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Una introducción al derecho del trabajo en venezuela, explorando su concepto, características, fuentes, principios y la organización internacional del trabajo (oit). Se destaca la importancia de la protección al trabajo como hecho social y la garantía de los derechos de los trabajadores en el contexto venezolano.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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trabajadores y el patrono.
ES AUTONOMO: Porque tiene sus propias normas que lo regulan y no depende de ninguna otra rama del derecho, es decir es independiente. ES IMPERATIVO: Como parte del derecho publico es imperativo, es decir no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. ES UN DERECHO NUEVO Y PROGRESIVO: ya que a medida que existan nuevas necesidades estas normas debían cambiar. ES DE ORDEN PUBLICO:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Como norma suprema LOS TRATADOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA: Los mismos están al mismo nivel que la constitución de la república, y pueden ser puestos de primero siempre que sus normas beneficien más a los trabajadores. LAS LEYES Y REGLAMENTOS: Como la ley orgánica del trabajo. LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO O EL LAUDO ARBITRAL: Si fuera el caso siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal. LOS USOS Y COSTUMBRES: En cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal LAS JURISPRUDENCIAS EN MATERIA LABORAL. LA APLICACIÓN DE LA NORMA Y LA INTERPRETACION MAS FAVORABLE LA EQUIDAD, LA IGUALDAD Y EL IDEARIO BOLIVARIANO ZOMORIANO Y ROBINSIONIANO.
La primera ley del trabajo se creo en 1928 luego fue derogada en el año 1936 con las sucesivas reformas de los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, y estuvo vigente hasta diciembre de
En 1990 la ley tuvo un cambio de condición y adquiere fuerza de ley del trabajo a Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, la misma entra en vigor el 1 de mayo de 1991, la cual fue nuevamente reformada en el año 1997, la ley vigente actualmente es del año 2012 y el reglamento vigente es del año 2013.
Ha sido denominada como derecho social, derecho laboral o derecho del trabajo.
Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.
La justicia social y la solidaridad. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
Principio de la intangibilidad: que me dice que los derechos no pueden ser tocados por ningún empleador Principio de la progresividad : por lo que el legislador no podrá crear una ley o norma posterior que desmejore los beneficios e los trabajadores, solo pueden ir en creciendo no pueden disminuir.
DONDE Y EN QUE MOMENTO SE ESTABLECIERON LOS FINES Y OBJETOS DE OIT: Es el 10 de mayo de 1944 en la declaración de filadelfia que se establecieron los fines y objetivos de OIT. La Constitución de la OIT , tiene 40 artículos y tuvo tres motivaciones principales:
1. MOTIVACIÓN DE LA PREOCUPACIÓN HUMANITARIA: La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. 2. CARÁCTER POLITICO: De no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales, que podrían desembocar incluso en una revolución**.
RECOMENDACIONES (CEACR): Constituido por abogados laboralistas, Su función es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país.
3. - CONCEJO ADMINISTRATIVO: El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Ellos se reúnen cada 4 meses, Los miembros se renuevan cada tres años. 4.- COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL (CLS): 5.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Es el órgano permanente de la OIT, la cual esta dirigida por un director general, Fue elegido por el Consejo de Administración de la OIT, compuesto por representantes de gobiernos, trabajadores y empresarios, durante su reunión en Ginebra 5.1.-OFICINAS REGIONALES: tienen oficina en áfrica, países árabes, Asia y el pacífico, Europa y Asia central, estados unidos y Canadá, y américa latina y el caribe. 5.2- OFICINAS SUB- REGIONALES: 1. AMERICA CENTRAL , SITUADA EN SAN JOSE DE COSTA RICA. 2. PARA EL CARIBE, UBICADA EN PUERTO ESPAÑA. 3. PARA EL CONO SUR DE AMERICA LATINA, UBICADA EN SANTIAGO DE CHILE. 4. PARA LOS PAISES ANDINOS, LOCALIZADA EN LIMA; ES LA UNIDAD DE LA OIT ENCARGADA DE LAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA EN LA REGIÓN ANDINA. TIENE SU SEDE EN LIMA, PERÚ, Y CUBRE CINCO PAÍSES: BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA. LA OIT TIENE SU SEDE PRINCIPAL EN GINEBRA SUIZA EXISTEN OCHO CONVENIOS INTERNACIONALES CONSIDERADOS FUNDAMENTALES: Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973 Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951 Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958