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A.- ¿Cuáles son los principios que rigen la sucesión universal?
1. El heredero continua con la personalidad jurídica del causante. Este principio establece que el heredero, al aceptar la herencia, asume la misma posición jurídica que tenía el fallecido (el de cujus ). En otras palabras, se considera que no hay una interrupción en la titularidad de los derechos y obligaciones del de cujus ; el heredero simplemente continúa esa titularidad. |Base Legal: Esto en conformidad con el art. 993 del Código Civil. Que establece, "La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus ". Este artículo define el momento y lugar de apertura de la sucesión. 2. La unidad del patrimonio universal no se disgrega. Este principio establece que la herencia, como un todo, no se puede dividir o separar, incluso si hay varios herederos. La herencia se considera una universalidad jurídica, lo que significa que es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten como un todo. ¿Qué implica esto? Comunidad hereditaria Cuando hay varios herederos, se forma una comunidad hereditaria. Donde cada heredero tiene una cuota o participación en la totalidad de la herencia, pero no tiene derechos individuales sobre bienes específicos hasta que se realice la partición. Unidad del patrimonio La herencia se mantiene como un conjunto indivisible hasta que se realice la partición. Con el fin de evitar la fragmentación del patrimonio y facilitar la administración de la herencia.
Sucesión a título universal o Los herederos son sucesores a título universal, lo que significa que reciben una parte alícuota de la totalidad de la herencia. o Esto los distingue de los legatarios, que reciben bienes específicos a título particular. Este principio busca proteger la integridad del patrimonio hereditario y facilitar su transmisión a los herederos. La indivisibilidad de la herencia garantiza que los herederos reciban su parte correspondiente de manera equitativa y ordenada. |Base Legal: El Artículo 834 del Código Civil establece lo siguiente: o "Las disposiciones testamentarias que comprenden la universalidad o una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la cualidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la cualidad de legatario". Este artículo distingue entre herederos y legatarios, y establece que los herederos reciben una parte alícuota de la herencia.
3. Coexistencia de sucesores a título universal y a título particular. Este principio establece que en una misma sucesión pueden coexistir herederos, que son sucesores a título universal, y legatarios, que son sucesores a título particular. Esto significa que el de cujus puede disponer de sus bienes tanto a través de la institución de herederos como a través de legados. ¿Qué implica esto? Herederos a título universal Reciben una parte alícuota de la herencia, es decir, una fracción del total del patrimonio del de cujus. Son responsables de las deudas del de cujus en proporción a su cuota hereditaria. Legatarios a título particular : Reciben bienes específicos y determinados del patrimonio del de cujus. No son responsables de las deudas del de cujus , salvo en casos excepcionales. Compatibilidad : La existencia de herederos no excluye la posibilidad de que el de cujus haya dispuesto de legados. Ambas formas de sucesión son compatibles y pueden coexistir en una misma herencia.
|Base Legal: El Artículo 781 del Código Civil venezolano : " La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal. El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.".
5. Confusión del patrimonio del de cujus con el del heredero. Este principio establece que, al aceptar la herencia pura y simplemente, el patrimonio del heredero se fusiona con el del fallecido ( de cujus ). Acarreando como consecuencia que: - Unión de patrimonios Los bienes y deudas del de cujus se mezclan con los del heredero, formando un único patrimonio. - Responsabilidad ilimitada El heredero responde con su propio patrimonio por las deudas del de cujus , incluso si estas superan el valor de la herencia ("ultra vires hereditatis"). Esto significa que los acreedores del de cujus pueden reclamar sus créditos del patrimonio personal del heredero. La Excepción a este principio es la herencia aceptada a beneficio de inventario Este mecanismo permite al heredero limitar su responsabilidad a la cuantía de los bienes heredados, protegiendo su patrimonio personal |Base Legal: El Artículo 1.023 del Código Civil venezolano : " La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal".
B.- ¿Cuál es la legitimización Activa y pasiva del Petitio Hereditatis? ¿Qué es la petitio hereditatis? La petitio hereditatis , o petición de herencia, es una acción legal que permite al heredero reclamar los bienes que forman parte de la herencia y que están en posesión de otra persona que los detenta sin derecho o con un título inválido. Legitimación Activa: La legitimación activa corresponde al heredero o herederos que tienen derecho a la herencia. Esto incluye:
- Herederos testamentarios (aquellos designados en un testamento). - Herederos legítimos (aquellos que heredan por disposición de la ley). - El heredero único, por la totalidad de los bienes. - El llamado en concurrencia con otros herederos, por la cuota que le es atribuida. Legitimación Pasiva: La legitimación pasiva recae sobre cualquier persona que posea bienes de la herencia sin tener derecho a ellos, o que los posea con un título inválido. Esto puede incluir: - Personas que se hacen pasar por herederos sin serlo. - Personas que adquirieron bienes de la herencia de buena o mala fe, pero sin un título legítimo. - Terceros que poseen bienes hereditarios de forma injustificada. - Todo poseedor que posea o detente la herencia o una cuota de esta, y que discuta al actor su condición de heredero.