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PRINCIPIOS RECTORES DEL AMPARO, Diapositivas de Derecho Común

MATERIAL PRINCIPIOS DE AMPARO COMPLETO

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 23/06/2022

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AMPARO INDIRECTO
Universidad Modelo
Mtra. Lourdes Isabel Reyes
Arce.
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AMPARO INDIRECTO

Universidad Modelo

Mtra. Lourdes Isabel Reyes

Arce.

Maestra Lourdes Isabel Reyes Arce Secretaria de Estudio y Cuenta de la Ponencia Sexta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán. Cel. 9992975359 Correo electrónico: lulubelita_0208@hotmail.com

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL MÓDULO ACTIVIDAD FECHA DE ENTREGA VALOR

1. Recensión del artículo “La afectación exigible en el juicio de amparo: un debate sobre el universo de lo justiciable.” Viérnes 17-09- 20 puntos. 2. Opinión crítica respecto del amparo indirecto número 1052/2019 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, responder, según su criterio ¿por qué la sentencia de amparo indirecto debía ser revocada? Ojo A.R. 1 Sala SCJN 25/2021. Domingo 19-09- 20 puntos. 3. Opinión crítica: Leer el artículo “El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-preceden te-y-el-futuro-desarrollo-de-la-doctrina-constitucional-de -la-suprema-corte-de Contestar desde tu criterio ¿cuáles son las ventajas o desventajas de este nuevo sistema? Domingo 26-09- 20 puntos. 4. Actividades presenciales Presencial en clases 15 puntos. 5. Evaluación final Presencial 02-10- 25 puntos TOTAL 100

Requisitos para la recensión, control de lectura y opinión crítica.

  1. Letra arial 12.
  2. Interlineado 1.15.
  3. Márgenes: normal 2.5 por 3 (es el predeterminado en la computadora).
  4. Extensión máxima de 1 hoja.
  5. No consiste en transcribir párrafos de las lecturas, puedes parafrasear pero SIEMPRE tienes que aportar una opinión respecto de la lectura.
  6. Se envía por correo electrónico a más tardar antes de las 24 horas del día de entrega.

¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO?

“Mecanismo de control constitucional, de índole jurisdiccional, a través del cual los gobernados, después de agotar los medios ordinarios de defensa, pueden impugnar, mediante el ejercicio de su derecho de acción, las normas generales, actos u omisiones de las autoridades o de los particulares que actúen con dicho carácter, que estimen violatorios de los derechos que la CPEUM y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte les reconocen, o de las garantías que para su protección les otorgan, o bien, que, con menoscabo a tales derechos o garantías, vulneren el régimen de distribución competencial entre la Federación y los Estados, con el fin de que se les restituya en el goce de los derechos conculcados.”

¿Por qué? Ya que colocan a los DDHH y su defensa, en el centro de la ingeniería constitucional.

Reformas a la nueva Ley de Amparo:

  • (^) DECRETO por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado el 14 de julio de
    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de
  • (^) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.

GENARALIDADES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO DE AMPARO

1. INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA/ DE **INSTANCIA.

  1. EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y** **DIRECTO.
  2. RELATIVIDAD DE LAS** **SENTENCIAS/FÓRMULA OTERO.
  3. DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
  4. DE ESTRICTO DERECHO.**

LEGITIMADOS PARA PROMOVER AMPARO:

Lo promueven sujetos que se encuentren en situación de gobernados

(personas físicas y morales). (Artículo 6 L.A.)

Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por

interpósita persona.

  • (^) Representante legal menores de edad, personas con discapacidad

(artículo 8 L.A.)

  • (^) Apoderado.
  • (^) Defensor (en materia penal).
  • (^) Cualquier persona.

ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AMPARO.

(Cualquier persona, incluso menor de edad).

¿AUTORIDADES? Artículo 7 de la Ley de Amparo Federación, Estados y Municipios o cualquier persona moral pública. Siempre que:

  • (^) No se encuentren en una relación de supra subordinación con el Estado como entidad soberana.
  • (^) Que su afectación se dirija a la afectación de sus bienes o derechos que les pertenezcan en semejanza a los de los particulares (actúa como ente privado).

Época: Décima Época Registro: 2009665 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 85/2015 (10a.) Página: 1045 PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, EN LA VÍA QUE CORRESPONDA, CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LES IMPONE UNA MULTA O LA SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Época: Décima Época Registro: 2015839 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h Materia(s): (Común) Tesis: 2a./J. 142/2017 (10a.) SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.