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Principios Rectores del Derecho Laboral, Esquemas y mapas conceptuales de Legislación Tributária

Se muestran los principios rectores del derecho laboral junto con especificaciones

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 20/07/2023

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PRINCIPIOS RECTORES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
PRINCIPIO DE BUENA FE
Este principio está presente en todas las
ramas de nuestro ordenamiento jurídico
(conjunto de derechos y normas jurídicas
de una sociedad). Se encuentra
reconocido en el artículo 1546 del Código
Civil el cual establece que “todos los
contratos deben ejecutarse de buena fe, y
por consiguiente obligan no solo a lo que
en ellos se expresa, sino a todas las cosas
que emanan precisamente de la
naturaleza de la obligación o que por la
ley o la costumbre pertenecen a ella”.
PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio es fundamental en el
ordenamiento jurídico laboral, ya que,
no existe igualdad entre las partes, ni el
mismo poder de negociación y
resistencia económica. Por ello surge la
necesidad de proteger especialmente a
la parte más débil, esto es, al trabajador
y trabajadora.
PRINCIPIO DE IRREUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS LABORALES
El Derecho individual del trabajo, dice
relación con los vínculos laborales
entre empleadores o empleadoras y
trabajadores o trabajadoras en el
plano individual; siendo su pilar el
contrato de trabajo. En virtud de este
principio se exige un
comportamiento recto en la
ejecución del contrato, por lo que no
será permitida aquella conducta que
carezca de honradez.
Este principio se puede traducir en
tres reglas: indubio pro operario, la
regla de la norma más favorable y la
regla de la condición más
beneficiosa. Respecto a la regla del
in dubio pro operario, si una norma
admite diversas interpretaciones el
juez deberá preferir aquel que sea
más conveniente para el trabajador
o trabajadora.
Se trata de un principio que se
deriva del principio anterior, e
implica que el trabajador o
trabajadora en ningún caso podrá
voluntariamente privarse de la
protección, de los beneficios que la
legislación laboral confiere a su
favor.
El artículo 5° del Código del Trabajo
señala en su inciso segundo “Los
derechos establecidos por las leyes
laborales son irrenunciables, mientras
subsista el contrato de trabajo”. De
este modo se indica de manera expresa
una serie de ejemplos entre los cuales
encontramos el artículo 73 que señala
que el feriado anual (vacaciones) (15
días hábiles) no podrá compensarse en
dinero, salvo que el trabajador o
trabajadora deje de pertenecer a la
empresa.

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PRINCIPIOS RECTORES DEL

DERECHO DEL TRABAJO

PRINCIPIO DE BUENA FE Este principio está presente en todas las ramas de nuestro ordenamiento jurídico (conjunto de derechos y normas jurídicas de una sociedad). Se encuentra reconocido en el artículo 1546 del Código Civil el cual establece que “todos los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.

PRINCIPIO PROTECTOR

Este principio es fundamental en el ordenamiento jurídico laboral, ya que, no existe igualdad entre las partes, ni el mismo poder de negociación y resistencia económica. Por ello surge la necesidad de proteger especialmente a la parte más débil, esto es, al trabajador y trabajadora. PRINCIPIO DE IRREUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES El Derecho individual del trabajo, dice relación con los vínculos laborales entre empleadores o empleadoras y trabajadores o trabajadoras en el plano individual; siendo su pilar el contrato de trabajo. En virtud de este principio se exige un comportamiento recto en la ejecución del contrato, por lo que no será permitida aquella conducta que carezca de honradez.

Este principio se puede traducir en

tres reglas: indubio pro operario, la

regla de la norma más favorable y la

regla de la condición más

beneficiosa. Respecto a la regla del

in dubio pro operario, si una norma

admite diversas interpretaciones el

juez deberá preferir aquel que sea

más conveniente para el trabajador

o trabajadora.

Se trata de un principio que se

deriva del principio anterior, e

implica que el trabajador o

trabajadora en ningún caso podrá

voluntariamente privarse de la

protección, de los beneficios que la

legislación laboral confiere a su

favor.

El artículo 5° del Código del Trabajo señala en su inciso segundo “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. De este modo se indica de manera expresa una serie de ejemplos entre los cuales encontramos el artículo 73 que señala que el feriado anual (vacaciones) ( días hábiles) no podrá compensarse en dinero, salvo que el trabajador o trabajadora deje de pertenecer a la empresa.