Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

PMDOT 2023 2043 Tarija, Guías, Proyectos, Investigaciones de Diseño Arquitectónico

Código urbano plan director de ordenamiento territorial de Tarija 2023 2043

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 18/06/2025

franz-espinoza
franz-espinoza 🇧🇴

2 documentos

1 / 429

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado
Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo
Dirección de Planificación Territorial
“PLAN MUNICIPAL DIRECTOR DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DE TARIJA”
PMDOT
2023 - 2043
CODIGO DE URBANISMO
USO DE SUELO DE COMPETENCIA URBANA
Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Gestión Dr. Johnny Torres Terzo
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PMDOT 2023 2043 Tarija y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Diseño Arquitectónico solo en Docsity!

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial

“PLAN MUNICIPAL DIRECTOR DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DE TARIJA”

PMDOT

CODIGO DE URBANISMO

USO DE SUELO DE COMPETENCIA URBANA

Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Gestión Dr. Johnny Torres Terzo

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto El presente Código de Urbanismo tiene por objeto ordenar el tejido urbano, los usos del suelo urbano, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales del Área Urbana en su totalidad. Este Código regula aquellos asuntos relacionados con el uso del suelo y el subsuelo; las cesiones de área verde y vías, el loteamiento y la apertura de vías públicas; el sistema de movilidad; el tejido urbano y la edificabilidad; lineamientos del hábitat; la protección patrimonial e identidad; los instrumentos de desarrollo territorial y todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la ciudad. Este código es totalmente complementario al PDMOT, en caso de realizar cambios, actualizaciones deben ser realizados en ambos documentos donde corresponda al cambio. Artículo 2. Ámbito de Aplicación Territorial El ámbito de aplicación territorial del Código Urbanístico corresponde a la jurisdicción territorial del Área Urbana del municipio de Tarija, provincia Cercado, del Departamento de Tarija. Artículo 3.- Modificaciones al Código Urbanístico El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Municipal de Planificación Integral para el Desarrollo, en el marco de sus competencias, tratará toda propuesta de modificación al presente Código - debiendo basarse en un estudio justificativo de la modificación y su incidencia general-, confeccionará y publicará anualmente un texto ordenado del Código Urbanístico con el fin de actualizar las omisiones en él existentes, respecto de las modificaciones que se realicen. Artículo 4. De las modificaciones. - La Secretaría Municipal de Planificación Integral para el Desarrollo, a través de la Dirección de Planificación Territorial, realizará las enmiendas que modifiquen o actualicen las disposiciones contenidas en el presente Plan, para su homologación por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal. Artículo 5. Procedimientos o Guías Técnicas. - Los procedimientos para la aprobación de los diferentes trámites administrativos serán establecidos y aprobados por la Secretaría Municipal de Planificación Integral para el Desarrollo o la EOT, mediante Decreto Edil dentro de la Reglamentación de la Ley que homologue el presente Código, regidos por las normas de este Plan y conforme a los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 6. Principios. – I. Principios de la Planificación Urbana. – Los principios que rigen el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial en el Municipio de Tarija son:

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Los anexos y planos del presente Código complementan al texto y se consideran parte integrante del mismo. En el caso de contradicción entre las expresiones escritas y los gráficos y/o planos del presente Código prevalecerán las expresiones escritas. IV. Acceso a la Información Esta versión actualizada del Código de Urbanismo y sus reglamentaciones o modificaciones, así como también los actos administrativos que se dicten en virtud del mismo, se encontrarán a disposición de la ciudadanía a través de medios digitales. V. Responsabilidad Profesional Los profesionales que intervengan en los procedimientos regulados por este Código, deberán desarrollar los proyectos correspondientes en concordancia, ajuste y pleno cumplimiento, además del presente instrumento, del resto de las normas municipales inherentes al tema, normas urbanísticas, de ingeniería y usos de suelos, siendo responsables tanto civil como penal, por sus acciones y omisiones en la aplicación del presente instrumento. En caso de remitirse trámites o actuaciones administrativas al organismo competente para la determinación de faltas administrativas, deberá darse aviso al Colegio Profesional correspondiente para su evaluación disciplinaria profesional. Artículo 8. Derechos y Obligaciones. - I. Derechos Los propietarios, poseedores y tenedores tienen los siguientes derechos: a) Los propietarios de terrenos urbanizables podrán utilizar, acondicionar y disponer dichas áreas para las actividades establecidas en las Normas reguladoras de los usos del suelo y en el Plano de Uso del Suelo, cumpliendo la norma urbanística y contar con aprobación expresa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija para la habilitación del suelo para su urbanización y/o edificación. b) A usar, edificar y aprovechar económicamente el suelo y subsuelo, conforme a su destinación y a las limitaciones que se establecen en el plan de uso de suelo; c) A consultar sobre proyectos y actividades a realizarse sobre el suelo de conformidad al principio de acceso a la información; d) A consultar sobre las implicancias de las cuestiones que merezcan dilucidar respecto de la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social, antes de emprender cualquier actividad, de conformidad al principio de acceso a la información; e) A participar de los procedimientos de gestión urbano-ambiental; f) A ejercer su derecho de iniciativa para inversiones particulares y/o público privadas para concretar las estrategias planteadas en el P.M.D.O.T. II. Obligaciones. - Los propietarios, poseedores y tenedores de terrenos tienen las siguientes obligaciones: a) A realizar un uso sustentable del suelo de conformidad a los condicionamientos normativos;

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial b) A abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos y colectivos; c) Abstenerse de realizar cualquier actividad o acto que pueda tener como consecuencia o efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire; o bien debilitar o poner en riesgo terrenos de propiedad privada o de dominio público y su valor natural, patrimonial cultural o histórico. d) A usar y conservar el inmueble conforme a sus destinos. e) Conservar y mantener el suelo y su vegetación en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, incendio o para la seguridad o salud pública o cualquier otra perturbación medio ambiental y, en su caso, efectuar la replantación o reforestación de la vegetación perdida como consecuencia de incendio u otro suceso. f) A ceder los terrenos destinados a cesiones públicas (vías, áreas verdes y equipamientos, etc.). g) Solicitar el permiso de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes, en los plazos establecidos. h) Disponer de los permisos respectivos para las diferentes actividades realizadas en el lugar como pueden ser: utilización o explotación agrícola, ganadera forestal o análoga de que sean susceptibles los terrenos. Artículo 9. Abreviaturas. - A.M.C.: Área Máxima a Cubrir. A.M.E.: Área Máxima a Edificar. A.P.: Área Protegida. Av.: Avenida. C.B.: Célula Básica. Coef.: Coeficiente. E.E.: Equipamientos Especiales. G.A.M.T.: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. G.A.D.T.: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Ha.: Hectárea. L.M.: Línea Municipal m: Metros. M.C.: Macro Célula. m2: Metros cuadrados. P.M.D.O.T.: Plan Municipal Director de Ordenamiento Territorial. R.F.: Línea de Retiro Frontal.

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Cuadra: Se denomina cuadra al espacio que abarca desde las dos esquinas formadas por la intersección de una calle con otra hasta las dos esquinas formadas por el próximo cruce. La incluye las dos aceras enfrentadas. Depósito: Superficie cubierta o descubierta donde se estacionan productos (materias primas, semi elaborados y/o terminados) para su resguardo, que incluyan local de venta y servicios. Densidad Bruta : Es la relación entre el número de habitantes y el área total del predio a urbanizarse. Densidad de Población : Es el número de habitantes por hectárea. Densidad Neta: Es la relación entre el número de habitantes y el área neta urbanizable. Distrito Industrial: Es una entidad socio-territorial caracterizada por la presencia activa, en un área territorial circunscripta, natural e históricamente determinada, de una comunidad de personas y de una población de empresas industriales.” El distrito es pensado como un único conjunto social y económico. Equipamiento: Se entiende con este término al conjunto de usos que satisface las distintas necesidades de las personas como individuo y como integrante de la comunidad, y también al conjunto de usos al servicio de otras funciones. Estacionamiento: Superficie necesaria para la guarda o estacionamiento de un automóvil. Estacionamiento de bicicletas: Superficie necesaria para localizar una bicicleta, de conformidad a la Normativa de Edificación. Espacio público: El espacio público en la ciudad es todo aquel que pertenece a la totalidad de los ciudadanos (al estado) y por ende su propiedad, uso y dominio es colectivo. Está compuesto por las calles, los parques, las plazas, y los equipamientos urbanos públicos. Es esta compleja red de espacios públicos y privados y sus interacciones sociales las que construyen y le da carácter a la ciudad. Estadio: Lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica de deportes. Gimnasio: Local dedicado a la enseñanza y/o práctica de actividades físicas no competitivas. Galería comercial: Edificio o parte de él que contiene comercios ubicados en locales, que posean vidriera o mostrador emplazados directamente sobre el paso general de circulación. Hotel: Establecimiento que brinda servicio de alojamiento y otros complementarios, conforme a los requisitos indicados para cada categoría, en habitaciones con baño privado, constituyendo sus servicios y dependencias un todo homogéneo. Hospital: Establecimiento de salud destinado a prestar asistencia sanitaria en régimen de internación a la población, pudiendo disponer de asistencia ambulatoria u otros servicios. Industria: La palabra industria es de origen latín. Se forma por el prefijo indu - que significa “en el interior”, y la raíz del verbo struo que expresa “construir, organizar”. Infraestructura Agroindustrial Rural: Es una actividad que permite aumentar y retener en las zonas rurales, el valor agregado de la producción de las economías campesinas a través de la ejecución de tareas de pos cosecha en los productos precedentes de las explotaciones silbo agropecuario, pesquero y acuícolas. Una forma de reducir el aspecto temporal de productos en fresco y prepararlos para su comercialización, considerada una fuente de trabajo, para la población Rural que ayuda a disminuir la migración hacia los centros urbanos. Jardín botánico: Espacio donde se coleccionan plantas ordenadas científicamente, utilizadas para la educación, investigación, conservación y disfrute.

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Laboratorio de análisis clínicos: Establecimientos que tienen por finalidad realizar análisis clínicos. Línea municipal de construcción: Es aquella que define el límite de máximo avance hasta donde es permitido implantar una edificación. Línea municipal: Es aquella que define la localización de Esta en función del ancho de la calle, es decir delimita la propiedad pública de la propiedad privada y a partir de la cual se realizan los retiros para definir la línea de construcción. Lote: Se entiende por lote, toda fracción de superficie de suelo urbano susceptible de ser edificado, saneado y libre de cesiones. Los lotes serán soporte de usos, instalaciones y edificación, en función de clasificación de los usos de suelo y de la tipología aplicable en función de la zona en que se ubique; todo ello de acuerdo a las determinaciones realizadas por la presente normativa. Loteamiento: Dividir un terreno en parcelas y lotes, identificando el uso de suelos de las diferentes áreas, concretando el derecho de la propiedad pública.

Mercados de la canasta familiar: Es una infraestructura física destinada a la venta al por menor de

productos alimenticios y otros al consumidor final. Su función principal es garantizar el

abastecimiento de los principales productos de la canasta familiar, a todos los sectores de la

población.

Mercado de Intercambio: Es aquel espacio y relación en los cuales los productores campesinos indígenas y otros, participan de manera directa en el proceso de intercambio de sus productos o bienes por otros productos o por dinero. A menudo, los vendedores se ubican en cercanías de infraestructuras productivas, porque los agricultores que los visitan disponen de dinero para gastar después de haber vendido sus producciones. Mercado mayorista: Un mercado mayorista es un lugar físico encargado de organizar la venta y la distribución al por mayor de productos alimenticios y otros en las principales ciudades. Capta la producción de una o varias UPAS o zonas productoras y vende su mercadería al por mayor, usualmente a los minoristas que se convierten en un intermediario para llegar al consumidor final. Mercado Minorista: Local de venta de carne y sus derivados, pescados, mariscos, animales y productos de granja, fruta y verdura. Podrán operar por servicio de ventas autoservicio únicamente si poseen local de ventas menor a ciento cuarenta (140) m². Si poseen más de un local de venta no podrán superar los ciento cuarenta (140) m². En caso de poseer local de ventas de superficie mayor a los ciento cuarenta (140) m², o varios locales de venta con superficie acumulada mayor a los ciento cuarenta (140) m² no podrán operar por sistema de ventas autoservicio. Museo: Establecimiento donde se conservan y exhiben elementos históricos, de arte, técnica o ciencia, constituyendo el edificio en sí un bien del patrimonio artístico o histórico. Oficina pública: Local o edificio de la administración pública nacional, departamental y provincial, incluyendo entidades descentralizadas, empresas o sociedades del Estado, con afluencia masiva de público. Planta de Tratamiento de RSU: Lugar especialmente acondicionado y habilitado por la autoridad competente para el tratamiento de residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. Parque infantil – plazuelas : son zonas verdes para la recreación pasiva, juegos infantiles y amoblamiento urbano complementario. Su ámbito es generalmente vecinal, es decir se inserta principalmente en

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Uso mixto: Es el uso especifico de una parcela donde la norma permite el uso residencial, comercio y servicios Urbanización: Integración espacial a la trama urbana y apertura de calles, con provisión de servicios públicos. Vivienda de interés social: corresponde al predio urbano con uso destinado a la vivienda unifamiliar cuya construcción proviene del financiamiento de alguna instancia gubernamental o cualquier otra organización solidaria o sin fines de lucro. Zonificación: División de un área territorial en subáreas o zonas características por una función o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la forma de ocupación de los espacios públicos y privados. II. Conceptos de Ciudad Ambiental Arbolado Público: Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas y arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes, así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija. Cercas vivas: llamadas así porque están compuestas de árboles, son plantaciones líneas de una o varias especies que soportan el alambre de púa y conforman una barrera alrededor de los predios. Infiltración, recolección y reúso: Dentro del manejo del agua de lluvia se promueve la infiltración local mediante la aplicación de estrategias que permitan que el agua de lluvia ingrese al perfil del suelo nuevamente, la recolección del agua de lluvia en tanques destinados a tal fin y la incorporación de sistemas que permitan la reutilización de esta agua para usos que no requieran agua potable: riego, limpieza de veredas, etc. Jardín vertical: Fachada vegetal incorporado a edificios o espacios exteriores. Superficie permeable: Toda superficie que en la totalidad de su área permita la infiltración del agua de lluvia en el suelo. Superficie semiabsorbente: Toda superficie que en un mínimo del 50% de su área permita la infiltración de agua en el suelo, siendo la matriz subsuperficial absorbente (por ejemplo, bloques para jardín, pasos perdidos, losetas sobre arena y sustrato). Superficie impermeable: Son superficies hechas de materiales impenetrables, como concreto y asfalto, y tienen un impacto negativo en el ciclo del agua y la calidad de vida. Techos o Cubiertas Verdes: Aquellos techos en que se ha implementado una cubierta verde con una profundidad de sustrato inferior a quince (15) cm. Vegetación Nativa: Corresponde a las especies vegetales nativas y/o endémicas de la provincia Cercado. Se pueden hacer excepciones con respecto al arbolado, que puede provenir de otras provincias aledañas y que se hayan adaptado al clima y suelo de la Ciudad de Tarija. TITULO II COMPONENTE GENERAL CAPITULO II

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial DESAFÍOS, POLÍTICAS, PRINCIPIOS, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS DE DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 11. Desafíos del ordenamiento territorial. – El presente Código responde a los siguientes desafíos, buscando armonizar los principios, objetivos y metas de la Agenda 2030, vinculando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ordenamiento territorial: I. El desafío de gobernanza y administración local: Ordenar el territorio para la vida de proximidad y con mayor corresponsabilidad entre sus autoridades y sus habitantes en relación con el espacio urbano y rural, reforzando sus singularidades, sus patrimonios y sus identidades y permitiendo una mejor gobernanza de las decisiones y actuaciones urbano rural en la provincia Cercado. II. El desafío económico: Promover la reactivación económica, el desarrollo productivo y la competitividad de la Provincia, para la creación de más empleos y de mayor valor agregado, garantizando la generación ingresos para la ciudad y la ciudadanía, reduciendo inequidades y la feminización de la pobreza. III. El desafío de la solidaridad: Resolver los desequilibrios en las posibilidades que ofrece el territorio de la ciudad para el acceso a viviendas y empleos dignos, y el disfrute igualitario y con calidad de las infraestructuras de servicios, equipamientos y espacios públicos que dan soporte al desarrollo equilibrado del territorio. IV. El desafío ambiental: Responder, de manera urgente, a la emergencia climática, así como a la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos, para mejorar el entorno de vida y promover la salud y el bienestar de sus habitantes y de todas las formas de vida que comparten el territorio distrital. V. El desafío del hábitat sostenible: Intervenir los entornos urbanos y rurales, programando una vivienda digna, promoviendo diferentes soluciones habitacionales de calidad, óptimas para responder a las necesidades habitacionales mediante una gestión integral del hábitat. Artículo 12. Políticas a largo plazo del ordenamiento territorial. – Con el fin de responder a los desafíos identificados se definen las siguientes políticas del ordenamiento territorial de largo plazo de la provincia Cercado: I. Política Ambiental y de Protección de Recursos Naturales. - Se orienta a establecer las medidas para la protección del ambiente, la conservación y manejo de los recursos naturales en la provincia Cercado. Busca la protección de los paisajes, para mejorar la calidad vida de sus habitantes, así como la calidad de los ecosistemas urbanos y rurales. II. Política de Movilidad Sostenible y Descarbonizada. Se orienta a privilegiar los desplazamientos en modos de transporte público. El eje estructurador de la movilidad es el peatón, que cambia el modelo de la movilidad urbana, utilizando el transporte privado sólo para desplazamientos ocasionales y lejanos. III. Política del Cuidado para el Ordenamiento Territorial. Ejercer libremente los derechos y cumplir los deberes; proteger a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión. Esta política se soporta en la consolidación de la red de Asistencia Social, la generación de espacios para el desarrollo de actividades vinculadas al Sistema de Servicios Sociales, y de seguridad, convivencia y justicia, aportando a la construcción y consolidación de la ciudad de proximidad.

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial II. “Suelo Urbano Extensivo” ; que constituye la reserva para la futura expansión urbana. III. “Suelo Protegido” ; referido a las áreas que por tener valores patrimoniales e interés público son declaradas no urbanizables. La delimitación de la categorización se recoge en el Mapa Nº 02. Figura Nº 1 : Esquema de Categorización del Uso de Suelo Urbano Suelo urbano intensivo Urbano Suelo Urbano extensivo Suelo Protegido A. P. Elementos Naturales y Paisajísticos (APENP) A. P. Parques Urbanos (APPU) A. P. Circundante al Aeropuerto (APCA) A. P. Susceptible a Inundación (APSI) A. P. Dominio Público (APDP) A. V. de Vocación Agrícola (AVA)

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Mapa Nº 02: Categorización del Uso de Suelo Urbano

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Mapa Nº 3: Suelo Urbano Intensivo

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial Mapa Nº 4: Suelo Urbano Extensivo.

Secretaría de Planificación Integral para el Desarrollo Dirección de Planificación Territorial III. Suelo Protegido. - Dentro de este suelo se han identificado áreas protegidas no urbanizables, áreas agrícolas, cerros y taludes, rio y quebradas, las que deben ser preservadas por sus valores paisajísticos, Naturales, Culturales o Históricos, consideradas como patrimonio de la comunidad y de uso público; además se encuentran áreas con riesgos naturales de origen geomorfológico, geotécnico, hidrológico, que representan amenazas a la seguridad de las personas y los bienes públicos o privados. Esta área tiene una extensión de 2925.57 Ha. y se encuentra identificada en el Mapa Nº 5.