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Principios Constitucionales y Derechos Humanos en la Constitución Política de México, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

Los principios constitucionales relacionados con los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de México desde 2011. Se detalla el reconocimiento expreso de los derechos humanos, la obligación de las autoridades en promover, respeter, proteger y garantizar dichos derechos, y los principios universality, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, se mencionan los principios pro persona y interpretación conforme.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tienen las autoridades en relación a los derechos humanos según la Constitución Política de México?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 06/02/2022

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A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento
expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta
magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte.
De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en
al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la
dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción
de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por
lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le
corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos
humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que
el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos,
necesariamente impacta en otros derechos.
En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen
efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona
humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos
universales
El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos
son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos
conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa
integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria
protección de la dignidad humana.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
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A partir del 11 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero, establece un reconocimiento expreso de los derechos humanos contenidos tanto en la propia carta magna como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. De esta misma forma, el numeral estipula que todas las autoridades, en al ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales El principio de Indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. El mismo texto del artículo en comento establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro persona y el principio de interpretación conforme, mismos que se explican a continuación. El Principio Pro persona atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas. Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

Constituciones pactadas son aquellas que surgen como consecuencia de un convenio-pacto entre el Rey y el Parlamento, que representa a la Nación, y que denotan una situación de equilibrio de poderes. Ejemplos: La Constitución Francesa de 1830 y la Española de 1876. Constituciones populares, mal llamadas impuestas, serían aquellas que expresan la voluntad de la Nación, como poder Constituyente, que son aceptadas por el Rey, como símbolo de representación de esa voluntad. Ejemplos: La Constitución Española de 1812 y la de 1869, o la Francesa de 1791. 2.4. Constituciones rígidas y Constituciones flexibles Son Constituciones flexibles aquellas que, por no ocupar una posición superior a la del resto de las leyes, pueden ser modificadas por el procedimiento legislativo ordinario. Son Constituciones rígidas aquellas que, por colocarse en un nivel superior al de los estatutos ordinarios, serán reformadas mediante un procedimiento complejo que obstaculice su modificación, con el fin de respetar los intereses de los grupos sociales. En la teoría esta distinción viene a coincidir con la clasificación de las Constituciones escritas y no escritas. Sin embargo, esta afirmación debe ser atenuada, puesto que, ni es tan fácil, la reforma de aquellas constituciones no escritas, ni una Constitución escrita, tiene porqué regular mecanismos de reforma especialmente dificultosos.

2.5. Constituciones originarias y Constituciones derivadas Constitución originaria es un texto que tiene un principio fundamental nuevo, original, para el proceso del poder político y para la formación de la voluntad estatal. Constitución derivada es aquella que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros y que lleva a cabo, tan sólo, una adaptación de aquellos a las necesidades nacionales. 2.6. Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias Llamamos Constituciones ideológicas aquellas que están cargadas de un programa ideológico. Constituciones utilitarias son aquellas que gozan de carácter neutral, destinadas a su aplicación y respeto por cualquier tipo de gobierno, sea cual sea su orientación ideológica. 2.7. Clasificación ontológica de Loewenstein Loewenstein clasificó las Constituciones tomando en consideración su eficacia. Una Constitución es normativa cuando es efectivamente vivida por destinatarios y detentadores del poder. Una Constitución es nominal cuando los presupuestos sociales y económicos existentes en el momento operan contra una concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder. Una constitución será semántica cuando en lugar de servir a la limitación del poder, es instrumento para estabilizar y eternizar la