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PRACTICA 6 CORREGIDA DERECHO Y SEGURIDAD EN LA SALUD UCM, Ejercicios de Seguridad en el Lugar de Trabajo

PRACTICA 6 CORREGIDA DERECHO Y SEGURIDAD EN LA SALUD UCM JUAN MANUEL SERRANO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 05/05/2020

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PRÁCTICA VI:
1.- Visitar la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ver
contenidos y utilidades, hacer una estructura de la página web y una valoración personal.
Esta pregunta debe haber sido contestada conforme al contenido de la WEB
2.- Indicar qué es y que funciones tiene el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo INSST, reflejando la normativa reguladora.
Normativa reguladora:
Artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que regula su estructura y competencias, por la Orden
de 25 de enero de 1985, que desarrolla su estructura orgánica, y por la Orden de 25 de enero
de 1985, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del INSHT.
Funciones: Artículo 8. 1de la LPRRLL: “ El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado
que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la
cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en
esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la
normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información,
investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la
adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia
preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley,
en el ámbito de las Administraciones públicas.
d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación
internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean
encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en
su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la
materia.”
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PRÁCTICA VI:

1.- Visitar la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ver contenidos y utilidades, hacer una estructura de la página web y una valoración personal. Esta pregunta debe haber sido contestada conforme al contenido de la WEB 2.- Indicar qué es y que funciones tiene el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INSST, reflejando la normativa reguladora. Normativa reguladora: Artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que regula su estructura y competencias, por la Orden de 25 de enero de 1985, que desarrolla su estructura orgánica, y por la Orden de 25 de enero de 1985, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del INSHT. Funciones: Artículo 8. 1de la LPRRLL: “ El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.”

3.- Indicar las funciones de la Comisión Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo, quién nombra y cesa a sus miembros y la normativa reguladora. Normativa reguladora: Artículo 13 y Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión: Artículo 3. Real Decreto 1879/1996. “ Los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.” Funciones:

  • Artículo 13.1 LPRRLL “órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. 13.3. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a:
  • Criterios y programas generales de actuación.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
  • Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.”
  • Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. “Disposición adicional única. Desarrollo de las funciones del Consejo General del INSHT y disolución de la Comisión de Seguimiento.
  1. Las funciones que el Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene encomendadas, en cuanto a elaboración de criterios y directrices de actuación del Instituto y de información al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 1, apartado 2,b), de la Orden de 25 de enero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán desarrolladas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, quedando referidas las

Artículo 4. Funciones del Instituto. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.
  2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, análisis y confección de estadísticas y estudios en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta evaluación y análisis deberá contemplar un carácter sectorial y territorial. Con esta información y tratamiento se establecerá un sistema de vigilancia epidemiológica.
  3. Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.
  4. Programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.
  5. Actuar con especial dedicación a las PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.
  6. Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.
  7. Garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes Administraciones públicas.
  8. Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, el Instituto suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre prevención de riesgos laborales.
  9. Tramitar la acreditación como servicio de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos reglamentarios, desarrollando una línea de trabajo de tutela, control y seguimiento de sus actuaciones.
  10. Colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en el vigente Reglamento.
  11. Estudiar, informar y proponer normativas o la reforma de las mismas que tengan relación con la prevención de riesgos dentro del ámbito autonómico.
  1. Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Autoridades Judiciales.
  2. Divulgar la información sobre riesgos laborales y su prevención.
  3. Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.” 6.- Cuales son las obligaciones básicas de información, formación, vigilancia de la salud, medidas de emergencia y equipos de protección personal. Normativa reguladora. Las obligaciones básicas se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si bien hay que tener en cuenta el contenido específico que pueda contenerse en normativa de desarrollo o en otras normas legales o convenios colectivos. Obligaciones básicas de información de PRRLL: Artículo 18.1. “Información, consulta y participación de los trabajadores. “1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.” Obligaciones básicas de formación: “Artículo 19. Formación de los trabajadores.
  4. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
  5. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento

Obligaciones básicas medidas de emergencia Artículo 20. Medidas de emergencia. “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.” Obligaciones básicas equipos de protección: “Artículo 17.2.- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”