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Principio de Proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal Colombiano - Prof. Barrera, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Este documento explora el principio de proporcionalidad en el derecho procesal penal colombiano, analizando la jurisprudencia de las altas cortes y la doctrina especializada. Se centra en la problemática de la afectación a derechos fundamentales en el proceso penal y cómo el principio de proporcionalidad sirve como herramienta para resolver conflictos entre máximas o principios del derecho. El documento también examina el control constitucional de las diligencias, la competencia del juez de control de garantías en la restricción de derechos fundamentales y los criterios para decretar la nulidad derivada de la prueba.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 12/11/2024

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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL
OSCAR FERNANDO TAMAYO ZULUAGA
Asesor
CARLOS ALBERTO MOJICA ARAQUE
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL PROBATORIO
UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN, ANTIOQUIA
2013
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¡Descarga Principio de Proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal Colombiano - Prof. Barrera y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RESTRICCIÓN A DERECHOS

FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL

OSCAR FERNANDO TAMAYO ZULUAGA

Asesor CARLOS ALBERTO MOJICA ARAQUE

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PENAL PROBATORIO

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN, ANTIOQUIA

A mis padres, que gracias a ellos se ha forjado en mí el profesional que soy y a mi novia que ha sido parte fundamental en la consecución de mis objetivos académicos.

  • INTRODUCCIÓN Pág.
    • Pregunta de Investigación:
    • Metodología de la Investigación:
    1. DISEÑO CONCEPTUAL
    • 1.1 Formulación del Problema.....................................................................................................
    • 1.2 Objetivos.............................................................................................................................
      • 1.2.1 Objetivo General
      • 1.2.2 Objetivos Específicos
    • 1.3 Justificación
    1. MARCO TEÓRICO
    • 2.1 Antecedentes........................................................................................................................
    • 2.2 Concepto de Derecho Fundamental
      • 2.2.1 Elementos Esenciales de los Derechos Fundamentales
        • 2.2.1.1 Conexión directa con los principios.
        • 2.2.1.2 Eficacia Directa.
        • 2.2.1.3 El contenido esencial.
    • 2.3 Principio de Proporcionalidad
      • 2.3.1 Estructura del Principio de Proporcionalidad
        • 2.3.1.1 Subprincipio de Adecuación o Idoneidad
        • 2.3.1.2 Subprincipio de Necesidad
        • 2.3.1.3 Subprincipio de Proporcionalidad en Sentido Estricto
        • 2.3.1.3.1 Test del Subprincipio de Proporcionalidad en Sentido Estricto
      • 2.3.2 Requisitos para la aplicación del Principio de Proporcionalidad
        • 2.3.2.1 Requisitos Formales
        • 2.3.2.2 Requisitos Sustanciales
    • 2.4 La Ponderación
      • 2.4.1 Críticas al Juicio de Ponderación
      • 2.4.2 La ley de la Ponderación
        • 2.4.2.1 Pasos para aplicar la Ponderación
      • 2.4.3 Segunda ley de la Ponderación
      • 2.4.4 Situaciones en las que no resulta aceptable la ponderación
    • 2.5 Restricción a los Derechos Fundamentales en el Proceso Penal
      • 2.5.1 Autorización Previa y Control Posterior constitucionales
      • Fundamentales 2.5.2 Competencia del Juez de Control de Garantías en Restricción de Derechos
      • 2.5.3 Conclusiones
    • 2.6 Cláusula de exclusión probatoria
      • 2.6.1 Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado
      • 2.6.2 Prueba Ilegal
      • 2.6.3 Prueba Ilícita
    • 2.7 Momentos Procesales para solicitar la Exclusión de las Pruebas
      • 2.7.1 Audiencia Preliminar
      • 2.7.2 Audiencia de formulación de imputación
      • 2.7.3 Audiencia Preparatoria
      • 2.7.4 Audiencia del Juicio Oral
    • 2.8 Criterios para decretar la Nulidad derivada de la Prueba
      • 2.8.1 Teoría del Descubrimiento Inevitable
      • 2.8.2 Teoría del Vínculo Atenuado
      • 2.8.3 Teoría de la Fuente Independiente
      • 2.8.4 Teoría del Acto de Voluntad Libre
  • CONCLUSIONES
  • REFERENCIAS

INTRODUCCIÓN

Pregunta de Investigación:

¿Bajo qué parámetros debe aplicarse el principio de proporcionalidad, para atenuar la afectación de los derechos fundamentales en materia probatoria en el proceso penal Colombiano?

Metodología de la Investigación:

El método de la presente investigación, se implementó a través de una exploración bibliográfica, doctrinaria y jurisprudencial en diferentes bibliotecas y centros virtuales del Municipio de Rionegro – Antioquia, donde se logró recopilar una buena cantidad de material jurídico, necesario e idóneo para el buen desarrollo y consecución de los objetivos trazados y propuestos, esencia del presente trabajo.

Es importante resaltar que debido a los elementos intrínsecos y extrínsecos de la misma naturaleza de la investigación, se desarrolló un trabajo de campo intenso en aras de lograr recopilar la información suficiente con el fin de poder referenciar las diferentes tesis expuestas por la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, autores, doctrinarios y estudiosos que se han referido al tema de manera amplia y profunda. En consecuencia con lo anterior, se prescindió de realizar valoraciones aplicativas a casos concretos, pues uno de los fines establecidos en la

1. DISEÑO CONCEPTUAL

1.1 Formulación del Problema

Los Derechos Fundamentales que rigen en nuestro país, tienen un carácter preponderante no sólo en el Ordenamiento Jurídico interno, sino que también en el concierto internacional a través de los tratados suscritos y ratificados por Colombia, que forman parte del Bloque de Constitucionalidad. Son varios los instrumentos internacionales que se ocupan de consagrarlos, tales como: La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La Carta Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Los Derechos Fundamentales, son el mínimo de garantías de los que deben gozar los ciudadanos, cuyo cumplimiento debe ser fielmente respetado en un Estado Social y Democrático de Derecho y que a su vez sirven para el cumplimiento de los demás derechos de segunda y tercera generación, en aras de crear una institucionalidad jurídica dentro de un orden justo y social.

El Derecho Penal, no es ajeno al cumplimiento de estas máximas fundamentales, pues en él se encuentran inmersas distintas instituciones de primordial custodia por parte del Estado, que se

constituyen en la base de un Debido Proceso Penal Constitucional y el respeto de la dignidad humana del acusado.

En el Proceso Penal se pueden evidenciar dos tipos de intereses que se encuentran contrapuestos:

Primero: Las víctimas afectadas con la conducta delictiva, son personas titulares de los derechos a la verdad, justicia y a la reparación.

Segundo: Se encuentran los derechos del acusado que deben ser respetados y observados por el Estado.

Es aquí donde surge la problemática de la presente investigación, pues en el Proceso Penal se presenta una puja de derechos fundamentales entre las partes, ambivalencia de necesaria solución por parte del operador judicial en aras del respeto a la dignidad humana de los ciudadanos.

En virtud de lo anterior, se ha propuesto como herramienta el Test de Proporcionalidad a la hora de resolver este conflicto entre derechos, y por ello es importante destacar que este Principio es trascendente y pertinente porque la arbitrariedad del Estado puede no limitarse a la actuación por fuera del derecho, sino incluso desembocar en un uso abusivo. Es decir: la utilización de las herramientas jurídicas dentro del marco formal del sistema jurídico, pero incompatibles con los contenidos materiales de los valores, principios y derechos constitucionales o con mucha frecuencia, abiertamente contrarios a la lógica o práctica. El principio de proporcionalidad equivale a una “prohibición de exceso” deducido jurisprudencialmente de los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 12, 13 y 214 de la Constitución Política. Tal relación resultará decisiva a la hora de

1.2 Objetivos

1.2.1 Objetivo General

Determinar de qué manera se puede restringir los Derechos Fundamentales en materia probatoria penal y cuál es la consecuencia de una indebida vulneración de los mismos.

1.2.2 Objetivos Específicos

 Indagar acerca del efecto y alcance jurídico del Principio de Proporcionalidad en materia Penal a la hora de resolver conflictos de colisión entre derechos fundamentales a través de un rastreo bibliográfico, jurisprudencial y legal.

 Determinar las consecuencias jurídicas que se desprenden de una indebida restricción a los Derechos Fundamentales en el Proceso Penal, a través del análisis de la cláusula de exclusión probatoria, estipulada en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

 Establecer los niveles de afectación a los Derechos Fundamentales, con el fin de determinar si requieren autorización previa o control posterior por parte del Juez de Control de Garantías.

1.3 Justificación

El presente estudio de investigación, está fundamentado en el campo del Derecho Penal Probatorio, y puede llegar a ser de utilidad a nivel social para el ejercicio profesional de nuestros colegas, en aras de verificar los límites del Ius Pudiendi del Estado en materia investigativa Penal. La Fiscalía General de la Nación, como ente investigativo y acusador en materia Procesal Penal, tiene unas facultades constitucionales consagradas en el artículo 250 de la Carta Magna donde se la autoriza en determinados casos afectar Derechos Fundamentales de terceros con el fin de adquirir los elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios del juicio; entonces este estudio resulta fundamental a la hora de establecer esos parámetros concretos y directrices limitantes dentro de los cuales debe actuar con mucha responsabilidad el ente acusador, pues su poder no es absoluto.

A corto plazo, la presente investigación puede tener un impacto revelador de mucho interés para quienes ejerzan la profesión de manera liberal como los Abogados Litigantes o para quienes estén al servicio del Estado, tales como Fiscales, Defensores de Oficio y el Ministerio Público.

A mediano plazo, se puede lograr crear una conciencia general entre quienes ejercen el Derecho en materia Penal, pues conocer los límites del Ius Pudiendi del Estado en materia de

los actos, pues algunos procedimientos investigativos en determinado caso concreto, podría llegar a vulnerar Derechos y Garantías Fundamentales de las personas con su práctica, incurriendo así el Estado en un uso excesivo y desproporcionado del poder. Aquí radica la importancia de este trabajo investigativo, pues los medios anteriormente utilizados para la consecución de las pruebas, tales como la tortura y la coerción física y psicológica de las personas; deben permanecer en la historia en aras de humanizar el Derecho Penal Constitucional no sólo para las víctimas y el acusado, sino también para la sociedad en general que se puede ver afectada con el ejercicio desmedido del poder por parte del Estado.

La investigación estará sustentada en las declaraciones de la Corte Constitucional, vertidas en sentencias SU-159 de 2002, C-822 de 2005, C-591 de 2005, C-336 de 2007, C-720 de 2007, Sentencia de Casación Penal 32193 de 2009, la obra de Jaime Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett, denominada El Proceso Penal Tomos I, II; y otros doctrinarios que se han referido al tema de manera amplia y precisa. También contará con la participación de un Estudiante de segundo semestre de la Especialización Derecho Penal Probatorio, de la Universidad de Medellín en convenio con la Universidad Católica del Norte.

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes

Tal y como lo afirma Bechara (2011) La idea de la protección de los derechos fundamentales, lleva a pensar en la tutela de los mismos, y cómo la corte constitucional, tribunal supremo para la salva guarda de estos derechos, puede garantizar su viable aplicación en un estado social de derecho. Un modelo garantista de derecho es aquel que vela por el cumplimiento y desarrollo de los principios y valores constitucionales, aun mas aquel catálogo de derechos que van de la mano con el hombre por su propia condición humana, cuando así (el hombre) como ser social se da cuenta que por sí mismo no puede velar por dichos intereses y entre a direccionar las actividades de ese entorno superior que es creado como consecuencia primordial de vivir en sociedad.

Los Derechos Fundamentales son las mínimas garantías que se tienen como ciudadano y deben rodear toda actuación del poder punitivo del Estado como camino previo a la búsqueda de la verdad.

  • Que esté en conexión directa con los Principios.
  • Que tenga eficacia directa.
  • Que sea de contenido esencial.

2.2.1 Elementos Esenciales de los Derechos Fundamentales En concordancia con lo anterior, Rosas (1996), concibe como requisitos esenciales de los Derechos Fundamentales, los siguientes:

2.2.1.1 Conexión directa con los principios. Los Principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos creadores del derecho, debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. Los Derechos Fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con éstos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.

2.2.1.2 Eficacia Directa. Para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe además ser el resultado de una aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesaria una intermediación normativa. Está claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones políticas eventuales.

Sobre el concepto de Derecho Fundamental debatido en la Asamblea Nacional Constituyente, fue tratado sobre la rúbrica de los Derechos Humanos y además el concepto de aplicación inmediata. Esta vía fue definida en la intervención hecha por el entonces Ministro de Gobierno Humbero de la Calle Lombana en la sesión del 6 de marzo, ante la comisión primera al presentar el proyecto de gobierno: “…en nuestra opinión no se trata de establecer una escala de valores que discrimine unos derechos frente a otros, … lo que el gobierno quiere señalar es que hay unos derechos que son de aplicación inmediata, que no requieren la intermediación de la norma legal para que ellos tengan vigencia y por lo tanto permiten la utilización inmediata de los elementos de protección de los derechos…”

2.2.1.3 El contenido esencial. Existe un ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma o de las formas en las que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida la dinámica de coyunturas o ideas políticas. El concepto de contenido esencial es una manifestación del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, según el cual, existe un catálogo de derechos

jurídico por encima de un derecho fundamental. En la ponderación de valores constitucionales requerida en cada caso, es necesario garantizar una especial fuerza de resistencia a los derechos fundamentales, representada en la teoría del núcleo esencial, frente a otros valores jurídicos consagrados en la Constitución. M.P. Cifuentes (1992) Sentencia T – 426

2.3 Principio de Proporcionalidad

La palabra ponderación deriva de la locución latina pondus, y tiene sus raíces tanto en el derecho anglosajón como en el europeo continental, en el derecho anglosajón y en los países en los que ha influenciado de modo preponderante, se suele hablar de “principio razonabilidad” para referirse a este tipo de control o según la terminología estaunidense el estándar del Substantive due process of law.

Son diversas las similitudes entre el Principio de Proporcinalidad del derecho continental Europeo y el Principio de Razonabilidad ( Substantive due process of law o reasonableness ) de origen anglosajón, pero lo que une a uno u otro es la posibilidad por parte del órgano encargado de realizar el control de constitucionalidad, sea un sistema difuso o concentrado, de hacerlo sobre la sustancia o el contenido de los actos estatales.

En el derecho continental, la locución “razonabilidad” se reserva en general a la constitucionalidad o legalidad de los motivos o las razones que se alegan para justificar una desigualdad o trato diferenciado lo que vendría a indicar que se relaciona con la interpretación y

aplicación del principio de igualdad. Por el contrario, la proporcionalidad se refiere al examen de la relación entre los medios y los fines del acto normativo. Usualmente se entiende que el test de proporcionalidad es un examen de ponderación entre dos principios jurídicos. La razonabilidad vendría a ser el principio que modera y limita el poder de policía para que la legislación sea conforme a la constitución, razonable y justa. Sapag (2008, p. 180)

El test de razonabilidad tiene su origen en el rational scrutiny del derecho anglosajón que se ha extendido a la jurisdicción Estadounidense y Europea. Aunque en Estados Unidos esta metodología ha tenido preeminencia, en Europa se ha venido aplicando en mayor proporción.

El test del escrutinio racional consiste en la utilización de un modelo de argumento objetivo-lógico, en donde se analiza la relación medios-fines, a fin de determinar si una diferenciación está ajustada o no a la norma constitucional. Según esto, es irracional y, por lo tanto, inconstitucional algo que pretende ser un medio para alcanzar cierto fin pero que en realidad no tiene nada que ver con la consecución de ese fin. Por ejemplo, es irracional la desigualdad que nada tiene que ver con la consecución del fin de la norma. Bernal (2013, p. 99)

Se puede concluir entonces, que el Principio de Razonabilidad, debe acompañar toda la actividad del juez de control de garantías a la hora de aplicar el juicio de Proporcionalidad. Es decir, El juicio de proporcionalidad no se puede realizar al arbitrio y capricho del juez, pues su actividad está limitada por la razonabilidad de ese análisis resolutivo, en aras de fundamentar una decisión lógica y acertada, que no contravenga los demás principios del Derecho Constitucional.

Según la Corte Constitucional, el principio de proporcionalidad en sentido constitucional, es un principio de corrección funcional de toda la actividad estatal que, junto con otros principios