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Orientación Universidad
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PROGRAMA DE IDENTIFICACION, Guías, Proyectos, Investigaciones de Microbiología Ambiental

UN TRABAJO MUY DESARROLLADO Y CON BUENA INFORMACION PARA SU MEJOR Y OPTIMO ENTENDIMIENTO

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 08/10/2023

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UPEM
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. SERGIO VILLANUEVA SILVA
ALUMNA JARITZI ROCIO MARTINEZ ANGELES
3° CUATRIMESTRE
VESPERTINO
CARRERA DERECHO
MATERIA DISCURSO JURIDICO Y ORATORIO
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¡Descarga PROGRAMA DE IDENTIFICACION y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Microbiología Ambiental solo en Docsity!

UPEM

UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO

LIC. SERGIO VILLANUEVA SILVA

ALUMNA JARITZI ROCIO MARTINEZ ANGELES

3° CUATRIMESTRE

VESPERTINO

CARRERA DERECHO

MATERIA DISCURSO JURIDICO Y ORATORIO

REGULAR EL SISTEMA LABORAL DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS’

-Siempre puedes editar una mala página, pero no una página en blanco- Hola muy buenas tardes, licenciado y alumnos de esta institución, primero que nada, quiero agradecer su atención, tiempo y presencia en este momento para llevar a cabo la presentación de mi tema; pero no sin antes realizar algunas preguntas las cuales me gustaría mucho que sean analizadas por cada uno de ustedes, pues es el motivo principal, es crear conciencia hacia esa evolución de la oportunidad de un verdadero y gran cambio a la vida de cada persona y con ello la sociedad en conjunto. ¿En algún momento ustedes se han puesto a pensar como es en realidad la forma de trabajar dentro de los centros penitenciarios? ¿o si es bien remunerado?, si obtienen algún beneficio u oportunidad de poder seguir laborando una vez que finalice la condena de su delito? Ahora bien, yo les puedo compartir por las investigaciones correspondientes, que el Sistema laboral que se maneja dentro de estos centros, es muy distinto, al que, como ustedes, como usted licenciado, como su servidora llevamos de este lado de la realidad, es diverso en las formas de poder obtener algún ingreso para poder llevar una vida mejor y de cierta manera más cómoda, ¿¿pero a costa de qué?? Si al final de su condena no pueden lograr llevar una vida de cierta manera igual a al de cualquier otro ciudadano, y entonces es ahí donde prefieren volver a retornar a la vida dentro de estos centros penitenciarios, pues la vida “común” resulta no ser fácil para ellos o ellas de vivirla aquí a fuera. Por ello la importancia de regularizar el Sistema laboral dentro de estos centros, y así poder incorporar a la persona privada de la libertad, a la sociedad, sino también que pueda formar parte del mundo laboral, previamente capacitado y orientado para su desarrollo dentro del mismo, con ello se estaría creando un prototipo de persona más capaz y eficiente para poder incorporarse a cualquier trabajo que sea de su beneficio y así obtener una mejor vida; pues la REINSERCIÓN SOCIAL se toma como esa obligación que tiene el Estado de garantizar a los individuos privados de la libertad los mecanismos que les permita reintegrarse a la sociedad, mediante el trabajo, la capacitación, la educación, la salud, el deporte, tomando estos como ejes de la reinserción social segura y eficaz. Al llevar esto a cabo estaríamos creando personas con mejor ánimo, más entendimiento hacia la autoayuda propia del ser, con mejores pensamientos y con una mente más abierta para así poder llegar a comprender que existe una gran oportunidad más allá de la situación legal que se encuentre pagando y con esto el logro de un verdadero cambio a la vida propia y la de sus familias que van de la mano con cada una de las personas privadas de la libertad, ayudando así a contrarrestar que recaigan a estos centros, una vez que haya finalizado su condena. El fin de todo esto, es poder llegar a una buena igualdad, sin discriminación y estabilidad laboral dentro de estos centros penitenciarios, para que no solo obtengan la remuneración correspondiente por el previo desarrollo de las diversas actividades laborales que se les encomienden, sino que también exista la manera de brindar entre su salario la parte de las prestaciones de ley relativamente igualatoria a la de cualquier otro empleado que se encuentre

  • 85° ley federal del trabajo, el salario debe ser remunerado y así garantizar que con él se cubran las necesidades básicas de la familia, y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se toma en consideración la cantidad y calidad de trabajo.
  • 81° ley federal del trabajo, el patrón entregará anualmente una constancia de trabajo
  • 86° ley federal del trabajo, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
  • 20° constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
  • 19° constitucional, Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades. •18° constitucional, establece los fundamentos del Sistema Penitenciario Nacional, señala que éste se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y su capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de los sentenciados a la sociedad y procurar que no reincidan, de conformidad con los beneficios que para estos prevé la ley. •19° LNEP, tiene como objetivo preparar a las personas privadas de la libertad para su integración o reintegración al mercado laboral. •92° LNEP, establece que el trabajo como medio para lograr la reinserción social debe sujetarse a: I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva. II. No se atentará contra la dignidad de la persona. III. Tiene un carácter formativo, es el creador o conservador de hábitos laborales productivos. IV. Se realizará sin discriminación y bajo las condiciones de seguridad y salud. V. preverá el acceso a la seguridad social. Con esto agrego que la Cámara Nacional de Casación Penal, del máximo tribunal penal del país, resolvió que una persona detenida que trabaja dentro de estos centros, debe tener todos los derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo el aguinaldo y las vacaciones. Se puede respaldar con la ayuda de la elaboración de un régimen laboral, tomando así en cuenta las especificidades de la privación de libertad. Mi propuesta es por un trabajo digno, igualatorio, sin discriminación y con las previas prestaciones de ley laboral por el previo desarrollo de diversas actividades dentro de estos centros penitenciarios y con ello se aporte la ayuda y beneficio para que estos individuos puedan seguir

laborando al finalizar su condena, llevando de la mano correspondiente a sus familias, pues es la parte más esencial de cada uno de estos individuos, el bienestar, la seguridad, la estabilidad de las mismas personas y su entorno familiar. Esto estaría ayudando aún más a la integración social de cada individuo, a un mundo mejor, a que no vuelvan a recaer y tomar el mismo camino de antes, y que cada uno de ellos comprendan que, si existen los verdaderos cambios, que hoy en día la situación ya no es como lo era en un ayer al momento de volver al mundo exterior y confrontar la vida, sobre todo el crear un lazo de confianza laboral y hacia ellos mismos. Ahora doy por finalizado mi tema, espero haya sido de su grato agrado y así poder tocar la conciencia hacia lo expuesto, por el tiempo brindado, su atención y presencia les agradezco a todos. --LA CONSTANCIA ES LA CLAVE DEL ÉXITO—

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS

ECATEPEC DE MOMRELOS, ESTADOS DE MEXICO A 14 DE JUNIO DE 2022

REUNIDOS:

CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, CON BIEN INMUEBLE

DESTINADO A CASA HABITACIÓN, AL QUE EN LO SUCESIVO COMPARECEN A CELEBRAR EN PLENO

GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y CON ENTERA LIBERTAD, POR UNA PARTE, LA SRTA. LUNA

PAOLA MONTES DE OCA, DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL

SOLTERA, PROFESIÓN LICENCIADA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES, CON DOMICILIO UBICADO

EN PRIV. RANCHO VISTA HERMOSA MZ. 2 LT. 3 C. 24 COL. GPE. VICTORIA C.P. 55010, ESTADO DE

MÉXICO, ECATEPEC DE MORELOS, QUE PARA LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO

ENANGENANTE VENDEDOR Y POR OTRA PARTE EL SR. JAVIER MARTÍNEZ SOZA Y LA SRA. PERLA

RODRIGUEZ FRAGOSO, AMBOS DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYORES DE EDAD, DE ESTADO

CIVIL CASADOS, DE PROFESIÓN LICENCIADOS EN MERCADOCTENIA AMBOS, CON DOMICILIO

CÓNYUGAL UBICADO EN CALLE SAN MARINO MZ. 39 LT. 5 C. 7 COL. JARDINES DE SAN JOSE C.P.

55716, ESTADO DE MEXICO, COACALCO, QUE PARA LO SUCESIVO SE LES DESIGNARA COMO

ADQUIRIENTES COMPRADORES; Y QUE DICHO CONTRATO SE SOMETERA Y REGIRA EN

TERMINOS DE LOS ARTICULOS: 7.532, 7.533, 7.547, 7.549, 7.563, 7.564 PARRAFO I, 7.568, 7.569,

7.573, 7.584, 7.587, 7.592 FRACC I, 7.594, 7.598, 7.600, DEL LIBRO SEPTIMO DE TITULO SEGUNDO,

CAPITULO I Y DEMAS DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

ACUERDAN:

LOS COMPARECENTES SE RECONOCEN ENTRE SI, CON CAPACIDAD LEGAL SUFICIENTE AL EFECTO,

LIBRES, EN EL CUAL NO A MEDIADO EL ERROR, NO EXISTE EL DOLO, NI MALA FE, ASI COMO EL SER

SU VOLUNTAD EL SOMETERSE A CUYOS EFECTOS DE LAS SIGUIENTES INTERPRETACIONES Y

CLAUSULAS:

INTERPRETACIONES:

EN LA REDACCION DEL PRESENTE CONTRATO QUE CELEBRAN AMBAS PARTES POR SUS PROPIOS

DERECHOS Y CAPACIDADES, SE UTILIZARAN LAS SIGUIENTES INTERPRETACIONES PARA HACERLO

MAS PRACTICO Y SENCILLO:

I. DECLARA LA PARTE ENAGENANTE, CUANDO SE HAGA REFERENCIA A LA SRITA. LUNA

PAOLA MONTES DE OCA, CON DOMICILIO Y DATOS ANTES YA MENCIONADOS, SER

PROPIETARIA LEGITIMA DEL BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, CON

UBICACIÓN EN: PRIVADA DE CUITLAHUAC No. 2 COL. SAN CRISTOBAL CENTRO C.P. 55000 ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, QUE LO ACREDITA ASI SEGÚN LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1236746 DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1995, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 732684 DE EL ESTADO DE MEXICO, EL CUAL FUE ADQUIRIDO DE FORMA PACÍFICA, CONTINUA Y PÚBLICA.

II. DE LA PARTE ENAGENANTE, SERA LA RESPONSABLE DEL SANEAMIENTO POR VICIOS

OCULTOS A QUE SE HALLEN DENTRO DEL BIEN INMUEBLE.

III. DECLARAN LAS PARTES ADQUIRIENTES, CUANDO SE HAGA RFERENCIA A LOS SRS.

JAVIER MARTÍNEZ SOZA Y PERLA RODRIGUEZ FRAGOSO, CON DOMICILIO Y DATOS

ANTTES YA MENCIONADOS, DECLARAN ESTAR CONFORMES EN ADQUIRIR EL BIEN

INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, CON UBICACIÓN EN: PRIVADA DE

CUITLAHUAC No. 2 COL. SAN CRISTOBAL CENTRO C.P. 55000 ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, LO HACEMOS CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. IV. DE LAS PARTES ADQUIRIENTES, EN EL PRESENTE ACTO SE EFECTÚA EL PAGO DEL PRECIO EN METALICO Y EN PLAZOS, SIRVIENDOSE ESTE DOCUMENTO COMO CARTA DE PAGO. V. SI LOS ADQUIRIENTES DEMORAN EN EL PAGO DE UNO DE LOS PLAZOS O ULTIMO DE ELLO, EL ENAGENANTE PODRA OPTAR POR EXIGIR EL PAGO DE TODOS LOS PLAZOS PENDIENTES DE ABONOS Y LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, DEVIENDO LAS PARTES EN ESTE ULTIMO CASO RESTITUIRSE RECIPROCAMENTE LAS PRSTACIONES REALIZADAS. Y EL ENAGENANTE TENDRA DERECHO A: .AL 15 POR 100 DE LOS PLAZOS VENCIDOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN LA TENENCIA DE LAS COSAS DEL ADQUIRIENTE.

. A UNA CANTIDAD IGUAL AL DESEMBOLSO INICIAL POR LA DEPRESIACIÓN COMERCIAL DEL BIEN INMUEBLE. . POR EL DETERIORO DE LA COSA VENDIDA, SI LO HUBIERE EL ENANGENANTE PODRA EXIGIR ADEMÁS LA INDEMNIZACIÓN QUE EN DERECHO PROCEDA. VI. TODOS LOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO SERAN POR CUENTA DE LOS ADQUIRIENTES. VII. DECLARAN CONJUNTAMENTE LAS PARTES, CUANDO SE HAGA REFERENCIA DE MANERA CONJUNTA TANTO A LA SRITA. LUNA PAOLA MONTES DE OCA, ASI COMO A LOS SRS. JAVIER MARTÍNEZ SOZA Y PERLA RODRIGUEZ FRAGOSO. VIII. EL INMUEBLE, CUANDO SE HABLE DE LA CASA HABITACIÓN, CON UBICACIÓN EN: PRIVADA DE CUITLAHUAC No. 2 COL. SAN CRISTOBAL CENTRO C.P. 55000 ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE QUINCE MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: -AL NORTE. - SETECIENTOS (700) METROS CON LOTE CINCO (5). -AL SUR. - SETECIENTOS (700) METROS CON LOTE DIECIES (16). -AL ORIENTE. - OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) METROS CON LOTE SIETE (7). -AL PONIENTE. - OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) METROS CON LOTE CUATRO (4). IX. INTERPRETACION PENAL, ESTA HACE REFENCIA QUE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS PARTES, ESTE SERA SANCIONADO SEGÚN LO CONVENGAN.

OBLIGACIONES DE PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS, INCLUSIVE LOS DE TRASLADO DE

DOMINIO, ASI COMO LOS DE TENECIA DEL INMUEBLE QUE SE LE

TRANSMITE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

V. LAS PARTES ACUERDAN QUE LOS ADQUIRIENTES ENTRARAN EN POSESIÓN DEL

INMUEBLE UNA VEZ QUE SE TERMINE DE CUBRIR EL MONTO TOTAL SOBRE EL PRECIO

ESTABLECIDO, LOS CUALES PODRAN CUBRIR PAGOS POR ADELANTO SIN CAUSAR

INTERES SOBRE EL MISMO PAGO, MAS ALLA DEL

ESTABLECIDO.------------------------------------------------------------------------------------------------

VI. LA ENAGENANTE SE OBLIGA A RESPONER EN EL CASO DE EVICCIÓN, SEGURA DE QUE

ESTO NO SUCEDERA POR SER LA UNICA Y LEGAL PROPIETARIA SOBRE EL IMUEBLE.

VII. LA ENAGENANTE MANIFIESTA QUE EL INMUEBLE Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD,

MATERIA DEL PRESETE CONTRATO SE ENCUENTRAN LIBRES DE TODO GRAVAMEN Y

DEDUDAS QUE PUEDIETEN PERJUDICAR LA TENENCIA DE LOS ADQUIRIENTES, ADEMÁS

DE NO HABERLO VENDIDO NI CEDIDO CON ANTERIORIDAD A PERSONA DISTINTA A

LAOS ACTUALES

ADQUIRIENTES.----------------------------------------------------------------------------------------------

VIII. CLAUSULA PENAL, EN CASO DE QUE EL PRESENTE CONTRATO SE INCUMPLA CON LAS

OBLIGACIONES QUE SE LES HAN PUESTO A SU CARGO, A LAS PARTES ADQUIRIENTES

QUE ACUERDAN SUJETARRSE A LO ESTABLECIDO EN EL CONTENIDO DEL CODIGO CIVIL

PARA EL ESTADO DE MEXICO Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN CASO DE INDEBIDO

CUMPLIMIENTO DEL

PRESENTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

IX. EN EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO

DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACION, QUE AMBAS PARTES TANDO LA

ENAGENANTE COMO LOS ADQUIRIENTES COINCIDEN QUE NO EXISTE EL ERROR, DOLO

O MALA FE QUE INVALIDEN EL CONTENIDO DEL MISMO, CONOCIENDO LAS

OBLIGACIONES QUE DE EL EMANAN, ASI COMO EL ALCANCE LEGAL DEL M ISMO, EL

CUAL SE REDACTA Y SIGNA POR DUPLICADO QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE

CADA UNO DE LOS CONTRATANTE, SIENDO VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTI

UNO EN ESTADO DE MEXICO, ECATEPEC DE MORELOS, FIRMANDO AMBAS PARTES EN

UNION DE LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN AL CALCE EN CADA UNA DE SUS HOJAS Y

AL FINAL DE ESTA ULTIMA. DAMOS FE.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CASA HABITACIÓN

Con fundamento en el Artículo 7.670, 7.671, 7.672, 7.696, 7.681, 7.718 y demás aplicables del Código Civil del Estado de México. Celebran el presente Contrato de Arrendamiento Destinado para Casa Habitación, a quien él lo sucesivo y para efectos del presente instrumentó se le denominara por una parte, como ARRENDADOR el C. MARIO JIMÉNEZ GRAJALES, representado por su propio derecho, identificándose así con credencial de elector con No de Folio <<1937468283H59378MEX>> y por la otra parte, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente instrumento se le denominará como ARRENDATARIO el C. ALDO OLIVARES MONTES DE OCA representado por su propio derecho, identificándose así con credencial de elector con No de Folio <<2894657498M478429MEX>>. Se sujetarán al tenor del Inmueble objeto de Casa – Habitación, y de las siguientes Declaraciones y Cláusulas. ------------------------------------------------ DENOMINACIONES



A) En el cuerpo del presente Contrato se le denominará ARRENDADOR : C. MARIO JIMÉNEZ GRAJALES----------------------------------------------------------------------------------------------------------- B) En el cuerpo del presente Contrato se le denominará ARRENDATARIO : C. ALDO OLIVARES MONTES DE OCA-------------------------------------------------------------------------------------------------- C) En el cuerpo del presente Contrato se le denominará FIADOR : C. RUBEN OLIVARES MONTOYA---------------------------------------------------------------------------------------------------------- D) En el cuerpo del presente contrato al referirnos al ARRENDADOR Y ARRENDATARIO en conjunto se les denomina como PARTES------------------------------------------------------------------- E) En el cuerpo del presente contrato se le denomina EL INMUEBLE , destinado a Casa h F) Habitación, con ubicación en: AV. Revolución No. 420 Col. San Cristóbal centro, C.P. 55837 Ecatepec de Morelos, Estado de México.------------------------------------------------------------------- G) Declara el FIADOR que conoce físicamente el Inmueble que a su fiado le dan en ARRENDAMIENTO, acepta y hace suyas todas y cada una de las declaraciones del ARRENDATARIO que hace en el cuerpo del presente contrato y acepta como suyas todas y

8.- Manifiesta el ARRENDADOR , que el Inmueble destinado a Casa Habitación, es para una familia pequeña de no más de 2 hijos, sin importar la edad, siempre y cuando se apeguen al reglamento interior del hogar y por ende no corrompan con el mismo, con autorización para el ingreso y convivencia de un animal perruno sin importar la raza, color, o tamaño siempre y cuando se hagan responsables de posibles daños o vicios generados al Inmueble, que el mismo animal perruno pudiera generar, así mismo cuenta con muebles destinados para el uso y disfrute del Inmueble, sin embargo si se causa algún deterioro de los mismos, el ARRENDATARIO deberá de cubrir por el mismo daño generado al Bien Mueble, que cuenta con un Garaje destinado a automóvil, mismo que pueda tener las dimensiones que el Inmueble pueda cubrir, siendo distinto el automóvil que el mismo cuente con dimensiones más amplias, será responsabilidad del dueño, deslindando al ARRENDADOR de cualquier daño y perjuicio o ocasionado a su Bien Mueble.--------------------------------------------------------9.- Manifiesta el FIADOR, ser de generales señaladas al principio del presente contrato de ARRENDAMIENTO DESTINADO A CASA HABITACIÓN, manifestando tener todas las facultades para actuar como FIADOR dentro del presente contrato, que en este acto presente, responde solidariamente al pago de la Renta del Inmueble en descripción en caso del incumplimiento del pago por parte del ARRENDATARIO.------------------------------------------ 10.- manifestar ambas partes ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, que, en el presente Contrato, sin coacción alguna, que conocen este Contrato en todas sus partes y contenido, por lo que expresan que no existe dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncia a invocarlos en cualquier momento. Que reconocen la personalidad con al que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas dentro los artículos 7.686 de las obligaciones del ARRENDADOR, de art. 7.688 de las obligaciones del ARRENDATARIO y demás por así convenir dentro del Código civil y procedimiento civiles del estado de México, y por lo que aceptan expresamente que el presente contrato se rija por las siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------



CLAUSULAS---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA. - PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA Mediante este Contrato EL ARRENDADOR, manifiesta ser legitimo dueño del Inmueble ubicado en: AV. Revolución No. 420 Col. San Cristóbal centro, C.P. 55837 Ecatepec de Morelos, estado de México, mismo que se encuentra inscrito en la partida No. 127438, del Registro de la Propiedad del Inmueble, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral, mismo que se otorga en ARRENDAMIENTO al ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO, se obliga a utilizar el Inmueble exclusivamente como, CASA HABITACION, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento el ARRENDADOR podrá exigir la rescisión del contrato, y pagando así todas y cada una de las mensualidades

hasta la vigencia del mismo plazo que se fijará dentro del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.716 del Código Civil del Estado de México. SEGUNDA. - DESCIPCION DEL INMUEBLE Que el Inmueble destinado a Casa Habitación, cuenta con todas y cada una de las instalaciones, para el uso, goce y disfrute del mismo, cuenta con tuberías de instalación de gas, agua y drenaje, las cuales se hallen completas y en buen estado, sin filtraciones o perforaciones en las mismas, cuenta con toda la instalación eléctrica en función y buen estado, con apagadores y conectores completos y dispersados en cada una de las habitaciones con la que cuenta el Inmueble, puertas, vidrios y ventanas que los componen se encuentran en perfectas condiciones y completos, cuenta con todas las bombillas de luz en función para su inmediato uso, distribuidas en sus diferentes áreas de la Inmueble, cuenta con 3 recamaras matrimoniales completas, con 3 roperos, 2 baños completos, cocina integral, barra con asientos altos, sala, comedor, cantina con asientos y despachador con tarja incluida exclusivamente para lavar vidriería y utensilios para uso exclusivo de bar, arie acondicionado para adaptar el ambiente, persianas en todas sus ventanas del Inmueble, Garaje, traspatio de servicio con cuarto de lavandería, con muebles y todo completo para el uso y espacio para colgar la ropa, espacio para el perro con casa, pasto en excelentes condiciones, espejos, cuadros, jarrones, y demás accesorios que forman parte de la temática de decoraciones de interiores, mismos que se quedaran bajo el resguardo, uso, goce y disfrute del ARRENDATARIO, que cualquier daño, vicio oculto o perjuicio quedara bajo su entera responsabilidad a fin de que sea reparado o recompensado. TERCERA. - TERMINO El término del presente Contrato de ARRENDAMIENTO será de 3 años, forzosos para ambas partes y en las mismas condiciones estipuladas en el presente documento, comenzando a surtir efectos a partir del 15 de marzo de 2023, concluyendo así el día 15 de marzo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.672 de Código Civil del Estado de México. El Contrato podrá renovarse a su vencimiento si ambas partes están de acuerdo, y cumple con lo estipulado para el buen uso del Inmueble destinado a Casa Habitación, para lo cual el ARRENDATARIO deberá informar al ARRENDADOR, de su deseo de renovar el Contrato por el escrito con una anticipación no menor de diez (10) días, calendarios a la fecha prevista a renovación, debiendo constar esta de documentos escritos. CUARTA. - PAGO MENSUAL Y DEPOSITO Las partes fijaran de mutuo acuerdo la Merced Conductiva Mensual en suma de $3,500. (tres mil quinientos 00/100 MN) mismo que será pagado por el ARRENDATARIO, de forma adelantada sin necesidad de requerimiento o cobranza previa, entre los días 29, 30, 31 y 1 de cada fin e inicio de mes, misma cantidad que el ARRENDATARIO se compromete pagar por vía deposito o transferencia bancaria en la cuenta No. 4152 3137 8563 9485 de la Institución Bancaria denominada BBVA, acordando ambas partes que las fichas de depósito o transferencia correspondientes harán las veces de recibo por concepto de pago

NOVENA. - ARRENDATARIO

Se Obliga a pagar el importe de los recibos que por derecho le corresponden, de los cuales se desprenden los siguientes: por servicio de teléfono, televisión por cable u cualquier otro con que cuente el inmueble, comprometiéndose dicho ARRENTARIO por que hace al suministro de energía eléctrica (luz) a pagar en tiempo y de acuerdo al monto de consumo que de manera bimestral señale la comisión federal de electricidad, comprometiéndose en ese sentido a enviar recibo a el ARRENDADOR como forma de acreditar dicho pago, de igual forma el ARRENDATARIO se compromete a pagar por el uso de agua potable que arroje la suma de seis meses pago que deberá realizar en efectivo a el ARRENDADOR al momento que fenezca el presente contrato. Mismo que se compromete a resguardar y mantener en óptimas condiciones cada una de las áreas de las que forman parte de inmueble, aceptando que de manera especifica el presente contrato se circunscribe el uso, goce y disfrute del interior del Inmueble que le ha sido rentado. DECIMA. - FIADOR Firma como fiador C. RUBEN OLIVARES MONTOYA de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ARRENDATARIO C. ALDO OLIVARES GRAJALES. DÉCIMA PRIMERA. - LAS PARTES Las partes que intervienen en el presente Contrato, lo firman ante la presencia de dos testigos el día 12 de marzo de 2023, en Estado de México, San Cristóbal, Ecatepec de Morelos, manifestando así por ambas partes que no existe el dolo, lesión, violencia, error, mala fe, vicios ocultos en el consentimiento del mismo. ARRENDADOR ARRENDATARIO



C. MARIO JIMÉNEZ GRAJALES C. ALDO OLIVARES MONTES DE OCA TESTIGOS


C. MARIA EUGENIA ALVAREZ C. FERNANDA CAZAREZ CEJA FIADOR

______________________________

C. RUBEN OLIVARES MONTOYA