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Políticas, bases y lineamientos del IFE, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento establece de manera sistemática las políticas, bases, lineamientos, criterios, directrices, condiciones y acciones que deben ser observados por los servidores públicos del instituto federal electoral y las personas que contraten con éste, en los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. Abarca aspectos como la planeación y programación de las adquisiciones, los criterios de optimización y racionalización de los recursos, la inspección y recepción de bienes y servicios, el registro único de proveedores, las modificaciones a los contratos, y los tipos de evaluación de los bienes y servicios. El objetivo es concentrar y simplificar la regulación administrativa en esta materia, aprovechando de manera eficiente, eficaz, económica, transparente, honrada e imparcial los recursos del instituto.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 06/05/2024

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto
Federal Electoral
Noviembre 2013
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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto

Federal Electoral

Noviembre 2013

POBALINES·Adqulsltlones �-- - -------·

  • Capítulo l. Disposiciones Generales Índice general
  • Capítulo 11. De la planeación y programación
  • Sección l. De la planeación y programación de las compras
  • Sección 11. De las identificación de las necesidades .......................................................................................................
  • Sección 111. Del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
  • Capítulo 111. De la investigación de mercado
  • Capítulo IV. De las contrataciones
  • Sección l. De las Requisiciones
  • Sección 11. De la consolidación de Requisiciones
  • Sección 111. De la licitación pública.
  • Sección IV. De las excepciones a la licitación pública
  • Sección V. De la invitación a cuando menos tres personas
  • Sección VI. De la adjudicación directa
  • Capítulo V. De la administración del Contrato
  • Sección l. De la elaboración y formalización de Contratos
  • Sección 11. De las penas convencionales, contractuales y deducciones
  • Sección 111. De la suspensión de la prestación de los servicios y terminación anticipada del Contrato
  • Sección IV. De la rescisión administrativa del Contrato
  • Sección V. De la modificación a los Contratos
  • Sección VI. De la Recepción y Aceptación de bienes, arrendamientos y servicios
  • Capítulo VI. Del control y seguimiento
  • Sección l. Del CAAS y de los SAAS
  • Sección 11. De los SRC
  • Capítulo VII. De la información y verificación
  • Sección l. Del Registro Único de Proveedores
  • Sección 11. De la transparencia y rendición de cuentas
  • Sección 111. De la capacitación
  • Sección IV. De la automatización del proceso de compras
  • Sección V. Del arbitraje
  • •-------==-------- Página 2 de

IV.

v.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

programática a la que se refiere la fracción XXII del artículo 4 del Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Financieros.

Área compradora o adquiriente: las áreas facultadas en el Instituto Federal Electoral en términos

de lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el "Manual de Organización, el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral" y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa, vigentes en el Instituto para atender las necesidades de recursos materiales y servicios, y por ende realizar los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requieran los Órganos centrales, delegacionales o subdelegacionales.

Catálogo Único de Compras (CUC): es el instrumento mediante el cual se ordena, categoriza y

dispone por clases, las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma; asimismo, servirá para la planeación, programación, registro, contratación, análisis y seguimiento de las contrataciones que se realicen.

Comité de Adquisiciones (CAAS): el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Instituto Federal Electoral es el órgano colegiado en Órganos centrales cuyas facultades están señaladas en el artículo 21 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. Su integración, sus responsabilidades y funciones están contenidas en el presente documento.

Compra menor: adquisición de bienes y contratación de arrendamientos y servicios mediante

adjudicación directa, cuyo monto es inferior a los trescientos salarios mínimos diarios generales vigentes en el Distrito Federal sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Compras: proceso formal mediante el cual el Instituto Federal Electoral obtiene bienes muebles y

servicios. Abarca todas las funciones y procedimientos que corresponden a la adquisición de cualquier bien o servicio, desde su planeación, programación, descripción y definición de requisitos, selección y Registro de Evaluación de Proveedores; ejecución del procedimiento de contratación; evaluación de las ofertas, preparación y adjudicación del contrato o pedido-contrato, disputa, resolución de impugnaciones y todas las fases de administración del contrato o pedido contrato; así como su control y seguimiento.

Contrato (contrato o pedido-contrato): instrumento legal que vincula a las partes, mediante un

acuerdo de voluntades, para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Convocatoria: documento que contiene las bases y requisitos en los que se desarrollará la

licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas.

Especificaciones técnicas o Anexo Técnico: la descripción detallada de las características de

los bienes a ser adquiridos o sus procesos y métodos de producción; o las características de los servicios solicitados y sus métodos de operación cuando así se requiera por el Instituto.

Inspección de bienes y servicios: actividad que realiza el Área técnica o el Área requirente para

verificar que las características de los bienes entregados en el almacén, en sus oficinas o en el lugar que determine el Instituto Federal Electoral, cumplan con las especificaciones técnicas contenidas en los Contratos, previo a su aceptación. Se puede generar mediante la herramienta tecnológica vigente en el Instituto.

XIII. Partida o Concepto: la división o desglose de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un Contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.

XIV. Presupuesto aprobado: presupuesto autorizado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado al inicio del ejercicio fiscal en la página web institucional, para cada una las Unidades Responsables de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 fracción LII del "Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros".

XV. Presupuesto autorizado: recursos económicos autorizados por la Cámara de Diputados para el Instituto Federal Electoral por medio del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 fracción LI del "Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros".

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

Rango: los límites mínimo y max1mo de puntuación o unidades porcentuales que pueden otorgarse a los rubros y subrubros que se establezcan en la convocatoria a la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas cuando se utilice el criterio de evaluación de las proposiciones de los licitantes mediante puntos y porcentajes.

Recepción de bienes y servicios: documento que hace constar la recepción de bienes o

servicios por el área de almacén o por el Área requirente cuando los bienes se entregaron en sus oficinas. Se puede generar mediante el sistema o herramienta tecnológica vigente en el Instituto.

Registro Único de Proveedores (RUP): padrón del Instituto en el que se encuentran registrados los Proveedores porque cumplen con los requisitos para participar en las investigaciones de mercado, los procedimientos de contratación o celebración de Contratos previstos en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios; así como en el Registro de Evaluación de Proveedores que contiene la información sobre su desempeño e historial de cumplimiento de Contratos de conformidad con los artículos 27, 28, 29, 49 y 74 del referido Reglamento.

Requisición: documento que contiene los datos básicos de las necesidades de bienes, arrendamientos y servicios, la suficiencia presupuesta! y documentación soporte para solicitar el inicio de los procedimientos de contratación, soíicitar órdenes de compra y servicios de Contratos vigentes. Se puede generar mediante el sistema o herramienta tecnológica vigente en el Instituto.

Sobre cerrado: cualquier medio que contenga la proposición del íicitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos del Reglamento de Adquisiciones y las presentes Políticas, bases y lineamientos.

Solicitud de cotización: documento que contiene los requisitos y condiciones contractuales de los procedimientos de contratación de adjudicación directa y se entrega a los Proveedores para que formulen su Cotización.

Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (SAAS): son los órganos colegiados en los Órganos delegacionales y subdelegacionales, cuyas facultades están establecidas en el artículo 21 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios. Su integración, sus responsabilidades y funciones están contenidas en las presentes Políticas, Bases y Lineamientos.

Contratación entre dependencias, entidades y otros organismos autónomos

Articulo 4. Se consideran comprendidas en el segundo párrafo del articulo 1 del Reglamento de Adquisiciones,

las contrataciones que realicen las Áreas compradoras del Instituto con las personas de derecho público o con

las asociaciones y sociedades civiles asimiladas, las señaladas en el último párrafo del artículo 46 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando

dichas personas funjan como Proveedores.

De acuerdo con el párrafo anterior, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público

que funja como Proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un servicio por si

misma, cuando para cumplir con el Contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de

requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del Contrato celebrado con el

Instituto. Si el Contrato se integra por varias Partidas o Conceptos, el porcentaje se aplicará para cada una de

ellas.

Para la asignación del Contrato, el área compradora deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que

funja como Proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana

para la realización del objeto del Contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un

porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del Contrato y

deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área compradora.

Compras que no quedan comprendidas

Artículo 5. Con fundamento en la fracción IX del artículo 3 del Reglamento de Adquisiciones relativo a la

contratación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentre regulada en forma específica por otras

disposiciones legales, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios:

l. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de

las disposiciones legales que regulan la prestación de éstos.

11. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades

de inversión.

111. Los prestados por notarios públicos cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los

ordenamientos jurídicos correspondientes ni los prestados por los servicios de arbitraje.

IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el

cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito,

incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven

de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que

presten.

v.

No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven

a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados

en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes.

Los servicios en materia de comunicación social y publicidad comprendidos en el artículo 4 del

Reglamento de Adquisiciones y los "Lineamientos para la aplicación de recursos en materia de

publicidad y criterios estadísticos para la regulación de encuestas de tendencia electoral" y en su

caso, demás normativa aplicable.

VI. Los pagos por concepto de regalías que se deban realizar de conformidad con la Ley Federal del

Derecho de Autor.

Estudio de factibilidad

Artículo 6. Para asegurar las mejores condiciones a que se refiere el articulo 31 del Reglamento de

Adquisiciones, los Estudios de factibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento de Adquisiciones, deben

analizar la conveniencia para el arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán,

entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles, refacciones y otros bienes para asegurar su

óptimo funcionamiento, que se tengan que pagar en cada caso.

Anticipo

Articulo 7. En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento de Adquisiciones, las

Áreas requirentes incluirán en su Requisición que se podrá otorgar anticipo, indicando el porcentaje que

corresponda del diez hasta el cincuenta por ciento del monto total adjudicado incluyendo el Impuesto al Valor

Agregado. El anticipo entregado al Proveedor, será amortizado proporcionalmente, en cada uno de los pagos

convenidos en el Contrato.

En los casos de Contratos plurianuales, el anticipo se amortizará dentro de los doce meses posteriores a su

otorgamiento o de acuerdo con los términos particulares de cada procedimiento de contratación, previa

justificación de los mismos.

Cuando se suspenda la prestación del servicio o el plazo de entrega de los bienes de conformidad con lo

dispuesto por el articulo 67 del Reglamento de Adquisiciones, únicamente se pagarán aquellos que hubiesen

sido efectivamente prestados y, en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.

Artículo 8. El porcentaje del anticipo a otorgar conforme a lo señalado en el artículo anterior, se indicará en la

Convocatoria y en la Solicitud de cotización, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la

contratación, al costo financiero del mercado y al tiempo de fabricación del bien de que se trate, procurando en

todos los casos dar el mayor porcentaje posible.

Pago anticipado

Articulo 9. Los pagos a los cuales hace referencia el tercer párrafo del artículo 13 del Reglamento de

Adquisiciones y el tercer párrafo del articulo 41 del "Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos

Financieros del Instituto Federal Electoral", se les denominarán pagos anticipados, entre los otros servicios

previstos en el Reglamento de Adquisiciones, podrán considerarse las suscripciones de material de apoyo

informativo necesario para la operación, licencias de software, servicios de soporte de productos de software,

pólizas de mantenimiento de hardware y extensiones de garantía de bienes informáticos y telecomunicaciones

porque que en términos de la legislación que los regula o por las condiciones comerciales que rigen en el

mercado, se acredita que no es procedente otra forma de pago.

El Área requirente a efecto de obtener la autorización de la DEA deberá acreditar por escrito ante la DRMyS

este supuesto, de acuerdo con la documentación soporte y las razones fundadas y motivadas que concurran

para el caso especifico.

De conformidad con lo antes señalado, la DRMyS elaborará la solicitud de autorización, y en conjunto con la

DRF, determinarán la procedencia del pago anticipado, de acreditarse que procede el pago anticipado, la

DRMyS enviará la solicitud de autorización a la DEA, conforme al procedimiento vigente en el Instituto.

El Área requirente deberá indicar en su Anexo Técnico, el nombre y los datos de identificación y localización de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo. O bien, el Área compradora deberá indicar en la Convocatoria, las normas que deben cumplirse como resultado de la investigación de mercado que realizó o haya actualizado.

Tratándose de bienes de inversión, en la Convocatoria podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Bienes o servicios que cumplan con sistemas de gestión de calidad o ambiental

Articulo 13. Con base en los resultados de la investigación de mercado, se podrá requerir que los licitantes cuenten con un sistema de gestión de calidad o ambiental en la producción de bienes o servicios, como por ejemplo, ISO, DIN o SGA cuando se verifique lo siguiente:

l. Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de calidad solicitado.

  1. Que en la Convocatoria, el Área compradora indique de manera precisa, el nombre y demás datos de identificación de los sistemas de gestión de calidad que se requiere que los licitantes acrediten en su proposición.

En los casos a que se refiere este artículo, el licitante deberá entregar, junto con su proposición, copia simple del certificado expedido por la persona acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por el Instituto.

Tratándose de distribuidores, comercializadores o integradores, éstos deberán presentar copia simple del certificado otorgado al fabricante o a su proveedor.

El licitante a quien se le adjudique el Contrato deberá presentar original o copia certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo.

Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones

Artículo 14. En el caso de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, para efectos del escrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 del Reglamento de Adquisiciones, las Áreas requirentes solicitarán a la DRMyS se verifique en los archivos del área encargada de coordinar, compilar o resguardar la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

El área que resguarde dichos trabajos deberá en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud de verificación, remitir a la DRMyS la respuesta respectiva; de no emitir respuesta alguna durante ese plazo se entenderá que no existen trabajos similares a los solicitados.

Para dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento de Adquisiciones, una vez concíuida la prestación del servicio, los titulares de las Áreas requirentes o los Administradores del contrato emitirán un informe al área que resguarde los trabajos en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya aceptado el servicio, en el cual, con base en los entregables pactados en el Contrato, se evalúe el resultado obtenido y se indique la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación.

La DRMyS en conjunto con el área respectiva, mantendrán el registro de los servicios contratados a los que se

refiere este artículo y se difundirá se difundirá mensualmente para conocimiento de los Órganos centrales,

delegacionales y subdelegacionales, en la página de intranet, con la finalidad que en caso de que alguna cubra

sus necesidades, se evite un gasto innecesario en una contratación de similar naturaleza.

Capítulo 11. De la planeación y programación

Sección l. De la planeación y programación de las compras

Finalidad y aspectos que las caracterizan

Articulo 15. En términos de lo dispuesto por los artículos 18, 20, y 22 del Reglamento de Adquisiciones, la

planeación y programación de las compras inicia en el ejercicio fiscal previo a aquel en el que se requerirán los

bienes, arrendamientos y servicios y previo a la elaboración del Anteproyecto de presupuesto por parte de las

UR de acuerdo a la normativa en materia de planeación, programación y presupuestación con la finalidad de

que las compras se sometan a una cuidadosa planeación de los objetivos, metas institucionales y su

presupuestación.

l. Durante la planeación, que podrá desarrollarse a partir del mes de enero y hasta el mes de junio,

las Áreas requirentes decidirán:

a. Necesidades que deben ser satisfechas que se identificarán como los bienes,

arrendamientos y servicios de acuerdo con la clave y unidad de medida del CUC. Si la clave

del artículo no se encuentra en el CUC, el Area requirente realizará la solicitud de alta de

codificación del bien o servicio al Area compradora adscrita a la DRMyS.

b. Categoría y cantidad de bienes, arrendamientos y servicios conforme al "Clasificador por

Objeto y Tipo de Gasto para el Instituto Federal Electoral".

c. Costo estimado con base al precio unitario o el importe total.

d. Fechas en que se requieren los bienes, arrendamientos y servicios, que se considerará

como calendario físico.

e. Fechas en que se deben realizar los pagos, que se considerarán como calendario de gasto

y corresponderá, con los ajustes que en su caso procedan, al calendario del Presupuesto

aprobado.

11. Durante la programación, que se realizará durante los meses de agosto y septiembre, las Áreas

compradoras determinarán:

a. Estrategia de compras congruente con el desarrollo del mercado.

b. Modalidad del procedimiento de contratación para obtener las mejores condiciones.

c. Calendario de programación de los procedimientos de contratación.

La DEA establecerá los instrumentos necesarios para cumplir las actividades descritas, alineados a la

Planeación Estratégica Institucional y al calendario de programación y presupuestación para cada ejercicio

fiscal.

Carácter de los bienes, arrendamientos y serv1c1os de acuerdo a su importancia

relativa: básico, operativo, estratégico (abastecimiento), y

Consumo de bienes y servicios adquiridos en años anteriores (recurrencia).

b. Las Áreas compradoras deberán detectar las fechas comunes de compra por categoría de

bienes y servicios (consolidación) a fin de realizar el procedimiento de contratación que

permita obtener las mejores condiciones de contratación.

c. Las Áreas requirentes o las Áreas compradoras deberán identificar los bienes o servicios,

susceptibles de ser sustituidos por aquéllos que utilicen tecnologías alternas o avanzadas

más rentables, económicas y con mejores sistemas de operación, en función de los

siguientes aspectos de sustentabilidad y responsabilidad social:

1. Que contribuyan al ahorro de energía.

2. Que generen la menor emisión de contaminantes o gases que afecten o alteren el

medio ambiente.

3. Que requieran el menor consumo de agua o proporcionen la mayor capacidad de

reutilización de la misma.

4. Que generen la menor cantidad de residuos.

5. Que cumplan con las disposiciones de seguridad industrial, salud ocupacional y

sustentabilidad ambiental que emitan las autoridades competentes en la materia, sea

por una norma interna o por disposición federal.

6. Que adopten adecuaciones, ajustes o mejoras necesarias que faciliten a las personas

con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad

de oportunidades con el resto de la población en términos de lo dispuesto por la Ley

General de Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás normativa aplicable.

En el Anexo Técnico se establecerán las características específicas de los bienes y

servicios o en su caso, se determinarán las condiciones de desempeño y funcionalidad que

se requiere de los mismos.

En caso de no optar por la definición de bienes o servicios que cumplan con aspectos

sustentables o responsabilidad social, el Área técnica o Área requirente remitirá la

justificación correspondiente en su Requisición al Área compradora.

d. Las Áreas requirentes definirán las necesidades de bienes y servicios y las Áreas

compradoras seleccionarán el procedimiento de contratación privilegiando la Prudencia del

Gasto en función de los siguientes aspectos:

Determinar las cantidades de bienes, arrendamientos o servicios relativos al gasto de

operación como las mínimas indispensables para cubrir la necesidad de que se trate.

Optar por la modalidad de contratación que acredite la obtención de mejores precios

en razones de la calidad y oportunidad requeridas.

Acreditar para las contrataciones que se presten en territorio nacional y pretendan celebrarse en moneda extranjera que es la mejor opción en términos de precios.

Para ello, se verificarán los resultados de las cotizaciones que conforman la investigación de mercado y, adicionalmente, se podrá realizar un análisis de costos tomando en cuenta las variables del tipo cambiario y el índice de inflación conforme a los datos históricos publicados por el Banco de México.

e. Los Administradores de los contratos documentarán las medidas que tomen, durante su vigencia, para reducir los gastos de operación en congruencia con las necesidades reales de consumo de los bienes y servicios contratados.

f. Las Áreas requirentes o Áreas técnicas darán prioridad al desempeño de los bienes o servicios más que a sus Especificaciones técnicas, en las compras en las que esté involucrado el aspecto tecnológico. En caso contrario, se indicará en el Anexo Técnico las razones que hayan concurrido al caso.

11. De pertinencia:

Las Áreas requirentes determinarán la cantidad de bienes y servicios a solicitar, en razón de que obedecen a las necesidades reales de los mismos considerando los siguientes aspectos:

a. Revisar, en el caso de bienes, el nivel de inventario y, en su caso, los indicadores de rotación y de proyección de consumo.

b. Evitar inventarios excedentes, se debe cuidar que los requerimientos no superen los consumos históricos de los bienes en el almacén general o en los almacenes de la zona geográfica de influencia del Área requirente de los bienes sin una justificación que lo acredite.

Establecer que los bienes nuevos que se adquieren, sean los de reciente fabricación o tecnología acorde con las necesidades del Instituto.

c. Verificar la existencia de Contratos abiertos vigentes que puedan atender los servicios que se solicitan.

d. Verificar que se cuente con la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento para el caso de eventos, congresos, convenciones, exposiciones o foros análogos; capacitación y artículos impresos distintos de los promocionares.

Insumos para la formulación del PAAASIFE

Artículo 19. Durante la planeación y programación de las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como, la contratación de servicios que se contratan de manera reiterada por así requerirlo el Instituto, se atenderá lo siguiente:

  • 15901 "Otras prestaciones", por lo que se refiere al servicio de comedor que conforme a los lineamientos específicos se les otorga a algunos de los empleados del Instituto.
  • 44102 "Gastos por servicios de traslado de personas", por lo que se refiere a los compromisos que contrae el Instituto en cumplimiento a proyectos en los que éste debe absorber los gastos de pasajes aéreos de terceros.

b. Se deberá excluir el presupuesto de los capítulos o partidas específicas de gasto que de

acuerdo con la naturaleza de su necesidad, se tratan de gastos que se ejercen y cubren por

concepto de viáticos, gastos por comprobar o fondo revolvente conforme a lo dispuesto por el "Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Financieros del Instituto Federal Electoral"; o bien porque no existen programas o proyectos que tengan Presupuesto autorizado con cargo a este capítulo de gasto.

  • 22103 "Productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión"
  • 32201 "Arrendamiento de edificios y locales"
  • 35101 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles"
    • 37501 "Viáticos Nacionales para labores en campo y de supervisión"
  • 37504 "Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales"
  • 37602 "Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales"
  • 37701 "Instalación del Personal Federal"
  • 37901 "Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales"
  • 38501 "Gastos para Alimentación de Servidores Públicos de Mando"
  • 3900 "Otros servicios generales: servicios funerarios o cementerios, impuestos y derechos, sentencias y resoluciones por autoridad competente, penas, multas, acc,esorios y actualizaciones, otros gastos por responsabilidades, utilidades, impuestos sobre nóminas, erogaciones por cuenta de terceros, erogaciones recuperables y apertura de fondo rotatorio"
  • 34901 "Otros servicios financieros, comerciales y bancarios"
  • 5700 "Activos biológicos"

Cuando las partidas específicas de gasto 32201 y 35101 estén incluidas en el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionadas a las mismas, en caso de que se requiera llevar a cabo alguna contratación

en materia de adquisiciones con cargo a esta partida, se realizará la modificación correspondiente, en términos

de lo dispuesto por el artículo 3 fracciones IV, V y IX del Reglamento de Adquisiciones.

La DRMyS podrá incluir o excluir capítulos de gasto y partidas específicas de gasto distintas a las señaladas en

este artículo con la justificación correspondiente.

Una vez determinado el VAAAS, la DRMyS lo darán a conocer al Comité de Adquisiciones en el mes de enero

de cada ejercicio fiscal y lo difundirá a las UR del Instituto.

El VAAAS será la base a partir de la cual, la DRMyS identificará en qué rango se ubican los montos máximos

de adjudicación directa e invitación a cuando menos tres personas que serán aplicables en Órganos centrales,

delegacionales y subdelegacionales de acuerdo con el Presupuesto autorizado para cada uno de estos

órganos del Instituto según se determine en el PEF para cada ejercicio fiscal.

También será la variable del control y seguimiento de las adquisiciones en cumplimiento a lo que prevé el

tercer párrafo del artículo 51 del Reglamento de Adquisiciones a fin de que la suma de las operaciones que se

efectúen al amparo de ese artículo, no excedan del treinta por ciento en cada ejercicio presupuesta!.

Sección 111. Del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Formulación del PAAASIFE

Articulo 21. La oportuna planeación de las compras permitirá formular el PAAASIFE, en el cual se identificarán

e integrarán las necesidades de las UR en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para cumplir

oportunamente con sus atribuciones, así como con los objetivos y metas establecidos en la planeación táctica y

operativa de las UR, bajo las siguientes directrices:

1. Las Áreas requirentes, compradoras y las que administran los recursos financieros,

se coordinarán mientras se formula el PAAASIFE a fin de que refleje las necesidades

de bienes y servicios, las fechas de abastecimiento y los períodos en que habrán de

efectuarse los pagos.

2. El PAAASIFE será parte de los insumos de información para la programación de los

recursos incluidos en el Anteproyecto de presupuesto.

3. El PAAASIFE será la base con la cual se obtendrá el avance de los procedimientos

de contratación programados y los realizados.

Criterios de programación, ejecución y seguimiento

Artículo 22. El PAAASIFE se integrará de acuerdo con los siguientes criterios de programación, ejecución y

seguimiento del programa:

a.

b.

La programación, ejecución y seguimiento del PAMSIFE, se realizará por las Áreas

compradoras con apoyo de las UR, en específico con las áreas que estén identificadas en la

estructura programática con una clave de subprograma y cuenten con presupuesto de

adquisiciones, arrendamientos y servicios contemplado en el VMAS.

La programación de los procedimientos de contratación será mensual.

PAAASIFE, contenido para su publicación

Articulo 24. El PAAASIFE que se difunda en la página del Instituto deberá contener, como mínimo, lo

siguiente:

l. UR,

  1. (^) Estructura programática,
  2. Descripción de la partida específica de gasto,

IV. Descripción del bien o servicio,

V. Valor unitario estimado incluyendo el Impuesto al Valor Agregado,

VI. Cantidad estimada,

VII. Unidad de medida,

VIII. Costo total aproximado,

IX. Procedimiento de contratación,

X. Calendario físico, y

XI. Calendario de gasto.

Capitulo 111. De la investigación de mercado

Responsables de realizarla, propósitos y uso

Articulo 25. Con la finalidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, la investigación de mercado podrá realizarse por las siguientes áreas:

a. Las Áreas compradoras,

b. El área especializada para realizar investigaciones de mercado existente en el Instituto, o

c. (^) En su defecto, será responsabilidad conjunta del Area requirente y técnica, así como del Area compradora.

d. El Area compradora designada para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado.

e. El Area compradora adscrita a la DRMyS para la celebración de un Contrato marco.

f. El Area requirente cuando lleve a cabo una Compra menor o requiera acreditar el supuesto señalado en el artículo 11 de estas POBALINES.

Dicha investigación se realizará con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación que corresponda.

Para realizar la investigación de mercado se observará lo siguiente:

a. En el caso de los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, las Áreas compradoras verificarán que la investigación de mercado cumpla con lo que se señala en el presente capítulo y determinarán si se requiere actualizar o completar la información para dar inicio al procedimiento de contratación.

b. En el caso de adjudicaciones directas por monto o excepción a la licitación pública, las Áreas compradoras tendrán la obligación de verificar que las investigaciones de mercado remitidas cumplan por lo menos con los propósitos señalados a continuación en el apartado A, fracciones I y 11 de este artículo.

En relación con lo anterior, las cotizaciones de Proveedores, que conformen la investigación de mercado, de ninguna manera podrán asumirse como un compromiso de contratación.

A. Propósitos

La investigación de mercado tendrá alguno de los siguientes propósitos:

l. Se determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad que se requieren.

  1. Se verifique la existencia de Proveedores en el ámbito nacional o internacional con posibilidad de cumplir con las necesidades de contratación, o
  2. Se conozca el precio de los bienes, arrendamientos o servicios que prevalece en el mercado.

B.Usos

La investigación de mercado se podrá utilizar para lo siguiente:

l. Se determine la suficiencia presupuesta! a ser requerida para un Contrato en particular.

  1. Se aclare o perfeccionen las Especificaciones técnicas o las condiciones de contratación.
  2. Se sustente la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola Partida o Concepto.

IV. Se^ acredite^ la^ aceptabilidad^ del^ precio^ conforme^ al^ cual^ se^ realizará^ la^ contratación correspondiente;

v.

VI.

VII.

VIII.

Se establezcan precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios que podrán ser publicados en la Convocatoria.

Se acredite si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.

Se identifiquen potenciales oferentes.

Se seleccione el procedimiento de contratación y su carácter