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procedimiento en el ambito civil
Tipo: Apuntes
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A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y conceptos jurídicos, que atañen sólo a determinada rama del Derecho, la noción de prueba no solo tiene relación con todos los sectores del Derecho, sino que trasciende el campo general de éste para extenderse a todas las ciencias que integran el saber humano e, inclusive, a la vida práctica cotidiana. Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho. Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En los sistemas procesales en donde predomina el juicio oral, han ido creciendo a los largo de los siglos, cuerpos de reglas que definen las condiciones para la incorporación de prueba al proceso. Se ha dicho que, en gran parte, estas reglas responden a la necesidad de proteger de material probatorio perjudicial o inconducente a los jurados legos. En los sistemas donde no hay jurado pero sí juicio oral, estas reglas no son tan rigurosas, pero siempre existen. La exclusión de la prueba ilícita, inconducente, repetitiva, de “oídas” y mucho más, se considera oportuna, aún en un juicio sin jurados. En los sistemas donde el jurado popular es lo usual, en un reducido número de juicios en derecho (es decir, sin jurado popular), estas reglas tampoco se aplican con la misma rigurosidad. Es usual que el juez admita pruebas que hubiera rechazado si el juicio fuese ante jurado. Es más, en estas situaciones, los tribunales de apelación generalmente presumen que la parte de la prueba que no sería admisible no fue valorada en sus deliberaciones por el juez.
1. REGIMEN PROBATORIO El régimen probatorio se puede definir como un conjunto de reglas procesales que regulan la forma en la que se recolecta información dentro del proceso. Este conjunto de reglas también forma parte del sistema de garantías y sirve de nexo entre sus dos dimensiones principales. Tres son los ejes del sistema de garantías: el primero, establece los atributos del acto que debe ser juzgado; el segundo, las condiciones bajo las cuales debe ser juzgado; y el tercero, fija los límites para la recolección y búsqueda de la información que nutrirá el proceso de verificación o proceso cognitivo (régimen de la prueba o legalidad de la prueba). Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso. En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba."Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su
obligación".(Art. 1354 Código Civil). El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso. El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso- administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en el procedimiento ordinario. 1.1 La Prueba La prueba es la averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa o bien el medio con que se muestra y hace evidente la verdad o falsedad de alguna cosa, solamente las cosas de hecho son las que necesitan de prueba y no las que son de derecho ya que es el juez quien decide acerca del derecho.
2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso. i) La Obtención Coactiva de la Prueba: Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos). j) La Insaculación de la Prueba: Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k) La naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana: Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas. l) El Interés Público de la función de la prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. m) La originalidad de la prueba: Significa que la prueba en lo posible debe referirse al hecho por probar en forma directa, para que sea prueba de este, pues eso se refiere a los hechos relacionados con aquel, se trata de pruebas de otras pruebas. n) Pertinencia de la prueba. El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos. o) No disponibilidad o irrenunciabilidad de la prueba: significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje de apreciarla.
3. CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA 3.1 La carga de la prueba Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (Art 506 C.PC) El demandante debe probar su acción, esto en su afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya puesto otro hecho o no haya contestado la demanda en ninguna forma.
El demandado no tiene que probar sino en el caso de que haya deducido las cuestiones previas o excepciones. Por eso es que la formula exacta es, que el que alega un hecho debe probarlo ya sea actor o demandado. 3.2 Apreciación de la prueba A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. (Art 507 C.P.C) Esto consiste en dejar al juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándolo a establecer fundamentos de la misma. Además en la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. El juicio de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposiciones lógicas, correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmada por la realidad.
4. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO POSITIVO VENEZOLANO Los medios de prueba son los instrumentos procesales que transportan los hechos al proceso proporcionando un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos, que permitiendo reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registro de los hechos. El código civil estudia la materia en el capitulo V del Titulo III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción” y su articulo 135 pauta: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente. Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular”. En conclusión es la demostración de la verdad de una afirmación, la cual se debe presentar: 1) La prueba testimonial: son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Clasificación de los testigos:
Documentos privados: los documentos privados son todos aquellos escritos que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se pruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público. La tachada de instrumentos: La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento la única vía que otorga la ley para desvirtuar el valor probatorio del documento. La tacha del documento, consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la otra parte con el carácter de prueba. 3) Prueba experticia o pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Artículo 1422 del C.C. siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimiento especial, pueden procederse a una experticia. La experticia o prueba pericial. Consiste en la aprobación al Juez de la opinión de personas expertas sobre la materia controvertida. 4) Las posiciones juradas: Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal. 5) Juramento decisorio: este medio probatorio consiste en la confesión prestada por una parte a pedido por la otra, para que según su resultado, se decida en la controversia. Es de carácter: a) Personal, en sentido que ningún litigante puede negarse a prestarlo por si, aunque tenga apoderado. b) Obligatorio, por que como acaba de expresar no puede eludirse, es dado por confeso. c) Indivisible, como la confesión, debiendo advertirse que el problema es menos común, desde que la respuesta debe ser escueta. d) Irrevocable, no cabe prueba de contrario. e) Definitivo, de que por su solo merito se debe decidir la controversia. El juramento decisorio, no solo tiene fuerza plena, si no decisiva para el pleito. Después de él todas las demás pruebas son inútiles. El juez debe sentenciar necesariamente según el merito que arroje el juramento decisorio. El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil (Artículo 1408 CPC).
6) La confesión: es el medio probatorio que consiste en el reconocimiento de un hecho que hace el interesado en un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera resulta desfavorable al consonante. Las condiciones esenciales son: a. Capacidad. b. Espontaneidad. c. Oportunidad. Estas se clasifican en: