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PRINCIPIOS PROCESALES CONSTITUCIONALES
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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(SESION # 02) Los sistemas procesales (^) El estudio histórico de los sistemas procesales, comprende el estudio de las características esenciales, y la identificación delas instituciones procesales que se mantienen vigente Abel Ángel G. Flores Sagástegui han desaparecido, de los principales sistemas de procedimiento penal que se han dado hasta nuestros días, haciéndose importante porque nos va a permitir comprender la evolución y el porqué de la implementación del nuevo modelo procesal. Concepto de sistema procesal: El sistema procesal es el conjunto de principios que determinan un ordenamiento procesal, de acuerdo con la ideología política dominante, en cada una de las etapas por la que ha pasado la sociedad expresando singulares concepciones del Estado y de la defensa y respeto por la persona, en la administración de justicia como realización del poder estatal. Un sistema es un todo ordenado con base en reglas propias y coherentes necesarias para la consecución de la función que le da sentido. Un sistema normativo debe ser, entonces, un todo coherente, unido racionalmente por ideas centrales (criterios rectores), en procura de dar respuesta uniforme y consistente a los conflictos por resolver. En ese sentido, el sistema acusatorio funciona como tal –como sistema- con elementos y reglas propias 68 Derecho Procesal Penal I de funcionamiento, busca concretar la función para la que existe. Algunas de esas reglas de funcionamiento son sus principios rectores entre los cuales se encuentra el principio acusatorio y el principio de oralidad. (Quintero & Polaino-Orts, 2010, pp. 18, 19)
2 Los sistemas procesales a través de la historia: (^) Los sistemas procesales a través de la historia: En la doctrina procesal se consideran como los principales sistemas procesales, para la represión punitiva del Estado que se ha dado a través de la historia de la humanidad, solo dos: (^) acusatorio y el sistema inquisitivo que resultan ser opuestos, reconociéndose que el proceso acusatorio antecede históricamente al inquisitivo. (^) un tercero llamado modelo mixto y el sistema acusatorio adversarial, que resultan siendo derivaciones propias de reformas de los mismos.
(^) El juicio, según el sistema acusatorio en Grecia, para los delitos públicos se ejercía principalmente por el tribunal de los Heliastas, que era un Tribunal Popular que ejercía jurisdicción de acuerdo con el principio de soberanía del pueblo y que lo conformaban ciudadanos honorables que eran elegidos por sorteo, que se llevaba a cabo en Atenas, por un periodo de un año y que formaban parte del tribunal popular, que era constituido por un número de 500 a 6000, llamado Helión, porque sesionaba en la plaza pública en el día. (^) La jurisdicción era ejercida por los ciudadanos, en asambleas populares o jurados, en donde los jueces constituían meros árbitros con una conducta pasiva frente a las partes ya que estos dominaban el proceso, y el poder de decisión se materializaba sentenciando. Los jueces votaban sin deliberar, depositando en urnas su voluntad escrita que era objeto de escrutinio por medio del cual se definía la decisión.
(^) El acusado era un sujeto de derechos y frente a su acusador ostentaba la misma posición, prevaleciendo principios como el “in dubio pro reo” y la “presunción de inocencia”, en los que la libertad era la regla y la detención era la excepción, permaneciendo el acusado en libertad durante su juzgamiento.
(^) La publicidad y la oralidad como características en el proceso, se sustentaban en el debate oral contradictorio entre las partes frente al tribunal y en presencia del pueblo; y estaba delimitado por la acusación, donde se daba la preeminencia del individuo y la pasividad del Estado, delimitando y diferenciando las funciones entre juzgador y acusador.
(^10) En Roma: (^) El sistema acusatorio se desarrolló durante la República, donde, al igual que en Grecia también se distinguió la división entre delitos públicos y privados, así como cambios en el procedimiento y en su 74 Derecho Procesal Penal I organización judicial, que guardan relación con la actualidad. (^) Con el cambio de la persecución penal pública, de manos de los magistrados a la de los ciudadanos, se impuso el sistema acusatorio, concibiendo que el delito atentaba contra la coexistencia de la comunidad y por lo tanto la persecución penal no estaba restringida solo a los ofendidos, pudiendo hacerlo cualquier miembro de la comunidad, similar al sistema acusatorio griego.
(^) El sistema acusatorio romano tenía como característica que el procedimiento acusatorio era único; se regía por principios, reglas jurídicas que impedían la injusticia y el abuso, imponiéndose la imparcialidad y la legalidad, garantizando una seguridad jurídica. Al procedimiento acusatorio romano, se le llamó “iudicium publicum, quaestio o accusatio”, se iniciaba solo con la promoción de la acusación directa del ofendido o miembro de la comunidad, no podía iniciarse de oficio, al cual seguía un debate preliminar que era público y oral, que tenía como objeto determinar la admisión de la acusación, al acusador principal y la pretensión
(^) Ferrajoli (1995), al respecto señala: Inquisitivo a todo sistema procesal donde el Juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso limitados la contradicción y los derechos de la defensa. (p. 564). El sistema inquisitivo surge en el siglo XIII y se desarrolla en la Roma Imperial, con el régimen despótico que tuvo como característica, ser absolutista, sin ley, desapareciendo la iniciativa para acusar y perseguir el delito, haciéndose acusaciones motivadas por la ambición, el rencor, desapareciendo de esta forma el carácter cívico y responsable que tenía la denuncia que caracterizaba al sistema acusatorio; dando origen a que el acusador sea afectado con las mismas medidas cautelares que sufría el acusado, surgiendo como consecuencia la 79 Abel Ángel G. Flores Sagástegui pasividad e inactividad de los ciudadanos para acusar (^) ar. En España, la Iglesia católica y el Derecho romano canónico influenciaron de manera decisiva en la consolidación de este sistema, con la sanción de Las Partidas o Las siete Partidas por Alfonso X, apodado el sabio, instaurándose en 1348 con el Ordenamiento de Alcalá, que lo estableció como fuente de Derecho común supletorio, introduciéndose de esta forma el sistema inquisitivo y haciendo desaparecer el sistema acusatorio. El sistema inquisitivo surge en España con la creación de dos organizaciones judiciales, El Tribunal del Santo Oficio o de la Inquisición, de carácter religioso y el Tribunal de la Santa Hermandad, hasta que decayó con el triunfo político del Iluminismo y de la Revolución Francesa, decaimiento que se expresó a lo largo de los siglos XIX y XX.
(^) El Tribunal del Santo Oficio o de la Inquisición, fue creado en 1480 y estaba conformado por cuatro clérigos, dos dominicos y dos seculares, implementándose al año siguiente en todo España y América hispana, organizándose en un Consejo Supremo de Apelación que estaba presidido por el Inquisidor General y conformado por tres monjes y tribunales inferiores. (^) La competencia de estos Tribunales era reprimir la herejía, la brujería, el sortilegio y la adivinación entre otros, en donde el ofendido era Dios, que determinaba el carácter público y obligatorio de la acusación, no se admitía el contradictorio y se exigía la colaboración forzosa del acusado. También servía para asegurar el poder y el absolutismo real de la doctrina que sustentaba el Estado. Por la misma época nacieron en Castilla corporaciones dedicadas a perseguir los delitos, denominados hermandades, hasta que, sobre ellas, se constituyó la Santa Hermandad en 1498, competente para juzgar la mayoría de los delitos contra la propiedad y las personas que fueran cometidos con violencia o en despoblado, los 81 Abel Ángel G. Flores Sagástegui llamados “casos de Hermandad”. (Maier, 2004, p. 302)
(^) La inquisición en América: La conquista y la colonización española trajeron consigo a América la Inquisición que era el sistema de persecución penal imperante en España. Es así como el derecho aplicable en materia procesal penal también se implementó en América, “… tuvo autonomía propia como derecho colonial o indiano (…) mientras el derecho relativo al procedimiento penal residió casi con exclusividad, en Las Partidas, cuerpo de leyes que, pese a su vigencia supletoria…” (Maier, 2004, p. 329), dominó en América hasta los movimientos emancipadores y aun tiempo después de ellos. La organización judicial en América se instituyó con el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición y otros tribunales eclesiásticos, ocupados en conservar la fe y en castigar las faltas contra ella. (^) La administración de justicia era una atribución real y todos los tribunales emanaban de su poder; la jurisdicción penal constituía un atributo de su soberanía que era indivisible y absoluta, dándose las funciones de gobernar, legislar y administrar justicia en forma inseparable.
(^) La organización judicial en América estaba representada por el Consejo Supremo de Indias, después del rey. Fue creado en 1511 y tuvo vigencia hasta 1812. Era el Consejo asesor del rey y estaba conformado por catorce ministros, un Fiscal y un canciller y tenía como función asesorar al rey en asuntos americanos y judicialmente cumplía funciones de tribunal de última instancia y conocía vía recurso contra los fallos de las audiencias en grado de apelación
(^) 86 Derecho Procesal Penal I Establecido el Tribunal, su primer auto de fe emitido se cumplió el 15 de noviembre de 1573, por el cual fue quemado vivo el francés Mateo Salade, acusado de hereje. La Inquisición en el Perú fue abolida por decreto expedido por las Cortes Españolas reunidas en Cádiz con fecha 27 de febrero de 1813, en todos los dominios españoles. En el acto, el Virrey Abascal lo publicó por bando en la ciudad a fines del mes de julio. Por decreto de fecha 21 de julio de 1814, Fernando VII mandó restablecer nuevamente por breve tiempo los Tribunales de la Inquisición, habiéndose mantenido hasta el año de 1815. En 1921 (Ayarza) quien escribió sobre los Tribunales de la Inquisición afirmó: Felizmente esto no dio resultado satisfactorio, pues en los pocos meses que funcionó solo logró castigar a un individuo apellidado Valdelomar, quien hasta por el año de 1860 ejercía en Chorrillos el preceptorado. Su delito fue el haber celebrado misa sin ser sacerdote
(^) La Inquisición, como sinónimo de tormento, a través del Tribunal del Santo Oficio sometió a diversas formas de tormento a los procesados, destacando entre ellas, por su frecuente uso, las siguientes: Tres eran los géneros de tormento que regularmente estilaba la Inquisición: el de la garrucha, el del potro y el del fuego, por los cuales se empezaba, siendo los más duros y eficaces para obligar al reo a la confesión. Como a la rudeza de los dolores acompañaban tristes lamentos y gritos desgarradores, era conducido el reo a una pieza llamada cámara del tormento, que solía estar a un lado del edificio, o en un sótano, a fin de que no interrumpiese la quietud que en todo él reinaba, ni consternase a la vecindad. Colocábase en ella el Tribunal, y sentados los jueces con el secretario, le preguntaban de nuevo acerca de su delito, y si persistía negando se procedía a la ejecución. (Ayarza, 1921, p. 11)