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Apunte de catedra y bibliografía
Tipo: Apuntes
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**Preguntas de Parciales de Penal 1.
7) Imputabilidad y culpabilidad: Conceptos y diferencias: Imputabilidad: Decimos que un individuo es penalmente responsable cuando pueden ser puestos a su cargo el delito y sus consecuencias. Culpabilidad: Representa el hecho de haber incurrido en culpa determinante de responsabilidad civil o penal. Diferencia: Un sujeto imputable tienen l capacidad de culpa; en cambio la culpabilidad requiere un hecho que ha de ser valorado como culpable. 8) Tentativa. Concepto: Es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. 9) Indique la diferencia entre culpa consiente y dolo eventual: Culpa consciente o con representación: Cuando el autor se ha representado el resultado de su acto, pero no asiente en él sino confía en que no ha de producirse y en esa inteligencia obra. Dolo eventual o condicionado: Si el sujeto se representa un daño como posible, no siendo forzoso que él se produzca al cumplirse la acción propuesta. La diferencia siempre está en la intencionalidad. 10) Elementos del Dolo: Hay dos elementos fundamentales: a) Elementos psicológicos:
- De la exigencia de la intención se pasa a la voluntad del resultado por último resulta suficiente con la aceptación del resultado o asentimiento en él. - Se diferencia entre los conceptos de previsionabilidad y previsión requiriéndose la última para la existencia del dolo. - No es preciso que el resultado sea previsto como cierto, es suficiente la previsión de un posibilidad. b) Elemento ético o normativo del derecho:
a) Delito de acción o comisión: Son aquellos que la ley describe refiriéndose a actos positivos del individuo necesario para violar la prohibición que contienen la norma. b) Delito de Pura Omisión u omisión propia: Son aquellos casos en que la ley fija la pena para quienes dejen de hacer algo que la norma ordena, lo típico es el no hacer. En el finalismo los tipos omisivos constituyen otra forma de descripción típica cuyos elementos son:
La culpabilidad debe comprender las tres formas bajo las cuales puede ella manifestarse: el dolo, la culpa y la preterintención. “Una acción es culpable cuando se cumple con dolo, culpa o preterintención, según las exigencias de la ley penal en cada caso”. 23) ¿Cómo se distingue un acto preparatorio de uno de ejecución? Los actos preparatorios son aquellos que solo subjetivamente, en la mente del autor, mantiene relación con el hecho delictivo futuro. Objetivamente, son equívocos, entendiéndose por tal la no posibilidad de afirmar, “desde afuera”, el propósito perseguido. No pueden imputarse como tentativa. Los actos de ejecución son los que tienden unívocamente al delito. Pueden imputarse como tentativa. Lo que distingue a los actos preparatorios de los de ejecución es la univocidad. 24) Causas de justificación: Cumplimiento de un deber. Justificación:
- Se denomina causas o fundamentos de justificación a determinadas situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de la acción. - Cumplimiento de un deber : Contenido en el Art. 34, inc. 4° del Código Penal Argentino, conjuntamente con el legítimo ejercicio de un derecho, en esos términos: “el que obrare en cumplimiento del deber o en legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo”. La legitimidad de estas acciones resulta del principio fundamental de la no contrariedad del orden jurídico (está previsto en el art. 1071 de Código Civil anterior) según el cual el cumplimiento de una acción legal no puede constituir como ilícito ningún acto. El cumplimiento de un deber no requiere en el sujeto activo la autoridad o cargo alguno. Los actos que no quedan dentro de esos límites constituirán exceso o abuso, sea por el contenido, por los medios empleados, o por el fin distinto del determinado por la ley. 25) La Preterintención: El resultado más grave que el que pudo preverse. Va más allá del que su autor se había propuesto. Ejemplo. El que asusta a un amigo y muere por un infarto. 26) Concurso Aparente de Leyes: A veces, los tipos están relacionados y la aplicación de uno implica la exclusión del otro. En esta situación, las distintas leyes (tipos) penales concurren aparentemente. Esto diferencia al concurso aparente de leyes del concurso de delitos, el cual supone la concurrencia formal (ideal, art. 54) o real (materia, art.
El exceso intencional de los límites impuestos por la ley, la autoridad o necesidad, implica el abandono voluntario de la situación defensiva o necesaria, cargo, o autorización, o de lo ordenado por la autoridad. 37) Exclusión de la culpabilidad: La coacción: No actúa culpablemente quien lo hace bajo la amenaza de sufrir un mal grave o inminente que parte de un ser humano. 38) La tipicidad como función de garantía. Se trata de que la ley contenga descripciones de acciones, tal como si ellas ya se hubieran cumplido. Lo que se persigue es que la ley ponga en movimiento la máquina judicial en el orden penal, por un hecho determinado y preciso y no por cualquier otro análogo o parecido. 39) El caso fortuito como límite de la culpabilidad. El caso fortuito constituye el límite de la culpabilidad. “Nadie es culpable si no ha habido, al menos, posibilidad de previsión del hecho típicamente antijurídico”. De acuerdo con la fórmula tradicional, fortuito es lo que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse. 40) Actio Liberae in Causa: El autor que al producirse el resultado delictivo estaba en estado de inimputabilidad, responde penalmente si, en el momento del comportamiento, activo u omisivo, gozaba de capacidad. Esto sucede con frecuencia en los delitos culposos.