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Principios universales de la lógica y su paralelo con la lógica jurídica.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Principios universales de la lógica y su paralelo con la lógica jurídica
Principio de identidad
Significa que un concepto, idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza (sustancia), no varía en el tiempo. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos (hombre=animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos (ser iguales a si mismos).
Identidad del imperativo: todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido.
Identidad del lógico jurídico: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, es necesariamente válida.
Principio de contradicción
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.
Contradicción del imperativo: el mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo, por lo tanto, no pueden ser obedecidos ni válidos.
Contradicción de lo lógico jurídico: dos normas se oponen contradictoriamente, cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.
Principio del tercero excluido
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
Tercero excluido del imperativo: dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido, no existe un tercer mandato.
Tercero excluido de lo lógico jurídico: dos normas de Derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.
Principio de razón suficientes
Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.
Razón suficiente del imperativo: la razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el Derecho, es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.
Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de Derecho reside en la norma primaria, cual es el orden jurídico la Constitución política.
Lógica jurídica como ciencia
Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham. En la obra “Introducción a la Lógica Jurídica”, de Eduardo García Maynes, se afirma:
“Es importante percatarse que no se trata (hablando sobre la lógica jurídica), de una aplicación al campo del Derecho, de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, por ende, a la lógica del ser, estos a la del deber jurídico.”
La lógica jurídica es entonces una la parte de la lógica que examina, las opiniones del jurista, sus conceptos, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos
El maestro Eduardo García Máynez expone los principios supremos de la lógica jurídica y analiza los principios jurídicos de contradicción y el tercero excluido; los casos de oposición contradictoria entre normas de derecho; los principios de razón suficiente; los conflictos entre normas que pertenecen a un mismo o a diferentes ordenamientos jurídicos, etcétera, son todos los mencionados principios sobre la validez o la invalidez de las normas de derecho y sobre la verdad o falsedad de los juicios enunciativos.
Me permito a continuación hacer un muy breve resumen con algunos de los puntos más importantes de la citada obra.
Los principios supremos de la Lógica Jurídica
I.- LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE CONTRADICCION Y DE TERCERO EXCLUIDO.
juicios se contradicen no pueden ser ambos falsos, afirma que uno de los dos es verdadero, cuando en condiciones iguales de espacio y tiempo una norma prohíbe a un sujeto la misma conducta que otra que le permite, una de las dos carece a fortiori de validez, pero no dice cual es válida, igual el de contradicción no indica cual carece de este atributo.
El principio de contradicción descansa en el siguiente ontológico: "Ningún objeto puede ser al mismo tiempo P y no P", el de tercero excluido dice: "Todo objeto tiene que ser necesariamente P o no P", el axioma de contradicción dice: "Ninguna conducta puede hallarse al mismo tiempo prohibida y permitida", el de tercero excluido es: "La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida", el supuesto de validez, para la contradicción es: "Incompatibilidad entre dos preceptos de derecho, donde una prohíbe y otra permite la conducta a pesar de que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida."
3.- EL PRINCIPIO ESPECIAL DE CONTRADICCION.
El principio especial de contradicción se refiere a dos juicios, que se contradicen y afirma que no pueden ser verdad ambos, el principio especial alude a un solo juicio de contenido contradictorio, si el enunciado es contradictorio expresa falsedad, lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido, si la norma jurídica prohíbe y permite a la vez en un mismo acto, esa norma es contradictoria y por ende invalida.
La diferencia entre los principios de lógica pura y los correspondientes jurídicos estiba, en que los de lógica aluden a juicios existenciales y los jurídicos aluden a juicios normativos, pero los dos enuncian verdades necesarias.
4.- CONTRADICCIÓN NORMATIVA Y CRITERIOS DE VALIDEZ
De acuerdo con los principios jurídicos de contradicción y 3º excluido, una norma es valida y otra no puede serlo, pero los citados principios no dan la pauta para determinar cual precepto antagónico debe prevalecer, hay que recurrir a un criterio de verdad independientemente de los criterios en conflicto.
En un procedimiento judicial el juez debe determinar su vigencia (de las disposiciones antagónicas invocadas por las partes) y si se refieren a las fuentes formales del derecho, la validez dependerá de la norma, si la contradicción no se refiere a esa norma desaparece, para el órgano jurisdiccional no hay mas derecho que el creado por el estado (preceptos del ordenamiento positivo). Si dos preceptos que se contradicen forman parte del mismo ordenamiento, la comprobación de validez no resuelve la antinomia, en tal supuesto es indispensable echar mano de un criterio idóneo, ya que si no sería imposible decidir cual de las normas contrapuestas tiene validez, los criterios de solución de conflictos entre preceptos pertenecientes a un mismo ordenamiento no son principios lógicos, sino normas positivas.
El hecho de que una norma pueda ser referida como acto de aplicación a otra que le sirve de base constituye la razón de validez de la primera, pero esta razón solo es suficiente cuando la citada norma deriva de su obligatoriedad de la suprema y reúne los requisitos señalados por esta última, no debe ser contradictoria de otra de rango superior.
1.1. Desarrollo del formato lógico jurídico en un proceso.
2.El formato lógico procesal Desde la presentación de los hechos en la demanda (solicitados sin contradicción interna), hasta la redacción de los puntos resolutivos de la sentencia (congruentes con la norma fundante), pasando por la demostración cierta y veraz de los hechos reclamados en la etapa de la prueba procesal, todo el juicio se inscribe en el contenido de la lógica.
En el desarrollo del formato lógico "que usara el abogado en todo el juicio, se debe tomar en cuenta las indicaciones de los derechos sustantivo y adjetivo.
verdad concepto jurídico de los hechos demandados.
controversia jurídica "queda decidida, por supuesto, sobre clase de ciertos hechos, estos pueden resultar de lo admitido por las partes, de lo admitido por la presunción, o de lo inferido por el tribunal a base de la prueba practicada. Es verdad jurídica aceptada en la doctrina, “que los hechos "que serán tenidos en cuenta en relación con algún caso particular, solo podrán ser los "que se relacionen directamente con tal caso.
ecuación lógica entre el hecho demandado y la norma susceptible de aplicación
Es necesario delimitar nombre, termino, figura jurídica del concepto aplicar y "que este a su vez se encuentre capturado por una norma jurídica. Debe haber entonces entre el hecho demandado el concepto "que encierra ese hecho y la norma "que captura a ambos, una ecuación lógica. En la lógica formal a esta ecuación se le denomina principio de identidad
demostración de la prueba, verdad- concepto jurídico
etapa del juicio en "que el abogado utiliza la lógica con más amplitud y precisión es en la etapa procesal. la demostración o carga de la prueba estar bajo la responsabilidad del "que afirma algo demandado en sus hechos, o de aquel cuya negación implica una afirmación. En la etapa procesal se demuestra la verdad de los hechos motivos de controversia. Llamados juicio jurídico, de manera lógica, a la disputa entre contradicciones, pues de no darse estas, no puede haber juicio jurídico. *siendo el horizonte de la lógica la verdad, y el fin inmediato del proceso jurídico, la verdad, es entendible el papel de la lógica en la etapa procesal. la demostración o carga de la prueba requiere de amplios conocimientos de lógica