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En este trabajo podrás encontrar información sobre el poder legislativo, sus facultades, características y más.
Tipo: Apuntes
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El poder legislativo o legislatura es una asamblea deliberativa que tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de administrar el presupuesto del Estado. Las legislaturas forman parte importante de la mayoría de los gobiernos; en el modelo de separación de poderes, se contrasta con las ramas ejecutiva y judicial del Estado y a la vez responsable de controlar sus acciones en consonancia con las disposiciones constitucionales. Conforme al maestro Héctor Fix-Zamudio, durante la época de esplendor del órgano legislativo, o sea, en el siglo XIX y los años anteriores a la Primera Guerra Mundial, las funciones legislativas fueron concentradas de manera predominante en los parlamentos, y por ello se les calificó como órganos legislativos. Esto se debía al predominio de las teorías del filósofo Ginebrino Juan Jacobo Rousseau, según el cual en el parlamento se depositaba la "voluntad general", que se expresaba en la ley. El Parlamento o Congreso, que materializan al Poder Legislativo, surge durante la Edad Media como una asamblea estamental y con la facultad principal de autorizar gastos de guerra del monarca o emperador a cambio de determinados privilegios en favor de la nobleza, clero y la milicia. Es hasta el siglo XIX cuando se convierte en un instrumento de representación de la voluntad popular. En Estados Unidos de América se expresan las primeras experiencias de dividir el Supremo Poder Federal en Ejecutivo, Legislativo y Federal, a partir de las ideas de los teóricos Locke y Montesquieu. Actualmente cada país establece sus directrices y legislaciones específicas acerca del poder legislativo y sus funciones. ¿Pero qué propuso Montesquieu? Montesquieu propuso, en su libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Legislar significa crear o modificar las leyes. Es así que los miembros del Poder Legislativo se reúnen continuamente para discutir las leyes que rigen a nuestro país y hacerles cambios que las adecuen a los tiempos presentes; también se reúnen para crear nuevas leyes y resolver problemas que no habían surgido antes. El marco jurídico que rige al Poder Legislativo en su organización, funciones, atribuciones y facultades lo compone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los reglamentos internos de cada una de las cámaras. De la misma manera, algunas de sus características de integración son enunciadas en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. Con motivo a la última reforma político electoral de 2014, es posible que los legisladores opten por la reelección al término de sus periodos de función. Los diputados podrán reelegirse por cuatro periodos consecutivos y los senadores por dos periodos consecutivos, siempre y cuando lo hagan con el mismo partido al que representan o alguno con el que formaron coalición. FACULTADES. Este órgano tiene facultades cruciales como lo son: admitir nuevos estados a la Unión Federal, elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya existentes de acuerdo con la opinión y manifestación de los ciudadanos, imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; entre otras importantes que mencionare más adelante. La caracterización del Poder Legislativo, como poder federal, responde a la trayectoria de las tres grandes constituciones federales que han alcanzado vigencia en México: la de 1824, la de 1857 y la de 1917; pero en donde se encuentra mayor similitud en materia de derecho legislativo es en las constituciones de 1857 y 1917.