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Derecho Laboral: Introducción al Derecho del Trabajo en Venezuela, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Una introducción al derecho del trabajo en venezuela, explorando su concepto, características, fuentes, principios y la organización internacional del trabajo (oit). Se destaca la importancia de la protección al trabajo como hecho social y la garantía de los derechos de los trabajadores en el contexto venezolano.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 12/03/2025

dakota-kirgyakos
dakota-kirgyakos 🇻🇪

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1ER PARCIAL DERECHO LABORAL
TEMA#1 EL DERECHO DE TRABAJO
CONCEPTO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los
trabajadores y el patrono.
OBJETO: Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores.
CARACTERISTICAS:
ES AUTONOMO: Porque tiene sus propias normas que lo regulan y no depende de
ninguna otra rama del derecho, es decir es independiente.
ES IMPERATIVO: Como parte del derecho publico es imperativo, es decir no puede
renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
ES UN DERECHO NUEVO Y PROGRESIVO: ya que a medida que existan nuevas
necesidades estas normas debían cambiar.
ES DE ORDEN PUBLICO:
FUENTES DEL DERECHO LABORAL:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Como norma suprema
LOS TRATADOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS
POR VENEZUELA: Los mismos están al mismo nivel que la constitución de la república, y
pueden ser puestos de primero siempre que sus normas beneficien más a los
trabajadores.
LAS LEYES Y REGLAMENTOS: Como la ley orgánica del trabajo.
LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO O EL LAUDO ARBITRAL: Si fuera el caso
siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y
legal.
LOS USOS Y COSTUMBRES: En cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de
carácter constitucional y legal
LAS JURISPRUDENCIAS EN MATERIA LABORAL.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA Y LA INTERPRETACION MAS FAVORABLE
LA EQUIDAD, LA IGUALDAD Y EL IDEARIO BOLIVARIANO ZOMORIANO Y
ROBINSIONIANO.
CUANDO SE CREO LA PRIMERA LEY DEL TRABAJO:
La primera ley del trabajo se creo en 1928 luego fue derogada en el año 1936 con las sucesivas
reformas de los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, y estuvo vigente hasta diciembre de
1990.
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1ER PARCIAL DERECHO LABORAL

TEMA#1 EL DERECHO DE TRABAJO

CONCEPTO: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los

trabajadores y el patrono.

OBJETO: Proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores.

CARACTERISTICAS:

ES AUTONOMO: Porque tiene sus propias normas que lo regulan y no depende de ninguna otra rama del derecho, es decir es independiente.  ES IMPERATIVO: Como parte del derecho publico es imperativo, es decir no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.  ES UN DERECHO NUEVO Y PROGRESIVO: ya que a medida que existan nuevas necesidades estas normas debían cambiar.  ES DE ORDEN PUBLICO:

FUENTES DEL DERECHO LABORAL:

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Como norma suprema  LOS TRATADOS PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA: Los mismos están al mismo nivel que la constitución de la república, y pueden ser puestos de primero siempre que sus normas beneficien más a los trabajadores.  LAS LEYES Y REGLAMENTOS: Como la ley orgánica del trabajo.  LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO O EL LAUDO ARBITRAL: Si fuera el caso siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.  LOS USOS Y COSTUMBRES: En cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal  LAS JURISPRUDENCIAS EN MATERIA LABORAL.LA APLICACIÓN DE LA NORMA Y LA INTERPRETACION MAS FAVORABLELA EQUIDAD, LA IGUALDAD Y EL IDEARIO BOLIVARIANO ZOMORIANO Y ROBINSIONIANO.

CUANDO SE CREO LA PRIMERA LEY DEL TRABAJO:

La primera ley del trabajo se creo en 1928 luego fue derogada en el año 1936 con las sucesivas reformas de los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983, y estuvo vigente hasta diciembre de

En 1990 la ley tuvo un cambio de condición y adquiere fuerza de ley del trabajo a Ley Orgánica Del Trabajo Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, la misma entra en vigor el 1 de mayo de 1991, la cual fue nuevamente reformada en el año 1997, la ley vigente actualmente es del año 2012 y el reglamento vigente es del año 2013.

DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

Ha sido denominada como derecho social, derecho laboral o derecho del trabajo.

CONCEPTO DEL TRABAJO:

Conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

 La justicia social y la solidaridad.  La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.  En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.  Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.  Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.  Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.  Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.  Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.

PRINCIPIOS TUITIVOS DEL DERECHO LABORAL:

Principio de la intangibilidad: que me dice que los derechos no pueden ser tocados por ningún empleador  Principio de la progresividad : por lo que el legislador no podrá crear una ley o norma posterior que desmejore los beneficios e los trabajadores, solo pueden ir en creciendo no pueden disminuir.

LA OIT ACTUALMENTE TIENE : 191 CONVENIOS, 208 RECOMENDACIONES Y 187 PAISES

INCLUYENDO VENEZUELA QUE SIEMPRE A PERTENECIDO.

DONDE Y EN QUE MOMENTO SE ESTABLECIERON LOS FINES Y OBJETOS DE OIT: Es el 10 de mayo de 1944 en la declaración de filadelfia que se establecieron los fines y objetivos de OIT. La Constitución de la OIT , tiene 40 artículos y tuvo tres motivaciones principales:

1. MOTIVACIÓN DE LA PREOCUPACIÓN HUMANITARIA: La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. 2. CARÁCTER POLITICO: De no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales, que podrían desembocar incluso en una revolución**.

  1. TIPO ECONOMICO:** Cualquier industria o país que adoptara medidas de reforma social se encontraría en situación de desventaja frente a sus competidores, debido a las inevitables consecuencias de tales medidas sobre los costos de producción. CUANTOS DIRECTORES HAN PASADO POR LA OIT : Por la organización internacional del trabajo desde 1919 hasta 2024 han pasado 11 directores siendo el actual originario del TOBO, AFRICA llamado GILBERT F HOUNGBO desde el 1 de octubre del 2022. ESTRUCTURA: 1.- CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: La primera reunión de la misma se realizó en 29 de octubre de 1919 en Washington DC, esta reunión se realiza anualmente. En dicha reunión se aprobaron los seis primeros convenios internacionales del trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mínima y al trabajo nocturno de los menores en la industria. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. La sede Central se encuentra Ginebra-Suiza Es decir, por cada país miembro de tiene 4 representantes, 2 delegados del gobierno, 1 delegados de los trabajadores y 1 delegados para los empleadores. En estas reuniones se sancionan convenios (normas internacionales) y recomendaciones con las 2/3 partes de sus miembros, es decir el 66.66%. En total serian 748.

2.-COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y

RECOMENDACIONES (CEACR): Constituido por abogados laboralistas, Su función es examinar las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año, detallando el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país.

3. - CONCEJO ADMINISTRATIVO: El Consejo de Administración está integrado por 56 personas. De los 28 integrantes que corresponden a los gobiernos, 10 son designados directamente por los diez países de mayor importancia industrial y el resto por los delegados gubernamentales en la Conferencia. Los otros 28 miembros corresponden en partes iguales a los trabajadores y empleadores y son elegidos por los bloques correspondientes en la Conferencia. Ellos se reúnen cada 4 meses, Los miembros se renuevan cada tres años. 4.- COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL (CLS): 5.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Es el órgano permanente de la OIT, la cual esta dirigida por un director general, Fue elegido por el Consejo de Administración de la OIT, compuesto por representantes de gobiernos, trabajadores y empresarios, durante su reunión en Ginebra 5.1.-OFICINAS REGIONALES: tienen oficina en áfrica, países árabes, Asia y el pacífico, Europa y Asia central, estados unidos y Canadá, y américa latina y el caribe. 5.2- OFICINAS SUB- REGIONALES: 1. AMERICA CENTRAL , SITUADA EN SAN JOSE DE COSTA RICA. 2. PARA EL CARIBE, UBICADA EN PUERTO ESPAÑA. 3. PARA EL CONO SUR DE AMERICA LATINA, UBICADA EN SANTIAGO DE CHILE. 4. PARA LOS PAISES ANDINOS, LOCALIZADA EN LIMA; ES LA UNIDAD DE LA OIT ENCARGADA DE LAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA EN LA REGIÓN ANDINA. TIENE SU SEDE EN LIMA, PERÚ, Y CUBRE CINCO PAÍSES: BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA. LA OIT TIENE SU SEDE PRINCIPAL EN GINEBRA SUIZA EXISTEN OCHO CONVENIOS INTERNACIONALES CONSIDERADOS FUNDAMENTALES:  Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948  Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949  Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930  Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957  Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973  Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999  Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951  Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958