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Principios MASC resumen breve, Apuntes de Derecho Penal

Aqui se muestran los princiopios retores de los MASC La mediación es un procedimiento al que se debe recurrir antes de que se genere un conflicto, pues sirve para negociar de manera efectiva y con plena certeza jurídica, términos y condiciones contractuales. En caso que el conflicto ya exista, la mediación servirá para gestionar el conflicto y resolverlo de manera efectiva. Son muchas las bondades de la mediación, y estas derivan de los principios rectores establecidos en el artículo 8° de la L

Tipo: Apuntes

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Principios Rectores de la Mediación
La mediación es un procedimiento al que se debe recurrir antes de que se genere
un conflicto, pues sirve para negociar de manera efectiva y con plena certeza
jurídica, términos y condiciones contractuales. En caso que el conflicto ya exista,
la mediación servirá para gestionar el conflicto y resolverlo de manera efectiva.
Son muchas las bondades de la mediación, y estas derivan de los principios
rectores establecidos en el artículo 8° de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia del D.F.
1. Voluntariedad. La participación de los particulares en la mediación deberá
ser por propia decisión, libre y auténtica.
2. Confidencialidad. La información generada por los mediados durante la
mediación no podrá ser divulgada.
3. Flexibilidad. La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de
la voluntad de los mediados.
4. Neutralidad. Los mediadores se deberán mantener exentos de juicios,
opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir
en la toma de decisiones.
5. Imparcialidad. Los mediadores deberán mantenerse libres de favoritismos,
inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de
ventajas a alguno de los mediados.
6. Equidad. Los mediadores proporcionaran condiciones de equilibrio entre
los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.
7. Legalidad. La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la
ley, la moral y las buenas costumbres.
8. Economía. El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo
y desgaste personal.

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Principios Rectores de la Mediación

La mediación es un procedimiento al que se debe recurrir antes de que se genere un conflicto, pues sirve para negociar de manera efectiva y con plena certeza jurídica, términos y condiciones contractuales. En caso que el conflicto ya exista, la mediación servirá para gestionar el conflicto y resolverlo de manera efectiva. Son muchas las bondades de la mediación, y estas derivan de los principios rectores establecidos en el artículo 8° de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

1. Voluntariedad. La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica. 2. Confidencialidad. La información generada por los mediados durante la mediación no podrá ser divulgada. 3. Flexibilidad. La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados. 4. Neutralidad. Los mediadores se deberán mantener exentos de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones. 5. Imparcialidad. Los mediadores deberán mantenerse libres de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados. 6. Equidad. Los mediadores proporcionaran condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios. 7. Legalidad. La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres. 8. Economía. El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.