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Artículos del Código de Justicia Administrativa que especifican con claridad los principios rectores que rigen el acto administrativo
Tipo: Apuntes
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Existen algunos artículos dentro del Código de Justicia Administrativa que nos explica con mayor claridad los principios que rigen al acto administrativo.
El acto administrativo es la manifestación unilateral de la voluntad externa, concreta y ejecutiva, que está emanada por las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus facultades cuya finalidad es la satisfacción del interés general, que tiene por objeto, crear, transmitir, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica de manera concreta. (art. 6 CJA).
Art. 7 Para que los actos administrativos sean válidos, tendrán que reunir los elementos siguientes: I.Que sean expedidos por autoridades administrativas competentes, a través de la autoridad facultada para tal efecto;
II. Que sea emitido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente, medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe o violencia;
III. Que su objeto sea posible de hecho y esté previsto por las normas aplicables, en cuanto al tiempo y lugar;
IV. Que cumpla con la finalidad de interés público, derivada de las normas que regulen la materia,
V. Que conste por escrito, salvo el caso de la afirmativa o negativa ficta;
VI. Que el acto escrito deberá indicar la autoridad de la que emane y contendrá la firma del servidor público correspondiente;
VII. En el caso de la afirmativa ficta, que cuente con la certificación correspondiente de acuerdo a lo que establece este Código;
VIII. Que esté fundado y motivado, al citar con precisión los preceptos legales aplicables,
IX. Que se expida de conformidad con el procedimiento que establecen las normas aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en este Código; y,
X. Que se expida de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los particulares y previstos por las normas
El Código Civil Federal tendrá que aplicarse de manera supletoria a los diversos ordenamientos jurídicos que regulan la actuación de las autoridades administrativas. Y, de manera obligatoria, los requisitos y elementos de validez, a los plazos establecidos para el silencio administrativo y al recurso de revisión.
A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe este Código, se estará en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles. (art. 4)
Son principios rectores de los procedimientos y procesos administrativos, los de legalidad, imparcialidad, seguridad jurídica, agilidad, transparencia, eficiencia, eficacia y buena fe.
Para la resolución de controversias y aplicación de las normas, éstas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, los principios generales del derecho y los establecidos en este artículo. (art. 5)