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PRESCRIPCIÓN EN EL CNPP, Apuntes de Derecho Penal

resumen de las figuras de prescripción previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/02/2024

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jimena-rodriguez-5 🇲🇽

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Prescripción
Art. 105 es personal extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastar el transcurso del tiempo sealado
por la ley.
Art. 106 La resolución en torno de la prescripción se dictar de oficio o a peticin de parte.
Art 107 Los plazos para que opere la prescripción se duplicarn respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no
es posible concluir la averiguación previa, la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.
Plazos para la prescripción de la pretensión
punitiva (Art 108)
Prescripción de la
potestad para ejecutar
las penas y medidas de
seguridad(Art 109)
Prescripción de la
pretensión punitiva según
la perseguibilidad
Prescripción de la
pretensión punitiva en
caso de concurso de
delitos (Art.112)
Lapso de prescripción de
la potestad de ejecutar las
penas (Art 116)
Momento en que se consum el delito
instantáneo
Momento en que ces la consumación
permanente
El da en que se realiz la ltima conducta
continuado
El momento en que se realiz el ltimo acto de
ejecución o se omiti la conducta debida
tentativa
El da en que el MP de la adscripcin haya
recibido el oficio correspondiente, en los casos en
que se hubiere librado orden de reaprehensin o
presentacin, respecto del procesado que se haya
sustrado de la accin de la justicia
En los de incesto y violación, abuso sexual y acoso
sexual cometido a menores de 12 años de edad,
cuando la vctima fuere menor de edad, el plazo de
prescripción de la accin penal empezar a correr
apartir que el menor cumpla 18 años.
Sern continuos y
corrern desde el da
siguiente a aqul en que
el sentenciado se
sustraiga de la accin de
la justicia, si las penas o
las medidas de
seguridad fueren
privativas o restrictivas
de la libertad. En caso
contrario, desde la fecha
en que cause ejecutoria la
sentencia.
Por querella: (Art 110)
1. Prescribir en un ao,
contado desde el da en
que se tenga
conocimiento del delito
y del delincuente
2. En tres aos fuera de
esta circunstancia.
De oficio: (Art. 111)
1. En un plazo igual a la
media aritmtica de la
pena privativa de la
libertad, includas las
modalidades del delito
cometido (nunca menos
de tres aos)
2. En un ao si el delito se
sanciona con pena no
privativa de la libertad.
Concurso ideal la
pretensión punitiva
prescribir conforme a
las reglas para el delito
que merezca la pena
mayor.
Concurso real los
plazos para la
prescripción punitiva
empezarn a correr
simultneamente y
prescribirn
separadamente para
cada uno de los delitos.
Pena privativa de libertad
o medida de seguridad
Prescribirá en un tiempo
igual al fijado en la condena,
pero no podr ser inferior a
tres aos
Multa prescribir en un
ao.
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al que deberan durar stas,
sin que pueda ser inferior a
dos aos
Penas que no tengan
temporalidad
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de la reparacin del dao en
un tiempo igual al de la pena
privativa de libertad
impuesta.
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Prescripción

Art. 105 es personal extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señ alado por la ley. Art. 106 La resolución en torno de la prescripción se dictará de oficio o a petició n de parte. Art 107 Los plazos para que opere la prescripción se duplicar án respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Distrito Federal, si por esta circunstancia no es posible concluir la averiguación previa, la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia. Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva (Art 108) Prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad(Art 109) Prescripción de la pretensión punitiva según la perseguibilidad Prescripción de la pretensión punitiva en caso de concurso de delitos (Art.112) Lapso de prescripción de la potestad de ejecutar las penas (Art 116) Momento en que se consumó el delito instantáneo Momento en que cesó la consumación permanente El dí a en que se realizó la última conducta continuado El momento en que se realizó el ú ltimo acto de ejecución o se omitió la conducta debida tentativa El dí a en que el MP de la adscripció n haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensió n o presentació n, respecto del procesado que se haya sustraí do de la acció n de la justicia En los de incesto y violación, abuso sexual y acoso sexual cometido a menores de 12 años de edad, cuando la ví ctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acció n penal empezará a correr apartir que el menor cumpla 18 años. Será n continuos y correr án desde el d ía siguiente a aqué l en que el sentenciado se sustraiga de la acció n de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia. Por querella: (Art 110)

  1. Prescribirá en un añ o, contado desde el dí a en que se tenga conocimiento del delito y del delincuente
  2. En tres añ os fuera de esta circunstancia. De oficio: (Art. 111)
  3. En un plazo igual a la media aritmé tica de la pena privativa de la libertad, incluí das las modalidades del delito cometido (nunca menos de tres añ os)
  4. En un añ o si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad. Concurso ideal la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor. Concurso real los plazos para la prescripción punitiva empezará n a correr simultá neamente y prescribirá n separadamente para cada uno de los delitos. Pena privativa de libertad o medida de seguridad Prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena, pero no podrá́ ser inferior a tres añ os Multa prescribirá en un añ o. Demá s sanciones prescribirá en un plazo igual al que deberí an durar éstas, sin que pueda ser inferior a dos añ os Penas que no tengan temporalidad prescribirá n en dos añ os y la de la reparació n del dañ o en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.

Interrupció n de la prescripción de la

pretensión punitiva ( Art 114)

Interrupció n de la prescripción de la potestad

para ejecutar la pena o medida de seguridad

(Art 118)

Otros artículos

1. Se interrumpirá́ por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes,

  1. Se interrumpirá por el requerimiento de auxilio en la investigación del delito o del delincuente , por las diligencias que se practiquen para obtener la extradició n internacional, y por el requerimiento de entrega del inculpado que formalmente haga el Ministerio Publico al de otra entidad federativa, donde aqué l se refugie, se localice o se encuentre detenido por el mismo delito o por otro. Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el dí a siguiente al de la última diligencia. Excepció n a la interrupció n (Art 115) No operará la interrupció n de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen despué s de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción Pena o medida de seguridad privativa de libertad : S ólo se interrumpe con la aprehensió n del sentenciado Dem ás sanciones : cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Penas pecuniarias : por las promociones que el ofendido haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas. Art 113 Cuando para ejercitar o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable. Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiere previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen dentro de los términos señalados en el articulo 111 de este Código, interrumpirán la prescripción. Art. 117 Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena. Art 119 La extinción de la pretensión punitiva será́ resuelta por el titular del Ministerio Publico durante la averiguación previa o la investigación, y en su caso, el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional competente. Art 120 Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearan por la vía incidental ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.