hoja de seguridad msds. Las concentraciones son establecidas por la ACGIH adoptados por la legislación colombiana. TWA (Tiempo Promedio Ponderado): Es la concentración máxima promedio ponderado permitida por un período de 8 horas a un contaminante en el aire según lo establecido por la OSHA. TLV (Valor de Umbral Límite): Es la concentración máxima promedio permitida por un período de 8 horas a un contaminante en el aire según lo establecido por la American Conference of Governmental Industrial Hygienist (ACGIH). STEL (Límite de Exposición por Corto Período): Es la concentración promedio de 15 minutos a la cual un trabajador puede ser expuesto sin sufrir efectos adversos.
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Rev. Página 19 de 52 código se debe realizar una excavación donde su profundidad debe ser igual o menor a su ancho y así prevenir el riesgo de convergencia de los taludes, reduciendo la posibilidad de atrapamiento de los trabajadores y ampliando la posibilidad de evacuación de la excavación en caso de presentar derrumbes de los taludes provocado por la socavación de estos se deberá realizar la conformación de los taludes con el apoyo de la retro excavadora; mientras se realiza esta actividad, no se puede permitir el acceso del personal a la excavación. Las cajas de paso, los taludes se deben dejar a 90°, con el fin de evitar el colapso de estas, para esto se realizará entibado con amarre externo y las cajas serán perforadas con el fin de realizarles un amarre externo y evitar que estas colapsen TIPO DE ESPACIO CONFINADO FOTO ABIERTO ABIERTO
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9. PROCEDIMIENTOS DOCUMENTADOS Y LOS ANEXOS DEFINIDOS POR LA EMPRESA En SOLUTEC INGENIERIA se documenta de forma sencilla, entendible y se comunica los procedimientos de trabajo para cada una de las actividades desarrolladas en espacios confinados y los mismos serán divulgados a los trabajadores involucrados en la ejecución de este tipo de actividades inducción, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento; tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: a) Cambien las condiciones de trabajo; b) Ocurra algún incidente o accidente; o, c) Los indicadores de gestión así lo definan. Procedimientos específicos en espacios confinados Los cuales procedimientos específicos que cuentan con programa son: