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ES EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL PARA PODER DAR DE ALTA ALGUN BIEN JURIDICO
Tipo: Ejercicios
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En el sistema de información registral se capturan los datos de la solicitud y se almacenan en la base de datos de control de servicios.
Este tipo de recepción de solicitudes de inscripción, está orientado a usuarios que no cuentan con los medios electrónicos o desean el trato directo en la ventanilla de la Institución.
Las solicitudes de inscripción deberán ser ingresadas en el sistema informático que asignará de forma automática el número de control que le corresponda a cada una de las solicitudes, generando la fecha, hora, minuto y segundo de su recepción, a fin de determinar la preferencia en el momento del registro.
Para comenzar con el procedimiento registral previsto en la Ley Registral del DF, se requiere que se trate de un acto inscribible y el notario debe ser requerido para ello, así como expensado, y presentar el formato precodificado.
Una vez que el usuario termina de capturar las solicitudes de inscripción, deberá efectuar el pago de los derechos establecidos en la Ley por el servicio de que se trate a través del portal creado para tal
Una vez que se aceptó la solicitud de inscripción, en la ventanilla se genera la forma de pago a través del sistema de servicios registrales, se le entrega al usuario y se le solicita su pago en la caja fiscalizadora.
La calificación será a conforme al siguiente artículo del Reglamento: "Artículo
Lo que establece el reglamento en el artículo 36: "Los registradores llevarán índices por personas físicas y morales y de los inmuebles rústicos y urbanos, ubicados dentro del partido judicial, por municipios, en la forma que apruebe la Secretaría de Gobierno, los cuales serán cruzados por personas y por predios." Asimismo, si el documento objeto de la inscripción es suspendido o denegado, se turna al área jurídica del propio Registro, movimiento que se publica en el Periódico Oficial. A partir de esta publicación el interesado cuenta con diez días hábiles para subsanar las irregularidades señaladas o recurrir a la determinación efectuada, Lo anterior con fundamento en los siguientes artículos: ARTÍCULO 70, ARTICULO 71.
El usuario recibe la constancia de inscripción vía electrónica, con firma electrónica del calificador y del registrador, existiendo la opción de que, a solicitud del usuario, la constancia de inscripción sea entregada impresa.
El subproceso de entrega del documento de inscripción, es el medio a través del cual los usuarios reciben la constancia que comprueba que la operación de inscripción quedó registrada en el RPP.
Para que el asiento registral produzca efectos frente a terceros, es necesario que se autorice la inscripción con la firma electrónica del registrador titular o auxiliar, en cumplimiento del principio registral deInscripción.
El proceso de calificación requiere de reglas claras para realizar el estudio de los documentos y de los antecedentes registrales preexistentes, con el fin de determinar la procedencia de la inscripción solicitada. Si como resultado de la calificación se determina la procedencia de la inscripción, se procede a autorizar la calificación con firma electrónica de quien calificó.
El portal del RPP, a través de un sistema electrónico, pondera las solicitudes de servicio por complejidad y tiempo estimado de atención, asignando de manera automática las solicitudes de inscripción a calificación, lo que permite planificar la operación y determina las cargas de trabajo de manera automática y en línea.
Una vez que se ha realizado el pago, las solicitudes de inscripción deberán ser ingresadas en el sistema informático que asignará de forma automática el número de control que le corresponda a cada una de las solicitudes, generando la fecha, hora, minuto y segundo de su recepción, a fin de determinar la preferencia en el momento del registro.
Una vez que el usuario termina de capturar las solicitudes de inscripción, deberá efectuar el pago de los derechos establecidos en la Ley por el servicio de que se trate a través del portal creado para tal efecto. El pago de los derechos se realizará en línea con la Secretaría de Finanzas, con cargo a tarjetas bancarias o mediante transferencias electrónicas.
Este tipo de solicitudes aprovecha las facilidades que brinda la tecnología, con el fin de acercar el RPP a los usuarios; de tal manera que estos pueden iniciar sus trámites registrales por Internet desde cualquier lugar.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL ELECTRÓNICO.
REFERENCIAS LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (s/f). Org.mx. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2018/LEY_REGISTRAL_CDMX_11_06_2018.pdf Ex Lege. (s/f). Edu.mx. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://bajio.delasalle.edu.mx/delasalle/contenidos/revistas/derecho/numero_15/ alumnos_elprocedimiento.html (S/f). Gob.mx. Recuperado el 21 de noviembre de 2022, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196177/MODELOS_RPP_y_CAT.pdf