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POLÍTICA DE
PERSECUCIÓN
PENAL
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Salvador, 2017
Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este documento son responsabilidad de la Fiscalía General de la República y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.
Fiscalía General de la República
El Fiscal General de la República, licenciado Douglas
Arquímedes Meléndez Ruíz, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 193 de la Constitución de la República,
artículos 23 y 74 inc. 2^0 del Código Procesal Penal, 18,
24 y 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, y 7 del Reglamento Especial de la Fiscalía
General de la República, en uso de sus facultades legales
AUTORIZA la presente Política de Persecución Penal , la
cual es de obligatoria aplicación y cumplimiento por parte
de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General
de la República (FGR), siendo que en este Instrumento
se definen los criterios y lineamientos del marco de la
acción institucional, con las limitaciones presupuestarias
de la FGR; no obstante, la actualización fiscal deberá
regirse atendiendo principalmente los Principios de
Dignidad Humana, Legalidad, Objetividad, Racionalidad,
Proporcionalidad, Igualdad, Eficiencia y Eficacia, Unidad
de Acción y Dependencia Jerárquica; con el propósito
de procurar a las víctimas y a la sociedad, la solución
de los casos mediante el uso de medios alternativos o el
juicio penal; y al imputado, su derecho a ser investigado
y juzgado obtenía e imparcialmente por infracciones a la
ley penal, con estricto apego a sus derechos y garantías
fundamentales.
Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de mayo
de dos mil diecisiete.
PRESENTACIÓN
Douglas Arquímedes Meléndez Ruíz
Fiscal General de la República
Fiscalía General de la República Artículo 9 Orden de restricción. 26 Artículo 10 Detención administrativa y detención provisional.
Artículo 11 Libertad del imputado en caso de flagrancia. 27 CAPÍTULO SEGUNDO LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LA DELINCUENCIA
SECCIÓN A
ASPECTOS GENERALES
Artículo 12 Líneas rectoras. 28 Artículo 13 Lineamientos para la procedencia de salidas alternas y anticipadas.
Artículo 14 Criterio de oportunidad. 30 Artículo 15 Requisitos para la autorización de criterios de oportunidad por colaboración.
Artículo 16 Procedimiento para autorización y control de criterios de oportunidad por colaboración.
Artículo 17 Procedimiento para la conversión de la acción pública.
SECCIÓN B
ASPECTOS ESPECÍFICOS
Artículo 18 Tratamiento para delitos convencionales de poca, mediana y alta lesividad.
Artículo 19 Lineamientos para el abordaje de la delincuencia organizada.
Artículo 20 Lineamientos para casos de corrupción. 37 Artículo 21 Criterios de competencia para remisión de casos.
Artículo 22 Reglas en caso de desacuerdo. 39 Artículo 23 Lineamientos en cuanto a extinción de dominio.
Política de Persecución Penal
Artículo 24 Cooperación, articulación y equipos de trabajo.
SECCIÓN C
DELINCUENCIA CONTRA PERSONAS
EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD
Artículo 25 Tratamiento de la delincuencia contra personas en condiciones especiales de vulnerabilidad.
Artículo 26 Lineamientos para el caso de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 27 Lineamientos para el caso de mujeres víctimas.
Artículo 28 Aspectos comunes. 44 Artículo 29 Función de la Fiscal Especial de Igualdad de Género.
Artículo 30 Insumos para la política de persecución para la protección de personas en condiciones especiales de vulnerabilidad.
Artículo 31 Tratamiento de los delitos cometidos en razón del conflicto armado en El Salvador.
Artículo 32 Tratamiento de la desaparición involuntaria de personas.
SECCIÓN D
INTERVENCIÓN DE
COMUNICACIONES
Artículo 33 Intervención de comunicaciones. 50 CAPÍTULO TERCERO LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CARGA LABORAL
SECCIÓN A
ASPECTOS GENERALES
Artículo 34 Carga de trabajo. 50
Política de Persecución Penal
Artículo 47 Acción civil. 64 Artículo 48 Prescripción en caso de rebeldía. 65 Artículo 49 Medios de impugnación. 65 SECCIÓN C PROCESOS ESPECIALES
Artículo 50 Procedimiento sumario. 66 Artículo 51 Procedimiento abreviado. 66 Artículo 52 Procedimiento por faltas. 68 SECCIÓN D CIERRE DEL EXPEDIENTE
Artículo 53 Archivo provisional. 69 Artículo 54 Situación administrativa de los expedientes fiscales.
CAPÍTULO QUINTO
LINEAMIENTOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL TALENTO
HUMANO
SECCIÓN A
GESTIÓN DE LA CARRERA FISCAL
Artículo 55 Gestión del talento humano. 71 Artículo 56 Fortalecimiento de la gestión del talento humano.
Artículo 57 Capacitación y asesoría en materia de prevención.
Artículo 58 Gestión del talento humano en excedencia voluntaria.
SECCIÓN B
HERRAMIENTAS
Artículo 59 Fortalecimiento de la gestión, análisis y acceso a la información.
Artículo 60 Análisis legislativo y jurisprudencial. 76
Fiscalía General de la República CAPÍTULO SEXTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PERSECUCIÓN DEL DELITO
SECCIÓN A
ADMINISTRACIÓN
Artículo 61 Administración al servicio de la función fiscal.
SECCIÓN B
METODOLOGÍA PARA COMBATE DE
LA DELINCUENCIA
Artículo 62 Análisis interinstitucional de la delincuencia.
Artículo 63 Metodología para elaborar estrategias de investigación y persecución.
Artículo 64 Gestión de información procesal. 79 SECCIÓN C UNIDADES ESTRATÉGICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS OFICINAS FISCALES
Artículo 65 Unidades de recepción de denuncias y otros documentos.
Artículo 66 Fortalecimiento de las unidades de solución temprana.
Artículo 67 Unidades de Atención Especializada para las Mujeres.
Artículo 68 Políticas en materias de género y violencia contra las mujeres.
Artículo 69 Políticas en materias especializadas. 82 SECCIÓN D MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 70 Modernización y cooperación. 83 Artículo 71 Reorganización interna de la Institución. 83 Artículo 72 Información a medios de comunicación. 83
Fiscalía General de la República
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL
Mayo 2017
ACUERDO No. 40 Bis
EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con los artículos 193 de la Constitución
de la República, 23 y 74 inciso segundo del Código Procesal
Penal y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, es deber del Fiscal General dictar la Política de
Persecución Penal;
b) Que mediante Acuerdo número 98 del diez de agosto de dos
mil diez, el entonces Fiscal General de la República dictó la
actual Política de Persecución Penal, publicada en el Diario
Oficial Número 216, tomo 389 del 18 noviembre del mismo
año;
c) Que a la fecha se han suscitado cambios en el fenómeno
criminológico, tanto en El Salvador como en la región,
lo que ha propiciado avances en la doctrina, legislación y
jurisprudencia; lo que vuelve necesaria la actualización de
la Política de Persecución Penal, conservando sus aspectos
esenciales vigentes, pero desarrollando criterios para la
actuación uniforme de la Fiscalía General de la República.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales DICTA la siguiente Política de
Persecución Penal, de obligatoria aplicación para el funcionariado,
empleadas y empleados de la Fiscalía General de la República en lo
pertinente.
Política de Persecución Penal
POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL
PREÁMBULO
I.- Justificación.
En el territorio salvadoreño existen altos índices de delincuencia, tanto
en cantidad y complejidad como por su alta lesividad social y personal;
en lo urbano y rural.
Lo anterior se materializa en homicidios individuales o múltiples,
extorsiones, delitos sexuales y de violencia contra las mujeres, corrupción
y desaparición involuntaria de personas; por delincuencia común
u organizada, especialmente por grupos denominados “terroristas”
-maras o pandillas-, incluso redes salvadoreñas, centroamericanas e
internacionales de crimen organizado.
En respuesta a lo anterior el Estado, organizaciones de la sociedad
civil e incluso la cooperación nacional e internacional han apoyado o
desarrollado iniciativas, políticas y programas para el abordaje de la
delincuencia; incluyendo la conjunción de esfuerzos de la Fiscalía General
de la República con la Policía Nacional Civil y otros entes auxiliares de
la investigación.
Estos esfuerzos de la Fiscalía General de la República se enfocan en la
adecuada investigación y eficiente ejercicio de la acción penal para la
reducción de la impunidad, frente a la delincuencia de baja, media o alta
lesividad; lo que implica el establecimiento de una Política de Persecución
Penal que responda a dichos objetivos, adecuándola operativamente
a modificaciones legales y jurisprudenciales vigentes, expresando un
compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y la ética.
II- Precisión conceptual.
a) Política Criminal
La política criminal es dictada por el legislador a partir de los bienes
jurídicos tutelados por el ordenamiento legal, estableciendo las
conductas que se consideran punibles; es decir que, a través del Código
Política de Persecución Penal
las instituciones y órganos encargados de la investigación, persecución
penal y juzgamiento de las conductas que lesionan los bienes jurídicos
tutelados por las mismas; lo que determina la política de persecución
penal que debe dictarse en consecuencia.
b) Políticas Públicas
La función de las políticas públicas es orientar la acción de los
funcionarios y empleados para el logro de los objetivos institucionales,
en el marco del deber ser y el deber de actuar. Esto implica la
disponibilidad y uso óptimo de los recursos, con el fin de generar un
cambio positivo en la realidad.
Las políticas públicas del Estado predefinen la orientación de sus
actuaciones, incluyendo la implementación de herramientas del
abordaje de la delincuencia, entre las que se enmarca la política de
persecución penal.
c) Política de persecución penal
El titular de la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción
penal pública está predefinido por el constituyente y es un sujeto
distinto al Órgano Judicial, tomando en consideración los derechos
inherentes a las víctimas del delito.
Para el abordaje de los problemas planteados por la delincuencia en
general y en sus manifestaciones específicas, el legislador encomendó
al Fiscal General de la República la formulación de la política de
persecución penal.
A través de dicha política el Fiscal General define los criterios y
lineamientos del marco de la acción institucional, de acuerdo a
principios como dignidad humana, presunción de inocencia, legalidad,
oficialidad, oficiosidad, oportunidad reglada, proporcionalidad,
lesividad, objetividad, racionalidad, unidad de acción y dependencia
jerárquica; por lo que el margen de discrecionalidad para la elaboración
de dicha política está referido a definir prioridades, objetivos y
metas que armonicen los principios señalados con las limitaciones
presupuestarias.
Fiscalía General de la República
El objetivo es satisfacer a los destinatarios de los servicios de la Fiscalía
General de República, procurándole a la víctima y por extensión a la
colectividad, la solución de su caso mediante un tratamiento eficiente
de la investigación de los hechos punibles, ya sea mediante el uso de
los medios alternativos o el juicio penal y, al imputado, su derecho a ser
investigado y juzgado objetiva e imparcialmente por infracciones a la
ley penal, con estricto apego a sus derechos y garantías fundamentales.
Ello implica una visión de trabajo en equipo, que potencie la gestión
institucional hacía la eficiencia en los servicios que presta a la sociedad
en el acceso a la justicia; apoyando a los Agentes Auxiliares y Jefaturas
para el cumplimento de sus funciones, estructurando la Institución a
dicho efecto.
La planificación estratégica institucional debe incluir planes operativos
con objetivos, indicadores y metas cuantitativa y cualitativamente
medibles; mediante instrumentos de gestión sujetos a esta política.
d) Política en otras competencias fiscales
A la Fiscalía General de la República le corresponde la intervención
en procesos constitucionales, contencioso administrativos, civiles
y mercantiles, procesos de control administrativo de funcionarios
y empleados públicos y otras que realiza mediante la Dirección de
Intereses del Estado, la Dirección de Asesoría Jurídica, la Unidad de
Contratos del Estado, la Unidad de Asuntos Legales Internacionales
entre otras; que pueden ser objeto de políticas especiales emitidas al
efecto.
III. Alcances.
En virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 159 y los ordinales
3° y 4° del artículo 193 de la Constitución de la República, los artículos
5, 74 inciso 2º y 75 del Código Procesal Penal que le confieren al Fiscal
General la dirección, coordinación y control jurídico de los actos de
investigación y de prueba, la presente Política de Persecución Penal
es vinculante para todos los miembros de la Fiscalía General de la
República y, en lo que no contradiga sus propias normativas, a la Policía
Nacional Civil y otras instituciones que colaboran con las funciones de
investigación.
Fiscalía General de la República
Policía Nacional Civil como institución, según el contexto.
m) “Unidades Fiscales Especializadas”, para referirse al conjunto
conformado por las siguientes Unidades: Crimen Organizado,
de Delitos de Corrupción, de Delitos de Narcotráfico, de
Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas, de Delitos de
Extorsión, Antipandillas y Delitos de Homicidio, de Delitos
de Hurto y Robo de Vehículos y en Extinción de Dominio; sin
perjuicio de las que puedan crearse o incorporarse bajo esa
denominación por decisión del Fiscal General.
Esta denominación no incluye a la Unidad primaria creada
por el artículo 3 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos denominada “Unidad de Investigación Financiera”,
dirigida y dependiente directamente del Fiscal General y cuyo
Jefe se reporta directamente ante el titular; en coherencia con
lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República.
Tampoco incluye a las denominadas Unidades de Atención
Especializadas para las Mujeres, dependientes de las
Direcciones de la Defensa de los Intereses de la Sociedad.
n) “Unidad” para referirse a cada una de las unidades competentes
para la investigación de delitos comunes en las Oficinas
Fiscales dependientes de las Direcciones de la Defensa de los
Intereses de la Sociedad.
o) “SIGAP” para referirse al Sistema de Información y Gestión
Automatizada del Proceso Fiscal.
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS RECTORES BÁSICOS DE LA ACTUACIÓN
FISCAL
SECCIÓN A
PRINCIPIOS RECTORES
Principios rectores.
Artículo 1
En el cumplimiento de su función, los Agentes Auxiliares se regirán
por los siguientes Principios:
Política de Persecución Penal
Dignidad Humana
De conformidad a los artículos 1 de la Constitución de la República y
3 del Código Procesal Penal, los Agentes Auxiliares deberán respetar
y hacer respetar por parte de la Policía, los demás auxiliares de la
investigación y todos los intervinientes en el sistema de justicia, la
dignidad humana de la víctima, el imputado y cualquier persona
que intervenga en el proceso; tutelando sus derechos y garantías
fundamentales, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e
integridad física y moral.
Legalidad
Los Agentes Auxiliares actuaran con estricto apego a la Constitución
de la República, Tratados Internacionales ratificados por El Salvador,
Código Procesal Penal y demás leyes de la República e instrumentos
institucionales.
La defensa de la legalidad se encuentra vinculada no solo a la vigencia
de las normas, sino a la actuación ética y objetiva del personal de la
Institución; implicando el aseguramiento y protección de los derechos
y garantías fundamentales de la persona, bajo principios de supremacía
constitucional y unidad del ordenamiento jurídico.
La Fiscalía es responsable de dirigir la investigación y ejercer la
acción penal pública, diligenciando los procesos en forma expedita,
garantizando a las partes materiales el acceso a la justicia, especialmente
a los sectores más vulnerables; mediante una adecuada y oportuna
actuación, como parte del sector justicia en un Estado de Derecho,
incluso mediante la utilización de salidas alternas o anticipadas al
proceso.
Objetividad
Las actuaciones de los Agentes Auxiliares deben ser pertinentes, útiles
y necesarias para el establecimiento de la existencia del hecho delictivo
y la vinculación de los autores o partícipes.
Sin embargo, los Agentes Auxiliares deben investigar los hechos y
circunstancias con total objetividad, obteniendo evidencias, indicios
o medios probatorios útiles y pertinentes para establecer la verdad de
los hechos, independientemente si son de cargo o descargo; a efecto de