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Planificación y operación de la Corporación Autónoma del Río Magdalena, Guías, Proyectos, Investigaciones de Ingeniería de Transportes

La jurisdicción, sectorización y objetivos de la corporación autónoma regional del río grande de la magdalena, cuya área de actividad abarca desde el nacimiento del río magdalena hasta su desembocadura en barranquilla y cartagena. La corporación promueve la participación comunitaria, la formación de asociaciones y cooperativas, la adecuación de instalaciones portuarias y la investigación científica de los principales problemas hidráulicos del río magdalena y sus derivaciones navegables. Además, se detalla la composición de su patrimonio y las funciones que le asigna la ley.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

Antes del 2010

Subido el 11/03/2024

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Departamento Administrativo de la Función Pública
Ley 161 de 1994 1 EVA - Gestor Normativo
Ley 161 de 1994
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace
responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 161 DE 1994
(Agosto 3)
“Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de nanciación y se
dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya
sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con
autonomía administrativa, presupuestal y nanciera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y
Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital
privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el
ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.
ARTÍCULO 2. OBJETO. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y
conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente,
los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
ARTÍCULO 3. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio
de los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y
Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así
mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el
Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar.
ARTÍCULO 4. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del
ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política
nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio
ambiental en la cuenca hidrográca del Río Magdalena y sus auentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la
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Ley 161 de 1994

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se haceresponsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. LEY 161 DE 1994 (Agosto 3) “Por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes dedictan otras disposiciones.” financiación y se EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuyasigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal yComercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley. financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capitalprivado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa. ARTÍCULO 2. OBJETO. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación yconservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. ARTÍCULO 3. JURISDICCIÓN. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territoriode los municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Asímismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí, en el Departamento de Bolívar. ARTÍCULO 4. ORDENAMIENTO DE LA CUENCA. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión delordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medioambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la

corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales. Cormagdalena participará en el proceso de planiautoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográficación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintasfica del Río Magdalena.

ARTÍCULO 5. SEDE, DOMICILIO LEGAL Y SECCIONALES. La sede principal y domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grandede la Magdalena, Cormagdalena, será la ciudad de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.

La Corporación establecerá ooperación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentesficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la sectores del cauce de la víaestará sectorizada así: fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda. Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar). Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal delDique.

La Corporación podrá establecer las demás oadecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de susficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el fines.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y FACULTADES. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá lassiguientes funciones y facultades:

  1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el PlanNacional de Desarrollo.
  2. Participar en la preparación y decomprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su objeto, con elfinición de los planes y programas de desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales fin de asegurar la realización de las actividades que se contemplan en los planes adoptados por la Corporación.
  3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas yprivadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su evaluación, seguimiento y control.
  4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes yprogramas de la Corporación.
  5. Asesorar administrativa, técnica yde la Corporación. financieramente a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto
  1. Elaborar los estudios y programas tendientes a la conde la cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma.figuración o complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral

PARÁGRAFO 1. Concertación. La Corporación acordará con las entidades, que a la vigencia de la presente Ley estén ejecutando obras,programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente. ARTÍCULO 7. FACILIDADES PARA LA INTEGRACIÓN MODAL DEL TRANSPORTE. Como una condición indispensable para la integración de una redintermodal de transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la Corporación acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la adecuación de las instalaciones portuarias, necesarias para talesnacionales y departamentales pertinentes la educación de las vías terrestres complementarias. fines, de igual manera, deberá concertar, con los gobiernos

PARÁGRAFO 1. Para losportuarias de Puerto Berrío, para un servicio intermodal de transporte. Así mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos necesarios, para fines del presente artículo, la Corporación deberá ejecutar de manera prioritaria, la adecuación de las instalaciones mejorar la navegabilidad del río, en el tramo Puerto Berrío -Barrancabermeja, como complemento de los planes que ya el Gobierno Nacionalprosigue para el trayecto, aguas abajo de este último puerto.

PARÁGRAFO 2. Dada las limitaciones físicas y técnicas que para las necesarias expansiones y adecuaciones portuarias,sector ribereño de Barranquilla, es preciso utilizar la zona próxima del Municipio de Soledad, Atlántico, para tales ampliaciones o nuevas fluviales, presenta el facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá acometer dentro de sus planes prioritarios, la proyección y construcción de las instalacionesportuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de Soledad, teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para garantizar el servicio de intercambio intermodal de la carga, condición indispensable para la reactivación del transporte por el Río Magdalena. ARTÍCULO 8. CENTRO DE INVESTIGACIÓN. En el Municipio de Honda, donde una falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el altoy medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y elementos que requiera dicho centro. PARÁGRAFO 1. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de labiblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e información geográMunicipio de Honda, con el fifica del río. Se dará apoyon de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que contribuya a la divulgación histórica y cientí financiero al Museo del Río que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad delfica del pasado, presente y futuro del Río Magdalena. PARÁGRAFO 2. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de lasTransporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como centro de investigación cientí flores, dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio defica de la Corporación, para el estudio y diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y sus derivaciones navegables. ARTÍCULO 9. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de susprioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante la extensión del sistema interconectado nacional. Asímismo promoverá la creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos y otros energéticos.

PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación podrá dar en concesión la instalación, operación, generación,comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros.

PARÁGRAFO 2. En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del

20% de la comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1, 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos. ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Corporación, estarán a cargo de una asamblea corporativa,una junta directiva y un director ejecutivo, quien será su representante legal integrada por:

ARTÍCULO 11. DE LA ASAMBLEA CORPORATIVA. La asamblea corporativa estará integrada por:

  1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.
  2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
  3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
  4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
  5. Un delegado del Ministro de Agricultura.
  6. Un delegado del Ministro de Transporte.
  7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional.
  8. El Gerente General del Himat.
  9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
  10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el Río Magdalena.
  11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.
  12. Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros Portuarios.
  13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus delegados.
  14. Los alcaldes de los municipios comprendidos dentro de la jurisdicción de la Corporación o sus delegados.
  15. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, cuya comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción de laCorporación.

Magdalena).

  1. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa". PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácterpersonal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 1401 de 2020)

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación, las siguientes:

  1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices generales, determinadas por la Asamblea Corporativa, para la gestión de la Corporación.
  2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
  3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes, programas y proyectos de la misma.
  4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la Corporación, así como los valores de peaje, contribuciones por valorización, etc., queestablezca con base en sus funciones.
  5. Autorizar la participación de la Corporación en las sociedades y asociaciones que se creen y organicen, para el mejor cumplimiento de losobjetivos de la primera y análogas o complementarios.
  6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, que incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de personaladoptadas.
  7. Aprobar la adquisición o disposiciones de los bienes inmuebles de la Corporación.
  8. Delegar alguna o algunas de las funciones de la Corporación en otras entidades públicas y celebrar contratos de concesión o administracióndelegada con otras personas jurídicas, públicas o privadas.
  9. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o convenios que celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la Junta.
  10. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus funciones en otros funcionarios de la Corporación.
  11. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento o para suscribir compromisos, en relación con las controversias olitigios, en que la Corporación sea parte.
  12. Utilizar las asesorías y servicios apropiados y necesarios para elaborar la normatividad que deberá aplicarse para el ejercicio de lasfacultades legales especiales, que en la presente Ley se le otorgan a la Corporación, con el objeto de adoptar, poner en práctica y supervisar un

plan de manera integral de la cuenca hidrográfica.

  1. Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos que sean indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de laCorporación y las demás que le asignen los estatutos.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes deasociaciones comunitarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc. ARTÍCULO 15. DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo de la Corporación será el representante legal de la misma y ejercerá las funciones quele asignen los estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva de conformidad con esta Ley y será elegido por votación de las dos terceras partes de sus miembros de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el Presidente de la República. ARTÍCULO 16. RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que se vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidorespúblicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar, qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales, especialmente con la construcción y mantenimiento de obras públicas. ARTÍCULO 17. PATRIMONIO Y RENTAS. Reglamentado por el Decreto 1873 de 1995. El patrimonio y las rentas de la Corporación, estaránconformados por:

a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquierentidad pública;

b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que reglamente el Fondo Nacional de Regalías; c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el desarrollo regional, para adelantar programas y planes aprobados porlos respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social;

d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la cooperación técnica nacional o internacional; e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus servicios; f) Las contribuciones o peajes que la Corporación, establezca por la utilización comercial del Río Magdalena y sus víascomplementarias; fluviales

g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título; h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o utilización de sus bienes muebles o inmuebles; i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida porla ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios,muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes. ARTÍCULO 21. RÉGIMEN FISCAL. El régimenConstitución Política. fiscal de la Corporación, será el establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la

ARTÍCULO 22. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER. EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, PEDRO PUMAREJO VEGA. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR. EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DIEGO VIVAS TAFUR. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITOPÚBLICO,

HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41475. 5 de agosto de 1994

Fecha y hora de creación: 2023-07-26 09:00: