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Politica-de-Persecucion-Penal-fgr, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Politica-de-Persecucion-Penal-fgr

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 15/11/2020

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POLÍTICA DE
PERSECUCIÓN
PENAL
FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Salvador, 2017
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POLÍTICA DE

PERSECUCIÓN

PENAL

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Salvador, 2017

Este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Los puntos de vista/opiniones de este documento son responsabilidad de la Fiscalía General de la República y no reflejan necesariamente los de USAID o los del Gobierno de los Estados Unidos.

Fiscalía General de la República

El Fiscal General de la República, licenciado Douglas

Arquímedes Meléndez Ruíz, de conformidad a lo dispuesto

en el artículo 193 de la Constitución de la República,

artículos 23 y 74 inc. 2^0 del Código Procesal Penal, 18,

24 y 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la

República, y 7 del Reglamento Especial de la Fiscalía

General de la República, en uso de sus facultades legales

AUTORIZA la presente Política de Persecución Penal , la

cual es de obligatoria aplicación y cumplimiento por parte

de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General

de la República (FGR), siendo que en este Instrumento

se definen los criterios y lineamientos del marco de la

acción institucional, con las limitaciones presupuestarias

de la FGR; no obstante, la actualización fiscal deberá

regirse atendiendo principalmente los Principios de

Dignidad Humana, Legalidad, Objetividad, Racionalidad,

Proporcionalidad, Igualdad, Eficiencia y Eficacia, Unidad

de Acción y Dependencia Jerárquica; con el propósito

de procurar a las víctimas y a la sociedad, la solución

de los casos mediante el uso de medios alternativos o el

juicio penal; y al imputado, su derecho a ser investigado

y juzgado obtenía e imparcialmente por infracciones a la

ley penal, con estricto apego a sus derechos y garantías

fundamentales.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de mayo

de dos mil diecisiete.

PRESENTACIÓN

Douglas Arquímedes Meléndez Ruíz

Fiscal General de la República

Fiscalía General de la República Artículo 9 Orden de restricción. 26 Artículo 10 Detención administrativa y detención provisional.

Artículo 11 Libertad del imputado en caso de flagrancia. 27 CAPÍTULO SEGUNDO LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LA DELINCUENCIA

SECCIÓN A
ASPECTOS GENERALES

Artículo 12 Líneas rectoras. 28 Artículo 13 Lineamientos para la procedencia de salidas alternas y anticipadas.

Artículo 14 Criterio de oportunidad. 30 Artículo 15 Requisitos para la autorización de criterios de oportunidad por colaboración.

Artículo 16 Procedimiento para autorización y control de criterios de oportunidad por colaboración.

Artículo 17 Procedimiento para la conversión de la acción pública.

SECCIÓN B
ASPECTOS ESPECÍFICOS

Artículo 18 Tratamiento para delitos convencionales de poca, mediana y alta lesividad.

Artículo 19 Lineamientos para el abordaje de la delincuencia organizada.

Artículo 20 Lineamientos para casos de corrupción. 37 Artículo 21 Criterios de competencia para remisión de casos.

Artículo 22 Reglas en caso de desacuerdo. 39 Artículo 23 Lineamientos en cuanto a extinción de dominio.

Política de Persecución Penal

Artículo 24 Cooperación, articulación y equipos de trabajo.

SECCIÓN C
DELINCUENCIA CONTRA PERSONAS
EN CONDICIONES ESPECIALES DE
VULNERABILIDAD

Artículo 25 Tratamiento de la delincuencia contra personas en condiciones especiales de vulnerabilidad.

Artículo 26 Lineamientos para el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 27 Lineamientos para el caso de mujeres víctimas.

Artículo 28 Aspectos comunes. 44 Artículo 29 Función de la Fiscal Especial de Igualdad de Género.

Artículo 30 Insumos para la política de persecución para la protección de personas en condiciones especiales de vulnerabilidad.

Artículo 31 Tratamiento de los delitos cometidos en razón del conflicto armado en El Salvador.

Artículo 32 Tratamiento de la desaparición involuntaria de personas.

SECCIÓN D
INTERVENCIÓN DE
COMUNICACIONES

Artículo 33 Intervención de comunicaciones. 50 CAPÍTULO TERCERO LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CARGA LABORAL

SECCIÓN A
ASPECTOS GENERALES

Artículo 34 Carga de trabajo. 50

Política de Persecución Penal

Artículo 47 Acción civil. 64 Artículo 48 Prescripción en caso de rebeldía. 65 Artículo 49 Medios de impugnación. 65 SECCIÓN C PROCESOS ESPECIALES

Artículo 50 Procedimiento sumario. 66 Artículo 51 Procedimiento abreviado. 66 Artículo 52 Procedimiento por faltas. 68 SECCIÓN D CIERRE DEL EXPEDIENTE

Artículo 53 Archivo provisional. 69 Artículo 54 Situación administrativa de los expedientes fiscales.

CAPÍTULO QUINTO
LINEAMIENTOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL TALENTO
HUMANO
SECCIÓN A
GESTIÓN DE LA CARRERA FISCAL

Artículo 55 Gestión del talento humano. 71 Artículo 56 Fortalecimiento de la gestión del talento humano.

Artículo 57 Capacitación y asesoría en materia de prevención.

Artículo 58 Gestión del talento humano en excedencia voluntaria.

SECCIÓN B
HERRAMIENTAS

Artículo 59 Fortalecimiento de la gestión, análisis y acceso a la información.

Artículo 60 Análisis legislativo y jurisprudencial. 76

Fiscalía General de la República CAPÍTULO SEXTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA PERSECUCIÓN DEL DELITO

SECCIÓN A
ADMINISTRACIÓN

Artículo 61 Administración al servicio de la función fiscal.

SECCIÓN B
METODOLOGÍA PARA COMBATE DE
LA DELINCUENCIA

Artículo 62 Análisis interinstitucional de la delincuencia.

Artículo 63 Metodología para elaborar estrategias de investigación y persecución.

Artículo 64 Gestión de información procesal. 79 SECCIÓN C UNIDADES ESTRATÉGICAS PARA LA GESTIÓN DE LAS OFICINAS FISCALES

Artículo 65 Unidades de recepción de denuncias y otros documentos.

Artículo 66 Fortalecimiento de las unidades de solución temprana.

Artículo 67 Unidades de Atención Especializada para las Mujeres.

Artículo 68 Políticas en materias de género y violencia contra las mujeres.

Artículo 69 Políticas en materias especializadas. 82 SECCIÓN D MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 70 Modernización y cooperación. 83 Artículo 71 Reorganización interna de la Institución. 83 Artículo 72 Información a medios de comunicación. 83

Fiscalía General de la República

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL

Mayo 2017

ACUERDO No. 40 Bis

EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

a) Que de conformidad con los artículos 193 de la Constitución

de la República, 23 y 74 inciso segundo del Código Procesal

Penal y 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la

República, es deber del Fiscal General dictar la Política de

Persecución Penal;

b) Que mediante Acuerdo número 98 del diez de agosto de dos

mil diez, el entonces Fiscal General de la República dictó la

actual Política de Persecución Penal, publicada en el Diario

Oficial Número 216, tomo 389 del 18 noviembre del mismo

año;

c) Que a la fecha se han suscitado cambios en el fenómeno

criminológico, tanto en El Salvador como en la región,

lo que ha propiciado avances en la doctrina, legislación y

jurisprudencia; lo que vuelve necesaria la actualización de

la Política de Persecución Penal, conservando sus aspectos

esenciales vigentes, pero desarrollando criterios para la

actuación uniforme de la Fiscalía General de la República.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales DICTA la siguiente Política de

Persecución Penal, de obligatoria aplicación para el funcionariado,

empleadas y empleados de la Fiscalía General de la República en lo

pertinente.

Política de Persecución Penal

POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL

PREÁMBULO

I.- Justificación.

En el territorio salvadoreño existen altos índices de delincuencia, tanto

en cantidad y complejidad como por su alta lesividad social y personal;

en lo urbano y rural.

Lo anterior se materializa en homicidios individuales o múltiples,

extorsiones, delitos sexuales y de violencia contra las mujeres, corrupción

y desaparición involuntaria de personas; por delincuencia común

u organizada, especialmente por grupos denominados “terroristas”

-maras o pandillas-, incluso redes salvadoreñas, centroamericanas e

internacionales de crimen organizado.

En respuesta a lo anterior el Estado, organizaciones de la sociedad

civil e incluso la cooperación nacional e internacional han apoyado o

desarrollado iniciativas, políticas y programas para el abordaje de la

delincuencia; incluyendo la conjunción de esfuerzos de la Fiscalía General

de la República con la Policía Nacional Civil y otros entes auxiliares de

la investigación.

Estos esfuerzos de la Fiscalía General de la República se enfocan en la

adecuada investigación y eficiente ejercicio de la acción penal para la

reducción de la impunidad, frente a la delincuencia de baja, media o alta

lesividad; lo que implica el establecimiento de una Política de Persecución

Penal que responda a dichos objetivos, adecuándola operativamente

a modificaciones legales y jurisprudenciales vigentes, expresando un

compromiso con la transparencia, rendición de cuentas y la ética.

II- Precisión conceptual.

a) Política Criminal

La política criminal es dictada por el legislador a partir de los bienes

jurídicos tutelados por el ordenamiento legal, estableciendo las

conductas que se consideran punibles; es decir que, a través del Código

Política de Persecución Penal

las instituciones y órganos encargados de la investigación, persecución

penal y juzgamiento de las conductas que lesionan los bienes jurídicos

tutelados por las mismas; lo que determina la política de persecución

penal que debe dictarse en consecuencia.

b) Políticas Públicas

La función de las políticas públicas es orientar la acción de los

funcionarios y empleados para el logro de los objetivos institucionales,

en el marco del deber ser y el deber de actuar. Esto implica la

disponibilidad y uso óptimo de los recursos, con el fin de generar un

cambio positivo en la realidad.

Las políticas públicas del Estado predefinen la orientación de sus

actuaciones, incluyendo la implementación de herramientas del

abordaje de la delincuencia, entre las que se enmarca la política de

persecución penal.

c) Política de persecución penal

El titular de la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción

penal pública está predefinido por el constituyente y es un sujeto

distinto al Órgano Judicial, tomando en consideración los derechos

inherentes a las víctimas del delito.

Para el abordaje de los problemas planteados por la delincuencia en

general y en sus manifestaciones específicas, el legislador encomendó

al Fiscal General de la República la formulación de la política de

persecución penal.

A través de dicha política el Fiscal General define los criterios y

lineamientos del marco de la acción institucional, de acuerdo a

principios como dignidad humana, presunción de inocencia, legalidad,

oficialidad, oficiosidad, oportunidad reglada, proporcionalidad,

lesividad, objetividad, racionalidad, unidad de acción y dependencia

jerárquica; por lo que el margen de discrecionalidad para la elaboración

de dicha política está referido a definir prioridades, objetivos y

metas que armonicen los principios señalados con las limitaciones

presupuestarias.

Fiscalía General de la República

El objetivo es satisfacer a los destinatarios de los servicios de la Fiscalía

General de República, procurándole a la víctima y por extensión a la

colectividad, la solución de su caso mediante un tratamiento eficiente

de la investigación de los hechos punibles, ya sea mediante el uso de

los medios alternativos o el juicio penal y, al imputado, su derecho a ser

investigado y juzgado objetiva e imparcialmente por infracciones a la

ley penal, con estricto apego a sus derechos y garantías fundamentales.

Ello implica una visión de trabajo en equipo, que potencie la gestión

institucional hacía la eficiencia en los servicios que presta a la sociedad

en el acceso a la justicia; apoyando a los Agentes Auxiliares y Jefaturas

para el cumplimento de sus funciones, estructurando la Institución a

dicho efecto.

La planificación estratégica institucional debe incluir planes operativos

con objetivos, indicadores y metas cuantitativa y cualitativamente

medibles; mediante instrumentos de gestión sujetos a esta política.

d) Política en otras competencias fiscales

A la Fiscalía General de la República le corresponde la intervención

en procesos constitucionales, contencioso administrativos, civiles

y mercantiles, procesos de control administrativo de funcionarios

y empleados públicos y otras que realiza mediante la Dirección de

Intereses del Estado, la Dirección de Asesoría Jurídica, la Unidad de

Contratos del Estado, la Unidad de Asuntos Legales Internacionales

entre otras; que pueden ser objeto de políticas especiales emitidas al

efecto.

III. Alcances.

En virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 159 y los ordinales

3° y 4° del artículo 193 de la Constitución de la República, los artículos

5, 74 inciso 2º y 75 del Código Procesal Penal que le confieren al Fiscal

General la dirección, coordinación y control jurídico de los actos de

investigación y de prueba, la presente Política de Persecución Penal

es vinculante para todos los miembros de la Fiscalía General de la

República y, en lo que no contradiga sus propias normativas, a la Policía

Nacional Civil y otras instituciones que colaboran con las funciones de

investigación.

Fiscalía General de la República

Policía Nacional Civil como institución, según el contexto.

m) “Unidades Fiscales Especializadas”, para referirse al conjunto

conformado por las siguientes Unidades: Crimen Organizado,

de Delitos de Corrupción, de Delitos de Narcotráfico, de

Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas, de Delitos de

Extorsión, Antipandillas y Delitos de Homicidio, de Delitos

de Hurto y Robo de Vehículos y en Extinción de Dominio; sin

perjuicio de las que puedan crearse o incorporarse bajo esa

denominación por decisión del Fiscal General.

Esta denominación no incluye a la Unidad primaria creada

por el artículo 3 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de

Activos denominada “Unidad de Investigación Financiera”,

dirigida y dependiente directamente del Fiscal General y cuyo

Jefe se reporta directamente ante el titular; en coherencia con

lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía

General de la República.

Tampoco incluye a las denominadas Unidades de Atención

Especializadas para las Mujeres, dependientes de las

Direcciones de la Defensa de los Intereses de la Sociedad.

n) “Unidad” para referirse a cada una de las unidades competentes

para la investigación de delitos comunes en las Oficinas

Fiscales dependientes de las Direcciones de la Defensa de los

Intereses de la Sociedad.

o) “SIGAP” para referirse al Sistema de Información y Gestión

Automatizada del Proceso Fiscal.

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS RECTORES BÁSICOS DE LA ACTUACIÓN

FISCAL

SECCIÓN A

PRINCIPIOS RECTORES

Principios rectores.

Artículo 1

En el cumplimiento de su función, los Agentes Auxiliares se regirán

por los siguientes Principios:

Política de Persecución Penal

Dignidad Humana

De conformidad a los artículos 1 de la Constitución de la República y

3 del Código Procesal Penal, los Agentes Auxiliares deberán respetar

y hacer respetar por parte de la Policía, los demás auxiliares de la

investigación y todos los intervinientes en el sistema de justicia, la

dignidad humana de la víctima, el imputado y cualquier persona

que intervenga en el proceso; tutelando sus derechos y garantías

fundamentales, especialmente en lo relativo a su autonomía personal e

integridad física y moral.

Legalidad

Los Agentes Auxiliares actuaran con estricto apego a la Constitución

de la República, Tratados Internacionales ratificados por El Salvador,

Código Procesal Penal y demás leyes de la República e instrumentos

institucionales.

La defensa de la legalidad se encuentra vinculada no solo a la vigencia

de las normas, sino a la actuación ética y objetiva del personal de la

Institución; implicando el aseguramiento y protección de los derechos

y garantías fundamentales de la persona, bajo principios de supremacía

constitucional y unidad del ordenamiento jurídico.

La Fiscalía es responsable de dirigir la investigación y ejercer la

acción penal pública, diligenciando los procesos en forma expedita,

garantizando a las partes materiales el acceso a la justicia, especialmente

a los sectores más vulnerables; mediante una adecuada y oportuna

actuación, como parte del sector justicia en un Estado de Derecho,

incluso mediante la utilización de salidas alternas o anticipadas al

proceso.

Objetividad

Las actuaciones de los Agentes Auxiliares deben ser pertinentes, útiles

y necesarias para el establecimiento de la existencia del hecho delictivo

y la vinculación de los autores o partícipes.

Sin embargo, los Agentes Auxiliares deben investigar los hechos y

circunstancias con total objetividad, obteniendo evidencias, indicios

o medios probatorios útiles y pertinentes para establecer la verdad de

los hechos, independientemente si son de cargo o descargo; a efecto de