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Introducción al Derecho Penal: Conceptos Fundamentales y Elementos del Delito, Apuntes de Introducción a la Filosofía

Apunte de catedra y bibliografía

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 28/05/2023

marysa-cuello
marysa-cuello 🇦🇷

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Preguntas de Parciales de Penal 1.
1) Antijuridicidad. Concepto. El hecho es antijurídico cuando, además de contradecir el orden jurídico, lesiona, pone
en peligro o tiene actitud para poner en peligro, según la previsión legal, bienes jurídicos tutelados por la ley penal.
Esta triple posibilidad del aspecto material, abarca los delitos de daño, los de peligro real, y los de peligro potencial o
presumido por la Ley.
2) Defensa Legítima: Noción y requisitos legales: Es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no
provocada, de un bien jurídico, actual o inminente amenazado por la acción de un ser humano.
Los requisitos se encuentran en el Art. 34 CP, inc. 6,7:
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las
siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren
estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o
fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus
dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de
aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las
circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por
parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor
3) Defensas Mecánicas: Se trata de la colocación de dispositivos, generalmente conectados a un arma o a un
conductor eléctrico, de modo que quién penetre a la propiedad lo haga funcionar causando así su propia muerte o
lesión.
4) Formulación legal de la ley más benigna: Es posible que se presenten casos en el que el juez se encuentra frente a
dos leyes, una derogada y una nueva, la cuales tratan el mismo delito, pero en la nueva se han reformado sólo las
penas. En esta hipótesis, la cuestión se resuelve aplicando la ley que fije la pena menor, puesto que ésta será la ley
más benigna.
5) ¿En qué casi hay ausencia de acción?
a) Movimientos producidos por fuerza física irresistible (vis absoluta)
b) El estado de hipnosis o narcosis.
c) Los movimientos reflejes.
d) Los estados fisiológicos que impiden o anulan la capacidad del movimiento del individuo.
e) Los estados de inconsistencia.
f) Los procesos regulados por la parte del sistema nervioso cuya supresión está al margen de la energía psíquica
de la persona. Ej. Los movimientos reflejos.
g) El cumplimiento de una orden jerárquica que legalmente le está prohibido al ejecutor analizar. De tener
impedimento de analizar la orden o carece de elementos de juicios para apreciar la delictuosidad de la orden.
6) Indique conforme al régimen legal vigente quienes son inimputables:
Hay 3 criterios adoptados por los códigos para prever la inimputabilidad en los adultos son:
a) Psiquiátrico Puro.
b) Psiquiátrico psicológico.
c) Psiquiátrico psicológico jurídico.
- Insuficiencia y alteración de las facultades.
- Estados de inconsciencia.
- Menores de 16 años, son inimputables; mayores de 16 a 18 años, regido por el régimen abierto, semi abierto
y cerrado de imputabilidad.
- Muerte y lesiones causadas en el ejercicio de la medicina.
- Muerte y lesiones causadas en la práctica deportiva.
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**Preguntas de Parciales de Penal 1.

  1. Antijuridicidad. Concepto**. El hecho es antijurídico cuando, además de contradecir el orden jurídico, lesiona, pone en peligro o tiene actitud para poner en peligro, según la previsión legal, bienes jurídicos tutelados por la ley penal. Esta triple posibilidad del aspecto material, abarca los delitos de daño, los de peligro real, y los de peligro potencial o presumido por la Ley. 2) Defensa Legítima : Noción y requisitos legales: Es la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico, actual o inminente amenazado por la acción de un ser humano. Los requisitos se encuentran en el Art. 34 CP, inc. 6,7: 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor 3) Defensas Mecánicas: Se trata de la colocación de dispositivos, generalmente conectados a un arma o a un conductor eléctrico, de modo que quién penetre a la propiedad lo haga funcionar causando así su propia muerte o lesión. 4) Formulación legal de la ley más benigna: Es posible que se presenten casos en el que el juez se encuentra frente a dos leyes, una derogada y una nueva, la cuales tratan el mismo delito, pero en la nueva se han reformado sólo las penas. En esta hipótesis, la cuestión se resuelve aplicando la ley que fije la pena menor, puesto que ésta será la ley más benigna. 5) ¿En qué casi hay ausencia de acción? a) Movimientos producidos por fuerza física irresistible (vis absoluta) b) El estado de hipnosis o narcosis. c) Los movimientos reflejes. d) Los estados fisiológicos que impiden o anulan la capacidad del movimiento del individuo. e) Los estados de inconsistencia. f) Los procesos regulados por la parte del sistema nervioso cuya supresión está al margen de la energía psíquica de la persona. Ej. Los movimientos reflejos. g) El cumplimiento de una orden jerárquica que legalmente le está prohibido al ejecutor analizar. De tener impedimento de analizar la orden o carece de elementos de juicios para apreciar la delictuosidad de la orden. 6) Indique conforme al régimen legal vigente quienes son inimputables: Hay 3 criterios adoptados por los códigos para prever la inimputabilidad en los adultos son: a) Psiquiátrico Puro. b) Psiquiátrico psicológico. c) Psiquiátrico psicológico jurídico.
  • Insuficiencia y alteración de las facultades.
  • Estados de inconsciencia.
  • Menores de 16 años, son inimputables; mayores de 16 a 18 años, regido por el régimen abierto, semi abierto y cerrado de imputabilidad.
  • Muerte y lesiones causadas en el ejercicio de la medicina.
  • Muerte y lesiones causadas en la práctica deportiva.

7) Imputabilidad y culpabilidad: Conceptos y diferencias: Imputabilidad: Decimos que un individuo es penalmente responsable cuando pueden ser puestos a su cargo el delito y sus consecuencias. Culpabilidad: Representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o penal. Diferencia: Un sujeto imputable tienen l capacidad de culpa; en cambio la culpabilidad requiere un hecho que ha de ser valorado como culpable. 8) Tentativa. Concepto: Es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. 9) Indique la diferencia entre culpa consiente y dolo eventual: Culpa consciente o con representación: Cuando el autor se ha representado el resultado de su acto, pero no asiente en él sino confía en que no ha de producirse y en esa inteligencia obra. Dolo eventual o condicionado: Si el sujeto se representa un daño como posible, no siendo forzoso que él se produzca al cumplirse la acción propuesta. La diferencia siempre está en la intencionalidad. 10) Elementos del Dolo: Hay dos elementos fundamentales: a) Elementos psicológicos:

- De la exigencia de la intención se pasa a la voluntad del resultado por último resulta suficiente con la aceptación del resultado o asentimiento en él. - Se diferencia entre los conceptos de previsionabilidad y previsión requiriéndose la última para la existencia del dolo. - No es preciso que el resultado sea previsto como cierto, es suficiente la previsión de un posibilidad. b) Elemento ético o normativo del derecho:

  • Posición Formalista: Es necesaria la representación de que la acción cumplida se adecua a la figura delictiva.
  • Posición Materia: Le basta con la representación de que la conducta es antisocial o inmoral, o contraria al deber o lesiona un bien jurídico. 11) Concepto de Dolo: Obra con dolo quien en el momento de la acción se representa el resultado criminoso como cierto, probable o posible, que quiero o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar. 12) Elementos de la Tentativa Punible. a) Fin del autor : El art. 42 CP exige que el autor de tentativa obre con el fin de cometer un delito determinado. b) Comienzo de ejecución del delito: El elemento material de la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado (Art. 42 CP). c) Falta de consumación del delito: La tentativa existe desde que el autor, con el fin de cometer el delito, comienza a ejecutar su propósito delictivo y puede prolongarse mientras el delito no se haya consumado. La falta de consumación del delito, requiere que se deba a circunstancias ajenas al autor. La consumación del delito extingue la figura delictiva de tentativa. 13) Fundamento de la responsabilidad por culpa: La relación subjetiva no debe buscarse entre el autor y el resultado, sino entre él y su actuar no diligente a consecuencia del cual se ha producido el resultado típico, por su culpa. I) Aspecto subjetivo: La culpa sin previsión se caracteriza por su falta de previsión o previsión tardía, como consecuencia de un obrar no diligente. II) Aspecto Objetivo: Resulta de la estimación de dos factores: a) La evitabilidad de la lesión de un bien jurídico; y b) La tesis del riesgo mayor o innecesario.

a) Delito de acción o comisión: Son aquellos que la ley describe refiriéndose a actos positivos del individuo necesario para violar la prohibición que contienen la norma. b) Delito de Pura Omisión u omisión propia: Son aquellos casos en que la ley fija la pena para quienes dejen de hacer algo que la norma ordena, lo típico es el no hacer. En el finalismo los tipos omisivos constituyen otra forma de descripción típica cuyos elementos son:

  • Una especial situación típica de la cual nace el deber de actuar.
  • La no realización de una acción mandada.
  • La existencia de un poder de hecho para cumplir con la acción impuesta por la norma.
  • El conocimiento del tipo objetivo; esto es, el conocimiento de la situación típica y de que se omite la acción mandada.
  • El deber de actuar, que surge como consecuencia de la situación típica, por ello se halla fuera del tipo y en consecuencia el error sobre el deber de actuar, no constituirá error de tipo sino un error de prohibición, que excluirá la culpabilidad si es inevitable. c) Delitos de Comisión por Omisión o Impropio de Omisión: Son aquellos delitos de resultado típico cometidos mediante omisiones. Lo punible en estos delitos, no es la omisión misma, como sucede con los delitos puros de omisión, sino el resultado típico (la madre que no amamante a su hijo). En el finalismo estos delitos el tipo se estructura, en principio de la misma que los delitos puros de omisión, con las siguientes modalidades constitutivas:
  • Una determinada situación de hecho, que genera el deber de actuar, pero que no necesariamente tiene que encontrarse en la descripción contenida en el tipo.
  • Incumplimiento del mandato de acción, que resulta de la situación del hecho.
  • Relación causal entre la no actuación del autor de la omisión y el resultado.
  • El deber de actuar, que surge como consecuencia de la situación fáctica y queda por ello fuera del tipo, de manera que un error sobre éste sería materia de error de prohibición y no excluirá el tipo.
  • El tipo subjetivo de estos delitos puede ser doloso o culposo. En el primer caso el sujeto debe conocer la situación típica y no realizar la acción mandada para evitar el resultado, debe conocer la relación causal y por último debe conocer el resultado. 21) Elementos del Tipo: Objetivos, Subjetivos y Normativos: - Objetivos : De ellos se vale la ley para describir las conductas que conducen a pena. Son los elementos puros de la tipicidad. Son referencias a cosas, a personas o modos de obrar, nociones todas ellas que pueden ser captadas por los sentidos. Así, la “cosa” en el hurto resulta de la contradicción de la conducta con el orden jurídico y la lesión puesta en peligro, o posibilidad de peligro, de un bien jurídico tutelado por la ley penal. - Subjetivos : Señalan cual es la culpabilidad típica; pero, en tales casos, no son verdaderos elementos del tipo. Las especies principales son: a) Casos en que el tipo requiere un determinado propósito o finalidad en la acción. El tipo supone otra actividad posterior en el propósito del autor. b) Casos en que el fin perseguido tiende a ser alcanzado con la acción típica misma y no existe en el autor el propósito de cumplir una actividad posterior. c) Casos en que la acción va acompañada de un ánimo determinado. d) Casos en que la ley toma en cuenta condiciones o situaciones personales del autor o que éste esté obligado por determinados vínculos o deberes. e) Casos en que requieren en el autor el conocimiento de circunstancias que dan al hecho carácter antijurídico o determinan en él un mayor disvalor. - Normativo: Contiene un juicio de valor o dan los elementos para formar ese juicio haciendo referencia, por lo común, a otras disposiciones del ordenamiento jurídico. Por ejemplo: con la “cosa mueble ajena” en el hurto y en el robo; elementos que pertenecen al tipo pero no a la acción. Otros elementos normativos imponen al juez la necesidad de hacer un juicio de calor que no aparece resuelto en otras normas de derecho. 22) ¿Qué es la culpabilidad? Es la posibilidad de imputar a una persona un delito. La culpabilidad representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o penal.

La culpabilidad debe comprender las tres formas bajo las cuales puede ella manifestarse: el dolo, la culpa y la preterintención. “Una acción es culpable cuando se cumple con dolo, culpa o preterintención, según las exigencias de la ley penal en cada caso”. 23) ¿Cómo se distingue un acto preparatorio de uno de ejecución? Los actos preparatorios son aquellos que solo subjetivamente, en la mente del autor, mantiene relación con el hecho delictivo futuro. Objetivamente, son equívocos, entendiéndose por tal la no posibilidad de afirmar, “desde afuera”, el propósito perseguido. No pueden imputarse como tentativa. Los actos de ejecución son los que tienden unívocamente al delito. Pueden imputarse como tentativa. Lo que distingue a los actos preparatorios de los de ejecución es la univocidad. 24) Causas de justificación: Cumplimiento de un deber. Justificación:

- Se denomina causas o fundamentos de justificación a determinadas situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de la acción. - Cumplimiento de un deber : Contenido en el Art. 34, inc. 4° del Código Penal Argentino, conjuntamente con el legítimo ejercicio de un derecho, en esos términos: “el que obrare en cumplimiento del deber o en legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo”. La legitimidad de estas acciones resulta del principio fundamental de la no contrariedad del orden jurídico (está previsto en el art. 1071 de Código Civil anterior) según el cual el cumplimiento de una acción legal no puede constituir como ilícito ningún acto. El cumplimiento de un deber no requiere en el sujeto activo la autoridad o cargo alguno. Los actos que no quedan dentro de esos límites constituirán exceso o abuso, sea por el contenido, por los medios empleados, o por el fin distinto del determinado por la ley. 25) La Preterintención: El resultado más grave que el que pudo preverse. Va más allá del que su autor se había propuesto. Ejemplo. El que asusta a un amigo y muere por un infarto. 26) Concurso Aparente de Leyes: A veces, los tipos están relacionados y la aplicación de uno implica la exclusión del otro. En esta situación, las distintas leyes (tipos) penales concurren aparentemente. Esto diferencia al concurso aparente de leyes del concurso de delitos, el cual supone la concurrencia formal (ideal, art. 54) o real (materia, art.

  1. de los tipos o disposiciones penales en juego. 27) Insuficiencia de las facultades como causa de inimputabilidad. Es el escaso nivel intelectual, aquí pueden incluirse, por ejemplo los sordo mudos, los débiles mentales y los seniles, que por insuficiencia no pueden comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Las “alteraciones morbosas” son anomalías psíquicas que pueden ser duraderas o transitorias, pero de origen patológicas que pueden ser duraderas o transitorias, pero de origen patológico, pues sino no sería una “alteración morbosa”, a excepción de los estado de inconciencia (que son trastornos mentales transitorios), en los cuales ésta la limitación legal desaparece admitiéndose bases no patológicas. 28) ¿Por qué es punible la tentativa? Porque pone en peligro un peligro un bien jurídico tutelada, el cual es frustrada la acción por la interrupción ajena a la voluntad del autor, teniendo el comienzo de la ejecución sin consumación, contando con los medios idóneos para la consumación. 29) La defensa legítima. Naturaleza Jurídica: Es la reacción necesaria para evitar la lesión legítima, no provocada en un bien jurídico, actual o inminente amenazado por la acción de un ser humano. Es una especie de estado de necesidad puesto que se trata de una situación de peligro para un bien jurídico, que sólo puede evitarse mediante la lesión de otro bien jurídico, es pues, una causa de justificación. Esa condición justificante de la defensa legítima resulta muy clara cuando, con motivo de la necesidad de defensa, se lesiona la persona o los bienes de un tercero no agresor. 30) Elementos de la tentativa:

El exceso intencional de los límites impuestos por la ley, la autoridad o necesidad, implica el abandono voluntario de la situación defensiva o necesaria, cargo, o autorización, o de lo ordenado por la autoridad. 37) Exclusión de la culpabilidad: La coacción: No actúa culpablemente quien lo hace bajo la amenaza de sufrir un mal grave o inminente que parte de un ser humano. 38) La tipicidad como función de garantía. Se trata de que la ley contenga descripciones de acciones, tal como si ellas ya se hubieran cumplido. Lo que se persigue es que la ley ponga en movimiento la máquina judicial en el orden penal, por un hecho determinado y preciso y no por cualquier otro análogo o parecido. 39) El caso fortuito como límite de la culpabilidad. El caso fortuito constituye el límite de la culpabilidad. “Nadie es culpable si no ha habido, al menos, posibilidad de previsión del hecho típicamente antijurídico”. De acuerdo con la fórmula tradicional, fortuito es lo que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. 40) Actio Liberae in Causa: El autor que al producirse el resultado delictivo estaba en estado de inimputabilidad, responde penalmente si, en el momento del comportamiento, activo u omisivo, gozaba de capacidad. Esto sucede con frecuencia en los delitos culposos.