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resumen de las figuras de prescripción previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Tipo: Apuntes
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Art. 105 es personal extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señ alado por la ley. Art. 106 La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petició n de parte. Art 107 Los plazos para que opere la prescripción se duplicar án respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva (Art 108) Prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad(Art 109) Prescripción de la pretensión punitiva según la perseguibilidad Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos (Art.112) Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas (Art 116) Momento en que se consumó el delito instantáneo Momento en que cesó la consumación permanente El dí a en que se realizó la última conducta continuado El momento en que se realizó el ú ltimo acto de ejecución o se omitió la conducta debida tentativa El dí a en que el MP de la adscripció n haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensió n o presentació n, respecto del procesado que se haya sustraí do de la acció n de la justicia En los de incesto y violación, abuso sexual y acoso sexual cometido a menores de 12 años de edad, cuando la ví ctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acció n penal empezará a correr apartir que el menor cumpla 18 años. Será n continuos y correr án desde el d ía siguiente a aqué l en que el sentenciado se sustraiga de la acció n de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia. Por querella: (Art 110)
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1. Se interrumpirá́ por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes,