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PODER PLEITOS Y COBRANZAS PERSONA MORAL
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
--- En la Ciudad de La Paz, Municipio de La Paz, Baja California Sur, México, a los 28 (veintiocho) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve, ante Mí, Licenciado KARIM FRANCISCO MARTINEZ LIZARRAGA, Notario Público Número 22 (veintidós) en el Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en ejercicio de la Demarcación Política y Administrativa de Los Barriles, Municipio de La Paz, Baja California Sur, en Ejercicio en esta Entidad Federativa, con residencia en esta Ciudad, hago constar por el presente instrumento el PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN , Y DE DOMINIO, que otorga la sociedad mercantil denominada JARDÍN DE PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , representada en este acto por su Administrador Único el señor JOERG MATHIAS DOBISCH, quien por desconocer el idioma español es asistido en este acto por la licenciada ZULETT MARIA RODRIGUEZ SUIQUI, en su carácter de Interprete nombrado por el propio compareciente, en favor del señor Licenciado BISMARK HANK ORTEGA MOYRON, en términos de las siguientes:----------------------------------------------- ----------------------------------------------------- C L Á U S U L A S ------------------------------------------------ PRIMERA.- Poder General para Pleitos y Cobranzas, en los términos del Primer Párrafo del Artículo 2468 dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur y sus Artículos correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y las contenidas en el Artículo 2501 dos mil quinientos uno del mismo ordenamiento, de manera enunciativa y no limitativa, el Apoderado aquí designado, gozará, entre otras, de las siguientes facultades:--------------------------------------------------------- --- I.- Para interponer y desistirse de toda clase de acciones, juicios y recursos, inclusive del juicio de amparo.---------------------------------------------------------------------------------------------- --- II.- Para articular y absolver posiciones.----------------------------------------------------------------- --- III.- Para recusar.----------------------------------------------------------------------------------------------- --- IV.- Para transigir.--------------------------------------------------------------------------------------------- --- V.- Para hacer y recibir pagos.------------------------------------------------------------------------------ --- VI.- Para hacer cesión de bienes.------------------------------------------------------------------------- --- VII.- Para comprometer en árbitros.----------------------------------------------------------------------- --- VIII.- Para reconocer firmas, documentos y redargüir de falsos a los que se presenten por la parte contraria.--------------------------------------------------------------------------------------------- --- IX.- Para presentar testigos, tachar y repreguntar a los de la parte contraria.----------------- --- X.- Para concurrir a remates, hacer posturas y pujas y solicitar la
adjudicación de bienes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- XI.- El Apoderado por este Instrumento designado, gozará de facultades para presentar denuncias y querellas de carácter penal, constituyéndose en coadyuvantes del Agente del Ministerio Público, otorgando el perdón en los casos que proceda.--------------------------------- --- XII.- El Apoderado queda facultado para recusar Magistrados, Jueces, Secretarios, Peritos y demás Funcionarios que conforme a la Ley pueden ser objeto de recusación, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley; quedando facultada así mismo para contestar toda clase de demandas, oponer excepciones y defensas, y en su caso promover reconvenciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------- --- SEGUNDA.- Poder General para Actos de Administración, en los términos del Segundo Párrafo del Artículo 2468 dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur y sus Artículos correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal.---------- --- TERCERA.- Poder General para Actos de Dominio, en los términos del Tercer Párrafo del Artículo 2468 dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil vigente en el Estado de Baja California Sur y sus Artículos correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cada uno de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- CUARTA .- El Apoderado aquí designado inclusive tendrá facultades legales para otorgar, substituir y/o revocar poderes generales y especiales, en general; esto, sin perjuicio del ejercicio de las facultades legales aquí a él otorgadas.-------------------------------- QUINTA.- El apoderado aquí designado tendrá las facultades previstas por el Articulo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalándose en forma enunciativa mas no limitativa: aperturar, manejar y/o cancelar cuentas bancarias a nombre y representación del poderdante, inclusive girar, emitir y endosar cheques de y en contra de la(s) cuenta(s) de cheques que aperture ex profeso a nombre del poderdante.
-------------------------------------- PERSONALIDAD------------------------------------------------------- --- El Señor JOERG MATHIAS DOBISCH, acredita la personalidad con la que comparece y la legal existencia de su representada, mediante los siguientes instrumentos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- a).- Escritura pública número 33,471 (treinta y tres mil cuatrocientos setenta y uno), vollumen541 (quinientos cuarenta y uno), de fecha 3 (tres) de marzo de 1997 (mil novecientos noventa y siete), otorgada ante la fe del Licenciado Héctor Castro Castro, Notario Público Número 7 (siete) en esta Entidad, instrumento en el cual se constituyó la Sociedad Mercantil denominada JARDÍN DE PLATA, S.A. DE C.V., “…CLAUSULAS TRANSITORIAS.- SEGUNDA.- Los comparecientes, constituidos en primer Asamblea
Nombramiento de la escrutadora y certificación del porcentaje de las partes sociales representadas y lista de concurrentes; 2.- Análisis y requerimiento de pago del crédito por parte del Sr. Piero Gurgo Salice; 3.- Propuesta y en su caso aprobación para realizar el aumento del capital social y emisión de nuevas acciones; 4.- Asuntos Generales y Clausura; … Tercer punto.- Propuesta y en su caso aprobación para realizar el aumento del capital social y emisión de nuevas acciones. … - El Presidente de la Asamblea, solicita se vote sobre este punto de la Orden del Día, el cual tras ser deliberado brevemente, queda aprobado por unanimidad de los presentes, quedando entonces el capital de la sociedad repartido de la siguiente manera: -------------------------- ACCIONISTAS ACCIONES VALOR Joerg Mathias Dobisch 1719 $934,000. Jennifer Elizabeth Foltz 1719 $934,000. TOTAL 3438 $1,868,000. --- Acto seguido, el Presidente giro instrucciones al Secretario para que se expidan nuevos títulos accionarios que reflejen el aumento de capital social de la Sociedad, y que se lleve a cabo las anotaciones correspondientes en los libros de la Sociedad, a efecto de reflejar lo acordado en la presente Asamblea…”.--------------------------------------- --- d) Escritura Publica número 6,111 (seis mil ciento once), volumen 185 (ciento ochenta y cinco), de fecha 2 (dos) de abril de 2014 (dos mil catorce) otorgada ante la fe del suscrito, instrumento en el que se llevó a cabo la PROTOCOLIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JARDÍN DE PLATA, S.A. DE C.V., de fecha 28 (veintiocho) de marzo de 2014 (dos mil catorce), del cual copio lo conducente:” …ORDEN DEL DÍA:- PRIMERO: Presentación, discusión y en su caso aprobación de la transmisión del total del capital accionario detentado por parte de uno de los accionistas de la sociedad.- SEGUNDO: Aclaración respecto de las facultades legales investidas en el cargo de Administrador Único de la sociedad.- TERCERO: Nombramiento de delegados especiales.-…La Asamblea, con fundamento en lo expresado por el Presidente y después de amplias deliberaciones tomo por unanimidad de votos la siguiente.- RESOLUCIÓN: (1) Se aprueba la venta totas de las acciones detentadas dentro del capital social de la sociedad por parte de la accionista, Sra. Jennifer Elizabeth Foltz; ascendiendo al 50% de dicho capital accionario, esto, en favor del Sr. Ralf Thomas Dobisch. A raíz de dicha enajenación de acciones, el actual capital accionario de la sociedad, a partir de la presente fecha, estará conformado y estructurado en los porcentajes siguientes: Accionista Acciones Valor Porcentaje RFC JOERG MATHIAS DOBISCH 1719 $934,000.00 50% DOJO660202V5A RALF THOMAS DOBISCH 1719 $934,000.00 50% EXTF900101NI T O T A L: 3438 $1´868,000.00 100% --- El Señor JOERG MATHIAS DOBISCH ostenta el siguiente Registro Federal de Contribuyentes DOJO660202V5A y el Señor RALF THOMAS DOBISCH ostenta el siguiente Registro Federal de Contribuyentes EXTF900101NI1. --------------------------------------------------
--- El señor JOERG MATHIAS DOBISCH, bajo protesta de decir verdad, manifestó ser de Nacionalidad Alemana, Soltero, Empresario, nació en Alemania, el día dos de Febrero de mil novecientos sesenta y seis, con domicilio en Carretera al Norte Km. 14.5, El Centenario, Municipio de La Paz, Baja California Sur, quien se identificó ante el suscrito Notario Público con Pasaporte Americano número 475480510 de la cual una copia se anexa al apéndice de esta escritura------------------------------------------------------------------------- --- La Licenciada ZULETT MARIA RODRIGUEZ SUIQUI dijo bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad Mexicana por nacimiento, casada, mayor de edad, originaria de esta Ciudad donde nació el día diez de noviembre de 1973 mil novecientos setenta y tres, perito traductor, con domicilio en Calle Legaspy número 1849, entre Blvd. Padre Kino y Yucatán, Colonia Los Olivos, en esta Ciudad de La Paz Baja California Sur, quien se identifica ante el suscrito Notario con credencial para votar con clave de elector RDSUZL73111003M600, de la cual una copia se anexa al apéndice de esta escritura. ----- --- YO, EL NOTARIO PÚBLICO, CERTIFICO Y DOY FE: --------------------------------------------- --- A).- Que lo relacionado e inserto en esta Escritura, concuerda fielmente con lo expuesto por la compareciente.-------------------------------------------------------------------------------- --- B).- Que me cercioré de la identidad del compareciente, quien a mi juicio tiene capacidad legal para contratar y obligarse, pues nada me consta en contrario.---------------- --- C).- Que el señor JOERG MATHIAS DOBISCH, declaró respecto al pago del Impuesto sobre la Renta, después de ser advertida de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad, que se encuentra al corriente en su pago, aunque no lo comprobó.- --- D).- Que el señor JOERG MATHIAS DOBISCH, fue asistido en este acto por la licenciada ZULETT MARIA RODRIGUEZ SUIQUI , en su carácter de Intérprete quien aceptó y protestó formalmente el cargo conferido ante el suscrito Notario Público. --------------- E).- Que leí esta misma Escritura al compareciente, le expliqué el valor y fuerza legal de su contenido y habiendo manifestado su conformidad, la ratificó y firmó en comprobación conjuntamente con el Intérprete en la fecha de su otorgamiento, quedando AUTORIZADA por no causar impuesto alguno.- Ante Mí.- Doy Fe .----------------------------------------------------- --- FIRMAS.- Una firma ilegible.- JOERG MATHIAS DOBISCH .-FIRMADO.- ZULETT MARIA RODRIGUEZ SUIQUI .-KARIM FRANCISCO MARTINEZ LIZARRAGA.- DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------ ----------------------------------------------- INSERCIÓN ------------------------------------------------- --- Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuarto) Código Civil Federal .- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese