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Principios Constitucionales de las Contribuciones: Un Análisis de los Fundamentos Legales, Apuntes de Derecho Mercantil

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes: El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 23/02/2023

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
Este principio se encuentra
vinculado en el hecho de que las
contribuciones deben participar
de las características esenciales
del acto del que emanan, es decir,
la ley.
PRINCIPIO DE
OBLIGATORIERDAD
Este principio está relacionado con el de Generalidad,
toda vez que todas aquellas personas que se coloquen en
el supuesto normativo establecido por la ley, adquieren
de forma inmediata la obligación de cumplir con ese
impuesto en las condiciones que la misma establezca.
Esto resulta de gran importancia, ya que, a través del
cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los
particulares, el Estado obtiene los recursos necesarios
para el desarrollo de sus actividades.
PRINCIPIO DE
VINCULACIÓN CON EL
GASTO PÚBLICO
Este principio implica que los ingresos tributarios que se
recaudan, tienen como finalidad cubrir los gastos públicos
del Estado para que éste, sea capaz de solventar la
prestación de servicios públicos mismos que representan
para el particular un beneficio equivalente a las
contribuciones efectuadas “ya que resultaría ilógico e
infundado que el estado exigiera en forma permanente
de sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles
nada a cambio.”
PRINCIPIO DE
VINCULACIÓN CON EL
GASTO PÚBLICO
PRINCIPIO DE EQUIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
DIEGO SALINAS LINARTE

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

  • PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio se encuentra

vinculado en el hecho de que las

contribuciones deben participar

de las características esenciales

del acto del que emanan, es decir,

la ley.

  • PRINCIPIO DE

OBLIGATORIERDAD

Este principio está relacionado con el de Generalidad, toda vez que todas aquellas personas que se coloquen en el supuesto normativo establecido por la ley, adquieren de forma inmediata la obligación de cumplir con ese impuesto en las condiciones que la misma establezca. Esto resulta de gran importancia, ya que, a través del cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los particulares, el Estado obtiene los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

  • PRINCIPIO DE

VINCULACIÓN CON EL

GASTO PÚBLICO

Este principio implica que los ingresos tributarios que se recaudan, tienen como finalidad cubrir los gastos públicos del Estado para que éste, sea capaz de solventar la prestación de servicios públicos mismos que representan para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas “ya que resultaría ilógico e infundado que el estado exigiera en forma permanente de sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.”

  • PRINCIPIO DE

VINCULACIÓN CON EL

GASTO PÚBLICO

Este es uno de los principios más discutidos al no haber no haber una definición del concepto de proporcionalidad en el texto constitucional. Es decir que este principio consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva.

  • PRINCIPIO DE EQUIDAD El principio de equidad obliga a que no exista distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales, sin que para ello haya una justificación objetiva y razonable, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho.
  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD Para el estudio del principio de legalidad, es necesario hacer referencia al aforismo latino “nullum tributum sine lege” (No puede existir ningún tributo válido sin una ley que le dé origen) cuyo significado radica en que, un tributo no puede existir, si no se encuentra debidamente establecido en la ley. Esto lo encontramos en la parte final de la fracción IV del artículo 31 Constitucional cuando expresa “de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

DIEGO SALINAS LINARTE