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El documento analiza la posibilidad de interponer un amparo contra la actuación del ministerio público en la audiencia inicial, específicamente en relación con los actos de imputación y solicitud de vinculación a proceso. Se discute si la víctima u ofendido y su asesoría jurídica tienen alguna vía para impugnar o controlar dichos actos cuando consideren que han sido llevados a cabo de forma errónea. Se plantean diversos escenarios en los que la actuación del ministerio público podría afectar los derechos de las víctimas, como el derecho a la información, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia. Finalmente, se concluye que el amparo es la vía idónea para combatir un indebido ejercicio de imputación y/o solicitud de vinculación a proceso por parte del ministerio público.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Profesor de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Escuela Libre de Derecho
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En el año de 2008 se publicó la reforma constitucional que involucró el cambio al sistema procedimental penal con la finalidad de implementar un sistema preponderantemente acusatorio, en aquellos tiempos la interrogante consistía en establecer cuánto tiempo tardaría en operar con normalidad, recordando que la apuesta general oscilaba entre los quince y veinte años. Hoy en día, efectivamente estamos a quince años de la implementación del sistema y siguen surgiendo dudas relacionadas no sólo con su operación diaria, sino con la so- lución de conflictos que el mismo presenta y que deben de resolverse en la justicia constitucional. Uno de estos conflictos referidos puede observarse a par- tir de la participación de la fiscalía en la audiencia inicial, es- pecíficamente con el acto de imputación, así como el de soli- citud de vinculación al proceso, actos que son atribución exclusiva de la fiscalía, no así por la asesoría jurídica o por la víctima u ofendido. Al respecto, es importante cuestionarnos qué sucede si, en opinión de la propia víctima u ofendido y/o de la asesoría jurídica, dicha imputación y/o solicitud de vin- culación a proceso han sido llevadas a cabo de forma errónea. Si la actuación de la fiscalía choca directamente contra los intereses o incluso contra la teoría del caso que sostiene la propia víctima, ¿dicha actuación de la fiscalía no generaría una afectación determinante y trascendente en perjuicio de ésta? Por ejemplo, en nuestro derecho procedimental rige el principio de correlación respecto del hecho imputado, lo cual implica que el hecho que es objeto de la imputación será el mismo hecho objeto de la vinculación, a su vez éste será el mismo hecho objeto de la acusación y sucesivamente será
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la audiencia inicial en la que deben mostrarse y combatirse tales inconformidades? En mi opinión, la respuesta es que evi- dentemente esto no puede suceder dentro del desarrollo de dicha audiencia, pues inicialmente no podría ser el juez de control quien a través de una especie de incidente, tome pos- tura por una u otra posición, ya que con ello violaría el prin- cipio de imparcialidad que rige su actuar. En segundo lugar, un posible efecto será que el propio juez de control considere que no existen datos de prueba suficientes que acrediten que se ha cometido un hecho señalado como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo haya cometido, pues ni la propia fiscalía ni la víctima han logrado ponerse de acuerdo en cómo sucedieron los hechos, la duda debe operar a favor del imputado. Frente a estos casos, ¿con qué opciones cuenta la víctima para hacer prevalecer su postura con relación a aquella que sostiene la fiscalía? Esta pregunta tiene mayor relevancia si consideramos que, como ya se expresó anteriormente, el he- cho de imputar y/o solicitar la vinculación a proceso (por re- gla general, salvo el caso de acción penal por particular) son facultad exclusiva de la propia fiscalía, 1 lo cual no solo se des- prende de la normativa que rige tales actos, sino del monopo- lio del ejercicio de la acción penal y del que la Corte ha refe- rido que el ejercicio de la acción penal se presenta con la puesta a disposición del imputado frente al juez de control y su perfeccionamiento se presenta en el acto mismo de acusa- ción. A partir de ello puede sostenerse válidamente que ni la asesoría jurídica ni la víctima pueden participar de tales ac- tos, sino únicamente de forma complementaria y/o de refuer-
1 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día 22 de noviem- bre de 2017, resolvió la contradicción de tesis 47/2016 en la que ha reforzado este punto, al igual que en el amparo en revisión 119/2018 y en las contradicciones de tesis 149/2019 y 212/2016.
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zo sin que se pueda rebasar el alcance dado originalmente por la propia fiscalía. ¿Existe alguna vía con la que cuente la víctima para im- pugnar o controlar los actos de imputación que lleva a cabo la fiscalía y con los cuales se encuentra en desacuerdo? Para res- ponder esta pregunta debemos de hacer un análisis, que des- de luego por la naturaleza de este documento no puede resul- tar exhaustivo, de aquellos medios de impugnación con los que se cuenta en el Código Nacional y que en esencia son: la apelación, la revocación, la queja, el recurso innominado del artículo 258 del CNPP, o bien de aquellos medios que la vícti- ma tiene a su alcance para controlar la actuación ministerial. Primeramente viene a la mente el recurso de apelación, el cual no sería procedente en el caso concreto, ya que éste es numerus clausus y el presente no encuadra en alguno de tales supuestos; por su parte, el recurso de revocación tampoco resulta aplicable, puesto que no se está combatiendo una re- solución, sino el actuar ministerial; la queja igualmente es inoperante, pues tiende a combatir la no realización de un acto procesal dentro del plazo señalado y finalmente el recur- so innominado tampoco es viable, ya que lo que ataca son las actuaciones del Ministerio Público que tienen como efecto paralizar, suspender o terminar una investigación lo cual en el caso no acontece, por el contrario, se está dando trámite a la misma, pero indebidamente, bajo la posición sostenida por la víctima. Alguien más podría sugerir que el acto se puede combatir mediante la solicitud de declaración de nulidad debiendo dis- tinguirse si el acto es de aquellos que son violatorios de dere- chos humanos, o bien si es de aquellos ejecutados en contra- vención de las formalidades previstas en el CNPP. En mi opinión, claramente el acto sería de aquellos que resultan violatorios de derechos humanos, específicamente de los de acceso a la justicia con relación a la tutela judicial efectiva, del
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timas al acceso a la justicia, así como la tutela judicial efectiva puesto que generaría que las víctimas en su momento no pu- dieran acceder a un proceso que les garantizara el derecho a la verdad, relacionado con una investigación real y completa del hecho delictivo, puesto que éste se ve acotado por una mala imputación realizada por la fiscalía. De igual forma se afecta el derecho a la información por parte de las víctimas debido a que enunciar de forma incompleta el hecho delictivo genera una falsa apreciación de la investigación hacia las pro- pias víctimas. Por último, es importante establecer que una indebida formulación de imputación por parte de la autoridad ministe- rial genera una afectación a la igualdad procesal puesto que la víctima no cuenta con las posibilidades para realizar, a través de su asesor jurídico, un ejercicio informativo autónomo e independiente del ejercicio que la fiscalía pone en marcha, o bien de su teoría del caso. Como puede observarse, no son pocos los derechos hu- manos que se encuentran en juego en el caso particular y pa- rece evidente que la afectación a éstos se presenta como ma- terialmente sustantiva, pues parece compleja su reparabilidad al no contarse con un recurso ordinario o acto que permita cambiar la posición en la que se encuentre la víctima. No obs- tante, este caso ha sido abordado por algunos tribunales bajo la óptica de la improcedencia, debido a que no se le reconoce el carácter de autoridad al agente del Ministerio Público du- rante su participación en la audiencia inicial, sino de parte. A pesar de que la imputación y la solicitud de vinculación a pro- ceso son actos exclusivos de la fiscalía, es evidente que frente a la víctima sus actos son actos de autoridad en atención a que conllevan la ejecución unilateral, obligatoria y monopólica de la imputación y de la solicitud de vinculación a proceso, creando una situación jurídica específica con relación a la víc- tima, pues es justo a partir de tales actos que las reglas del
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procedimiento cambian, ya que incluso forman parte de la separación de las fases de investigación preliminar y comple- mentaria y resulta innegable que el proceso se encontrará condicionado a partir de dicho momento al hecho objeto de imputación. En conclusión, es el amparo, en mi opinión, la vía idónea para combatir un indebido ejercicio de imputación y/o solici- tud de vinculación a proceso.