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Proceso de Inconstitucionalidad
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Rendido el informe se recurre al Fiscal Genral de la Respublica. (Art. 9 L.P.C.) El Fsical emite opinión sobre el objeto de control. Evacuado el traslado del Fiscal, si se considera necesario se desarrollarán Diligencias para mejor proveer.
Inadmisibilidad in limine litis por carecer de requisitos de fondo. (Art. 6 L.P.C.) La indamisibilidad se declara posterior a una prevención por falta de requisitos de forma, cuando la prevencion no es subasana en el plazo de 3 días hábiles o si subsanando no corrige lo esencial. Pedir la inconstitucionalidad de un objeto de control ya resuelto mediante sentencia definitiva. Por el sometimiento de disposiciones derogadas. La ampliación se realiza antes de que se rinda informe que consta de un termino de 10 días hábiles. (Art. 7 L.P.C.) Por pedir inconstitucionalidad de un mandato constitucional. Si no se admite, se declara inadmisible o improcedente Se presenta ante la Sala de lo Constitucional de la C.S.J. Presentada por escrito y por cualquier ciudadano. Demanda de Inconstitucionalidad. La Sala de lo Constitucional realiza un examen liminar de la demanda. Ejecutada las Diligencias, la Sala de lo Constitucional procede a dictar sentencia que puede ser de dos clases: La sentencia de la Sala de lo Constitucional es IRRECURRIBLE.
La demanda es admitida por cumplir requisitos legales. Continuan actos de sustanciación SENTENCIA ESTIMATORIA Se declara la inconstitucionalidad de la norma jurídica. SENTENCIA DESESTIMATORIA No existe la inconstitucionalidad alegada.