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PRACTICA 6 CORREGIDA DERECHO Y SEGURIDAD EN LA SALUD UCM JUAN MANUEL SERRANO
Tipo: Ejercicios
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1.- Visitar la página web del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), ver contenidos y utilidades, hacer una estructura de la página web y una valoración personal. Esta pregunta debe haber sido contestada conforme al contenido de la WEB 2.- Indicar qué es y que funciones tiene el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INSST, reflejando la normativa reguladora. Normativa reguladora: Artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que regula su estructura y competencias, por la Orden de 25 de enero de 1985, que desarrolla su estructura orgánica, y por la Orden de 25 de enero de 1985, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo General del INSHT. Funciones: Artículo 8. 1de la LPRRLL: “ El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia. El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones: a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.”
3.- Indicar las funciones de la Comisión Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo, quién nombra y cesa a sus miembros y la normativa reguladora. Normativa reguladora: Artículo 13 y Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión: Artículo 3. Real Decreto 1879/1996. “ Los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán nombrados y cesados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, Administraciones públicas autonómicas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.” Funciones:
Artículo 4. Funciones del Instituto. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará, entre otras, las siguientes funciones:
Obligaciones básicas medidas de emergencia Artículo 20. Medidas de emergencia. “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.” Obligaciones básicas equipos de protección: “Artículo 17.2.- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo”