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Política de defensa jurídica, Resúmenes de Derecho

Política de defensa jurídica del Instituto nacional de formación técnica profesional

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 24/04/2023

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se respetan los derechos de autor del manual de defensa técnica de la agencia nacional de seguridad vial.
POLITICA GENERAL DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL INFOTEP
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20/05/2020
POL-INFOTEP-JUR-02
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
NIT. 860402193-9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61
Teléfono: +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404
Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co
San Juan del Cesar La Guajira Colombia
C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d
LINEAMIENTOS GENERAL DE LA POLITICA PARA LA DEFENSA TÉCNICA
DEL INFOTEP.
1. ÍNDICE O CONTENIDO
Contenido Página
Introducción
CAPÍTULO I - PARTE GENERAL- TITULO I - DEFENSA JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL
1. Concepto de defensa
2. Defensa judicial y extrajudicial
3. Principios rectores de la defensa judicial y extrajudicial
4. Marco normativo que rige al abogado
5. Sistema integrado de gestión-proceso gestión jurídica
CAPITULO II - PARTE ESPECIAL- TÍTULO I- ELEMENTOS RELEVANTES EN EL
EJERCICIO DE LA DEFENSA JUDICIAL
1. Procesales en general
TÍTULO II - LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Aspectos no regulados
2. Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - EKOGUI. 2.1.
Usuarios del Sistema.
3. Conciliación- requisito de procedibilidad.
3.1. Normatividad aplicable.
3.2. Suspensión del término de caducidad de la acción.
3.3. Termino para el cierre de conciliaciones prejudiciales en el sistema E-kogui.
3.4. Actividades para responder a las solicitudes de conciliación prejudicial.
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d

LINEAMIENTOS GENERAL DE LA POLITICA PARA LA DEFENSA TÉCNICA

DEL INFOTEP.

1. ÍNDICE O CONTENIDO

Contenido Página Introducción CAPÍTULO I - PARTE GENERAL- TITULO I - DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

  1. Concepto de defensa
  2. Defensa judicial y extrajudicial
    1. Principios rectores de la defensa judicial y extrajudicial
    2. Marco normativo que rige al abogado
  3. Sistema integrado de gestión-proceso gestión jurídica CAPITULO II - PARTE ESPECIAL- TÍTULO I- ELEMENTOS RELEVANTES EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA JUDICIAL 1. Procesales en general TÍTULO II - LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
  4. Aspectos no regulados
  5. Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - EKOGUI. 2.1. Usuarios del Sistema.
  6. Conciliación- requisito de procedibilidad. 3.1. Normatividad aplicable. 3.2. Suspensión del término de caducidad de la acción. 3.3. Termino para el cierre de conciliaciones prejudiciales en el sistema E-kogui. 3.4. Actividades para responder a las solicitudes de conciliación prejudicial.

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  1. Medios de control en la ley 1437 de 2011 - código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo-CPACA
  2. Distribución de competencias 5.1. Determinación de competencias 5.2. Competencia por razón de la cuantía
    1. La demanda- elementos relevantes
  3. Normas de alcance no nacional
  4. Técnicas de defensa judicial 8.1 Estudio de la demanda 8.1.1. Planteamiento del problema jurídico 8.1.2. Verificar los hechos 8.1.3. Revisión de las pretensiones 8.1.4. Las pruebas 8.1.5. Análisis de las fuentes del derecho 8.2. Organización y estructura de la defensa 8.2.1. Análisis de la contestación de la demanda 8.3. Estudio de las fuentes del derecho 8.4. Seguimiento de la defensa 8.5. Sentencias judiciales 8.5.1. Análisis de las sentencias judiciales 8.6 Trámite de la demanda 8.7. Etapas del proceso

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  1. Actividades y lineamientos para contestar y efectuar seguimiento a las acciones de tutela. TITULO lV - DERECHOS DE PETICIÓN
  2. Generalidades
  3. Trámite de las peticiones escritas
  4. Trámite de las peticiones verbales 2. INTRODUCCIÓN EL INFOTEP de San Juan del Cesar – La Guajira, es un Establecimiento Público de carácter académico, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado mediante Decreto 1098 del 17 de marzo 1979 del Gobierno Nacional como entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional y redefinida por Ciclos Propedéuticos, según lo contemplado en la Ley 749 de 2002, Decreto 2216 de agosto 6 de 2003. Su misión es desarrollar su actividad académica para la formación de talento humano bajo una comprensión de las necesidades laborales del contexto contemporáneo regional, con la conciencia de que el ejercicio de la técnica y la tecnología son retos que aportan sustancialmente a la realización de un nuevo actor proyectado a la nación colombiana aportando técnicos, tecnólogos y profesionales de calidad comprometidos con todos los entes del establecimiento nacional e internacional. La finalidad de la creación del presente manual, es la implementación de lineamientos que contribuyan a la efectividad de la defensa judicial del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional (Infotep), con fundamento en el numeral 2 del Artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en aras de prevenir condenas impuestas por los operadores de la rama judicial, la presentación de demandas en contra de la entidad y tener lineamientos que eviten en lo posible los pagos por concepto de fallos judiciales desfavorables y conciliaciones, mediante la elaboración e implementación de políticas en el desarrollo de las actividades de la Institución con el fin de disminuir el riesgo antijurídico. De manera específica busca: identificar las actividades necesarias con el fin de realizar la defensa del INFOTEP, frente a

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3. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Este manual tiene como finalidad, establecer los procedimientos a tener en cuenta, en cada una de las actuaciones que se desarrollan por la Oficina Asesora Jurídica; desde el momento en que se recibe el documento que da inicio al trámite extrajudicial o judicial en la Entidad, como lo son la inclusión al Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado – Sistema Ekogui- hasta la actuación que corresponde realizar dentro del procedimiento de Gestión Judicial enviando la decisión ejecutoriada a las dependencias de la entidad

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  • Conciliación extrajudicial. Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, a través de la cual dos o más partes involucradas resuelven sus controversias y llegan a un acuerdo antes de acudir a un proceso judicial.
  • Conciliación judicial. Es un mecanismo alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido, es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad. Culpa Grave: La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas:
  1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.
  2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable.
  3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.
  4. Violar el debido proceso en lo referente a detenciones arbitrarias y dilación en los términos procesales con detención física o corporal. El artículo 6 de la ley 678 de 2001 la define como la conducta del agente público que origina un daño por infracción directa de la Constitución o la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Dolo: La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de

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  1. DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. La defensa judicial es aquella que se ejerce y adelanta dentro del trámite de un proceso judicial y ante el juez competente y la defensa extrajudicial se desarrolla en la actuación administrativa y en la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación.
  2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. Quienes intervengan como apoderados, abogados, servidores públicos o quienes presten sus servicios de asesoría, conceptualización y defensa jurídica en el INFOTEP, deberán observar y aplicar los principios constitucionales y legales rectores que se señalan a continuación, en aras de propender por una defensa integra y la protección de los intereses litigiosos en los que la entidad haga parte.

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d Decreto 1069 de 2015 y Ley 1395 de 2010, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso. La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que la elabore, la cual será la indicada en el aplicativo EKOGUI, asimismo, respecto a la defensa extrajudicial, que se elabore la argumentación de la ficha del Comité de Conciliación de manera completa tanto fáctica como jurídicamente y asistir a la diligencia de Conciliación. Lo anterior, en aras de evitar mayores gastos y condenas judiciales a la Administración. Celeridad y oralidad: La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento, sin dilaciones injustificadas. Así mismo, las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales salvo las excepciones que establezca la ley. (Concordancia Artículo 4 de la Ley 1285 de 2009, Artículo 57 Ley 1123 de 2007 y el Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011). Economía: Las autoridades deberán proceder con austeridad, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Judicialmente se relaciona con el principio de celeridad, por cuanto busca que se imparta pronta y cumplida justicia, conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. (Concordancia Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011).

  1. MARCO NORMATIVO QUE RIGE AL ABOGADO. La principal fuente normativa es la Constitución Política, como quiera que en sus Artículos 2, 6, 29, 90 y 209, regula las principales pautas de los funcionarios públicos y particulares que ejercen funciones públicas, que tienen íntima relación con el ejercicio de la profesión del abogado. La Ley 1123 de 2007 “Por la cual se establece el código disciplinario del abogado”, regula los principios rectores, las faltas disciplinarias a que puede verse expuesto, la extinción de la acción y de la sanción disciplinaria, los deberes e incompatibilidades del abogado, el régimen sancionatorio, así como el procedimiento disciplinario. Así mismo, el Código General del Proceso- Ley 1564 de 12 de julio 2012, Sección

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d Segunda, Capítulo IV, hace referencia a los apoderados, específicamente lo relacionado con derecho de postulación, poderes, designación y sustitución de apoderados, terminación del poder, facultades del apoderado y en el Capítulo V desarrolla los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, incluyendo la responsabilidad patrimonial de los mismos. No obstante, a lo anterior, se aclara que los servidores públicos son responsables fiscal, penal, disciplinaria, contractual y civilmente, al respecto la Corte Constitucional señaló: “Dentro de este marco, una misma conducta de un servidor público puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidad. Así, el desconocimiento culposo o doloso, de estas obligaciones, al desbordar el ordenamiento jurídico, puede generar responsabilidad civil, penal, contractual, fiscal, patrimonial y disciplinaria de los servidores públicos. Estas responsabilidades se analizan de conformidad con las funciones asignadas. Así, por ejemplo, un funcionario que no tenga por función el manejo de dineros públicos no podrá incurrir en responsabilidad fiscal; o el funcionario que no realice actividad contractual pública con o a nombre del Estado no podrá incurrir en responsabilidad contractual.

  1. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN-PROCESO GESTIÓN JURIDICA. En Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional, se encuentra adelantando el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión bajo los requisitos de las siguientes normas: ✓ NTC ISO 9001: 2015 ✓ Ambiental NTC ISO 14001: 2015 ✓ Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) OHSAS 18001:2007 ✓ Modelo Estándar de Control Interno acorde a la actualización del mismo, según decreto 1499 de 2017. ✓ Ley 448 de 1998. ✓ Ley 819 de 2003. Requisitos que promueve la adopción de un enfoque a procesos, para aumentar la satisfacción de cliente y partes interesadas mediante el cumplimiento de los requisitos de estos. Este enfoque permite a la Entidad controlar las interrelaciones e interdependencias entre los procesos, de modo que se pueda mejorar el desempeño global del INFOTEP, gracias al logro de los resultados previstos enmarcados en la política del

POLITICA GENERAL DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL INFOTEP

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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL NIT. 860402193 - 9 Dirección: Carrera. 13 N 7A- 61 Teléfono : +57 (5) 7740098 PBX: +57 (5) 7740404 Web: www.infotep.edu.co email. contactenos@infotep.edu.co San Juan del Cesar – La Guajira Colombia C e r t i f i c a d o s e n C a l i d a d

  1. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
  2. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
  3. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
  4. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
  5. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  6. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
  7. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
  8. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.”En el mismo sentido el Articulo 6 de la Ley 1437 de 2011 prevé la decisión de excepciones previas, en las que relaciona las siguientes:
  9. Cosa juzgada
  10. Caducidad
  11. Transacción
  12. Conciliación
  13. falta de legitimación en la causa
  14. prescripción extintiva. INCIDENTES: Artículo 127 y siguientes de la ley 1564 de 2012 (disposiciones generales) y los artículos 209 y 210 de la Ley 1437 de 2011 que disponen que se tramitaran como incidentes los siguientes: “1. Las nulidades del proceso.

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  1. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso.
  2. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución.
  3. La liquidación de condenas en abstracto.
  4. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.
  5. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención.
  6. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor.
  7. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código.
  8. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” NULIDADES PROCESALES: Artículos 132 a 138 de la ley 1564 de 2012 y el artículo 208 de la ley 1437 de 2011, que remite a la ley procesal, en los que señalan las causales, la oportunidad, el trámite y sus efectos. “1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
  9. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
  10. Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida.
  11. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.