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guia para le prescripcion de incapacidades
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Dr. Villelas Borbón Ramón Christopher Especialista en Medicina del Trabajo Julio 2023
(^) El subsidio por incapacidad para el trabajo es una prestación que se creó en México hace más de 60 años con el Seguro Social en 1943. Esta prestación está garantizada en el seguro de riesgos de trabajo y en el de enfermedades y maternidad.
¿Tiene otras implicaciones? (^) La prescripción y expedición de la Incapacidad Temporal para el Trabajo (ITT) es una actividad técnico-médica y legal que ejerce el médico tratante como parte integral de su función, sin embargo, existen una serie de actividades relacionadas que retrasan el tratamiento del asegurado y que inciden en el incremento de los días autorizados de incapacidad y en pago de la prestación económica. ACTO MÉDICO, con implicaciones legales, administrativas y económicas.
*Artículo 137 Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del
¿Qué carácter tienen los certificados de incapacidad temporal para el trabajo? (^) INICIAL. Documento que expide el médico al asegurado en la fecha en que se determina por primera vez que su enfermedad lo incapacita temporalmente para el trabajo * (^) SUBSECUENTE. Documento posterior al certificado inicial, que el médico expide al asegurado dado que continúa incapacitado por el mismo padecimiento* (^) RECAIDA. Certificado de incapacidad que se expide a un asegurado que se encuentra imposibilitado de manera temporal para el desempeño de su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación.* (^) ENLACE. (Se cambió por expedición de certificado único de maternidad x 84 días).
(^) El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, considerando la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera ineludible el puesto de trabajo que desempeña* *Arts. 140 Fracción IV del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social
¿Qué factores inciden en que una incapacidad se prolongue más allá de los días estimados? (^) Expectativas del trabajador. (^) Diagnósticos y manifestación individual. (^) Edad. (^) Complicaciones de la enfermedad. (^) Terapéutica. (^) Estabilidad laboral. (^) Demanda física del trabajo. (^) Disponibilidad de programas de reincorporación laboral. (^) Medio ambiente y condiciones de trabajo. (^) Sinceridad. (^) Programas de control de ausentismo en la empresa.
(^) Regímenes de Seguridad Social sin prestaciones por desempleo. (^) Dificultad de acceso a servicios de salud especializados. (^) Deficiencias en referencia y contra referencia entre niveles de atención médica. (^) Desconocimiento sobre la repercusión real que tiene la prescripción de la incapacidad temporal para el trabajo.
(^) Insuficiente formación de los médicos tratantes en materia de evaluación de la incapacidad o de la capacidad funcional. (^) Percepción de parte de los médicos, de tratarse de una carga burocrática generadora de conflictos. (^) Valoración tardía de secuelas que pudieran dar lugar a Incapacidad Permanente o Invalidez.
Situación actual y Costos
Art. 31 LSS
Situación actual y Costos (^) Debemos recordar que el financiamiento de las prestaciones en especie y económicas no es ilimitada. (^) El dinero que se gasta en una partida disminuye a corto, mediano o largo plazo, la capacidad de invertirse en otra. (^) Así, el gasto en incapacidades temporales compite con inversión en infraestructura, equipamiento o compra de medicamentos.